Año XXXVII - Número 4113 Lima, 06 de noviembre de 2020 SUMARIO UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR Pág. RESOLUCIÓN CSP-I-01-20 Aprobar las reformas al estatuto de la Universidad Andina Simón Bolívar Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 06/11/2020 2 de 23 UNIVERSIDAD ANDINA SIMON BOLIVAR EL CONSEJO SUPERIOR PROVISIONAL DE LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR Resolución CSP-I-01-20 Considerando Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la Decisión 791 ''Grupo de Trabajo de la Reingenieria del Sistema Andino de Integración" de 15 de junio de 2013 y la Decisión 792 "Implementación de la Reingeniería del Sistema Andino de Integración" de 13 de septiembre de 2013, resolvió establecer y constituir, en el marco de la Secretaría General de la CAN, un Grupo de Trabajo sobre la Universidad Andina Simón Bolívar, que realizó reuniones destinadas a fortalecer el desarrollo de la universidad como institución de integración. Que el Grupo de Trabajo, de manera consensuada, presentó un informe al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores sugiriendo que, en vista que era necesario que se reforme el Estatuto de la Universidad Andina Simón Bolívar y se estructure su Consejo Superior, se debía elevar el asunto a las más altas autoridades del Sistema Andino de Integración para que posibiliten reconducir la institucionalidad y el fortalecimiento de la institución académica de la CAN.
Que el XX Consejo Presidencial Andino, en reunión virtual de 8 de julio de 2020, mediante Directriz declaró:"9.LA NECESIDAD de que los Países Miembros realicen los esfuerzos necesarios para finalizar los compromisos derivados del Proceso de Reingeniería de la CAN, particularmente sobre la reforma del Sistema Andino de Solución de Controversias y el Tribunal de Justicia, así como lograr los consensos que permitan la consolidación institucional de la Universidad Andina Simón Bolívar y su fortalecimiento. 10.
NUESTRO ACUERDO, a través de la presente Directriz, de instruir al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores para que a partir de la propuesta del Grupo de Trabajo de la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB) y en el plazo de treinta días, emita una Decisión que viabiiice las reformas necesarias para reconducir la institucionalidad, el funcionamiento y el fortalecimiento de la UASB." Que ei Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante Decisión 863, de 1 de septiembre de 2020, acatando lo dispuesto por el Consejo Presidencia! Andino, resolvió: "En cumplimiento de la Directriz contenida en la Declaración del Consejo Presidencial Andino de fecha 8 de julio del 2020, los gobiernos de los países miembros acuerdan disolver el Consejo Superior Universitario actual y conformar un Consejo Superior Universitario Provisional de la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB), el cual estará integrado por: Un representante titular y un representante alterno de cada país miembro;
Rectores de las sedes Central y Ecuador de la UASB; Rector de la Universidad San Francisco Xavier de GACETA OFICIAL 06/11/2020 3 de 23 UNIVERSIDAD ANDINA SIMON BOLIVAR Chuquisaca; Un Delegado Docente de cada país sede de la UASB; Un Delegado de la Secretaria General de la CAN. Serán convocados por la misma Secretaría, para que, dentro de los próximos sesenta días, aprueben las reformas del Estatuto de la UASB y resuelvan asuntos urgentes que estuvieren pendientes.
Una vez aprobada la reforma del Estatuto se procederá a designar a los miembros definitivos del Consejo Superior Universitario, de conformidad con las normas que determine el propio Estatuto." Que la Secretaría General de la CAN puso en marcha la integración del Consejo Superior Provisional de la Universidad, con lo cual las Cancillerías de los cuatro países miembros designaron a sus delegados principales y altemos.
Que el Secretario General de la CAN, en fecha 23 de octubre de 2020, convocó a los miembros del Consejo Superior Provisional de la Universidad a una reunión a realizarse el 28 de octubre de 2020, para considerar el siguiente orden el día: " 1. Verificación del Quorum; 2.Designación del Presidente y Secretario de la reunión; 3.Presentación del Proyecto de Estatuto de la UASB; 4.Votación del Proyecto de Estatuto de la UASB; 5.Consideración y determinaciones acerca de eventuales asuntos urgentes de la UASB que estuvieren pendientes".
Que el Consejo Superior Provisional de la Universidad Andina Simón Bolívar se reunió el día 28 de octubre de 2020 y procedió a constituirse, eligiendo presidente y secretario; consideró el proyecto de reforma del Estatuto de la Universidad formulado de consenso por la Sede Central y la Sede Ecuador; y, luego de varias consultas y un cuarto intermedio, el 3 de noviembre de 2020 aprobó el texto codificado del mencionado instrumento jurídico.
RESUELVE
Art. 1.- Aprobar las reformas al Estatuto de la Universidad Andina Simón Bolívar, así como la versión definitiva del mismo que codificada se adjunta y hace parte de esta resolución. Art. 2.- La versión del Estatuto que ha sido aprobada y codificada entrará en vigencia de forma inmediata, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Noviembre 3 de 2020 Dr. Bernardo Wayar Caballero PRESIDENTE GACETA OFICIAL 06/11/2020 4 de 23 CERTIFICACIÓN SOBRE LA VOTACIÓN Y APROBACIÓN DE LA REFORMA DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMON BOLIVAR, REALIZADAS POR EL CONSEJO SUPERIOR PROVISIONAL El día 28 de octubre 2020, por convocatoria del Dr. Jorge Hernando Pedraza, Secretario General de la Comunidad Andina, se reunió, vía zoom, el Consejo Superior Provisional de la Universidad Andina Simón Bolívar, con la presencia de los siguientes miembros: Emb.
Oscar Vargas Claure, delegado principal por el Gobierno de Bolivia, Dr. José Maximiliano Gómez, delegado principal por el Gobierno de Colombia, Emb. Alejandro Suárez Pasquel y Prof. Enrique Ayala Mora, delegados principal y alterno por el Gobierno de Ecuador, Dr. Jorge Eduardo Mori Valenzuela y Emb. Eduardo Manuel López, delegado principal y segundo alterno del Gobierno de Perú, Dr. José Luis Gutiérrez Sardán, Rector de la Sede Central de la Universidad, Dr. César Montaño Galarza, Rector de la Sede Ecuador, Dr. Sergio Padilla Cortez, Rector de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, Dr. Bernardo Wayar Caballero, delegado de los docentes de la Sede Central de la Universidad, Dr. Fernando Balseca Franco, delegado de los docentes de la Sede Ecuador y Dr. Ricardo Schembri Carrasquilla, delegado de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Habiendo designado presidente al Dr. Bernardo Wayar Caballero, secretario al Mg. Hans Cristhian Flores Torres y pro secretaria la Lic. Ana María Canelos Aragón, el Consejo Superior inició el tratamiento del orden del día. En el punto de discusión y aprobación de la propuesta de Reforma de Estatutos de la Universidad Andina Simón Bolívar, se aprobaron por consenso los artículos III, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, así como las disposiciones generales 1,2,3, y las disposiciones transitorias Primera, Segunda y Cuarta.
Luego de un cuarto intermedio, la reunión se reinstaló el 3 de noviembre a las 9h00 de Ecuador, Colombia y Perú y a las 10h00 de Bolivia. El Presidente estableció que, una vez que ya habían sido aceptados la mayor parte del texto del Estatuto sin cambios o se realizaron modificaciones por consenso en la reunión anterior, únicamente se dará lectura, para análisis y votación, de los artículos aún no consensuados.
Se procederá así ya que esa ha sido la práctica del Consejo Superior y además, porque así se establece en la convocatoria de la reunión. El artículo I, número 2, el artículo II, número 2, el artículo VII número 4, el artículo VIII número 3, el artículo XIV, números 3, 6 y 9, el artículo XV, números 1 y 3, el artículo XVI, número 3, el artículo XVII, número 3, el artículo GACETA OFICIAL 06/11/2020 5 de 23 XVIII, número 4, el artículo XX, número 2, las disposiciones generales 4 y 5, y la disposición transitoria tercera fueron aprobados por ocho (8) votos a favor y dos (2) abstenciones, habiéndose cumplido la mayoría calificada de 2/3 de los votos del Consejo para la aprobación. Luego de la votación por artículos se aprobó la resolución del Consejo Superior provisional para la aprobación de la Reforma de Estatutos de la Universidad Andina Simón Bolívar y su nueva codificación. Certificamos que la votación y aprobación del Estatuto de la Universidad Andina Simón Bolívar se realizaron como queda manifestado.
Todo lo cual quedó consignado en el acta respectiva. Suscriben el día 3 de noviembre de 2020 Dr. Bernardo Wayar Caballero Presidente Mgt. Hans Cristhian Flores Torre Secretario GACETA OFICIAL 06/11/2020 6 de 23 REFORMA DE ESTATUTOS UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR Versión codificada Aprobada 3 de noviembre de 2020 ARTÍCULO I. DEFINICIÓN 1.
La Universidad Andina Simón Bolívar es una institución académica autónoma que se dedica a la investigación, la docencia universitaria y la prestación de servicios, especialmente para la transmisión y el desarrollo de conocimientos científicos y tecnológicos; el desarrollo de la investigación, la cultura y el fomento del espíritu de cooperación y coordinación entre las universidades de la Comunidad Andina, con la finalidad de coadyuvar a la realización y al fortalecimiento de los principios fundamentales que presiden la integración y el desarrollo de la subregión. 2.
La Universidad Andina Simón Bolívar es una institución de derecho público internacional y comunitario. Forma parte del Sistema Andino de Integración y se propone cubrir con sus actividades todos los países de la Comunidad Andina, con proyección a otros sistemas de integración y a los demás países de América Latina y el Caribe.
ARTÍCULO II. PARTICIPANTES E INFRAESTRUCTURA 1. Pueden participar en la Universidad Andina Simón Bolívar los países de la Comunidad Andina y los que se integren a la Universidad mediante los procesos previstos en este Estatuto. 2. La Universidad Andina desarrolla sus actividades de investigación, enseñanza y prestación de servicios principalmente a través de su Sede Central y de una red de sedes nacionales, sedes académicas locales y oficinas.
ARTÍCULO III. SEDE 1. La Universidad tiene su Sede Central permanente en la ciudad de Sucre, capital de Bolivia. GACETA OFICIAL 06/11/2020 7 de 23 2. La Universidad podrá establecer sedes nacionales en todos los países de la Comunidad Andina que suscriban los Acuerdos correspondientes y en aquellos que se incorporen en conformidad con lo previsto en este Estatuto y suscriban el respectivo convenio.
ARTÍCULO IV. OBJETIVOS La Universidad Andina tiene los siguientes objetivos: a) Contribuir a la solución de los problemas de la Comunidad Andina, América Latina y el Caribe, mediante la investigación y el estudio de los mismos en el marco del desarrollo y la integración andina; y, con esto, contribuir a la capacitación científica, técnica y profesional de recursos humanos; b) Fomentar y difundir los valores culturales que expresen los ideales, las tradiciones y peculiaridades nacionales, andinas y latinoamericanas; c) Prestar servicios en los campos de su competencia, ya sea directamente o en colaboración con universidades y otros centros de enseñanza e investigación y organismos internacionales.
ARTÍCULO V. FUNCIONES Para alcanzar los objetivos anteriores, la Universidad cumple las siguientes funciones: a) Elaborar y ejecutar programas de enseñanza, entrenamiento teóricopráctico y de actualización de conocimientos, preferentemente en el nivel de posgrado, a través de sus programas o mediante convenios con otras universidades y organismos especializados; b) Realizar investigaciones y estudios científicos de alto nivel, principalmente en Ciencias Exactas y Naturales, Ciencias Sociales y Humanas, Ciencias de la Educación y Tecnología, y saberes ancestrales, teniendo en cuenta la importancia de los problemas y la aplicación de los resultados obtenidos; c) Proporcionar asesoría y cooperación técnica requeridas por los GACETA OFICIAL 06/11/2020 8 de 23 gobiernos de la Comunidad Andina, los órganos del Sistema Andino de Integración, las universidades, las instituciones académicas y otras entidades públicas o privadas, en materia de integración y otros asuntos de su competencia; d) Promover la innovación y actualización de conocimientos científicos y tecnológicos; e) Establecer acuerdos de cooperación con otras universidades para mantener una adecuada interrelación y complementación en áreas académicas específicas; f) Realizar con las universidades de la Comunidad Andina un esfuerzo conjunto, dirigido a la utilización de las capacidades existentes en la subregión, para lograr el mejoramiento del nivel de la enseñanza superior; g) Coordinar su acción con la de otras entidades nacionales e internacionales. h) Ofrecer la capacitación necesaria a los funcionarios del Sistema Andino de Integración, en coordinación con los diversos órganos.
ARTÍCULO VI. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 1. La Universidad funciona en forma descentralizada en los países de la Comunidad Andina que tengan suscritos los Convenios de Sede, y en los que hubieran sido aceptados como miembros por el Consejo Superior. Los órganos y las autoridades de dirección son los siguientes: a) El Consejo Superior; b) El Presidente del Consejo Superior; c) El Consejo Académico; 2.
En cada país donde se establece la universidad, las autoridades son: a) En Bolivia, el Rector de la Sede Central; y, en cada uno de los demás países, el Rector de la Sede Nacional. GACETA OFICIAL 06/11/2020 9 de 23 b) El Consejo Universitario de la sede; 3. En Bolivia las sedes académicas locales forman parte de la Sede Central, y en los demás países forman parte de la respectiva sede nacional.
Para funcionar, cada sede local contará con un director y un comité de coordinación académica. 4. Las oficinas de enlace administrativo establecidas en Bolivia y en los países donde no haya sede nacional dependen de la Sede Central. Las demás dependen de la sede nacional respectiva, y tienen las autoridades que establecen los reglamentos.
ARTÍCULO VII. EL CONSEJO SUPERIOR 1. El Consejo Superior es el máximo organismo de dirección de la Universidad y está constituido de la siguiente manera: a) Un miembro principal y su alterno, designados para cinco años por cada uno los gobiernos de los países miembros de la Comunidad Andina, a través del respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Los rectores de la Sede Central y de las sedes nacionales; c) Un representante de los docentes de la Universidad por la Sede Central y por cada una de las sedes nacionales, con su respectivo alterno, elegidos según el reglamento correspondiente; d) El rector de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, o quien lo subrogue. e) Cuatro académicos, con sus alternos, preferentemente ex rectores o docentes destacados, procedentes de cada uno de los países miembros de la Comunidad Andina, que serán designados por períodos de seis años por los restantes miembros del Consejo Superior. f) Un representante del Secretario General de la Comunidad Andina, con su respectivo alterno. El Secretario General de la Sede Central hará de Secretario del Consejo Superior, asistido por un pro-secretario de cada Sede Nacional, sin derecho a voto.
GACETA OFICIAL 06/11/2020 10 de 23 2. Son atribuciones del Consejo Superior: a) Establecer los principios, las políticas y las directrices que norman las actividades y el funcionamiento general de la Universidad; b) Recibir los informes de su presidente, el rector de la Sede Central y los rectores de las sedes nacionales; c) Designar al rector de la Sede Central y a los rectores de las sedes nacionales; d) Crear las sedes nacionales y las sedes académicas locales; e) Analizar y aprobar el Plan General Académico de la Universidad, a partir de un proyecto presentado por los rectores; f) Estudiar y aprobar los balances y los presupuestos anuales de la Sede Central y las sedes nacionales propuestos por el rector y los rectores nacionales, según el caso; g) Autorizar la suscripción de convenios para la incorporación de un nuevo país miembro o la creación de una sede nacional; h) Autorizar la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles cuyo valor exceda el 25% del monto total del presupuesto anual de la Sede Central o de las sedes nacionales, según el caso; i) Autorizar la obtención de créditos cuyo valor exceda el 25% del presupuesto de la Sede Central o las sedes nacionales, según el caso; j) Aprobar las reformas al presente Estatuto, luego de dos debates, en sesiones distintas, con el voto favorable de al menos dos tercios de sus miembros; k) Aprobar los reglamentos de aplicación general de la Universidad; l) Las demás que correspondan al máximo organismo de dirección de la Universidad. 3.
El Consejo Superior se reúne, previa convocatoria del Presidente, en forma ordinaria dos veces al año; una en cada semestre (una vez en la GACETA OFICIAL 06/11/2020 11 de 23 Sede Central de la Universidad y otra en el lugar donde sea convocado). Podrá reunirse en forma extraordinaria en el lugar y la fecha en que sea convocado por el Presidente.
Las reuniones del Consejo Superior podrán ser virtuales. 4. El Consejo Superior tendrá quorum cuando asistan al menos la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán con la misma mayoría, salvo los casos en que se requiera mayoría calificada. 5. Los directores de las sedes académicas locales y de las oficinas podrán ser convocados, con derecho a voz, a determinadas reuniones del Consejo Superior.
ARTÍCULO VIII. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR 1. El Presidente del Consejo Superior es el primer personero de la Universidad. Dirige las sesiones del Consejo y vela por que la institución responda a sus objetivos. 2. El Presidente del Consejo Superior es elegido cada cinco años por el Consejo en pleno. Para ser elegido se requiere ser ciudadano de uno de los países miembros de la Comunidad Andina, tener al menos 35 años, poseer título académico, experiencia profesional, relevante trayectoria en el campo de la educación superior, la ciencia y la cultura, y haber estado vinculado a las actividades de la Universidad Andina. 3.
Son atribuciones y deberes del Presidente: a) Presidir el Consejo Superior y, en esa calidad, ejercer la representación legal general de la institución; b) Presentar informes sobre la marcha de la Universidad al Consejo Superior y, en su nombre, al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a los demás organismos que dispongan las normas pertinentes; c) Celebrar convenios de carácter internacional con la autorización del Consejo Superior. d) Presentar a conocimiento del Consejo Superior las propuestas para la designación de rector de la Sede Central y rectores de las sedes GACETA OFICIAL 06/11/2020 12 de 23 nacionales, previa una consulta formulada a la respectiva comunidad universitaria. e) Las demás que establecen este Estatuto, los reglamentos, y las que le encargue el Consejo Superior; 4.
El presidente ejerce sus funciones en el país de su residencia. Se mantiene en estrecho contacto con la Sede Central y las sedes nacionales; 5. A falta temporal del Presidente, será sustituido por los miembros principales del Consejo en el orden que el organismo establezca. Si la falta es definitiva, el Consejo designará a la persona que deba completar el período para el que el titular fue elegido.
ARTÍCULO IX. EL CONSEJO ACADÉMICO 1. El Consejo Académico es un organismo coordinador de las actividades de la Universidad. Está integrado de la siguiente manera: a) El Rector de la Sede Central, que lo presidirá; b) Los Rectores de las sedes nacionales; c) Los directores de las sedes académicas locales; y d) Un representante del personal académico de la Sede Central y de cada una de las sedes nacionales, que tendrán sus respectivos alternos. 2.
Son deberes y atribuciones del Consejo: a) Formular el plan general académico de la universidad y presentarlo para su discusión y aprobación al Consejo Superior; b) Coordinar los proyectos internacionales que lleva adelante la Universidad en la Comunidad Andina; c) Establecer los criterios de evaluación para la realización de programas académicos y la concesión de títulos y grados;
GACETA OFICIAL 06/11/2020 13 de 23 d) Autorizar la realización de programas internacionales, cuando el Consejo Superior no se haya reservado esa atribución; en este caso, deberá presentar su informe al Consejo, y e) Los demás que se establezcan en los reglamentos, y los que le encargue el Consejo Superior.
ARTÍCULO X. EL RECTOR DE LA SEDE CENTRAL 1. El Rector de la Sede Central es el principal funcionario de representación, coordinación, dirección académica y administrativa de la Universidad. Es nombrado por el Consejo Superior para un período de cinco años. 2. Para ser designado rector de la Sede Central se requiere ser ciudadano de cualquier país de la Comunidad Andina, tener al menos 35 años, poseer título o grado académico, haber ejercido la docencia universitaria por al menos ocho años, la cátedra en la Universidad Andina por al menos cuatro años, y poseer relevante trayectoria en el campo de la educación superior. 3.
Previamente a la elección de Rector de la Sede Central, el Presidente del Consejo Superior realizará una consulta entre los diversos estamentos de la sede, de cuyos resultados informará al Consejo. El Reglamento General correspondiente contendrá las regulaciones para la realización de esa consulta. Cuando un candidato obtuviere el 60% o más de los de los votos emitidos, el resultado de la consulta será vinculante para la designación por el Consejo Superior. 4.
Son atribuciones y deberes del Rector de la Sede Central: a. Formular las políticas presupuestarias para la Sede Central y presentarlas para su discusión y aprobación al Consejo Superior; b. Gestionar y coordinar los proyectos internacionales que se lleven a cabo en la Sede Central; c. Dirigir las actividades que la Universidad realiza en su Sede Central, y en las sedes académicas locales que forman parte de la misma y oficinas dependientes;
GACETA OFICIAL 06/11/2020 14 de 23 d. Presentar informes de actividades al Consejo Superior y a su Presidente; e. Formular el proyecto de presupuesto de la Sede Central y sus balances financieros, y someterlos al Consejo Superior para su aprobación; f. Celebrar convenios de cooperación académica a nombre de la Sede Central; g. Designar al personal de dirección académica y administrativa, a los académicos y empleados de la Sede Central; h. Autorizar reajustes del presupuesto y contratación de créditos de la Sede Central hasta por el 25 % de su monto; i. Las demás que se establecen en este estatuto y los reglamentos. 5.
El rector de la Sede Central ejerce sus funciones en la ciudad de Sucre, con jurisdicción en Bolivia. Como principal funcionario de dirección tiene la más alta jerarquía académica y administrativa. 6. A falta temporal del rector, este será sustituido por el funcionario académico que establece el Reglamento General correspondiente. Si la falta es definitiva, el Consejo Superior designará a la persona que reemplace al rector hasta la conclusión de su período estatutario, siguiendo el procedimiento establecido en el número 3 de este artículo.
ARTÍCULO XI. LOS RECTORES DE LAS SEDES NACIONALES 1. Los rectores de las sedes nacionales son los principales funcionarios de representación, coordinación, dirección académica y administrativa de la Universidad en cada país. Son nombrados por el Consejo Superior para un período de cinco años. 2. Para ser designado rector de la Sede Nacional se requiere ser ciudadano de cualquiera de los países de la Comunidad Andina, mayor de 35 años, poseer título o grado académico, haber ejercido la docencia universitaria al menos ocho años, la cátedra de la Universidad Andina al menos cuatro años y poseer relevante trayectoria en el campo de la educación GACETA OFICIAL 06/11/2020 15 de 23 superior. 3.
Previamente a la elección de rectores de las sedes nacionales, el presidente del Consejo Superior realizará una consulta entre los diversos estamentos de cada sede, de cuyos resultados informará al Consejo. El reglamento respectivo contendrá las regulaciones para la realización de esa consulta. Cuando un candidato obtuviere el 60% o más de los votos emitidos, el resultado de la consulta será vinculante para la designación por el Consejo Superior. 4.
Son atribuciones y deberes del Rector de la Sede Nacional: a) Formular las políticas presupuestarias para la Sede Nacional y presentarlas para su discusión y aprobación al Consejo Superior; b) Gestionar y coordinar los proyectos internacionales que se lleven a cabo en su sede; c) Dirigir las actividades que la Universidad realiza en su respectiva sede, y en las sedes académicas locales que formen parte de la misma y oficinas dependientes; d) Presentar informes de actividades al Consejo Superior y a su Presidente; e) Formular el proyecto de presupuesto de la sede y sus balances financieros, y someterlos al Consejo Superior para su aprobación; f) Celebrar convenios de cooperación académica a nombre de la sede; g) Designar al personal de dirección académica y administrativa, a los académicos y empleados de la sede, las sedes académicas locales y las oficinas dependientes; h) Autorizar reajustes del presupuesto y contratación de créditos de la Sede hasta por el 25% de su monto; i) Las demás que establecen este estatuto y los reglamentos. 5.
Los rectores de las sedes nacionales ejercen sus funciones con jurisdicción en el país respectivo. GACETA OFICIAL 06/11/2020 16 de 23 6. Ante una falta temporal del Rector de la Sede Nacional, este será sustituido por el funcionario académico que establece el reglamento correspondiente. Si la ausencia es definitiva, el Consejo Superior designará a la persona que reemplace al Rector hasta la conclusión de su período estatutario, siguiendo el procedimiento establecido en el número 3 de este artículo.
ARTÍCULO XII. ORGANISMOS DIRECTIVOS EN CADA PAÍS 1. La Sede Central y las sedes nacionales tendrán un Consejo Universitario, organismo colegiado de dirección académica, presidido por el Rector e integrado por otras autoridades, delegados de los docentes, personal de administración y estudiantes. Su composición y funciones se determinan en los reglamentos respectivos. 2.
Las sedes académicas locales tendrán un Comité de Coordinación Académica, cuya integración y funciones se determinan en los reglamentos respectivos.
ARTÍCULO XIII. MODALIDADES DE ACCIÓN 1. La Universidad desarrolla actividades de docencia, investigación científica, monitoreo, transferencia de información, educación continua, cooperación institucional, asesoría y extensión. Para ello implementará diversas estrategias pedagógicas y contará también con una agenda digital que dé soporte virtual a sus actividades académicas. 2.
La Universidad promueve los valores ancestrales y la cultura andina. Para ello realiza también acciones de apoyo, publicaciones y proyectos audiovisuales. 3. La Universidad procura realizar sus actividades en cooperación con otras universidades, organismos internacionales e instituciones públicas y privadas de la Comunidad Andina o fuera de ella. 4.
La Universidad pone especial énfasis en la producción y difusión de materiales de enseñanza e investigación. Establece centros de información y documentación, así como redes internacionales de trabajo académico. 5. Se garantiza la más amplia libertad académica en todas las actividades GACETA OFICIAL 06/11/2020 17 de 23 desarrolladas por la Universidad Andina Simón Bolívar. 6.
La Sede Central y las sedes nacionales realizan sus actividades académicas y su gestión administrativa y financiera sujetas a las normas de la Universidad, dentro de un marco de estrecha coordinación. Pueden gestionar fondos u otros recursos para realizar sus programas dentro del ámbito de los planes generales establecidos por el Consejo Superior. 7.
La Universidad prioriza la realización de actividades de cooperación con los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración y con los gobiernos nacionales. 8. La Universidad promoverá la creación de un mecanismo de consulta entre las universidades de la Comunidad Andina, que coadyuve al desarrollo de la integración académica y científica, así como la realización de actividades conjuntas.
ARTÍCULO XIV. LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA 1. La Universidad, en todas sus sedes y programas, es una comunidad de directivos, académicos, tanto docentes como investigadores, funcionarios, trabajadores, estudiantes y ex estudiantes, quienes tienen derechos y obligaciones en el marco de las normas de este Estatuto y de los reglamentos institucionales. 2.
Se incorporarán a la comunidad universitaria, en igualdad de condiciones y de oportunidades, hombres y mujeres, personas con discapacidad, diversa identidad étnica, social, sexual, religiosa y cultural. 3. El personal de la Universidad, en todas sus sedes y oficinas, puede ser de carácter internacional o nacional. Forman parte del personal internacional los directivos y académicos que hubieran sido designados con esa calidad.
Forman parte del personal nacional los directivos, académicos, administrativos y otros servidores contratados en cada país para actividades que demanda el funcionamiento institucional. 4. El personal académico de la Universidad es designado a base de su competencia científica y de acuerdo con las necesidades de la institución. Las normas de su vinculación a la Universidad se establecen en el reglamento respectivo.
GACETA OFICIAL 06/11/2020 18 de 23 5. El personal académico está sujeto al escalafón establecido por la Universidad en sus reglamentos generales y normas específicas. Su aplicación es obligatoria y sus regulaciones prevalecen sobre aquellas que las contradigan. En las sedes donde aún no existe escalafón, este podrá ser establecido de manera progresiva. 6.
Para ejercer la dirección, docencia y otras actividades en los programas de la Universidad, las personas designadas deben poseer los títulos y certificaciones académicas que las normas establezcan. Los docentes invitados que proceden de países distintos a aquellos en que se dicta el programa no están obligados a legalizar localmente esos títulos y certificaciones académicas, pero deben presentar copia de ellos. 7.
El personal de administración y servicios cumple tareas auxiliares de la actividad académica. Es contratado a base de pruebas de competencia y su vinculación a la Universidad se regula en el reglamento respectivo. 8. Los miembros del personal directivo, académico, de administración y servicios tienen derecho a la seguridad social vigente en el respectivo país. Gozan de todos los derechos laborales que establecen las normas jurídicas nacionales.
Tienen también derecho a las garantías y prestaciones que la Universidad ha otorgado a su personal en cada sede, las que serán consideradas como derechos adquiridos. 9. La Universidad puede establecer normas especiales para contratación de su personal directivo o académico de carácter internacional que, en ese caso, no estará afiliado a la seguridad social del país. 10.
Los conflictos laborales serán conocidos y resueltos por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 11. Los estudiantes de la Universidad y los participantes en sus programas académicos son seleccionados con criterio de excelencia, de acuerdo con las normas establecidas en los planes y programas, o en los acuerdos suscritos con los coorganizadores. 12.
La Universidad establecerá becas para que accedan a sus programas académicos los aspirantes de la Comunidad Andina, otros sistemas de integración y sus países miembros. 13. Los académicos, funcionarios administrativos y estudiantes tienen GACETA OFICIAL 06/11/2020 19 de 23 derecho a estar representados en aquellos organismos de la Universidad que las normas establecen.
ARTÍCULO XV. TÍTULOS Y GRADOS 1. El Consejo Superior de la Universidad establece los títulos, los grados, las certificaciones y los diplomas que la Universidad otorga, con los requisitos generales para su obtención. Las titulaciones y los programas que ofrece la Universidad son aprobados por las instancias internas que establecen este Estatuto y los reglamentos.
Cuando sea del caso, estos programas y titulaciones se presentarán a las autoridades del país respectivo para su legalización o registro. 2. Al término de los estudios, según los resultados de las evaluaciones pertinentes, la Universidad otorgará los títulos o grados académicos correspondientes a la naturaleza y alcances de sus programas.
En los demás casos, los estudios concluirán con el otorgamiento de los correspondientes certificados o diplomas. 3. Los títulos que otorga la Universidad tendrán plena validez en el medio internacional. Cuando así lo establezcan los gobiernos mediante convenios específicos o así se lo haga mediante decisiones comunitarias, los títulos serán aceptados por los países de la Comunidad Andina sin necesidad de trámites de reconocimiento, equiparación, homologación, convalidación o revalidación. 4.
Los títulos que la Universidad confiere son expedidos en la Sede Central o en la Sede Nacional respectiva, donde se llevará el correspondiente registro. Los títulos expedidos en las sedes nacionales se registrarán también en la Sede Central. Las certificaciones se concederán en la Sede Central, las sedes nacionales o las sedes académicas locales, según el caso. 5.
Para la realización de sus programas, la Universidad aceptará como prerrequisito los títulos válidamente expedidos por cualquier universidad o centro de educación superior, según la naturaleza académica del programa. GACETA OFICIAL 06/11/2020 20 de 23 ARTÍCULO XVI. EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN 1. Es política de la Universidad la evaluación sistemática de su actividad académica y administrativa, en el marco de estándares internacionales de acreditación. 2.
La Universidad se somete a las normas y procedimientos de evaluación y acreditación que establezca el Consejo Superior y el Sistema Andino de Integración. 3. La Universidad podrá someterse a normas y procedimientos de evaluación y acreditación establecidas en los países en que funciona, cuando las autoridades de la institución así lo decidan, siempre que sean compatibles con sus propias reglas, y no constituyan obstáculo para su funcionamiento académico y autonomía.
ARTÍCULO XVII. PERSONALIDAD JURÍDICA 1. La Universidad Andina Simón Bolívar es una persona jurídica de derecho internacional público y comunitario que forma parte del Sistema Andino de Integración. Para el desarrollo de sus labores goza de las facilidades, los privilegios y las inmunidades inherentes a su naturaleza, de acuerdo con los convenios de sede celebrados con los Gobiernos. 2.
De acuerdo con las atribuciones establecidas en este Estatuto, el Consejo Superior, su Presidente, el Rector de la Sede Central y los Rectores de las sedes nacionales, ejercerán la representación legal de la Universidad Andina Simón Bolívar, en el ámbito de sus competencias. Los directores de las sedes académicas locales actuarán por delegación del rector respectivo.
ARTÍCULO XVIII. PATRIMONIO 1. El patrimonio de la Universidad Andina está integrado por los bienes e inmuebles que adquiera, por los capitales y rentas provenientes de sus actividades y por las contribuciones y donaciones hechas en su beneficio. 2. Como instituciones específicas de la Universidad, funcionarán “fondos de promoción”, cuya actividad fundamental será administrar los recursos que se destinen para actividades de promoción de becas, investigación y dotación de infraestructura en la sede respectiva.
Serán GACETA OFICIAL 06/11/2020 21 de 23 creados o disueltos por el Consejo Superior. Sus bienes y haberes hacen parte del patrimonio de la Universidad Andina. 3. Cada fondo nacional realiza de forma independiente sus actividades específicas y goza de todos los privilegios e inmunidades que los gobiernos le hayan otorgado a la Universidad en los convenios de sede.
Tiene un Directorio cuyos miembros serán designados inicialmente por el Consejo Superior de la Universidad. Una vez constituido, el Directorio dictará sus normas de funcionamiento y manejará sus recursos en forma independiente del presupuesto de la sede. 4. Una institución especializada designada por el Consejo Superior realizará periódicamente una auditoría externa del movimiento económico del fondo y presentará a este organismo el informe respectivo.
ARTÍCULO XIX. RELACIONES EXTERNAS La Universidad Andina mantiene relaciones de trabajo, cooperación e información general con universidades e instituciones científicas, culturales, educativas, de investigación y de promoción y especialmente con organismos de integración subregional y regional.
ARTÍCULO XX. APROBACIÓN Y MODIFICACIONES 1. El Estatuto de la Universidad Andina Simón Bolívar es aprobado y reformado por el Consejo Superior, luego de dos debates realizados en dos sesiones distintas, con el voto favorable de al menos dos tercios del total de sus miembros. Las reformas aprobadas entrarán en vigencia de inmediato. Serán incorporadas al texto del Estatuto y se formulará una versión codificada, que será revisada y aprobada por el Consejo Superior. 2.
Las reformas aprobadas se comunicarán a la Secretaría General de la CAN, para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Cuando se establezca inicialmente una sede en un país, quienes GACETA OFICIAL 06/11/2020 22 de 23 ejerzan la rectoría o la dirección, según el caso, no requerirán cumplir con los años de vinculación a la Universidad que se señalan en los requisitos para su elección. SEGUNDA.- Cuando un país manifieste su voluntad de pertenecer a la Universidad Andina Simón Bolívar ante su Consejo Superior, este organismo establecerá las bases para la formulación del respectivo convenio que, luego de concluidas las gestiones, será aprobado por el Consejo y suscrito por su Presidente como representante de la Universidad.
Una vez que esté vigente el convenio, se solicitará al respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores la designación de los miembros principal y alterno del Consejo Superior por el país, que durarán en sus funciones hasta el fin del período de los designados por los demás países. TERCERA.- Cuando un país manifieste su voluntad de que se establezca una sede de la Universidad en su territorio, si el país ya es miembro de la Universidad, el Consejo Superior conocerá y aprobará el proyecto de convenio de Sede que, una vez acordado, será suscrito por el presidente del Consejo.
Si el país no es miembro de la Universidad, el Consejo Superior aprobará primero la membresía y luego procederá según lo establecido en esta disposición. CUARTA.- La participación en el Consejo Superior de los delegados de los Gobiernos que no tienen acuerdos específicos con la UASB se da en tanto que la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 7 del "Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino", adoptado el 10 de marzo de 1996, forma parte del Sistema Andino de Integración. Dicha participación de esos países no implica per se el reconocimiento de personería jurídica o de privilegios e inmunidades a la UASB, ni obligación de mantener una sede de dicha universidad, ni ningún otro tipo de compromiso adicional.
QUINTA.- Las declaraciones de este Estatuto respecto de la naturaleza jurídica de la Universidad Andina Simón Bolívar no implican el reconocimiento de ella por parte de los países que no han suscrito acuerdos específicos con la UASB. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Una vez que entre en vigencia este Estatuto, los países de la CAN designarán a los miembros principal y suplente que les corresponde.
Los profesores de la Sede Central y de la Sede Ecuador designarán a sus delegados de acuerdo con el reglamento respectivo. GACETA OFICIAL 06/11/2020 23 de 23 SEGUNDA.- El Secretario General de la CAN convocará a los miembros del Consejo Superior para una reunión especial en la que se elegirá a los miembros académicos que establece el Art. VII en su inciso e).
Esta sesión será dirigida por el Secretario General de la CAN o su delegado. Una vez designados estos, el Secretario General de la CAN convocará a todos los miembros del Consejo Superior para una reunión en la que se elegirá al Presidente. TERCERA.- El presidente del Consejo Superior Provisional podrá convocar a reuniones especiales para tratar los temas que estuvieren pendientes, como presupuestos, proyectos o autorizaciones, mientras no se haya instalado el Consejo Superior definitivo.
CUARTA.- Dentro del plazo de seis meses contados desde su instalación, el Consejo Superior procederá a reformar los reglamentos generales de la Universidad en concordancia con las reformas aprobadas de este Estatuto.