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GACETA 5524CAN · Gacetas Oficiales2024-08-01

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Año XLI - Número 5524 Lima, 01 de agosto de 2024 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 451-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 30 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 477-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 30 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 01-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 30 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 01/08/2024 2 of 15 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 451-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 30 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de la interpretación prejudicial de los artículos 3, 15, 21, 34, 48, 49 y 57 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, realizada mediante oficio C4288 del 10 de noviembre de 2022, a fin de resolver el proceso interno 11001319900520204486801.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o TJCA) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3, 15, 21, 34, 48, 49 y 57 de la Decisión 351; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 01/08/2024 3 of 15 Proceso 451-IP-2022 Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que en el proceso interno en el cual se realizó la solicitud de interpretación prejudicial que motiva esta resolución, el TJCA emitió anteladamente una interpretación prejudicial previa solicitada como consulta facultativa por una instancia nacional diferente5 a la autoridad consultante, que no obstante resulta obligatoria para el proceso interno en todas sus instancias por lo que la obligacion de la consulta previa respecto de la norma andina susceptible de aplicación en el proceso interno ya fue cumplida;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Los artículos 3 [conceptos de organismo de radiodifusión y retransmisión, aplicables al caso concreto], 15 y 42 de la Decisión 351, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 4.20. de las páginas 9 a 30 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, que constan en las páginas 47 a 68 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5049 del 4 de octubre de 2022; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205049.pdf Los artículos 3 [concepto intérprete o ejecutante], 34, 48, 49 y 57 (literal a) de la Decisión 351 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 5.6. 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 Mediante sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 327-IP-2021 del 28 de julio de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5021 del 17 de agosto de 2022, vinculada con el radicado interno 1-2020-144868, el cual derivó en el actual procedimiento tramitado ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, autoridad que realizó la consulta prejudicial que atañe a la presente providencia. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205021.pdf 2 GACETA OFICIAL 01/08/2024 4 of 15 Proceso 451-IP-2022 de las páginas 4 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 327-IP-2021 del 28 de julio de 2022, que constan en las páginas 18 a 28 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5021 del 17 de agosto de 2022; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205021.pdf Que, en atención a los antecedentes del proceso interno no es pertinente la interpretación prejudicial del artículo 21 de la Decisión 351, que norma sobre las limitaciones y excepciones a los derechos de autor, cuando el proceso interno está referido a una presunta infracción de derechos conexos a los derechos de autor, que está regulado por normas diferentes.

Que, respecto a las preguntas, 1. «A la luz de la normatividad andina, ¿Cuál es el alcance de los derechos conexos, su reconocimiento económico a los intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales y quienes están obligados a remunerarlos?» 2. «Dentro de[l] contexto normativo andino, (…) e) ¿Cuáles serían los presupuestos para que la retransmisión genere derecho económico en favor de los intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales?…» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 1. a 1.13. y 2. a 2.8. de las páginas 4 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 327IP-2021, que constan en las páginas 18 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5021 del 17 de agosto de 2022; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205021.pdf Respecto a las preguntas, 3. «Dentro de[l] contexto normativo andino, a) ¿Qué se entiende por comunicación pública? b) ¿Cuál es el alcance del concepto de retransmisión? c) ¿Puede catalogarse como retransmisión la emisión simultánea de la transmisión que no provenga del organismo de radiodifusión original? d) ¿Puede definirse como retransmisión aquella emisión simultánea de la transmisión original que no sufre modificación o alteración en su contenido?…» 4. «¿Qué debe entenderse por organismo de radiodifusión y si tal connotación se predica de una persona jurídica que se dedica a entregar contenido audiovisual a sus suscriptores?» 3 GACETA OFICIAL 01/08/2024 5 of 15 Proceso 451-IP-2022 5. «Bajo las directrices de la regulación andina, ¿Es dable sostener que un operador de televisión por suscripción en el desarrollo de dicha actividad realiza actos de comunicación pública?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 1. a 1.30. y 2. a 2.8. de las páginas 9 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257IP-2021, que constan en las páginas 47 a 58 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5049 del 4 de octubre de 2022; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205049.pdf Respecto a la pregunta, 6. «Dentro de[l] contexto normativo andino, (…) f) ¿Cuál es el alcance del principio de proporcionalidad pregonado en la norma andina en el marco tarifario para la remuneración de derechos conexos?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 4. a 4.6. y 5. a 5.6. de las páginas 12 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 327-IP-2021, que constan en las páginas 26 a 28 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5021 del 17 de agosto de 2022; disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205021.pdf Adicionalmente, la autoridad consultante podrá encontrar criterios jurídicos referenciales para el cálculo de tarifas de las sociedades de gestión colectiva en la respuesta a la séptima pregunta de la página 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 29-IP-2020, que constan en la página 8 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5405 del 26 de enero de 2024; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205405.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados y aplicables en el presente proceso de la consulta prejudicial obligatoria de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, en el proceso interno 11001319900520204486801, al constituir un acto aclarado, en 4 GACETA OFICIAL 01/08/2024 6 of 15 Proceso 451-IP-2022 los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 327-IP-2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5021 del 17 de agosto de 2022; 257-IP2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5049 del 4 de octubre de 2022; y 29-IP-2020, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5405 del 26 de enero de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Íñigo Salvador Crespo Magistrado presidente Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 30 de julio de 2024, conforme consta en el Acta 18-J-TJCA-2024.

Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general 5 GACETA OFICIAL 01/08/2024 7 of 15 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 477-IP-2022 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 30 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 2816 de fecha 17 de noviembre de 2022 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 135 (literales a, b, e, f y g), 136 (literales a, b, f y h), 137, 150, 154, 155 (literales e y f), 172, 190, 191, 192, 193, 194 (literales b, c y d) y 200 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001032400020190040300.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 01/08/2024 8 of 15 Proceso 477-IP-2022

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 135 (literales a, b, e, f y g), 136 (literales a, b, f y h), 137, 150, 154, 155 (literales e y f), 172, 190, 191, 192, 193, 194 (literales b, c y d) y 200 de la Decisión 486; Que, los artículos 134, 135 (literales a y b) y 150 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1 a 2.10 y 5.1 a 6.11 de las páginas 6 a 11 y 14 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 22 a 27 y 30 a 34 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que, el tema correspondiente a los signos conformados por denominaciones descriptivas, genéricas y de uso común contenidos en los literales e), f) y g) del artículo 135 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 3.1 a 3.11 de las páginas 11 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 27 a 30 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que, el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 01/08/2024 9 of 15 Proceso 477-IP-2022 interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 4 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Que, el literal h) del artículo 136 de la Decisión 486, constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 2.23. de las páginas 7 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 8 a 15 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que, el literal f) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 6.1. a 6.3. en las páginas 6 a 16 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 229-IP-2021 del 5 de abril de 2024, que constan en las páginas 7 a 17 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5459 del 11 de abril de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205459.pdf Que, el artículo 137 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.6. de la página 3 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 267-IP-2022 del 27 de julio de 2023, que constan en la página 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205256.pdf Que, los artículos 154 y 155 (literales e y f) de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 2.52 de las páginas 6 a 23 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 25 a 42 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que, el artículo 172 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 3.3. de las páginas 8 a 10 de la sentencia de 3 GACETA OFICIAL 01/08/2024 10 of 15 Proceso 477-IP-2022 interpretación prejudicial emitida en el proceso 90-IP-2022 del 11 de julio de 2023, que constan en las páginas 9 a 11 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf Que, los artículos 190, 191, 192, 193 y 194 (literales b, c y d) de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 5.10. de las páginas 9 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 231IP-2021 del 6 de octubre de 2023, que constan en las páginas 23 a 34 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf Que, el artículo 200 Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 4.1. a 4.4. de las páginas 22 y 23 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 101-IP-2021 del 6 de mayo de 2022, que constan en las páginas 23 y 24 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4485 del 30 de mayo 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204485.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001032400020190040300, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 344-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023; 391-IP2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4 GACETA OFICIAL 01/08/2024 11 of 15 Proceso 477-IP-2022 5147 del 13 de marzo de 2023; 153-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023; 229-IP-2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5459 del 11 de abril de 2024; 267-IP2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023; 243-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023; 90-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023; 231-IP2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023; y, 101-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4485 del 30 de mayo de 2022, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Íñigo Salvador Crespo Magistrado presidente Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 30 de julio de 2024, conforme consta en el Acta 18-J-TJCA-2024.

Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general 5 GACETA OFICIAL 01/08/2024 12 of 15 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 1-IP-2023 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 30 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 09501-2021-00548-OFICIO-00948-2022 del 1 de noviembre de 2022 recibido vía courier el 11 de enero de 2023, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas de la República del Ecuador solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) interpretación prejudicial dentro del proceso interno 09501202100548.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el TJCA reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 01/08/2024 13 of 15 Proceso 1-IP-2023 jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que si bien la autoridad consultante no identificó específicamente las normas jurídicas a interpretar en su solicitud, de la revisión de los documentos remitidos, este Tribunal considera que el asunto jurídico controvertido en el proceso interno que está vinculado con la normativa andina se encuentra relacionado directamente con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, su correcta aplicación y los bancos de datos de la administración aduanera, regulados en los artículos 1, 2, 3, 4, 17, 18 y 25 de la Decisión 571 - «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina, así como en los artículos 3, 5, 8, 9, 11 a 15, 18, 33, 36, 37 a 49, 51, 53, 54, 61 y 63 de la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» contenida en el Anexo de la Resolución 1684»5 - emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que las normas, instituciones y temas jurídicos relacionados con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas y los bancos de datos de la administración aduanera constituyen un acto aclarado, de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023 y 514-IP-2022 del 23 de febrero de 2024.

La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el acápite 1 (literales [a.] —párrafos 1. al 12.—, [b.] —párrafos 1. al 31.— y [c.] —párrafos 1. al 52.—) de las páginas 13 a 55 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 40 a 82 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023; y acápite 3 (párrafos 3.2. a 3.16.) de las páginas 14 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 514-IP-2022 del 23 de febrero de 2024, que constan en las páginas 33 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 Anteriormente «Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 2 GACETA OFICIAL 01/08/2024 14 of 15 Proceso 1-IP-2023 a 39 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5439 del 28 de febrero de 2024, disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205439.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 09501202100548 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 03-IP-2022 y 514-IP-2022, las cuales se encuentran publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 y 5439 del 28 de febrero del 2024, respectivamente, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 3 GACETA OFICIAL 01/08/2024 15 of 15 Proceso 1-IP-2023 De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Íñigo Salvador Crespo Magistrado presidente Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 30 de julio de 2024, conforme consta en el Acta 18-J-TJCA-2024.

Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general 4