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gace312CAN · Gacetas Oficiales1997-12-12

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Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Año XIV - Número 312 Lima, 12 de diciembre de 1997 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 034.- Solicitud de Reconsideración de la Resolución 439 sobre verificación de origen de ciertos productos farmacéuticos Resolución 035.- Publicación de Acuerdos suscritos en desarrollo del Convenio de Complementación en el Sector Automotor Resolución 036.- Modificaciones a la Resolución 500 (Sustitución de la Resolución 444 que establece los Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril de 1997 - marzo de 1998) RESOLUCION 034 Solicitud de Reconsideración de la Resolución 439 sobre verificación de origen de ciertos productos farmacéuticos LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 29 y 115 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 409 de la Comisión que contiene el Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la Decisión 416 que contiene las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías y la Resolución 439 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO

Que con fecha 26 de agosto de 1997, el Gobierno de Venezuela mediante oficio Nº 195, solicitó la exclusión del Keflin Neutro inyectable, NANDINA 3004.20.10, de la Resolución de la Junta 439 por considerar que dicho producto cumple actualmente con las Normas de Origen vigentes, por resultar de un proceso de producción o transformación realizado dentro del territorio venezolano, que le confiere una nueva individualidad que califica arancelariamente a la Cefalotina Sódica amor- tiguada (materia prima importada) bajo código NANDINA 3003.20.00, diferente al correspondiente al producto final KEFLIN Neutro inyectable, cuya clasificación arancelaria es NANDINA 3004.20.10;

Que adjunta a la mencionada comunicación se remite una descripción del proceso de producción respectivo, en el cual se hace énfasis en las operaciones de limpieza y esterilización de envases, tapones y áreas de trabajo, así como en la dosificación estéril del producto y el sellado y acondicionado para la venta; Que dicha solicitud fue puesta en conocimiento de los Países Miembros con fecha 27 de noviembre de 1997, otorgando un plazo de diez días hábiles para presentar argumentaciones y descargos;

Que el 5 de diciembre de 1997 se recibió la comunicación del Gobierno de Colombia indicando que no tiene inconveniente en que se Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL excluya el producto Keflin Neutro del artículo primero de la Resolución 439, siempre que la Secretaría lleve a cabo las comprobaciones sobre el cumplimiento de las normas de origen vigentes;

Que en la misma fecha indicada en el párrafo anterior, se recibió una comunicación del Gobierno de Perú en la cual se expresa que la empresa Lilly y Cía. de Venezuela realiza un reenvase, donde no existe ningún proceso productivo, por lo que la Resolución 439 es correcta y en consecuencia el producto Keflin no cumple con más de una de las condiciones establecidas en la Decisión 416;

Que en la Resolución 439 del 25 de noviembre de 1996 se identificaron algunos productos que, a juicio de la Junta, no calificaban como originarios, entre los cuales se encontraba el Keflin Neutro inyectable, NANDINA 3004.20.10; Que en virtud de la solicitud del Gobierno de Venezuela, la Secretaría consideró necesario obtener información complementaria para evaluar las diferencias entre las operaciones de envasado, llenado y dosificado, así como las posibilidades de reversibilidad de dichas operaciones;

Que la Cefalotina Sódica amortiguada, NANDINA 3003.20.00, es importada, dosificada y envasada bajo estrictas condiciones de asepsia para obtener el producto Keflin. Tratándose de un producto de administración parenteral, que va directamente del envase a la sangre, las operaciones de esterilización de viales, tapones y equipos resultan esenciales para que el medicamento pueda cumplir su función terapéutica o profiláctica.

Igual función cumple la dosificación al momento del llenado de los viales, la cual debe ser especialmente precisa; Que tales circunstancias obligan por lo tanto a distinguir entre la dosificación y el envase o reenvase, dadas las características y uso del producto; Que adicionalmente, las notas explicativas de la nomenclatura confirman la importancia de la dosificación para justificar la diferencia con los medicamentos de la partida 30.03 y confirmar el carácter diferente y prevaleciente de dicho proceso de dosificación sobre la operación de envase; 12/12/97 2.8 Que el artículo 11 de la Decisión 416 no excluye la dosificación como proceso productivo y adicionalmente, en virtud de lo indicado en el párrafo anterior, se verifica un cambio en la partida arancelaria de la clasificación 30.03 a la clasificación 30.04, en concordancia con lo dispuesto en el literal e) del artículo 2 de la Decisión 416;

Que a diferencia de otras operaciones de llenado, así la operación sea reversible por medios físicos o mecánicos, el producto recuperado no puede ser utilizado nuevamente; Que respecto a las consideraciones del Gobierno de Perú es pertinente agregar a lo anteriormente anotado que el día 10 de octubre de 1997 se practicó una nueva visita al Laboratorio Eli Lilly de Venezuela, para observar la producción del medicamento y comprobar la información suministrada por la empresa en su recurso de reconsideración, habiéndose identificado dentro del proceso de fabricación diferencias entre las operaciones de reenvase y dosificación, dadas las características y uso del producto;

Que en consecuencia, corresponde acceder a la Reconsideración presentada y modificar la Resolución 439 de la Junta sobre origen de ciertos productos farmacéuticos;

RESUELVE

Artículo 1.- Declarar procedente la reconsideración presentada por el Gobierno de Venezuela contra la Resolución 439 de la Junta y, en consecuencia, suprimir de la lista del artículo 1 de la Resolución 439 el producto farmacéutico Keflin Neutro inyectable, NANDINA 3004.20.10, habida cuenta que el mismo cumple con el literal e) del artículo 2 de la Decisión 416 sobre normas de origen.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Secretario General GACETA OFICIAL 12/12/97 3.8 RESOLUCION 035 Publicación de Acuerdos suscritos en desarrollo del Convenio de Complementación en el Sector Automotor LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común, la Junta publicará mediante Resolución los Acuerdos que alcancen los Países Miembros en desarrollo del Convenio de Complementación en el Sector Automotor;

VISTOS: Los Artículos 62 del Acuerdo de Cartagena y 7 de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común, y las Resoluciones 355 y 477 de la Junta; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, mediante la Resolución 355 del 9 de diciembre de 1994, la Junta publicó el Convenio de Complementación en el Sector Automotor suscrito por los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela el 13 de septiembre de 1993, así como el Addendum al referido Convenio suscrito por los mismos Gobiernos el 20 de mayo de 1994; Artículo 1.- Publicar en el Anexo de la presente Resolución, el Acuerdo suscrito por los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela, para la modificación del Addendum al Convenio de Complementación en el Sector Automotor.

Artículo 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Que, mediante Resolución 477 del 15 de mayo de 1997, la Junta publicó el Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela para instrumentar el mecanismo de sanciones del Convenio de Complementación en el Sector Automotor;

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Que los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela han suscrito un Acuerdo para la modificación del Addendum al Convenio de Complementación en el Sector Automotor; SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Secretario General ANEXO ACUERDO DE MODIFICACION DEL ADDENDUM AL CONVENIO DE COMPLEMENTACION EN EL SECTOR AUTOMOTOR SUSCRITO ENTRE COLOMBIA, ECUADOR Y VENEZUELA Y DEL ACUERDO DEL COMITE PUBLICADO SEGUN RESOLUCION 477 DE LA JUNTA Los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela,

CONSIDERANDO

Que el 13 de septiembre de 1993 suscribieron un Convenio de Complementación en el Sector Automotor, el cual fue complementado por un Addendum suscrito el 20 de mayo de 1994; Que el Addendum del Convenio de Complementación en el Sector Automotor establece en el literal b) del Artículo 10, que el Comité de dicho Convenio debe definir, antes del 31 de diciembre de 1996, compromisos GACETA OFICIAL relacionados con la armonización de las políticas automotrices;

Que el Comité acordó extender el plazo mencionado en el considerando anterior hasta el 30 de junio de 1997, como consta en la Resolución 477 de la Junta; Que durante 1996 en las reuniones del Comité se identificó la necesidad de acordar una estrategia sectorial, que atienda las necesidades de la industria automotriz de manera integral, para enfrentar las exigencias de competitividad derivadas de las políticas de globalización, los acuerdos de integración económica entre países y los desarrollos tecnológicos;

Que el diseño de una estrategia integral del sector lleva implícitos, entre otros aspectos, los compromisos contenidos en el literal b) del Artículo 10 del Addendum del Convenio antes citado; Que durante 1997 se han iniciado en el seno del Comité los estudios y trabajos que sirven de base para el diseño de una estrategia sectorial, los cuales permitirán mayores elementos de juicio para definir los compromisos previstos para junio del presente año;

ACUERDAN: 12/12/97 4.8 tículo 2 del Acuerdo del Comité publicado en la Resolución de la Junta Nº 477, extendiendo hasta el 31 de diciembre de 1997, el plazo del que dispone el Comité Automotor para definir: 1. Las metas de incorporación a cumplir a partir del 1 de enero de 1999; 2. Las normas de origen que se aplicarán intrasubregionalmente, incluyendo su posible eliminación; 3.

La aplicación de una fórmula única comunitaria de incorporación; 4. La posible eliminación del porcentaje del 10 por ciento sobre el valor FOB de las exportaciones intrasubregionales a partir del 1 de enero de 1999, definido en el Artículo 2, literal b) del Addendum al Convenio de Complementación en el Sector Automotor. Artículo 3.- El presente Acuerdo sustituye al anterior publicado mediante la Resolución Nº 477 de la Junta del Acuerdo de Cartagena de fecha 15 de mayo de 1997.

POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA ORLANDO CABRALES MARTINEZ Ministro de Desarrollo Económico Artículo 1.- Respaldar al Comité del Convenio Automotor en su propósito de definir una estrategia integral para el desarrollo de la industria automotriz en los países participantes en el Convenio. POR EL GOBIERNO DEL ECUADOR Artículo 2.- Modificar el plazo establecido en el literal b) del Artículo 10 del Addendum del Convenio de Complementación en el Sector Automotor y su ampliación señalada en el Ar- POR EL GOBIERNO DE VENEZUELA BENIGNO SOTOMAYOR JAIME Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca FREDDY ROJAS PARRA Ministro de Industria y Comercio GACETA OFICIAL 12/12/97 5.8 RESOLUCION 036 Modificaciones a la Resolución 500 (Sustitución de la Resolución 444 que establece los Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril de 1997 - marzo de 1998) LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, por las subpartidas 0406.90.10, 0406.90.20, 0406.90.30 y 0406.90.90.

VISTAS: Las Decisiones 392 y 422 de la Comisión de la Comunidad Andina; y la Resolución 500 de la Junta; b) En el mismo Anexo, “Tabla 8 (Venezuela) Tabla Aduanera de la leche entera y productos vinculados (Venezuela)”, páginas 30.48 a 34.48 de la Gaceta Oficial, sustituir la subpartida NANDINA 0406.90.00 por las subpartidas 0406.90.10, 0406.90.20, 0406.90.30 y 0406.90.90.

CONSIDERANDO

Que mediante la Decisión 422 se actualiza la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina, NANDINA; Que, como parte de dicha actualización, se reestructura la subpartida 0406.90.00 “Los demás quesos, excepto frescos, rallados o en polvo, fundidos y de pasta azul”, de acuerdo con lo que indica el numeral 1, Anexo I de la Decisión 422, con vigencia el 1º de enero de 1998;

Que dicha subpartida está incluida en el Sistema Andino de Franjas de Precios, de acuerdo con lo que establece la Decisión 392 de la Comisión; Que la Resolución 500 establece las Tablas Aduaneras a que se refiere el artículo 21 de la Decisión 371, cuya vigencia termina el 31 de marzo de 1998, y que dicha Resolución hace referencia a la subpartida 0406.90.00;

RESUELVE

Artículo 1.- Incorporar los siguientes cambios a la Resolución 500, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 281 del 31 de julio de 1997: a) En el Anexo II, “Tabla 8 (Colombia y Ecuador) Tabla Aduanera de la leche entera y productos vinculados (Colombia y Ecuador)”, páginas 24.48 a 29.48 de la Gaceta Oficial, sustituir la subpartida NANDINA 0406.90.00 c) En el Apéndice, página 44.48 de la Gaceta Oficial, sustituir la subpartida NANDINA 0406.90.00 “Los demás quesos, excepto frescos, rallados o en polvo, fundidos y de pasta azul”, por: 0406.90.10 Los demás quesos, con un contenido de humedad inferior al 36% en peso. 0406.90.20 Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 36% pero inferior al 46%, en peso. 0406.90.30 Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 46% pero inferior al 55%, en peso. 0406.90.90 Los demás quesos.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia el 1º de enero de 1998. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Secretario General GACETA OFICIAL 12/12/97 6.8 GACETA OFICIAL 12/12/97 7.8 GACETA OFICIAL 12/12/97 8.8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú