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gace350CAN · Gacetas Oficiales1998-06-19

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Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Año XIV - Número 350 Lima, 19 de junio de 1998 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 092.- Dictamen 13-98 de incumplimiento por parte de la República de Bolivia en la aplicación de aranceles nacionales distintos al Arancel Externo Común RESOLUCION 092 Dictamen 13-98 de incumplimiento por parte de la República de Bolivia en la aplicación de aranceles nacionales distintos al Arancel Externo Común LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 30, literal a), y el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común y los artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 12 de marzo de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina se dirigió, mediante nota SG/AJ/F 218-98, al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión de Bolivia, a fin de informarle la existencia de diferencias entre el arancel nacional aplicado por ese País Miembro y los compromisos comunitarios asumidos en la Decisión 370.

Concretamente, en la referida comunicación, la Secretaría identificó cinco subpartidas NANDINA (a saber, las subpartidas 49011000, 49019100, 49019900, 49021000 y 49029000), las cuales figuran en el arancel nacional de Bolivia con niveles distintos a los del Arancel Externo Común; Que, en la referida nota, la Secretaría General concedió un plazo de treinta días luego de su recepción, para que el Gobierno de Bolivia pudiera darle respuesta;

Que, el Gobierno de Bolivia, a través de nota Nº MCEI/571/98 del 4 de mayo de 1998, solicitó un plazo de 45 días hábiles con el fin de corregir el arancel de las subpartidas observadas para asignarles el nivel correspondiente con lo establecido por la Decisión 370; Que, en vista de la disposición manifiesta del Gobierno de Bolivia para cumplir con el ordenamiento jurídico andino, la Secretaría General, mediante nota Nº SG/DI/0817-98 del 3 de junio de 1998, anunció al citado gobierno que estaría a la espera de la norma interna que ajustaría los niveles arancelarios de las subpartidas anteriores en el plazo solicitado, el cual vencía el 9 de junio de 1998;

Que, vencido el plazo mencionado en el párrafo anterior, no se recibió en la Secretaría General notificación de Bolivia sobre ajuste de Para nosotros la Patria es América