GACETA OFICIAL Año XIV - Número 295 del Acuerdo de Cartagena Lima, 16 de setiembre de 1997 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 012.- Solicitud del Gobierno del Ecuador para el diferimiento del Arancel Externo Común destinado a atender una situación de emergencia nacional RESOLUCION 012 Solicitud del Gobierno del Ecuador para el diferimiento del Arancel Externo Común destinado a atender una situación de emergencia nacional LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 5 de la Decisión 370, así como la Resolución 364 de la Junta del Acuerdo. de Cartagena; y,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno del Ecuador, mediante nota del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca N° 339 DINT/ GRAN del 26 de agosto de 1997, recibida en esta Secretaría General el 29 del mismo mes y año, solicitó autorización para diferir los gravámenes del Arancel Externo Común de la harina de pescado, impropia para la alimentación humana, clasificada en la subpartida 2301.20.10, a un nivel del 0%, para importar 10 000 t a fin de atender una situación de emergencia nacional;
Que el Gobierno del Ecuador fundamenta su situación de emergencia nacional en el hecho que las variaciones oceanográficas y climáticas presentes en las costas ecuatorianas como consecuencia de la presencia del fenómeno de la Corriente del Niño, han ocasionado el calentamiento de las aguas. Con este elemento, ha descendido la captura de sardina y macarela durante el primer semestre de 1997 en unos índices aproximados del 80% con respecto al mismo período de 1996, lo que acarrea una disminución en la producción de harina de pescado, alimento balanceado para camarones y otros animales;
Que en la Secretaría General se adelantaron los análisis correspondientes para este caso, encontrando que el producto forma parte del Sistema Andino de Franjas de Precios, específicamente en la Franja de la Soya en Grano, gozando este producto de rebajas arancelarias desde diciembre de 1995; Que no obstante lo anterior, al ser el sector camaronero uno de los principales rubros de exportación del Ecuador, el alza en los precios internacionales de la harina de pescado por la presencia del fenómeno de la Corriente del Niño puede afectar la competitividad de las exportaciones de camarón;
Que la solicitud presentada por el Gobierno del Ecuador cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Resolución 364 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, y las circunstancias alegadas corresponden al supuesto de emergencia nacional contemplado en el literal a) del artículo 1 de la misma Resolución; Para nosotros la Patria es América
RESUELVE
GACETA OFICIAL Artículo 1.- Calificar como situación de emergencia nacional en el Ecuador los efectos de las variaciones climáticas y oceanográficas ocasionadas por la presencia del fenómeno de la Corriente del Niño, que afecta la producción de camarón. Artículo 2.- Autorizar al Gobierno del Ecuador la reducción del Arancel Externo Común hasta un nivel del 0% por un período de tres meses para importar 10 000 t de harina de pescado, impropia para la alimentación humana, clasificada en la subpartida 2301.20.10.
Artículo 3.- El Gobierno del Ecuador deberá informar a esta Secretaría General sobre las 16/09/97 2.2 importaciones que realice al amparo de la presente Resolución. Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.
SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú