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GACETA 5506CAN · Gacetas Oficiales2024-07-08

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Año XLI - Número 5506 Lima, 08 de julio de 2024 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 494-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 02 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 499-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 02 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 507-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 02 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 08/07/2024 2 of 12 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 494-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 2 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, realizada mediante oficio 452/2022 del 11 de noviembre de 2022, a fin de resolver el proceso interno 138/2021-CA.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 08/07/2024 3 of 12 Proceso 494-IP-2022 Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del mismo día, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, en el proceso interno se controvierte el tema de los signos conformados por denominaciones de uso común, el cual constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 del mismo mes, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que, respecto de las preguntas planteadas, la autoridad consultante deberá considerar lo siguiente: Con relación a las preguntas, 1. 2. 3. 4. 4 «¿La Comunidad Andina tiene como base fundamental evitar inducir a error o confusión al consumidor?» «¿Qué se entiende por confusión en materia de registro de marcas?» «¿Cuáles son los elementos que deben tomarse en cuenta para evitar confusión en el registro de marcas?» «¿Para evitar confusión debe prevalecer el derecho del titular o el derecho del consumidor?» Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 08/07/2024 4 of 12 Proceso 494-IP-2022 «¿Qué se entiende por identidad de marca?» «¿Qué se entiende por distintividad?» «¿Cuáles son las características de un signo distintivo?» «¿Qué se entiende por similitud ideológica?» «¿Si no se configuran la similitud y semejanza entre los signos, es posible la coexistencia de las marcas registradas?» «¿Qué se entiende por confusión con relación al establecimiento?» «¿Qué se entiende por marcas mixtas, denominativas y figurativas?» «¿Pueden ser considerados confundibles signos, aunque visual o fonéticamente sean similares, induciendo a error al público consumidor?» «¿Puede causar confusión en el consumidor los signos y marcas similares, aún cuando se encuentren en Clases internacionales diferentes?» «¿Puede considerarse como integradora de una familia de marcas una palabra, sílaba, consonante o vocal añadido a un signo, independientemente a que tal palabra, sílaba, consonante o vocal sea usada o se encuentre protegida por otros titulares bajo las mismas características?» «¿Puede permitirse el uso de una marca cuando ya existe un registro similar, de otra, existiendo relación y vinculación económica en las empresas?» «¿Puede causar confusión en el consumidor las marcas similares en nombre, sean mixtas o denominativas, más aún cuando se tratare de una marca que pertenece al mismo rubro?» «¿Si son concurrentes de confusión entre marcas: 1) la inclusión de productos en una misma clase, 2) la utilización de similares canales de comercialización, 3) mismos medios de publicidad, 4) relación o vinculación entre productos, 5) uso conjunto o complemento de productos, 6) partes y accesorios, 7) mismo género de los productos, 8) misma finalidad, 9 intercambiabilidad de los productos?» Todas relativas al literal a) del artículo 136 de la Decisión 486, por lo que la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del mismo día, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Recordando que este Tribunal realiza la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros, limitándose a 3 GACETA OFICIAL 08/07/2024 5 of 12 Proceso 494-IP-2022 precisar el contenido y alcances de la norma andina, sin pronunciarse sobre el caso concreto.

Con relación a la pregunta, 18. «¿El signo “SKY” tiene similitud o semejanza ortográfica, fonética e ideológica con el signo “SKYBOX”?» El Tribunal advierte que es impertinente al pretender que se realice un pronunciamiento sobre el caso concreto, por lo que este Tribunal no ofrecerá una respuesta. En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso de la consulta prejudicial obligatoria, por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia en el proceso interno 138/2021-CA, al constituir un acto aclarado.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 145-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, y 344-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 4 GACETA OFICIAL 08/07/2024 6 of 12 GACETA OFICIAL 08/07/2024 7 of 12 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 499-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 2 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTO: El Oficio 3005 de fecha 9 de diciembre de 2022 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 165, 166, 167 y 170 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001032400020110024900.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

GACETA OFICIAL 08/07/2024 8 of 12 Proceso 499-IP-2022 resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 165, 166, 167 y 170 de la Decisión 486; Que los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf Que el artículo 170 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 184IP-2022 del 12 de diciembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5389 del 14 de diciembre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205389.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001032400020110024900, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 2 GACETA OFICIAL 08/07/2024 9 of 12 GACETA OFICIAL 08/07/2024 10 of 12 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 507-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 2 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón de Guayaquil, provincia del Guayas de la República del Ecuador, realizada mediante oficio 09501-2022-00275-OFICIO-01013-2022 de 6 de diciembre de 2022 en el proceso interno 09501202200275. La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso.

Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

GACETA OFICIAL 08/07/2024 11 of 12 Proceso 507-IP-2022 Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el proceso interno, a través del Auto dictado el 7 de noviembre de 2022, la autoridad consultante señaló que el asunto jurídico controvertido vinculado con la normativa andina consiste en establecer si la actuación de la administración aduanera, dentro del proceso de control posterior, adolece de falta de fundamentación y motivación de la duda razonable de conformidad con el inciso final del artículo 51 de la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» contenida en el Anexo de la Resolución 16845 ─ emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Que el inciso final del artículo 51 de la Actualización del Reglamento Comunitario y el procedimiento de duda razonable regulado en la Decisión 571, citado por la autoridad consultate en el mencionado asunto, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: 5 Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón de Guayaquil, provincia del Guayas de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 09501202200275 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

Anteriormente «Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 2 GACETA OFICIAL 08/07/2024 12 of 12