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gace322CAN · Gacetas Oficiales1998-02-16

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Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Año XIV - Número 322 Lima, 16 de febrero de 1998 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Comunicado de Prensa sobre la Reunión de Ministros de Asuntos Exteriores de la Comunidad Andina y de la Unión Europea, celebrada en Panamá, el 12 de febrero de 1998 Resolución 056.- Solicitud del Gobierno de Bolivia para el diferimiento del Arancel Externo Común del diesel, clasificado en la subpartida 2710.00.60, por razones de emergencia nacional SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO Panamá, 12 de febrero de 1998 UNION EUROPEA – COMUNIDAD ANDINA REUNION MINISTERIAL DE PANAMÁ COMUNICADO DE PRENSA 1.

Los Ministros de Asuntos Exteriores de la Comunidad Andina y de la Unión Europea se han reunido en Panamá el 12 de febrero de 1998 con ocasión de la Reunión Ministerial Institucionalizada nº VIII entre la Unión Europea y el Grupo de Río. La reunión ha contado con la presencia de Panamá como observador. 2. Los Ministros han recordado que las relaciones entre la UE y la Comunidad Andina se basan en el respeto de los principios de la democracia constitucional, del pluralismo político y de los derechos humanos. Han destacado la importancia de los procesos de paz y de democracia. 3.

Los Ministros han elogiado el progreso realizado y los planes futuros de sus respectivos procesos de integración y han reiterado el propósito de intensificar las relaciones entre ambas Regiones, como se puso de manifiesto durante la visita a Bruselas en octubre de 1997 del Excmo. Sr. Presidente de Ecuador en su condición de primer Presidente del Consejo Presidencial Andino, acompañado por los Ministros de Asuntos Exteriores de los países andinos. Los Ministros han tomado nota con agrado del progreso realizado por la Comunidad Andina en su proceso de integración y, sobre todo, mediante sus reformas institucionales efectuadas tras la Cumbre Andina de Sucre de marzo de 1997.

La Unión Europea ha reiterado su apoyo a este proceso y se ha declarado dispuesta a seguir contribuyendo a los proyectos específicos de reestructuración y a compartir experiencias en este ámbito. Los Ministros han destacado el proceso de ampliación de la Unión Europea y se han referido a las repercusiones potenciales para Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL la Comunidad Andina de este proceso y de la inminente transición a la Unión Monetaria. 4.

Los Ministros se han felicitado por la conclusión del proceso de ratificación del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina y sus países miembros, que debería permitir su rápida entrada en vigor. Este Acuerdo debería contribuir a reforzar y diversificar los distintos ámbitos de cooperación y a establecer un marco más viable y adecuado para las relaciones entre la Unión Europea y la Comunidad Andina.

Asimismo han tomado nota con satisfacción del acuerdo de financiación entre el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y la Corporación Andina de Fomento (CAF) y de la firma de acuerdos de financiación entre la Secretaría General de la Comunidad Andina y la Comunidad Europea en octubre de 1997. 5. Ambas Partes han alabado la importancia del diálogo especializado con los países andinos en la lucha contra las drogas y se han felicitado por el resultado de la segunda reunión del Grupo de expertos de alto nivel celebrada en Bruselas en junio de 1997 y de la segunda reunión sobre precursores químicos celebrada en La Paz en octubre de 1997.

Han subrayado la importancia de la cooperación conjunta en este ámbito dentro del marco del principio de corresponsabilidad y, en este sentido, han tomado nota con satisfacción de la firma del acuerdo de financiación para un “Programa de Cooperación y Asistencia Técnica UE-Comunidad Andina en materia de drogas”. 6. Los Ministros han encomiado la repercusión positiva en la Comunidad Andina del régimen especial de preferencias concedido a esta región por la Comunidad Europea.

Los Ministros andinos han considerado que esta iniciativa contribuye a desarrollar nuevas actividades económicas en los 16/02/98 2.4 países andinos brindándoles apoyo en la lucha contra la droga y, por lo tanto, han destacado la importancia de renovar completamente este régimen especial. 7. Los Ministros han acogido con agrado el resultado de la reunión de la primera subcomisión mixta Comunidad Europea – Comunidad Andina para el comercio y la industria, celebrada en Bruselas en noviembre de 1997, y han tomado nota de sus recomendaciones. 8.

Los Ministros también han tomado nota con agrado de las crecientes oportunidades empresariales asociadas al incremento tanto del comercio intrarregional como interregional y de la inversión. Han subrayado la importancia de la seguridad jurídica para promover las inversiones. 9. En este contexto, ambas Delegaciones han puesto de relieve la importancia del Foro empresarial euroandino, que se reunirá en Londres en mayo de 1998 con el objetivo de impulsar y sostener la cooperación mutua en el ámbito económico.

Han destacado su voluntad de crear el “Business Council”, según lo previsto en el Acuerdo Marco de Cooperación. 10. Los Ministros han expresado su satisfacción por el progreso realizado en la preparación de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe, que se celebrará en 1999. Se han congratulado por la Cumbre, ya que constituye una oportunidad única para consolidar la colaboración y amistad entre las regiones y para orientar sus relaciones en el próximo milenio hacia una nueva asociación estratégica.

Los Ministros de la Comunidad Andina y de la Unión Europea trataron también las perspectivas de celebrar con ocasión de la Cumbre una reunión al más alto nivel entre ambas partes. GACETA OFICIAL 16/02/98 3.4 RESOLUCION 056 Solicitud del Gobierno de Bolivia para el diferimiento del Arancel Externo Común del diesel, clasificado en la subpartida 2710.00.60, por razones de emergencia nacional LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 5 de la Decisión 370 de la Comisión y la Resolución 364 de la Junta; y,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Bolivia, mediante comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº VREI-DGIDACM-035/98, de fecha 29 de enero de 1998, solicitó autorización para diferir los gravámenes del Arancel Externo Común hasta 0% para la importación de diesel, clasificado en la subpartida NANDINA 2710.00.60 (fueloils), por un período de tres meses, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 1 de la Resolución 364;

Que el Gobierno de Bolivia fundamenta su solicitud en el hecho de que la refinería argentina REFINOR, principal abastecedor externo del país solicitante, está aprovechando su privilegiada localización geográfica para ejercer su poder monopólico sobre los importadores bolivianos, discriminando precios entre mercados diferentes, cargando los precios más altos en el mercado boliviano que es el que tiene menor elasticidad precio;

Que en su solicitud el Gobierno de Bolivia declara que la medida tiene por objeto romper con el monopolio de la empresa REFINOR y garantizar el abastecimiento del mercado boliviano de diesel a corto plazo. Adicionalmente, indica que el diferimiento solicitado permitiría el mejor cumplimiento del Decreto Supremo 24914, por el cual se pretende generar una mayor participación del sector privado en las etapas de refinación, almacenamiento y comercialización de derivados del petróleo; lograr que los precios internos reflejen las fluctuaciones del mercado interno nacional, proporcionar alternativas de elección a los consumidores y asegurar el abastecimiento del mercado interno a un precio uniforme;

Que el Gobierno de Bolivia en el informe adjunto a su solicitud manifiesta que el produc- to a que hace referencia la presente Resolución, ha adquirido gran importancia en los últimos años como insumo crítico para el funcionamiento del sector agrícola y que la competitividad del mismo depende en buena medida de la disponibilidad de dicho producto y de su precio interno;

Que la Secretaría General comunicó a los demás Países Miembros la solicitud a que se refiere la presente Resolución, mediante las comunicaciones Nº SG/DI/0121-98, SG/DI/012298, SG/DI/0123-98 y SG/DI/0124-98, todas fechadas el 2 de febrero de 1998; Que la Secretaría General, después de estudiar la solicitud del Gobierno de Bolivia, determinó que las circunstancias alegadas por el mencionado Gobierno, no corresponden a lo establecido en el literal d) del artículo 1 de la Resolución 364, ya que dicha situación no se debe al caso fortuito o a la fuerza mayor, no tiene carácter extraordinario e imprevisible y no es ajena a la voluntad y control de las autoridades nacionales.

De hecho, la situación descrita por el Gobierno de Bolivia es implícita al desenvolvimiento normal de las operaciones comerciales del producto y puede ser controlada a través de mecanismos gubernamentales diversos, entre ellos, los legislativos y de control administrativo; Que en la Resolución 022 publicada el 12 de noviembre de 1997 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, ya se señaló que con relación a situaciones de competencia comercial, el gobierno dispone de procedimientos subregionales y multilaterales idóneos para hacer frente a dichas situaciones;

Que el literal d) alegado es una disposición de carácter residual con relación a los literales a) al c) de la Resolución 364. Siendo que todas las condiciones previstas en dicho literal son concurrentes, de tal suerte que la ausencia de cualquiera de ellas hace improcedente la causal; GACETA OFICIAL Que en adición a lo indicado de la información de consumo aparente mensual de diesel en el mercado boliviano, suministrada por el solicitante, se desprende que el desempeño de la producción nacional y las importaciones se han mantenido en niveles normales durante el año 1997;

RESUELVE

Artículo 1.- Denegar la solicitud al Gobierno de Bolivia para diferir los gravámenes del Arancel Externo Común hasta 0% para im- 16/02/98 4.4 portar diesel, clasificado en la subpartida 2710.00.60. Artículo 2.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú