GACETA OFICIAL Año XIV - Número 337 del Acuerdo de Cartagena Lima, 7 de mayo de 1998 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 074.- Dictamen 02-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Bolivia de la Decisión 340 (pago de la deuda pendiente hasta el año 1992) Resolución 075.- Dictamen 03-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno del Ecuador de la Decisión 340 (pago de la deuda pendiente hasta el año 1992) Resolución 076.- Dictamen 04-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno del Perú de la Decisión 340 (pago de la deuda pendiente hasta el año 1992) Resolución 077.- Dictamen 05-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Colombia en la aplicación de las Decisiones 371 y 393 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios Resolución 078.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de mayo de 1998, correspondientes a la Circular N° 76 del 4 de mayo de 1998 Subpartidas que Colombia retira de su Lista de Excepciones al Arancel Externo Común.. 8 RESOLUCION 074 Dictamen 02-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Bolivia de la Decisión 340 (pago de la deuda pendiente hasta el año 1992) LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 22, literal i) y 30, literal a) del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia, la Disposición Transitoria contenida en el acápite noveno del Protocolo de Trujillo, y las Decisiones 340 y 425 de la Comisión;
CONSIDERANDO
Que, con fecha 20 de agosto de 1993, la Comisión aprobó la Decisión 340 referente a la reducción de las deudas pendientes de los Países Miembros a la Junta del Acuerdo de Cartagena hasta el año 1992, registradas al 30 de junio de 1993, y la cual además fijó un cronograma de pagos para la cancelación de la referida deuda; Que, la Decisión 340 redujo la deuda pendiente hasta 1992 de los Países Miembros de un total de US$ 11 962 785,67 a un monto reducido de US$ 7 148 776,62;
Que, la deuda de Bolivia correspondiente a dicho periodo, se redujo en un monto de US$ 1 044 639,96, pasando ésta de un monto original que ascendía a US$ 2 595 455,36 a un monto final de US$ 1 550 815,40; Que, el cronograma de pagos fijado en la Decisión 340 señalaba los siguientes montos y periodos: Pagos en 1993 US$ 499 100,00 Pagos en 1994 US$ 525 857,00 Pagos en 1995 US$ 525 858,40 Total US$ 1 550 815,40 Que, con fecha 22 de agosto de 1996, la Junta del Acuerdo de Cartagena dirigió al Gobierno de Bolivia la nota de observaciones J/AJ/F 466-96, a los efectos de lo previsto en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal, señalando que dicho país no había realizado ninguno de los pagos requeridos bajo la Decisión 340;
Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 07/05/98 Que, transcurrido el plazo concedido en la nota de observaciones, el Gobierno de Bolivia no ha presentado respuesta alguna; Que, hasta la fecha, el Gobierno de Bolivia no ha cumplido con su obligación de realizar los pagos establecidos por la Decisión 340; Que, conforme a la Disposición Transitoria contenida en el acápite noveno del Protocolo Modificatorio del Acuerdo Subregional Andino, suscrito en Trujillo, en el momento en que entre en funciones, la Secretaría General se subrogará en todas las obligaciones, derechos y patrimonio que corresponden a la Junta del Acuerdo de Cartagena;
Que, el mandato contenido en el literal a) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena obliga a la Secretaría General a velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; y, Que, conforme a lo establecido en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, cuando la Secretaría General considere que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, le formulará sus observaciones por escrito.
El País Miembro deberá contestarlas dentro de un plazo compatible con la urgencia 2.8 del caso, que no excederá de dos meses. Recibida la respuesta o vencido el plazo, la Secretaría General deberá emitir dictamen motivado;
RESUELVE
Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Bolivia, al no realizar los pagos establecidos en la Decisión 340 en relación con la deuda vencida a 1992 que dicho país adeudaba a la Junta, ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, y específicamente del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo, del Artículo 22, literal i) del Acuerdo de Cartagena, y de la propia Decisión 340.
Artículo 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General RESOLUCION 075 Dictamen 03-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno del Ecuador de la Decisión 340 (pago de la deuda pendiente hasta el año 1992) LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 22, literal i) y 30, literal a) del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia, la Disposición Transitoria contenida en el acápite noveno del Protocolo de Trujillo, y las Decisiones 340 y 425 de la Comisión;
CONSIDERANDO
Que, con fecha 20 de agosto de 1993, la Comisión aprobó la Decisión 340 referente a la reducción de las deudas pendientes de los Países Miembros a la Junta del Acuerdo de Cartagena hasta el año 1992, registradas al 30 de junio de 1993, y la cual además fijó un cronograma de pagos para la cancelación de la referida deuda; Que, la Decisión 340 redujo la deuda pendiente hasta 1992 de los Países Miembros de un total de US$ 11 962 785,67 a un monto reducido de US$ 7 148 776,62;
Que, la deuda del Ecuador correspondiente a dicho periodo, se redujo en un monto de US$ 371 160,10, pasando ésta de un monto original que ascendía a US$ 922 796,51 a un monto final de US$ 551 636,41; GACETA OFICIAL 07/05/98 Que, el cronograma de pagos fijado en la Decisión 340 señalaba los siguientes montos y periodos: Pagos en 1993 US$ 177 330,00 Pagos en 1994 US$ 187 153,00 Pagos en 1995 US$ 187 153,41 Total US$ 551 636,41 Que, con fecha 21 de agosto de 1996, la Junta del Acuerdo de Cartagena dirigió al Gobierno del Ecuador la nota de observaciones J/AJ/F 467-96, a los efectos de lo previsto en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal, señalando que dicho país no había realizado ninguno de los pagos requeridos bajo la Decisión 340;
Que, transcurrido el plazo concedido en la nota de observaciones, el Gobierno del Ecuador no ha presentado respuesta alguna; Que, hasta la fecha, el Gobierno del Ecuador no ha cumplido con su obligación de realizar los pagos establecidos por la Decisión 340; Que, conforme a la Disposición Transitoria contenida en el acápite noveno del Protocolo Modificatorio del Acuerdo Subregional Andino, suscrito en Trujillo, en el momento en que entre en funciones, la Secretaría General se subrogará en todas las obligaciones, derechos y patrimonio que corresponden a la Junta del Acuerdo de Cartagena;
Que, el mandato contenido en el literal a) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena obliga a la Secretaría General a velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; y, 3.8 Que, conforme a lo establecido en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, cuando la Secretaría General considere que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, le formulará sus observaciones por escrito.
El País Miembro deberá contestarlas dentro de un plazo compatible con la urgencia del caso, que no excederá de dos meses. Recibida la respuesta o vencido el plazo, la Secretaría General deberá emitir dictamen motivado;
RESUELVE
Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno del Ecuador, al no realizar los pagos establecidos en la Decisión 340 en relación con la deuda vencida a 1992 que dicho país adeudaba a la Junta, ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, y específicamente del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo, del Artículo 22, literal i) del Acuerdo de Cartagena, y de la propia Decisión 340.
Artículo 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General RESOLUCION 076 Dictamen 04-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno del Perú de la Decisión 340 (pago de la deuda pendiente hasta el año 1992) LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 22, literal i) y 30, literal a) del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia, la Disposición Transitoria contenida en el acápite noveno del Protocolo de Trujillo, y las Decisiones 340 y 425 de la Comisión;
GACETA OFICIAL
CONSIDERANDO
Que, con fecha 20 de agosto de 1993, la Comisión aprobó la Decisión 340 referente a la reducción de las deudas pendientes de los Países Miembros a la Junta del Acuerdo de Cartagena hasta el año 1992, registradas al 30 de junio de 1993, y la cual además fijó un cronograma de pagos para la cancelación de la referida deuda; Que, la Decisión 340 redujo la deuda pendiente hasta 1992 de los Países Miembros de un total de US$ 11 962 785,67 a un monto reducido de US$ 7 148 776,62; 07/05/98 4.8 suscrito en Trujillo, en el momento en que entre en funciones, la Secretaría General se subrogará en todas las obligaciones, derechos y patrimonio que corresponden a la Junta del Acuerdo de Cartagena;
Que, el mandato contenido en el literal a) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena obliga a la Secretaría General a velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; y, Pagos en 1993 US$ 1 515 470,00 Pagos en 1994 US$ 1 597 583,00 Pagos en 1995 US$ 1 597 584,84 Que, conforme a lo establecido en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, cuando la Secretaría General considere que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, le formulará sus observaciones por escrito.
El País Miembro deberá contestarlas dentro de un plazo compatible con la urgencia del caso, que no excederá de dos meses. Recibida la respuesta o vencido el plazo, la Secretaría General deberá emitir dictamen motivado; Total US$ 4 710 637,84
RESUELVE
Que, la deuda del Perú correspondiente a dicho periodo, se redujo en un monto de US$ 3 171 950,56, pasando ésta de un monto original que ascendía a US$ 7 882 588,40 a un monto final de US$ 4 710 637,84; Que, el cronograma de pagos fijado en la Decisión 340 señalaba los siguientes montos y periodos: Que, con fecha 21 de agosto de 1996, la Junta del Acuerdo de Cartagena dirigió al Gobierno del Perú la nota de observaciones J/AJ/ F 468-96, a los efectos de lo previsto en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal, señalando que dicho país no había realizado ninguno de los pagos requeridos bajo la Decisión 340;
Que, transcurrido el plazo concedido en la nota de observaciones, el Gobierno del Perú no presentó respuesta alguna; Que, el 28 de agosto de 1997, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió del Gobierno del Perú un pago parcial por la suma de US$ 2 103 874,06 que se abonó a la deuda reducida; Que, teniendo en cuenta dicho pago, el Gobierno del Perú continúa debiendo el monto de US$ 2 606 763,78, sin incluir intereses, correspondiente a la deuda hasta 1992 reducida según lo establecido en la Decisión 340;
Que, conforme a la Disposición Transitoria contenida en el acápite noveno del Protocolo Modificatorio del Acuerdo Subregional Andino, Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno del Perú, al no haber cancelado el monto total de los pagos establecidos en la Decisión 340 en relación con la deuda de dicho país a la Junta hasta el año 1992, ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, y específicamente del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo, del Artículo 22, literal i) del Acuerdo de Cartagena, y de la propia Decisión 340.
Artículo 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General GACETA OFICIAL 07/05/98 5.8 RESOLUCION 077 Dictamen 05-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Colombia en la aplicación de las Decisiones 371 y 393 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Las Decisiones 371 y 392 de la Comisión, y los artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO
Que con fecha 9 de abril de 1996 el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia, a solicitud de la Junta del Acuerdo de Cartagena, le remitió entre otros documentos para evaluar la expedición y vigencia formal de los precios de referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), copia de las Circulares de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales números 193 y 50, de fechas 18 de diciembre de 1995 y 15 de marzo de 1996, respectivamente; y que en dichas circulares aparece la subpartida 1001.90.20.10, apertura a diez dígitos de la nomenclatura arancelaria de Colombia de la NANDINA 1001.90.20 (Los demás trigos, excepto para siembra), como parte de la franja del Maíz Amarillo del SAFP;
Que con motivo de las informaciones recibidas de los Países Miembros para evaluar la expedición y vigencia formal de los precios de referencia del SAFP, la Junta preparó un informe técnico en el cual se hizo referencia a que en las arriba mencionadas Circulares de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la subpartida 1001.90.20.10 se incluye como parte de la franja del Maíz Amarillo del SAFP, cuando es el caso que dicha subpartida pertenece a la franja del Trigo del mencionado sistema;
Que dicho informe de la Junta (JUN/dt 424 del 12 de febrero de 1997) se hizo del conocimiento de la delegación de Colombia que asistió a la Vigesimaoctava Reunión del Consejo Agropecuario de la Comunidad Andina, celebrada en Quito, Ecuador, durante los días 6 y 7 de marzo de 1997. Con relación al aspecto mencionado en la consideración anterior, la delegación de Colombia manifestó que en una próxima reunión informaría al Consejo sobre los avances para subsanar las observaciones contenidas en el numeral 3 del Apéndice del documento JUN/dt 424, como consta en el Informe Final de la mencionada reunión (C.AGR/ XXVIII/Informe Final, 7 de marzo de 1997).
El Informe Final referido fue puesto en conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior de Colombia mediante comunicación J/DA/260-97 del 13 de marzo de 1997; Que con fecha 2 de setiembre de 1997 la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió las Circulares 57 y 84 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre gravámenes ad-valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos, para los períodos comprendidos entre los días 1° al 15 de abril y 8 al 15 de mayo de 1997, respectivamente, en la cual se incluye en la franja del Maíz Amarillo la subpartida 1001.90.20.10;
Que en el Anexo 2 de la Decisión 371 aparece la subpartida 1001.90.20 como vinculada a la franja del Trigo, y no a la franja del Maíz Amarillo, y en el artículo 1 de la Decisión 392 que actualiza los productos incluidos en el SAFP aparece también la subpartida 1001.90.20 como vinculada a la franja del Trigo, y no a la franja del Maíz Amarillo;
Que con fecha 29 de setiembre de 1997, mediante comunicación SG/DA/136, la Secretaría General remitió una nota de observaciones al Gobierno de Colombia en la cual se indicó que en la Circular de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia No. 84 se incluye en la franja del Maíz Amarillo la subpartida 1001.90.20.10, perteneciente a la franja del Trigo según la Decisión 371, y otorgándole un plazo de veinte días calendario para responder a las observaciones indicadas;
Que con fecha 20 de octubre de 1997 el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia, mediante comunicación 8985, solicitó un plazo adicional de veinte días calendario para aten- GACETA OFICIAL der las observaciones indicadas en la nota de la Secretaría de fecha 29 de setiembre, debido a que aún estaban aclarando la situación con las entidades del Gobierno responsables de la aplicación de dichas normas;
Que con fecha 19 de diciembre de 1997 el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia, mediante comunicación 10891, informó a la Secretaría General que iniciará inmediatamente las acciones tendientes a producir el retiro de la subpartida 1001.90.20.10 trigo forrajero de la franja del Maíz Amarillo mediante la modificación del Decreto 547 de 1995 de Colombia;
Que con fecha 14 de enero de 1998 la Secretaría se dirigió nuevamente al Gobierno de Colombia mediante comunicación SG/DA/005 para solicitarle copia de las disposiciones colombianas modificadas en las cuales conste que se desincorpora la subpartida 1001.90.20.10 (trigo forrajero) de la franja del Maíz Amarillo, y se incorpora a la franja del Trigo del Sistema Andino de Franjas de Precios, de acuerdo con la Decisión 392;
Que conforme a lo previsto en el literal c) del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones de la Comisión forman parte del ordenamiento jurídico comunitario. Por su parte, el Artículo 5 del referido Tratado del Tribunal establece que Los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
Se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, cuando la Secretaría General considere que un País Miem- 07/05/98 6.8 bro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, le formulará sus observaciones por escrito.
El País Miembro deberá contestar dentro de un plazo compatible con la urgencia del caso, que no excederá de dos meses. Recibida la respuesta o vencido el plazo, la Secretaría General emitirá un dictamen motivado;
RESUELVE
Artículo 1.- Determinar que la inclusión de la subpartida 1001.90.20.10 (trigo forrajero), apertura a diez dígitos de la nomenclatura arancelaria de Colombia de la NANDINA 1001.90.20 (Los demás trigos, excepto para siembra), perteneciente a la franja del Trigo del Sistema Andino de Franjas de Precios según el artículo 1 de la Decisión 392, como producto vinculado de la franja del Maíz Amarillo, constituye un incumplimiento por parte de Colombia de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y en particular del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y de las Decisiones 371 y 392 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios.
Artículo 2.- Se fija el plazo de un mes para que el Gobierno de Colombia ponga fin a la situación de incumplimiento señalada en el artículo anterior. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General GACETA OFICIAL 07/05/98 7.8 RESOLUCION 078 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de mayo de 1998, correspondientes a la Circular N° 76 del 4 de mayo de 1998 Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de mayo de 1998: PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 387 842 2 010 153 122 130 150 357 267 689 751 224 278 (Un mil trescientos ochenta y siete) (Ochocientos cuarenta y dos) (Dos mil diez) (Ciento cincuenta y tres) (Ciento veintidós) (Ciento treinta) (Ciento cincuenta) (Trescientos cincuenta y siete) (Doscientos sesenta y siete) (Seiscientos ochenta y nueve) (Setecientos cincuenta y uno) (Doscientos veinticuatro) (Doscientos setenta y ocho) Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
GACETA OFICIAL 07/05/98 Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. 8.8 Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General Subpartidas que Colombia retira de su Lista de Excepciones al Arancel Externo Común El Gobierno de Colombia, mediante nota del Ministerio de Comercio Exterior del 24 de abril de 1998, retira las siguientes 50 subpartidas de su lista de excepciones al Arancel Externo Común, correspondiente al Anexo 4 de la Decisión 370, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 de la misma Decisión y el Artículo 3º de la Decisión 396.
Revisada la correlación de subpartidas NANDINA remitidas por el Gobierno de Colombia, se han realizado algunos ajustes de la misma, lo que no varía el número de subpartidas retiradas del citado anexo: NANDINA GACETA OFICIAL Nº 171 (DECISIÓN 346) CORRELATIVA CON LA NANDINA VIGENTE (DECISIÓN 422) 25031000 25039010 25039090 28181000 28182000 28273700 29054400 29071310 29153990 29171930 29232000 29251100 29269050 29399010 32065000 32071000 32072010 34049019 38081011 38081019 38081091 38081092 25030000 28181000 28182000 28273930 29054400 29071310 29153990 29171930 29232000 29251100 29269050 29399010 32065000 32071000 32072010 34049019 38081011 38081019 38081091 38081092 NANDINA GACETA OFICIAL Nº 171 (DECISIÓN 346) CORRELATIVA CON LA NANDINA VIGENTE (DECISIÓN 422) 38084010 38084090 38089010 38089090 39100000 38084010 38084090 38089010 38089090 39100010 39100090 40029910 40029920 48113910 73231000 82090010 82090090 84089010 84089020 84264110 84678990 85065010 85066010 85068010 85065020 85066020 85068020 85065090 85066090 85068090 85081000 85113092 85115090 85122090 85179000 85243100 85246000 85249100 85249990 85340000 85369010 90283090 90289010 40029910 40029920 48113910 73231000 82090010 82090090 84089000 84264110 84678990 85061910 85061920 85061990 85081000 85113090 85115090 85122090 85179000 85249020 85249099 85340000 85369010 90283090 90289010 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú