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gace382CAN · Gacetas Oficiales1998-11-06

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GACETA OFICIAL Año XV - Número 382 Lima, 6 de noviembre de 1998 del Acuerdo de Cartagena SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 146.- Modificación en el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina (Resolución 447) Resolución 147.- Revocatoria de la Resolución 388 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, que calificó como restricción el uso del Permiso Fitosanitario de Importación de papa por parte del Gobierno de Venezuela y de trámites sanitarios para la importación de dicho producto Resolución 148.- Dictamen 42-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Bolivia de las Decisiones 332, 348, 385 y 400 de la Comisión Resolución 149.- Dictamen 43-98 de Incumplimiento del Gobierno del Perú de las Decisiones 385 y 400 de la Comisión Resolución 150.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de noviembre de 1998, correspondientes a la Circular N° 88 del 3 de noviembre de 1998 Pág. 1 5 7 10 12 RESOLUCION 146 Modificación en el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina (Resolución 447) LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 328 de la Comisión sobre Sanidad Agropecuaria Andina, y las Resoluciones 447 y 449 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que se han producido modificaciones en la situación sanitaria respecto a la encefalopatía espongiforme bovina desde la adopción del Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina por Resolución 447 de la Junta, al haberse registrado la citada enfermedad en Bélgica, Liechtenstein, Luxemburgo y Países Bajos;

Que el citado Catálogo Básico prohibe la importación de bovinos vivos y sus productos y subproductos desde países afectados, con excepción de la leche y los productos lácteos; Que el Grupo de Expertos Ad Hoc de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), así como la Comisión del Código Zoosanitario Internacional y el Comité Internacional de la OIE en su 66a Sesión General, realizada en París del 25 al 29 de mayo de 1998, no han reconocido riesgo de transmisión de la encefalopatía espongiforme bovina a través de la importación de semen de bovino;

Que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria, Grupo Sanidad Animal, creado por Decisión 328, en su Vigesimacuarta Reunión realizada en Lima, Perú, del 24 al 26 de julio de 1998, recomendó a la Secretaría General modificar el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina, excluyendo al semen de bovino de los productos de importación prohibida desde países afectados por la citada enfermedad y recomendó los requisitos zoosanitarios que deberían aplicarse en esos casos;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL Que la Resolución 449 de la Junta, por la que se adoptaron los requisitos zoosanitarios para la importación de animales, productos y subproductos de origen pecuario provenientes de terceros países, exige para el Código 05.11 A SEMEN DE BOVINO que el país exportador del semen esté libre de la encefalopatía espongiforme bovina, por lo que es necesaria su modificación para permitir su importación desde países afectados;

Que el artículo 23 de la Decisión 328 faculta a la Secretaría General para modificar el Catálogo a que se refiere la presente Resolución; 6/11/98 2.16 Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina, el número de orden 10, sobre la encefalopatía espongiforme bovina, por el Anexo I de la presente Resolución. Artículo 2.- Sustituir en el CAPITULO VI REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS, Código 5.11 A SEMEN DE BOVINO, el numeral 2 del Anexo de la Resolución 449 de la Junta, por el Anexo II de la presente Resolución.

RESUELVE

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Artículo 1.- Sustituir en el Anexo de la Resolución 447 de la Junta, Catálogo Básico de SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General GACETA OFICIAL 6/11/98 3.16 ANEXO I CATALOGO BASICO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES EXÓTICAS A LA SUBREGIÓN ANDINA NUMERO DE ORDEN NOMBRE DE PLAGA O ENFERMEDAD AGENTES CAUSALES ANIMALES Y PRODUCTOS AFECTADOS PAISES AFECTADOS PROHIBICIONES Y REQUISITOS LIBERACION DE UN PAIS AFECTADO 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 10 Encefalopatía espongiforme bovina (EEB) Prión (Partícula infecciosa proteínica) Bovinos y todos sus productos y subproductos, excepto la leche y derivados lácteos y el semen.

Para este último se debe cumplir los requisitos señalados a pie de página (*) Reino Unido (Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Isla de Man, Jersey, Guersey), Bélgica, Francia, Irlanda, Liechtenstein, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Suiza Prohíbese la importación de bovinos vivos, sus productos y subproductos, así como alimentos concentrados, incluyendo harinas de carne y de hueso, destinados a la alimentación animal, que provenga de países afectados.

Se excluye de esta prohibición a la leche y derivados lácteos y al semen de bovino que reúna los requisitos que se señalan a pie de página (*) Aún no establecidos. La erradicación de la EEB se encuentra en estudio por la OIE. (*) a) b) c) d) e) En el país de origen del genitor o los genitores esté prohibida la alimentación de rumiantes con proteínas de rumiantes al menos en los seis años precedentes y éstos nunca fueron alimentados con harinas de carne o de hueso derivadas de rumiantes.

Exista un sistema de vigilancia activa de la EEB apoyada por un servicio de diagnóstico clínico y examen de laboratorio de todos los animales supuestamente afectados, de acuerdo con el Anexo 4.5.1 del Código Zoosanitario de la OIE referido al Sistema de Vigilancia y Seguimiento Continuo de la EEB. Se practica la matanza de todos los bovinos que conforman un hato donde se halla un animal afectado y la destrucción de sus cadáveres bajo supervisión oficial.

En el país de origen se utiliza un método de identificación que permita localizar a la madre del genitor y al hato de origen y comprobar que la madre, hermanos o descendientes no fueron afectados por la enfermedad. Nacieron, fueron criados y se mantuvieron en hatos donde nunca se comprobó la encefalopatía espongiforme bovina. GACETA OFICIAL 6/11/98 4.16 NOTAS 1/ Corresponde al número de orden. 2/ Nombre común de la plaga o enfermedad. 3/ Establece el agente o agentes que la causan precisando subtipos si fuera el caso. 4/ Identifica el grupo animal o las especies vegetales afectadas, así como las partes de las mismas, productos y/o subproductos de origen agropecuario que puedan ser afectados o actuar de portadores.

Se incluyen a los objetos de cualquier origen que puedan portar las plagas o enfermedades cuando es el caso. 5/ Precisa el país, los países o grupos de países reconocidos como afectados. 6/ Indica los requisitos a los que se pueden someter los animales, productos, subproductos y artículos para garantizar su inocuidad. 7/ Establece las condiciones que deben cumplirse para considerar a un país previamente afectado libre de la correspondiente plaga o enfermedad.

ANEXO II CAPITULO VI REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS Código: 05.11 A SEMEN DE BOVINO 2. El país exportador está libre de PESTE BOVINA Y FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT. Si no estuviese libre de ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA el certificado zoosanitario que lo ampare hará constar los siguientes requisitos: a) En el país de origen del genitor o los genitores está prohibida la alimentación de rumiantes con proteínas de rumiantes al menos en los seis años precedentes y éstos nunca fueron alimentados con harinas de carne o de hueso derivadas de rumiantes. b) Existe un sistema de vigilancia activo de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) apoyada por un servicio de diagnóstico clínico y examen de laboratorio de todos los animales supuestamente afectados, de acuerdo con el Anexo 4.4.1 del Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) referido a la vigilancia y seguimiento continuo de la EEB. c) Se practica la matanza de todos los bovinos que conforman un hato donde se halla un animal afectado y la destrucción de sus cadáveres bajo supervisión oficial. d) En el país se utiliza un método de identificación que permite localizar a la madre del genitor y al hato de origen y comprobar que la madre, hermanos o descendientes no fueron afectados por la enfermedad. e) Nacieron, fueron criados y se mantuvieron en hatos donde nunca se comprobó la EEB.

GACETA OFICIAL 6/11/98 5.16 RESOLUCION 147 Revocatoria de la Resolución 388 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, que calificó como restricción el uso del Permiso Fitosanitario de Importación de papa por parte del Gobierno de Venezuela y de trámites sanitarios para la importación de dicho producto LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, en el Anexo 1 de la presente Resolución, para los productos allí especificados”;

VISTAS: La Decisión 425 que contiene el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina y la Resolución 388 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y, Que, el Anexo 1 de la Resolución 431 establece que para el comercio de papa se requiere permiso fitosanitario en los siguientes casos:

CONSIDERANDO

Que, con fecha 15 de diciembre de 1995, fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 197 la Resolución 388 de la Junta, que calificaba como restricción el uso del Permiso Fitosanitario de Importación por parte del Gobierno de Venezuela para las importaciones de papa procedentes de Colombia, cuando dicho permiso se utilice: “a) con fines de control de importaciones; b) con una aplicación discrecional y casuística en cuanto a la concesión y denegación de solicitudes de permiso; c) con inobservancia de los plazos establecidos en la legislación sobre procedimientos administrativos; d) para el logro de fines distintos a la sanidad de la producción agrícola de la Subregión; así como, e) con la exigencia de requisitos para la concesión de este permiso que no guarden debida relación con el fin de la sanidad agrícola”;

Que, con fecha 20 de septiembre de 1996, fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 226 la Resolución 431 de la Junta, que contiene los requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio de productos agrícolas; Que el artículo 1 de la Resolución 431 dispone que “para la importación de productos vegetales originarios de la Subregión Andina o de terceros países, los Países Miembros aplicarán los requisitos fitosanitarios específicos que se indican para cada especie vegetal en el Anexo 1 de la presente Resolución”;

Que el artículo 4 de la Resolución 431 dispone que “ningún País Miembro exigirá requisitos fitosanitarios distintos de los establecidos a) Cuando sea para material de propagación destinado a investigación o experimentación b) Cuando sea para material de propagación con fines comerciales como: - Semilla asexual; - Cultivos de tejidos “in vitro”; o, - Semilla sexual para siembra c) Cuando se trate de Papas/tubérculos para consumo o uso industrial;

Que, conforme lo dispone la Resolución 431, el único supuesto en el que no es requerido el permiso fitosanitario es cuando se trate de papa procesada; Que, en consecuencia, la actual legislación comunitaria en materia de sanidad agropecuaria contempla la exigencia del otorgamiento de permisos fitosanitarios para el comercio de papa (excepto para la papa procesada);

Que resulta necesario señalar que, con fecha 17 de junio de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina remitió al Gobierno de Colombia la comunicación Nº SG/AJ/F 566-98, mediante la cual se solicitó información sobre la actual situación del comercio de papa entre ese País Miembro y la República de Venezuela; Que, con fecha 21 de julio de 1998, el Gobierno de Colombia remitió a la Secretaría General la comunicación Nº 005925, dando respuesta a la comunicación Nº SG/AJ/F 566-98.

En su respuesta, el Gobierno de Colombia manifestó que “Venezuela continúa exigiendo el Permiso Fitosanitario a las importaciones de GACETA OFICIAL papa originarias de Colombia”. Del mismo modo, adjuntaron copia del permiso de importación Nº 9815273 expedido por las autoridades venezolanas el 23 de junio del año en curso; Que el artículo 34 de la Decisión 425, que contiene el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, dispone que ésta “podrá revocar de oficio o a solicitud de parte sus actos cuando no afecten derechos adquiridos por Países Miembros o particulares.

Se consideran causales de revocatoria las siguientes: a) Las contempladas en el artículo 12 del presente Reglamento; y, b) Los vicios a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento”; Que el artículo 12 de la referida Decisión 425 establece que “las Resoluciones y los actos de la Secretaría General serán nulos de pleno derecho en los siguientes casos: ( ) b) Cuando su contenido sea de imposible o de ilegal ejecución ( )”;

Que, en consecuencia, el uso del permiso fitosanitario para el comercio de la papa, excepto la papa procesada, es hoy un requisito que tienen que cumplir todos los Países Miembros de la Comunidad Andina en virtud de lo preceptuado en la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; Que, conforme al artículo 34 de la Decisión 425, corresponde en consecuencia revocar la Resolución 388 de la Junta que determinó que el uso del Permiso Fitosanitario de Importación de la papa por parte del Gobierno de Venezuela como una restricción a los efectos de lo dispuesto en los Artículos 71 y 72 del Acuerdo de Cartagena; 6/11/98 6.16

RESUELVE

Artículo 1.- Revocar la Resolución 388 de la Junta del Acuerdo de Cartagena que calificó como restricción a los efectos de lo dispuesto en los Artículos 71 y 72 del Acuerdo de Cartagena el uso del Permiso Fitosanitario de Importación de la papa por parte del Gobierno de Venezuela, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de dicha Resolución, esto es: a) con fines de control de importaciones; b) con una aplicación discrecional y casuística en cuanto a la concesión y denegación de solicitudes de permiso; c) con inobservancia de los plazos establecidos en la legislación sobre procedimientos administrativos; d) para el logro de fines distintos a la sanidad de la producción agrícola de la Subregión; así como, e) con la exigencia de requisitos para la concesión de este permiso que no guarden debida relación con el fin de la sanidad agrícola.

Artículo 2.- Dispóngase el archivo del expediente que contiene el procedimiento que dio origen a la Resolución 388 de la Junta del Acuerdo de Cartagena. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General GACETA OFICIAL 6/11/98 7.16 RESOLUCION 148 Dictamen 42-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Bolivia de las Decisiones 332, 348, 385 y 400 de la Comisión LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 22 literal i) y 30 literal a) del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 425 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y 332, 348, 385 y 400 de la Comisión; y putó con cargo a la deuda correspondiente a la contribución del año 1993 y los restantes US$ 31 079,30 se imputaron con cargo a los intereses causados en dicho año;

Que, por lo tanto, a la fecha Bolivia continúa adeudando la suma de US$ 82 119,30 correspondiente a la contribución que se fijó para el presupuesto de la Junta para el año 1993; Año 1994

CONSIDERANDO

Que, con fecha 4 de marzo de 1993, la Comisión aprobó la Decisión 332, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 130 del 11 de marzo de 1993, referente al presupuesto de la Junta del Acuerdo de Cartagena para el año 1993, la cual fijó el aporte de Bolivia a dicho presupuesto en US$ 451 040,00; Que, con fecha 17 de diciembre de 1993, la Comisión aprobó la Decisión 348, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 145 del 21 de diciembre de 1993, referente al presupuesto de la Junta del Acuerdo de Cartagena para el año 1994, la cual fijó el aporte de Bolivia a dicho presupuesto en US$ 451 040,00;

Que, el artículo 3 de la Decisión 332 establece que “Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre. Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a los adeudos de los Países Miembros que se registren al cierre del ejercicio, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre, que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Junta”;

Que, el artículo 3 de la Decisión 348 señala que “Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre. Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a los adeudos de los Países Miembros que se registren al cierre del ejercicio, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre, que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Junta”;

Que, conforme a lo establecido en la Decisión 332, debido al atraso en el pago de sus contribuciones, durante 1993 Bolivia incurrió en un cargo por concepto de intereses por un monto de US$ 31 079,30; Que, conforme a lo establecido en la Decisión 348, debido al atraso en el pago de sus contribuciones, durante 1994 Bolivia incurrió en un cargo por concepto de intereses por el monto de US$ 34 891,68;

Que, el 31 de julio de 1995 y el 7 de septiembre del mismo año, la Junta recibió dos pagos de Bolivia por US$ 100 000,00 cada uno, que se imputaron con cargo a la contribución del año 1993. Posteriormente, el 8 de marzo de 1996, se recibió un pago de US$ 200 000,00, del cual la cantidad de US$ 168 920,70 se im- Que, a la fecha, el Gobierno de Bolivia no ha cumplido con cancelar monto alguno correspondiente a su contribución al presupuesto de la Junta de 1994 y tampoco ha cancelado los intereses causados en dicho año por el atraso en sus pagos, con lo cual sus adeudos para dicho año ascienden a US$ 485 931,68;

GACETA OFICIAL Año 1996 Que, con fecha 28 de noviembre de 1995, la Comisión aprobó la Decisión 385, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 196 del 7 de diciembre de 1995, referente al presupuesto de la Junta del Acuerdo de Cartagena para el año 1996, la cual fijó el aporte de Bolivia a dicho presupuesto en US$ 451 040,00;

Que, el artículo 3 de la Decisión 385 señala que “Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre ( ) Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a los adeudos de los Países Miembros que se registren al cierre del ejercicio, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre, que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Junta”;

Que, conforme a lo establecido en la Decisión 385, debido al atraso en el pago de sus contribuciones, durante 1996 Bolivia incurrió en un cargo por concepto de intereses por el monto de US$ 57 798,50; Que, el 14 de enero de 1997, la Junta recibió un pago de Bolivia por US$ 451 040,00 que se imputó a los adeudos correspondientes a la contribución al presupuesto de la Junta de 1996, por lo cual a la fecha dicho país continúa adeudando la suma de US$ 57 798,50 referida a los intereses causados en dicho año a causa del atraso en la cancelación de sus aportes;

Año 1997 Que, con fecha 17 de enero de 1997, la Comisión aprobó la Decisión 400, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 244 del 28 de enero de 1997, referente al presupuesto de la Junta del Acuerdo de Cartagena para el año 1997, la cual fijó el aporte de Bolivia a dicho presupuesto en US$ 451 040,00; Que, el artículo 3 de la Decisión 400 señala que “Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del pri- 6/11/98 8.16 mer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre ( ) Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a los adeudos de los Países Miembros que se registren al cierre del ejercicio, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre, que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Junta”;

Que, conforme a lo establecido en la Decisión 400, debido al atraso en el pago de sus contribuciones, durante 1997 Bolivia incurrió en un cargo por concepto de intereses por el monto de US$ 9 329,15; Que, con fecha 24 de julio de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió un pago de US$ 300 029,15 de Bolivia, del cual se imputó la suma de US$ 122 089,15 a la contribución correspondiente al cuarto trimestre de 1997 y a los intereses causados en dicho año, mientras que el remanente se aplicó a la contribución correspondiente al presupuesto de 1998;

Que, por lo tanto, a la fecha Bolivia continúa adeudando la suma de US$ 338 280,00 correspondiente a la contribución que se fijó para el presupuesto de la Junta para el año 1997; Que, con fecha 6 de agosto de 1998, la Secretaría General remitió al Gobierno de Bolivia la Nota de Observaciones No. SG/AJ/F 842-98, en la cual se señala que de continuar la mora en el pago de las contribuciones a la Junta correspondientes a los presupuestos de los años 1993, 1994, 1996 y 1997, y de los intereses causados en dichos años, la situación pudiera constituir un incumplimiento de obligaciones derivadas de normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y en particular del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y de las Decisiones 332, 348, 385 y 400 de la Comisión, y concedió un plazo de 30 días para su respuesta;

Que, en dicha Nota se señaló erróneamente que el pago de Bolivia recibido por la Secretaría General el 24 de julio de 1998 fue de US$ 300 019,00, y que de ese pago se imputó la suma de US$ 112 760,00 a la contribución co- GACETA OFICIAL rrespondiente al cuarto trimestre de 1997, por lo que se afirmó que Bolivia continuaba adeudando la suma de US$ 347 609,00 por concepto de su contribución al presupuesto de la Junta correspondiente al año 1997 y a los intereses causados en dicho año. Tal y como se indicó anteriormente en el presente Dictamen, el pago de Bolivia que recibió la Secretaría General el pasado 24 de julio fue de US$ 300 029,15, del cual se imputó la suma de US$ 122 089,15 a la contribución correspondiente al cuarto trimestre de 1997 y a los intereses causados en dicho año por el atraso en el pago de sus aportes, por lo cual, a la fecha ese país continúa adeudando la suma de US$ 338 280,00 correspondiente a la contribución que se fijó para el presupuesto de la Junta para el año 1997;

Que, vencido el plazo concedido en la referida Nota de Observaciones, no se ha recibido respuesta alguna del Gobierno de Bolivia; Que, conforme a la Disposición Transitoria contenida en el acápite noveno del Protocolo Modificatorio del Acuerdo Subregional Andino suscrito en Trujillo, “en el momento en que entre en funciones, la Secretaría General se subrogará en todas las obligaciones, derechos y patrimonio que corresponden a la Junta del Acuerdo de Cartagena”;

Que, el mandato contenido en el literal a) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena obliga a la Secretaría General a “velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina”; y 6/11/98 crito. El País Miembro deberá contestarlas dentro de un plazo compatible con la urgencia del caso, que no excederá de dos meses.

Recibida la respuesta o vencido el plazo, la Secretaría General deberá emitir dictamen motivado;

RESUELVE

Artículo 1.- Dictaminar que, al no haber cumplido con el pago de las contribuciones a la Junta correspondientes a los presupuestos de los años 1993, 1994 y 1997, y de los intereses causados en 1994 y 1996 por el atraso en el pago de sus aportes, que en total suma US$ 964 129,48 (sin incluir las otras deudas que son objeto de dictámenes anteriores1), el Gobierno de Bolivia ha incurrido en incumplimiento de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en especial del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y de las Decisiones 332, 348, 385 y 400 de la Comisión. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General 1 Que, conforme a lo establecido en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, cuando la Secretaría General considere que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, le formulará sus observaciones por es- 9.16 Bolivia continúa adeudando el pago de su contribución correspondiente al presupuesto de 1995, cuyo monto asciende a US$ 496 664,72 con los intereses causados, hecho que fue objeto del Dictamen de Incumplimiento No. 01-96.

Asimismo, no obstante que el monto total de la deuda fue reducido mediante la Decisión 340 del 20 de agosto de 1993, Bolivia tampoco ha cancelado su deuda vencida a 1992 que asciende a US$ 1 550 815,40 con los intereses causados, razón por la cual la Secretaría General de la Comunidad Andina procedió a emitir el Dictamen de Incumplimiento No. 02-98.

GACETA OFICIAL 6/11/98 10.16 RESOLUCION 149 Dictamen 43-98 de Incumplimiento del Gobierno del Perú de las Decisiones 385 y 400 de la Comisión LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 22 literal i) y 30 literal a) del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Disposición Transitoria contenida en el acápite noveno del Protocolo de Trujillo, y las Decisiones 425 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y 385 y 400 de la Comisión;

CONSIDERANDO

Que, con fecha 28 de noviembre de 1995, la Comisión aprobó la Decisión 385, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 196 del 7 de diciembre de 1995, referente al presupuesto de la Junta del Acuerdo de Cartagena para el año 1996, la cual fijó el aporte de Perú a dicho presupuesto en US$ 1 578 640,00; Que, la Decisión 385 establece que “Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre ( )”;

Que, dicha Decisión añade que “Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a los adeudos de los Países Miembros que se registren al cierre del ejercicio, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Junta”;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Decisión 385, debido al atraso en el pago de sus contribuciones, durante 1996 Perú incurrió en un cargo por concepto de intereses por un monto de US$ 127 652,61; Que, durante el transcurso de 1996, la Junta recibió cinco pagos por parte del gobierno pe- ruano por un total de US$ 1 475 812,29 que se imputaron a la contribución al presupuesto de dicho año, mientras que, el 10 de enero de 1997, se recibió un pago de US$ 102 827,71 que también se imputó a la contribución al presupuesto de 1996.

Así las cosas, el Perú continúa adeudando la suma de US$ 127 652,61 referida a los intereses causados en 1996 debido al atraso en la cancelación de sus aportes; Que, el 17 de enero de 1997, la Comisión aprobó la Decisión 400, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 244 del 28 de enero de 1997, referente al presupuesto de 1997 de la Junta, la cual fijó la contribución de Perú a dicho presupuesto en US$ 1 578 640,00;

Que, la Decisión 400 establece que “Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre ( )”; Que, dicha Decisión añade que “Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a los adeudos de los Países Miembros que se registren al cierre del ejercicio, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Junta”;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Decisión 400, debido al atraso en el pago de sus contribuciones, durante 1997 Perú incurrió en un cargo por concepto de intereses por un monto de US$ 21 315,44; Que, el 22 de mayo de 1997, la Junta recibió un pago de Perú de US$ 164 741,37 que se imputó a los aportes correspondientes al presupuesto de 1997.

Posteriormente, el 8 de julio de 1998, la Secretaría General recibió del GACETA OFICIAL Perú un pago de US$ 259 691,69 que fue imputado a la contribución de 1997, seguido de un pago por US$ 200 000,00 recibido el 20 de julio del mismo año, del cual se imputó US$ 134 968,31 a los aportes de dicho país al presupuesto de 1997 y el remanente se aplicó al presupuesto de 1998;

Que, con fecha 6 de agosto de 1998, la Secretaría General remitió al Gobierno de Perú la Nota de Observaciones No. SG/AJ/F 845-98, en la cual se señala que de continuar la mora en el pago de los intereses causados durante 1996 y en el pago de la contribución correspondiente al presupuesto de 1997, así como de los intereses causados en dicho año, la situación pudiera constituir un incumplimiento de obligaciones derivadas de normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y en particular del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y de las Decisiones 385 y 400 de la Comisión, y concedió un plazo de 30 días para su respuesta;

Que, el 19 de agosto de 1998, la Secretaría General recibió un pago de Perú de US$ 224 070,37, de los cuales se imputó US$ 21 315,44 a los intereses causados en 1997 y el remanente se aplicó a la contribución al presupuesto de 1998; 6/11/98 11.16 Que, conforme a la Disposición Transitoria contenida en el acápite noveno del Protocolo Modificatorio del Acuerdo Subregional Andino, suscrito en Trujillo, “en el momento en que entre en funciones, la Secretaría General se subrogará en todas las obligaciones, derechos y patrimonio que corresponden a la Junta del Acuerdo de Cartagena”;

Que, el mandato contenido en el literal a) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena obliga a la Secretaría General a “velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;” y, Que, conforme a lo establecido en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, cuando la Secretaría General considere que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, le formulará sus observaciones por escrito.

El País Miembro deberá contestarlas dentro de un plazo compatible con la urgencia del caso, que no excederá de dos meses. Recibida la respuesta o vencido el plazo, la Secretaría General deberá emitir dictamen motivado;

RESUELVE

Que, según lo anterior, el Gobierno de Perú continúa adeudando la suma de US$ 1 019 238,63 al presupuesto de la Secretaría General correspondiente al año 1997; Que, con fecha 25 de agosto de 1998, el Vice Ministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Perú remitió a la Secretaría General el facsímil No. 217-98MITINCI/VMINCI, manifestando que ese “Despacho viene haciendo las coordinaciones necesarias a fin de dar cumplimiento, en la medida de sus posibilidades, a las Decisiones 385 y 400 de la Comisión”;

Que, no obstante lo dispuesto en las Decisiones 385 y 400 de la Comisión, el Gobierno de Perú no ha cumplido hasta la fecha con su obligación de cancelar los intereses causados en 1996 y casi la totalidad de la contribución correspondiente al presupuesto de 1997; Artículo 1.- Dictaminar que al no cancelar los intereses causados en 1996 por el atraso en sus aportes y al no realizar el pago completo de la contribución correspondiente al presupuesto de 1997 de la Junta, por lo que en total su deuda correspondiente a dichos años suma US$ 1 146 891,24 (sin incluir las otras deudas que son objeto de dictámenes anteriores1), el Gobierno de Perú ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las 1 Perú continúa adeudando el pago de su contribución correspondiente al presupuesto de 1995, cuyo monto asciende a US$ 1 610 526,46 con los intereses causados, hecho que fue objeto del Dictamen de Incumplimiento No. 03-96.

Asimismo, no obstante que el monto total de la deuda fue reducido mediante la Decisión 340 del 20 de agosto de 1993, Perú aún no ha cancelado su deuda vencida a 1992 que asciende a US$ 2 606 763,78 con los intereses causados, razón por la cual la Secretaría General de la Comunidad Andina procedió a emitir el Dictamen de Incumplimiento No. 04-98.

GACETA OFICIAL 6/11/98 normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y específicamente del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y de las Decisiones 385 y 400 de la Comisión. 12.16 sente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Artículo 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la pre- SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General RESOLUCION 150 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de noviembre de 1998, correspondientes a la Circular N° 88 del 3 de noviembre de 1998 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que de acuerdo al artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de noviembre de 1998: PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 058 578 1 887 151 115 120 (Un mil cincuenta y ocho) (Quinientos setenta y ocho) (Un mil ochocientos ochenta y siete) (Ciento cincuenta y uno) (Ciento quince) (Ciento veinte) GACETA OFICIAL NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se es- 6/11/98 13.16 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 127 340 235 637 743 196 249 (Ciento veintisiete) (Trescientos cuarenta) (Doscientos treinta y cinco) (Seiscientos treinta y siete) (Setecientos cuarenta y tres) (Ciento noventa y seis) (Doscientos cuarenta y nueve) tablecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General GACETA OFICIAL 6/11/98 14.16 GACETA OFICIAL 6/11/98 15.16 GACETA OFICIAL 6/11/98 16.16 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú