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GACETA 5498CAN · Gacetas Oficiales2024-07-08

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Año XLI - Número 5498 Lima, 08 de julio de 2024 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 190-IP-2021 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 02 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 202-IP-2021 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 02 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 283-IP-2021 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 02 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 08/07/2024 2 of 13 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 190-IP-2021 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 2 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas de la República del Ecuador, realizada mediante oficio 09501-2020-00207-OFICIO-00801-2021 de 19 de agosto de 2021 dentro del proceso interno 09501202000207. La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso.

Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

GACETA OFICIAL 08/07/2024 3 of 13 Proceso 190-IP-2021 Que la autoridad consultante no identificó las normas jurídicas andinas objeto de su solicitud de interpretación prejudicial; no obstante, este Tribunal considera pertinente proseguir con el proceso al ser posible identificar las normas andinas susceptibles de aplicación al caso interno, en base a los antecedentes remitidos a momento de realizar la solicitud de interpretación prejudicial;

Que el asunto jurídico controvertido en el proceso interno está vinculado con: la normativa andina sobre los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, su correcta aplicación, regulados en los artículos 1, 2, 3, 4, 17 y 18 de la Decisión 571 ─ «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina; y, los artículos 3, 5, 8, 9, 11 a 15, 18, 33, 36, 37 a 49, 51 y 53 de la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» contenida en el Anexo de la Resolución 16845 ─ emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, las Reglas 1 y 6 de las «Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA» previstas en el Capítulo II del Anexo de la Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina «Aprobación de la Nomenclatura Común – NANDINA».

Por lo que se entiende que la autoridad consultante solicita la interpretación prejudicial de estas normas; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que las normas, instituciones y temas jurídicos relacionados con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas y la clasificación arancelaria, especificadas anteriormente, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los Procesos 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023 (ver los párrafos 9 (literal e), 10, 11 y 12 de la sección [a]correspondiente a las páginas 19, 21, 22 y 23), publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (ver páginas 46, 48, 49 y 50) y 201-IP-2023 del 21 de septiembre de 2023 (ver párrafos 1.15 a 1.24 correspondiente a las páginas 14 a 16), publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5312 del 25 de septiembre de 2023 (ver páginas 15 a 17); disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205312.pdf 5 Anteriormente «Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

GACETA OFICIAL 08/07/2024 4 of 13 GACETA OFICIAL 08/07/2024 5 of 13 GACETA OFICIAL 08/07/2024 6 of 13 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 202-IP-2021 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 2 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 10537-2018-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 3 de septiembre de 2021, recibido vía correo electrónico el 5 del mismo mes y año, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 52 y 238 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 10537-2018-0-1801-JR-CA-25.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes del Tribunal, y todo lo pertinente al presente proceso. En particular las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

GACETA OFICIAL 08/07/2024 7 of 13 Proceso 202-IP-2021 Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, mediante Auto del 6 de mayo de 2021 la autoridad consultante ordenó: 1) la suspensión del proceso; y 2) solicitó a este Tribunal la interpretación prejudicial de los artículos 52 y 238 de la Decisión 486; Que, los artículos 52 y 238 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 144-IP-2019 del 16 de marzo de 2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4188 del 16 de marzo de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204188.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1.

¿Qué elementos se debe tener en cuenta para determinar que un producto se encuentra dentro del ámbito de protección de una patente? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 1.2. a 1.13. de las páginas 5 a 8 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 144-IP-2019, que consta en las páginas 6 a 9 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4188 del 16 de marzo de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204188.pdf 2.

¿Las reivindicaciones permiten interpretaciones al evaluar si un producto infringe una patente? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 1.1. a 1.9. de las páginas 7 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2022, que consta en las páginas 8 a 10 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205343.pdf 2 GACETA OFICIAL 08/07/2024 8 of 13 GACETA OFICIAL 08/07/2024 9 of 13 GACETA OFICIAL 08/07/2024 10 of 13 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 283-IP-2021 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 2 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTO: El Oficio 86/2021 de fecha 8 de octubre de 2021, recibido vía courier el 21 de octubre de 2021, mediante el cual la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó la interpretación prejudicial de los literales a), b), c) y d) del artículo 155 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 143/2019-CA.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 08/07/2024 11 of 13 Proceso 283-IP-2021

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los literales a), b), c) y d) del artículo 155 de la Decisión 486; Que el artículo 155 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿Cuál es el alcance de las facultades positiva y negativa del titular de una marca registrada, dadas las características de los productos comprendidos en la clase internacional 33 de la clasificación de NIZA?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 1.2. y 1.3. de las páginas 6 y 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022, que consta en las páginas 25 y 26 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Igualmente, la autoridad consultante podrá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en el párrafo 4.5. de las páginas 17 y 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 473-IP-2018, que 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 08/07/2024 12 of 13 Proceso 283-IP-2021 consta en las páginas 65 y 66 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3726 del 9 de agosto de 2019, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%203726.pdf 2. «¿Qué elementos o características esenciales deben distinguirse en las pruebas aportadas al proceso, para determinar ser suficientes para la constitución de infracción?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 1.4. a 1.12. de las páginas 7 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022, que consta en las páginas 26 a 28 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf 3. «¿Qué aspectos resultan preponderantes para determinar la existencia de riesgo de confusión o asociación entre la marca y signo denunciado, tomando en cuenta la naturaleza de los productos en el caso (bebidas alcohólicas, excepto cerveza)?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 2.23. y 2.24. de las páginas 16 y 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022, que consta en las páginas 35 y 36 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro del proceso interno 143/2019-CA, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente 3 GACETA OFICIAL 08/07/2024 13 of 13