Año XLI - Número 5542 Lima, 03 de septiembre de 2024 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 192-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 29 de agosto de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 216-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 29 de agosto de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 235-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 29 de agosto de 2024, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 03/09/2024 Page 2 of 12 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 192-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 29 de agosto de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio número 09501-2021-00047-OFICIO-00346-2022 del 29 de abril de 2022 recibido vía courier el 13 de mayo del mismo año mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas de la República del Ecuador solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) interpretación prejudicial dentro del proceso interno número 09501-2021-00047.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 03/09/2024 Page 3 of 12 Proceso № 192-IP-2022
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el proceso interno, a través del Auto dictado el 26 de enero de 2022, la autoridad consultante señaló que el asunto jurídico controvertido vinculado con la normativa andina consiste en establecer si es procedente y ajustada a derecho la reclamación arancelaria dispuesta por la administración aduanera con relación a la mercancía importada.
Que el mencionado asunto está relacionado directamente con la correcta clasificación arancelaria de las mercancías importadas y su correcta aplicación, regulados en las Reglas 1 y 6 de las «Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA» previstas en el Capítulo II del Anexo de la Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina «Aprobación de la Nomenclatura Común – NANDINA».
Que corresponde que el TJCA interprete de oficio las normas, instituciones y temas jurídicos relacionados con la clasificación arancelaria de las mercancías importadas, especificados anteriormente, los cuales constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos (1.1) a (1.24) del tema 1;
(2.1) a (2.10) del tema 2; y, (3.1) a (3.9) del tema 3 de las páginas 7 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 02-IP-2023 del 12 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 8 a 19 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5306 del 12 de septiembre de 2023; y los párrafos (1.1) a (1.24) del tema 1;
(2.1) a (2.18) del tema 2; y, (3.1) a (3.10) del tema 3 de las páginas 9 a 23 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 201-IP-2023 del 21 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 10 a 24 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5312 del 25 de septiembre de 2023; disponibles en 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 03/09/2024 Page 4 of 12 Proceso № 192-IP-2022 los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205306.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205312.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas de la República del Ecuador, dentro del proceso interno número 09501-2021-00047, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 02-IP-2023 del 12 de septiembre de 2023 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5306 del 12 de septiembre de 2023; y 201-IP-2023, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5312 del 25 de septiembre de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento 3 GACETA OFICIAL 03/09/2024 Page 5 of 12 GACETA OFICIAL 03/09/2024 Page 6 of 12 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 216-IP-2022 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 29 de agosto de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio 1058-2022-5°SDCYST/CS del 28 de junio de 2022 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República de Perú solicitó la interpretación prejudicial de la Regla General 2.a) «para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA 2002» recogida como Anexo de la Decisión 507 de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, Actualización de la Nomenclatura NANDINA); el Comentario 6.1 «Trato aplicable a las expediciones fraccionadas según el Artículo 1»; y, el Estudio de Caso 1.1 «Informe sobre el estudio de un caso con especial referencia al Artículo 8.1.b): ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, etc.)» del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, el Acuerdo sobre valoración de la OMC) contenido en el «Reglamento Comunitario de la Decisión 571 — Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 (en adelante, la Resolución 846), a fin de resolver el proceso interno 1058-2022.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 03/09/2024 Page 7 of 12 Proceso 216-IP-2022 de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que la Regla General 2.a) de la Actualización de la Nomenclatura NANDINA; el Comentario 6.1 y el Estudio de Caso 1.1 del Acuerdo sobre valoración de la OMC contenido en el anexo de la Resolución 846, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos (1.1) a (1.7) del tema 1, y (2.1) a (2.17) del tema 2 de las páginas 5 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 617-IP-2019 del 11 de diciembre de 2020, que constan en las páginas 6 a 15 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4125 del 11 de diciembre de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204125.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: 4 Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 03/09/2024 Page 8 of 12 GACETA OFICIAL 03/09/2024 Page 9 of 12 GACETA OFICIAL 03/09/2024 Page 10 of 12 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 235-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 29 de agosto de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del inciso final del artículo 14 de la Decisión 778 «Sustitución de la Decisión 574 – Régimen Andino sobre Control Aduanero» (en adelante, la Decisión 778) emitida por la Comisión de la Comunidad Andina, realizada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en Cuenca, provincia del Azuay de la República del Ecuador, mediante oficio del 16 de junio de 2022, dentro del proceso interno 01501-2020-00030.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 1 GACETA OFICIAL 03/09/2024 Page 11 of 12 Proceso 235-IP-2022 Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que el inciso final del artículo 14 de la Decisión 778 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.19 a 1.24 de las páginas 8 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 18-IP-2020 del 18 de junio de 2020, que constan en las páginas 28 a 29 la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4013 del 2 de julio de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204013.pdf Que, respecto de la pregunta planteada, 1. «Si, para que una Declaración Aduanera de Importación (DAI) pueda ser sometida a un proceso de control posterior, debe necesariamente realizarse una constatación física de las mercancías en el lugar donde se encuentren, sin cuyo requisito la Administración Aduanera estaría impedida de practicar dicha determinación» La autoridad consultante deberá remitirse a lo desarrollado en la respuesta a la pregunta del párrafo 2.1. de la página 10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 18-IP-2020 del 18 de junio de 2020, que consta en la página 30 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4013 del 2 de julio de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204013.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en Cuenca, provincia del Azuay de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 01501-2020-00030 constituye un acto aclarado.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida 2 GACETA OFICIAL 03/09/2024 Page 12 of 12