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gace286CAN · Gacetas Oficiales1997-08-15

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GACETA OFICIAL Año XIV - Número 286 del Acuerdo de Cartagena Lima, 15 de agosto de 1997 SUMARIO Comunicados Presidenciales Pág. Comunicado de los Presidentes de la Comunidad Andina en oportunidad de la Transmisión del Mando Presidencial en Bolivia Comunicado de los Presidentes de la Comunidad Andina con el nuevo Presidente Constitucional de Bolivia Canje de Notas Nota J/AJ/C 071-97 de la Junta del Acuerdo de Cartagena al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú Nota RE (PRO-PRI) Nro. 7-1-D/07 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú a la Junta del Acuerdo de Cartagena Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 003.- Dictamen 15-97 de Cumplimiento por parte del Gobierno del Ecuador en la aplicación de la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común.. 4 Resolución 004.- Secretaría de la Comisión de la Comunidad Andina Comunicado de los Presidentes de la Comunidad Andina en oportunidad de la Transmisión del Mando Presidencial en Bolivia Los Presidentes de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú y el Representante Personal del Presidente de la República de Venezuela, reunidos en la ciudad de La Paz, el 6 de agosto de 1997, en oportunidad de la ceremonia de la Transmisión del Mando Presidencial al nuevo Presidente Constitucional de Bolivia: Manifiestan su complacencia por la vigencia del sistema democrático en los países de la Comunidad Andina, auspicioso marco dentro del cual el General Hugo Banzer Suárez asume, en la fecha, la Presidencia de la República de Bolivia.

Al reafirmar que la integración es la vía privilegiada para el logro de un armónico proceso de desarrollo en América del Sur, declaran su indeclinable voluntad y compromiso con el proceso andino de integración y manifiestan su confianza y optimismo con los objetivos de la Comunidad Andina. Expresan en tal sentido, su más amplia satisfacción por la plena vigencia del Sistema Andino de Integración que, con su nueva institucionalidad, y altos objetivos, señalados en el Protocolo de Trujillo, y el Protocolo de Sucre, proyecta a la Comunidad Andina con renovado dinamismo a los retos que impone la globalización y hacia niveles superiores de integración política.

Reiteran su confianza en el Secretario General de la Comunidad Andina, Embajador Sebastián Alegrett, quien asumió sus funciones el día 1º del presente mes. Reafirman su inquebrantable voluntad de profundizar los ideales de unidad de la Comu- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL nidad Andina y enfatizan la importancia de llevar a cabo la proyección externa, que en los ámbitos regional, hemisférico e internacional se han propuesto cumplir para la consolidación del esquema subregional andino de integración. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA Presidente de Bolivia ERNESTO SAMPER PIZANO 15/08/97 2.8 Presidente de Colombia FABIAN ALARCON Presidente del Ecuador ALBERTO FUJIMORI Presidente del Perú MIGUEL ANGEL BURELLI Representante Personal del Presidente de Venezuela Comunicado de los Presidentes de la Comunidad Andina con el nuevo Presidente Constitucional de Bolivia Los Presidentes de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú y el Representante Personal del Presidente de la República de Venezuela, reunidos en la ciudad de La Paz, en ocasión de la toma de posesión del nuevo Presidente Constitucional de la República de Bolivia.

Reafirman la plena vigencia de la Comunidad Andina y su proyección en el contexto regional e internacional, en el cual la acción conjunta y concertada entre los países latinoamericanos alcanza su mayor significación. Ratifican su compromiso con el proceso de integración y destacan su determinante incidencia en la consecución de los objetivos del desarrollo económico con justicia social que preconizan los gobiernos de los países de la Comunidad Andina.

Deciden celebrar una reunión extraordinaria del Consejo Presidencial Andino antes de la finalización del presente año, con el objeto de efectuar un análisis de la política externa de la Comunidad Andina con los diferentes bloques y esquemas de integración del contexto regional, hemisférico e internacional. HUGO BANZER SUAREZ Presidente de Bolivia ERNESTO SAMPER PIZANO Presidente de Colombia FABIAN ALARCON Presidente del Ecuador ALBERTO FUJIMORI Presidente del Perú MIGUEL ANGEL BURELLI Representante Personal del Presidente de Venezuela GACETA OFICIAL 15/08/97 3.8 Nota J/AJ/C 071-97 de la Junta del Acuerdo de Cartagena al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú La Junta del Acuerdo de Cartagena saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, en la oportunidad de hacer referencia al Convenio de Privilegios e Inmunidades celebrado entre la Junta del Acuerdo de Cartagena y el Gobierno Peruano, y aprobado por Decreto Ley No. 20.175 del 16 de octubre de 1973.

Sobre el particular, como es del conocimiento de ese Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a lo previsto en el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Cartagena suscrito en marzo de 1996 en la ciudad de Trujillo, la Junta fue sustituida como órgano del Sistema Andino de Integración por una Secretaría General de la Comunidad Andina.

De acuerdo a los términos de las Disposiciones Transitorias del Protocolo de Trujillo, este último órgano se subrogará en todas las obligaciones, derechos y patrimonio que actualmente corresponden a la Junta. La Secretaría Ge- neral entrará en funciones a partir del próximo primero de agosto de 1997, fecha en la que el Secretario General asumirá su cargo.

Por lo indicado, la Junta del Acuerdo de Cartagena considera que, a partir del primero de agosto de 1997, puede entenderse que se aplican a la Secretaría General de la Comunidad Andina, los privilegios e inmunidades de los que actualmente goza la Junta, contenidos en el Convenio de Privilegios e Inmunidades aprobado por Decreto Ley No. 20.175 del 16 de octubre de 1973.

La Junta del Acuerdo de Cartagena se vale de la ocasión para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú las seguridades de su distinguida consideración. Lima, 24 de julio de 1997 Nota RE (PRO-PRI) Nro. 7-1-D/07 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú a la Junta del Acuerdo de Cartagena El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Privilegios e Inmunidades - saluda muy atentamente a la Honorable Junta del Acuerdo de Cartagena y tiene a honra avisar recibo de su atenta Nota No. J/AJ/C 071-97, del 24 de julio de 1997, mediante la cual se hace referencia al Convenio de Privilegios e Inmunidades celebrado entre la Junta del Acuerdo de Cartagena y el Gobierno del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 20.175 del 16 de octubre de 1973, y al hecho de que la Junta ha sido sustituida por la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Sobre el particular, el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Privilegios e Inmunidades - comunica a ese Honorable Organismo Internacional que, con motivo de la sustitución de la Junta como órgano del Sistema Andino de Integración por una Secretaría Gene- ral de la Comunidad Andina y, de acuerdo a los términos de las Disposiciones Transitorias del Protocolo de Trujillo, el mismo que subroga en todas las obligaciones, derechos y patrimonio que correspondan a la Junta, a partir del primero de agosto de 1997, se continuará aplicando a la Secretaría General de la Comunidad Andina, los mismos privilegios e inmunidades que se otorgan a la Junta del Acuerdo de Cartagena, contenidos en el antes mencionado Convenio sobre esta materia.

El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Privilegios e Inmunidades - hace propicia la oportunidad para reiterar a la Honorable Junta del Acuerdo de Cartagena, los sentimientos de su más alta y distinguida consideración. Lima, 30 de julio de 1997. GACETA OFICIAL 15/08/97 4.8 RESOLUCION 003 Dictamen 15-97 de Cumplimiento por parte del Gobierno del Ecuador en la aplicación de la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, de la misma Decisión y el traslado de otras subpartidas del Anexo 4 al Anexo 2;

VISTOS: El Artículo 90 del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y la Resolución 479 de la Junta; Que, luego de analizar la información proporcionada por el Gobierno del Ecuador, la Secretaría General estima que ha cesado el incumplimiento del artículo 9 de la Decisión 370 por parte de dicho gobierno;

CONSIDERANDO

Que, con fecha 22 de mayo de 1997, la Junta del Acuerdo de Cartagena emitió la Resolución 479, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo No. 268 del 26 de mayo de 1997, mediante la cual dictaminó que, al no acatar lo dispuesto en el artículo 9 de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común, según el cual el Gobierno del Ecuador debía retirar 50 subpartidas de su lista de excepciones al Arancel Externo Común a más tardar el 31 de enero de 1997, ese gobierno había incurrido en un incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y particularmente de los Artículos 61 del Acuerdo (actual Artículo 90), del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo y del propio artículo 9 de la Decisión 370;

Artículo 1.- Determinar que, mediante el retiro de 50 subpartidas de su lista de excepciones al Arancel Externo Común contenida en el Anexo 4 de la Decisión 370, el Gobierno del Ecuador ha puesto fin al incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, que había sido declarado por la Junta del Acuerdo de Cartagena, mediante el Dictamen No. 09-97, correspondiente a la Resolución 479 de la Junta del 22 de mayo de 1997.

Que el 1 de julio de 1997, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador envió a la Junta la comunicación No. 230 DINT/GRAN, por medio de la cual aclaró sus retiros de la lista de excepciones al Arancel Externo Común, correspondiente al Anexo 4 de la Decisión 370. En la misma comunicación, el Gobierno de Ecuador notificó el retiro de un grupo de subpartidas del Anexo 2 Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.

RESUELVE

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Secretario General GACETA OFICIAL 15/08/97 5.8 RESOLUCION 004 Secretaría de la Comisión de la Comunidad Andina EL SECRETARIO GENERAL, a.i., DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 30, literal k), del Acuerdo de Cartagena y los artículos 3, literal k), y 11 del Reglamento de la Secretaría General; tario General, la atribución de ejercer la Secretaría de la Comisión de la Comunidad Andina.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.

RESUELVE

Artículo Unico.- Se encarga al señor José Antonio García Belaunde, Asesor del Secre- VICTOR MANUEL RICO FRONTAURA Secretario General, a.i. GACETA OFICIAL 15/08/97 6.8 GACETA OFICIAL 15/08/97 7.8 GACETA OFICIAL 15/08/97 8.8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú