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GACETA 5566CAN · Gacetas Oficiales2024-10-22

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Año XLI - Número 5566 Lima, 22 de octubre de 2024 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 209-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad² el presente auto PROCESO 316-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad² el presente auto PROCESO 327-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad² el presente auto PROCESO 446-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad² el presente auto PROCESO 462-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad² el presente auto PROCESO 497-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad² el presente auto PROCESO 20-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad² el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 22/10/2024 2 of 35 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 209-IP-2022 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTO: El Oficio 608-2019-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 15 de junio de 2022, recibido vía correo electrónico el 19 del mismo mes, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los literales e) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 608-2019-0-1801-JR-CA-26.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 22/10/2024 3 of 35 Proceso 209-IP-2022

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los literales e) y h) del artículo 136 de la Decisión 486; Que, el literal e) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 3.2. a 3.11. de las páginas 10 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 78-IP-2020 del 21 de junio de 2021, que constan en las páginas 27 a 30 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4284 del 30 de junio de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204284.pdf Que, el literal h) del artículo 136 de la Decisión 486, relativos a la protección jurídica de la marca notoriamente conocida en la Comunidad Andina constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 2.28. de las páginas 7 a 16 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 8 a 17 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. 4 De conformidad con lo establecido en el artículo 136 literal h) de la Decisión 486, ¿cómo se determina que un signo es notoriamente Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 22/10/2024 4 of 35 Proceso 209-IP-2022 conocido? ¿Un signo que se usa cada cierta temporada puede alcanzar la condición de notoriamente conocido? ¿Cómo se determina el riesgo de confusión con un signo notoriamente conocido? ¿Cómo se determina el aprovechamiento injusto de un signo notoriamente conocido? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.1. a 2.28. de las páginas 7 a 16 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 8 a 17 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf 2.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 136 literal e) de la Decisión 486, ¿en qué casos un signo afecta la identidad o prestigio de personas jurídicas? ¿Cómo se acredita ello? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.2. a 3.11.

(en especial el párrafo 3.2.) de las páginas 10 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 78-IP-2020 del 21 de junio de 2021, que constan en las páginas 27 a 30 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4284 del 30 de junio de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204284.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, 3 GACETA OFICIAL 22/10/2024 5 of 35 GACETA OFICIAL 22/10/2024 6 of 35 GACETA OFICIAL 22/10/2024 7 of 35 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 316-IP-2022 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTO: El Oficio 2640-2019-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ del 8 de agosto de 2022 recibido vía correo electrónico el 26 del mismo mes y año, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literales a y f) y 137 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 2640-2019-0-1801-JR-CA-25.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 22/10/2024 8 of 35 Proceso 316-IP-2022

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literales a y f) y 137 de la Decisión 486; Que, los literales a) y f) del artículo 136 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.6. de las páginas 3 a 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que consta en las páginas 4 a 8 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023; y, los párrafos 1.1. a 1.6. de las páginas 7 a 8 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 229-IP2021 del 5 de abril de 2024, que consta en las páginas 8 a 9 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5459 del 11 de abril de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Que, el artículo 137 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.6. de la página 3 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 267-IP-2022 del 27 de julio de 2023, que constan en la página 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5256 del 31 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205256.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 22/10/2024 9 of 35 Proceso 316-IP-2022 A la luz del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486: • ¿Cuáles son los criterios que se deben tomar en cuenta para analizar la distintividad de una marca tridimensional en el contexto de un procedimiento para evaluar el riesgo de confusión marcario? • ¿Cómo se debe evaluar el elemento denominativo que acompaña a una marca tridimensional en el contexto de un procedimiento para determinar el riesgo de confusión marcario? • ¿Cómo se debe evaluar la fortaleza o debilidad de una marca tridimensional? • ¿Qué factores se debe tomar en cuenta para establecer si dos marcas tridimensionales son confundibles en el contexto de un procedimiento para determinar el riesgo de confusión marcario? Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.6. y 2.1. a 2.20. de las páginas 3 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que consta en las páginas 4 a 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Sobre el tema de la debilidad del componente denominativo de una marca tridimensional, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 5.1. a 5.11. de las páginas 12 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 04-IP-2020 del 25 de agosto de 2021, que consta en las páginas 63 a 65 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4321 del 7 de septiembre de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204321.pdf • En el marco del literal f) del artículo 136 de la Decisión 486 ¿Cómo afecta la posible infracción de derechos de propiedad industrial de terceros en el análisis del riesgo de confusión entre marcas tridimensionales, especialmente cuando se está evaluando si existe una vulneración de diseño? Para analizar la posible infracción de derechos de propiedad industrial de terceros en el análisis del riesgo de confusión entre marcas tridimensionales, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.6. de las páginas 7 a 8 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida 3 GACETA OFICIAL 22/10/2024 10 of 35 Proceso 316-IP-2022 en el proceso 229-IP-2021 del 5 de abril de 2024, que consta en las páginas 8 a 9 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5459 del 11 de abril de 2024; y los párrafos 4.1. a 4.8. de las páginas 12 a 16 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 75-IP-2023 del 23 de octubre de 2023, que consta en las páginas 13 a 17 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5357 del 6 de noviembre de 2023, disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205459.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205357.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 26402019-0-1801-JR-CA-25, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 391-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023; 229-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5459 del 11 de abril de 2024; 267-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023; 75-IP-2023 Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5357 del 6 de noviembre de 2023; y, 04-IP-2020 Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4321 del 7 de septiembre de 2021, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 4 GACETA OFICIAL 22/10/2024 11 of 35 GACETA OFICIAL 22/10/2024 12 of 35 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 327-IP-2022 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTO: El Oficio C-3529 del 25 de agosto de 2022 recibido vía correo electrónico el 31 del mismo mes y año, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial del artículo 258 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001319900120205888802.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 22/10/2024 13 of 35 Proceso 327-IP-2022

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 258 de la Decisión 486; Que, el artículo 258 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.29. de las páginas 5 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 387-IP-2022 del 11 de julio de 2023, que consta en las páginas 53 a 61 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: De acuerdo con el artículo 258 de la Decisión 486 ¿puede considerarse una acción de competencia desleal en situaciones en las que no existe una relación de competencia directa entre las partes? Por ejemplo, en el caso de la terminación intempestiva y sin justificación de un acuerdo comercial, cuando una de las partes había sido inducida a creer que se celebraría un contrato para suministrar equipos, que finalmente no fueron adquiridos a través de esta parte sino de terceros que eran proveedores exclusivos de la parte afectada.

El TJCA ha explicado que sí es un requisito de verificación de los actos de competencia desleal si hay una relación de competencia. Por lo tanto, para responder a la consulta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1. a 1.9. de las páginas 5 a 8 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 387-IP-2022 del 11 de julio de 2023, que consta en las páginas 53 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 22/10/2024 14 of 35 GACETA OFICIAL 22/10/2024 15 of 35 GACETA OFICIAL 22/10/2024 16 of 35 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 446-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio número 1802-2019-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 30 de septiembre de 2022, recibido vía correo electrónico el 1 de noviembre de 2022, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del literal e) del artículo 136 de la Decisión 486 - «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 1802-2019-0-1801-JR-CA-25.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 22/10/2024 17 of 35 Proceso № 446-IP-2022

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal e) del artículo 136 de la Decisión 486; Que, el literal e) del artículo 136 de la Decisión 486 regula la irregistrabilidad de un signo que afecte la identidad o prestigio de personas jurídicas o naturales, en especial cuando se trate del nombre, apellido, firma, título, hipocorístico, seudónimo, imagen, caricatura de una persona distinta al solicitante o identificada por el sector pertinente del público como una persona distinta del solicitante, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o, si hubiese fallecido, el de quieres fueran declarados sus herederos, tema que, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, no fue controvertido en el proceso interno, por lo que no corresponde su interpretación;

Que, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante los temas que fueron controvertidos en el proceso interno, versan sobre la supuesta irregistrabilidad de un signo por falta de distintividad y sobre la supuesta irregistrabilidad de un signo solicitado a registro conformado por denominaciones descriptivas y que contenga expresiones laudatorias, temas contenidos en los literales b) y e) del artículo 135 de la Decisión 486; así como la irregistrabilidad por presunto riesgo de confusión entre un signo solicitado a registro y una marca y un signo solicitado a registro, tema que está regulado en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486, por lo que corresponde la interpretación de los artículos 135 (literales b y e) y 136 (literal a) de la Decisión 486; 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 22/10/2024 18 of 35 Proceso № 446-IP-2022 Que el literal b) del artículo 135 así como el tema referente a los signos conformados por denominaciones descriptivas, genéricas y de uso común de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 2.8. y 3.1. a 3.11. de las páginas 10 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 26 a 30 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que el literal e) del artículo 135 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 3. a 3.6. de las páginas 5 y 6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 195-IP-2018 del 16 de septiembre de 2019, que constan en las páginas 6 y 7 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 3817 del 20 de noviembre de 2019, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203817.pdf Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 261-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 39 a 56 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal se pronuncie respecto a: 1.

Los criterios a tener en cuenta para determinar que una palabra, frase o expresión es considerada laudatoria. 2. Si existe algún caso en el que es posible inscribir o registrar una expresión laudatoria. Que, para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3. a 3.6. de las páginas 5 y 6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida 3 GACETA OFICIAL 22/10/2024 19 of 35 Proceso № 446-IP-2022 en el proceso número 195-IP-2018 del 16 de septiembre de 2019, que constan en las páginas 6 y 7 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 3817 del 20 de noviembre de 2019, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203817.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno número 1802-2019-0-1801-JR-CA-25, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos números 344-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5154 del 12 de abril de 2023; 261-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023 y 195-IP-2018 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 3817 del 20 de noviembre de 2019, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 4 GACETA OFICIAL 22/10/2024 20 of 35 GACETA OFICIAL 22/10/2024 21 of 35 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 462-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio número 10182-2017-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 11 de noviembre de 2022, recibido vía correo electrónico el 13 de noviembre de 2022, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 - «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 10182-2017-01801-JR-CA-24.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 22/10/2024 22 of 35 Proceso № 462-IP-2022 Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486; Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 2.22. de las páginas 3 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 261-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 39 a 53 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿Qué criterios deben ser tomados en cuenta al evaluar el riesgo de confusión entre dos signos mixtos cuyo aspecto denominativo tenga una partícula (o raíz o sufijo) común? ¿Cómo se aplican dichos criterios en los casos de productos de origen farmacéutico?» Que, para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.6. y 2.5. a 2.9. de las páginas 3 a 7 y 10 a 11 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 261-IP-2022, que consta en las páginas 39 a 43 y 46 a 47 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 22/10/2024 23 of 35 Proceso № 462-IP-2022 Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Sobre el tema de las marcas farmacéuticas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.3. a 3.7. de las páginas 7 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 255-IP-2020, que consta en las páginas 16 a 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5017 del 12 de agosto de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205017.pdf 2. «¿Qué aspectos resultan relevantes para el análisis del riesgo de confusión de dos signos distintivos de una misma clase en relación a los canales de comercialización empleados?» Que, para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.7. de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 261-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3. «Análisis del riesgo de confusión entre productos de origen farmacéutico» Que, para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.3. a 3.7. de las páginas 7 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 255-IP-2020, que consta en las páginas 16 a 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5017 del 12 de agosto de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205017.pdf 4. «Dentro del análisis de riesgo de confusión, ¿con qué parámetros debe analizarse el grado de atención de un consumidor cuando los productos distinguidos por los signos son de origen farmacéutico vs el grado de atención que no tienen tal condición?» Que, para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el literal d) del 3 GACETA OFICIAL 22/10/2024 24 of 35 Proceso № 462-IP-2022 párrafo 1.4. y en los párrafos 2.21. a 2.22. de las páginas 5 a 7 y 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 261-IP-2022, que consta en las páginas 41 a 43 y 53 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno número 10182-2017-0-1801JR-CA-24, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos números 261-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023 y 255-IP-2020 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5017 del 12 de agosto de 2022, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 4 GACETA OFICIAL 22/10/2024 25 of 35 GACETA OFICIAL 22/10/2024 26 of 35 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 497-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio número 09501-2022-00204-OFICIO-01014-2022 del 6 de diciembre de 2022 recibido vía courier el 9 del mismo mes y año, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas de la República del Ecuador solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) interpretación prejudicial dentro del proceso interno número 09501-2022-00204.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 22/10/2024 27 of 35 Proceso № 497-IP-2022

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el proceso interno, a través del Auto dictado el 17 de octubre de 2022, la autoridad consultante señaló que el asunto jurídico controvertido vinculado con la normativa andina consiste en establecer si fue procedente y ajustado a derecho la clasificación arancelaria asignada con relación a la mercancía importada, y la aplicación de los métodos para determinar el valor en aduana en el proceso de ajuste de las declaraciones aduaneras de importación;

Que, si bien la autoridad consultante no identifica específicamente los artículos a interpretar, el mencionado asunto está relacionado directamente con: a) la correcta clasificación arancelaria de las mercancías importadas, regulados en las Reglas 1 y 6 de las «Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA» previstas en el Capítulo II del Anexo de la Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina «Aprobación de la Nomenclatura Común NANDINA»; y b) con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, regulados en los artículos 1, 2, 3, 4, 17 y 18 de la Decisión 571 - «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina; así como en los artículos 5, 8, 9, 11 a 15, 18, 33, 36, 37 a 49, 51 y 53 de la Resolución 1684 - «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas»5 emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina; 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 Anteriormente «Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 2 GACETA OFICIAL 22/10/2024 28 of 35 Proceso № 497-IP-2022 Que corresponde que el TJCA interprete de oficio las normas, instituciones y temas jurídicos relacionados con la clasificación arancelaria de las mercancías importadas y los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, especificados anteriormente, los cuales constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, 02-IP-2023 del 12 de septiembre de 2023 y 201-IP-2023 del 21 de septiembre de 2023.

La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el acápite 1 (literales [a.] -párrafos 1. al 12.-, [b.] -párrafos 1. al 31.y [c.] -párrafos 1. al 52.-) de las páginas 13 a 55 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 40 a 82 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023; los párrafos (1.1) a (1.24) del tema 1;

(2.1) a (2.10) del tema 2; y, (3.1) a (3.9) del tema 3 de las páginas 7 a 18 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 02IP-2023 del 12 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 8 a 19 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5306 del 12 de septiembre de 2023; y, los párrafos (1.1) a (1.24) del tema 1;

(2.1) a (2.18) del tema 2; y, (3.1) a (3.10) del tema 3 de las páginas 9 a 23 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 201-IP-2023 del 21 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 10 a 24 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5312 del 25 de septiembre de 2023; disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205306.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205312.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial 3 GACETA OFICIAL 22/10/2024 29 of 35 GACETA OFICIAL 22/10/2024 30 of 35 GACETA OFICIAL 22/10/2024 31 of 35 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 20-IP-2023 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio número 0131 de fecha 20 de enero de 2023 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 135, 136, 221, 222, 223 y 224 de la Decisión 486 - «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 11001032400020200050800.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 22/10/2024 32 of 35 Proceso № 20-IP-2023

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 135, 136, 221, 222, 223 y 224 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con el artículo 135 de la Decisión 486 es la presunta falta de distintividad del signo solicitado a registro, lo cual está regulado en el literal b) del referido artículo;

Que el literal b) del artículo 135 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 2.8. de las páginas 10 y 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 26 y 27 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con el caso concreto es el presunto riesgo de confusión entre un signo solicitado a registro y una marca, que está regulado en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486; 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 22/10/2024 33 of 35 Proceso № 20-IP-2023 Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 261-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 39 a 56 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que los artículos 221, 222 y 223 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 5. a 5.7. de las páginas 15 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 194-IP-2020 del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 59 a 61 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5110 del 27 de enero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205110.pdf Que el artículo 224 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 2.13.4. de las páginas 7 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 8 a 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno número 11001032400020200050800, constituyen un acto aclarado, 3 GACETA OFICIAL 22/10/2024 34 of 35 GACETA OFICIAL 22/10/2024 35 of 35