JurídicoESEN
GACETA 5526CAN · Gacetas Oficiales2024-08-01

Documentos publicados en esta gaceta

Año XLI - Número 5526 Lima, 01 de agosto de 2024 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 49-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 30 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 51-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 30 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 86-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 30 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 01/08/2024 2 of 15 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 49-IP-2023 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 30 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de la interpretación prejudicial de los artículos 134 y 136 (literal a) de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo del Estado Plurinacional de Bolivia, realizada mediante oficio 20/2022 de fecha 20 de enero de 2023, a fin de resolver el proceso interno 242/2021-CA.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134 y 136 (literal a) de la Decisión 486; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 01/08/2024 3 of 15 Proceso 49-IP-2023 Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, del análisis de los antecedentes del caso, las normas andinas y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: Que el artículo 134 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.16. de las páginas 6 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 22 a 25 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que el artículo 136 (literal a) de la Decisión 486 constituye acto aclarado en los términos de los párrafos 1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 4 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que, respecto de las preguntas planteadas, la autoridad consultante deberá considerar lo siguiente: Con relación a las preguntas, 1. 2. 4 «¿La Comunidad Andina tiene como base fundamental evitar inducir a error o confusión al consumidor?» «¿La irregistrabilidad de signos por identidad o similitud; riesgo de confusión y/o de asociación?» Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 01/08/2024 4 of 15 Proceso 49-IP-2023 Siendo claramente «ininteligibles», este Tribunal no se pronunciará sobre ellas, conforme la norma del artículo 6 párrafo 6.2. del Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales aprobada por Acuerdo 08/2017 y modificado por Acuerdo 04/2018 5 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Con relación a las preguntas, 3. 4. 5. 6. «¿Qué se entiende por confusión en materia de registro de marcas?» «¿Cuáles son los elementos que deben tomarse en cuenta para evitar confusión en el registro de marcas?» «¿Para evitar confusión debe prevalecer el derecho del titular o el derecho del consumidor?» «¿Qué se entiende por identidad?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1. a 1.6. de las páginas 3 a 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022, que constan en las páginas 4 a 8 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Con relación a las preguntas, 7. 8. 9. «¿Qué se entiende por distintividad?» «¿Cuáles son las características de un signo distintivo?» «¿Las reglas para el cotejo de los signos distintivos?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.11. a 2.8. de las páginas 8 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022, que constan en las páginas 24 a 27 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf 5 Aprobado por Acuerdo 08/2017 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3146 del 29 de noviembre de 2017, modificado por Acuerdo 04/2018 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3284 del 14 de mayo de 2018.

Disponibles en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE3146.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE3284.pdf 3 GACETA OFICIAL 01/08/2024 5 of 15 Proceso 49-IP-2023 Con relación a la pregunta, 10. «¿Qué se entiende por similitud ideológica?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 1.3.

(literal c) de las páginas 4 y 5 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022, que constan en las páginas 5 y 6 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Con relación a la pregunta, 11. «¿Si no se configuran la similitud y semejanza entre los signos, es posible coexistencia de las marcas registradas?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.2. a 4.7. de las páginas 14 y 15 de la interpretación prejudicial emitida en el proceso 206-IP-2021 del 28 de julio de 2022, que constan en las páginas 55 y 56 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5016 del 12 de agosto de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205016.pdf Con relación a la pregunta, 12. «¿Qué se entiende por marcas mixtas, denominativas y figurativas?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2. a 2.15. de las páginas 7 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022, que constan en las páginas 8 a 15, de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Con relación a la pregunta, 13. «¿Pueden ser considerados confundibles signos, aunque visual o fonéticamente sean similares, induciendo a error al público consumidor?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1. a 1.3. de las páginas 3 a 5 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022, que constan en las 4 GACETA OFICIAL 01/08/2024 6 of 15 Proceso 49-IP-2023 páginas 4 a 6 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Con relación a la pregunta, 14. «¿Puede causar confusión en el consumidor los signos y marcas similares, aún cuando se encuentran en Clases internacionales diferentes?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3. a 3.7. de las páginas 17 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022, que constan en las páginas 18 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Con relación a la pregunta, 15. «¿Puede considerarse como integradora de una familia de marcas una palabra, sílaba, consonante o vocal añadido a un signo, independientemente a que tal palabra, sílaba, consonante o vocal sea usada o se encuentre protegida por otros titulares bajo las mismas características?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.2. a 3.5. de las páginas 9 y 10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 25-IP-2022 del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 69 y 70 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5114 del 27 de enero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205114.pdf Con relación a la pregunta, 16. «¿Puede permitirse el uso de una marca cuando ya existe un registro similar, de otra, existiendo relación y vinculación económica en las empresas?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1. a 1.6. de las páginas 3 a 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022, que constan en las páginas 4 a 8 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 5 GACETA OFICIAL 01/08/2024 7 of 15 Proceso 49-IP-2023 Con relación a las preguntas, 17. «¿Puede causar confusión en el consumidor las marcas similares en nombre, sean mixtas o denominativas, más aún cuando se tratare de una marca que pertenece al mismo rubro?» 18. «¿Si son concurrentes de confusión entre marcas: 1) la inclusión de productos de una misma clase, 2) la utilización de similares canales de comercialización, 3) mismos medios de publicidad, 4) relación o vinculación entre productos, 5) uso conjunto o complementario de productos, 6) partes y accesorios, 7) mismo género de los productos, 8) misma finalidad, 9) intercambiabilidad de productos?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3. a 3.7. de las páginas 17 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022, que constan en las páginas 18 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro del proceso interno 242/2021-CA, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 145-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023; 344-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023; 206-IP-2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5016 del 12 de agosto de 2022; y 25-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de 6 GACETA OFICIAL 01/08/2024 8 of 15 Proceso 49-IP-2023 Cartagena 5114 del 27 de enero de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Íñigo Salvador Crespo Magistrado presidente Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 30 de julio de 2024, conforme consta en el Acta 18-J-TJCA-2024.

Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general 7 GACETA OFICIAL 01/08/2024 9 of 15 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 51-IP-2023 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 30 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a) y 168 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, realizada mediante oficio 0373 del 14 de febrero de 2023, a fin de resolver el proceso interno 11001032400020160029700.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a) y 168 de la Decisión 486; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 01/08/2024 10 of 15 Proceso 51-IP-2023 Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, del análisis de los antecedentes del caso, las normas andinas y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: Que el artículo 136 (literal a) de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 4 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que el artículo 168 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 4. a 5.1 de las páginas 11 a 15 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 184-IP-2022 del 12 de diciembre de 2023, que constan en las páginas 12 a 16 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5389 del 14 de diciembre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205389.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: 4 Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso de la consulta prejudicial obligatoria, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 01/08/2024 11 of 15 Proceso 51-IP-2023 de la República de Colombia en el proceso interno 11001032400020160029700, al constituir un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 145-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 y 184-IP2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5389 del 14 de diciembre de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Íñigo Salvador Crespo Magistrado presidente Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 30 de julio de 2024, conforme consta en el Acta 18-J-TJCA-2024.

Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general 3 GACETA OFICIAL 01/08/2024 12 of 15 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO NÚMERO 86-IP-2023 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 30 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 09501-2022-00269-OFICIO-00153-2023 del 28 de febrero de 2023, recibido vía courier el 6 de marzo de 2023, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, de la provincia del Guayas, de la República del Ecuador solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) interpretación prejudicial dentro del proceso interno número 09501-2022-00269.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el TJCA reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 01/08/2024 13 of 15 Proceso número 86-IP-2023

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que si bien la autoridad consultante no identificó específicamente las normas jurídicas a interpretar en su solicitud, de la revisión de los documentos remitidos, este Tribunal considera que el asunto jurídico controvertido en el proceso interno que está vinculado con la normativa andina se encuentra relacionado directamente con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, su correcta aplicación y los bancos de datos de la administración aduanera, regulados en los artículos 1, 2, 3, 4, 17, 18 y 25 de la Decisión 571 ─ «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina, así como en los artículos 3, 5, 8, 9, 11 a 15, 18, 33, 36, 37 a 49, 51, 53, 54, 61 y 63 de la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» contenida en el Anexo de la Resolución 1684 5 ─ emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que las normas, instituciones y temas jurídicos relacionados con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas y los bancos de datos de la administración aduanera constituyen un acto aclarado, de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023 y 514-IP-2022 del 23 de febrero de 2024.

La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el acápite 1 (literales [a.] —párrafos 1. al 12.—, [b.] —párrafos 1. al 31.— y [c.] —párrafos 1. al 52.—) de las páginas 13 a 55 de la sentencia de 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 Anteriormente «Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 2 GACETA OFICIAL 01/08/2024 14 of 15 Proceso número 86-IP-2023 interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 40 a 82 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023; y acápite 3 (párrafos 3.2. a 3.16.) de las páginas 14 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 514-IP-2022 del 23 de febrero de 2024, que constan en las páginas 33 a 39 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5439 del 28 de febrero de 2024, disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205439.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos aplicables en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, de la provincia del Guayas, de la República del Ecuador, dentro del proceso interno número 09501-2022-00269 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 03-IP-2022 y 514-IP-2022, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena números 5186 del 22 de mayo de 2023 y 5439 del 28 de febrero del 2024, respectivamente, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente. 3 GACETA OFICIAL 01/08/2024 15 of 15 Proceso número 86-IP-2023

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Íñigo Salvador Crespo Magistrado presidente Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 30 de julio de 2024, conforme consta en el Acta 18-J-TJCA-2024.

Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general 4