GACETA OFICIAL del Acuerdo de Cartagena Año XV - Número 408 Lima, 12 de febrero de 1999 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 188.- Inicio de la investigación solicitada por la empresa Productora de Envases S.A. (PRODENVASES) para la imposición de derechos antidumping a las importaciones de envases sanitarios de hojalata comprendidos en la subpartida 7310.29.00, originarios o procedentes de la empresa Fábrica de Envases S.A. (FADESA) del Ecuador Resolución 189.- Calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 1999 Resolución 190.- Rectificación del Precio de Referencia de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de Franjas de Precios establecido para la primera y segunda quincena de febrero de 1999, en las Resoluciones 180 y 185 correspondientes a las Circulares Nº 93 y 94 RESOLUCION 188 Inicio de la investigación solicitada por la empresa Productora de Envases S.A. (PRODENVASES) para la imposición de derechos antidumping a las importaciones de envases sanitarios de hojalata comprendidos en la subpartida 7310.29.00, originarios o procedentes de la empresa Fábrica de Envases S.A. (FADESA) del Ecuador LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 283 de la Comisión; y,
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia, mediante comunicación Nro. 31-008253 del 28 de septiembre de 1998, que recibiera la Secretaría General el 5 de octubre de 1998, presentó las versiones pública y confidencial de la petición que la empresa colombiana Productora de Envases S.A. (PRODENVASES) elevara al Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX), relativa a una solicitud de investigación por supues- to dumping, en las importaciones de envases sanitarios de hojalata de referencias 211x400 C/T y 307x409 C/T, comprendidos en la subpartida NANDINA 7310.29.00, originarios del Ecuador;
Que la Secretaría General cumplió con acusar recibo de la comunicación al Gobierno de Colombia y a la empresa colombiana, mediante facsímiles Nros. SG/DC/F-658/98 y SG/DC/ F-686/98, del 6 y 7 de octubre de 1998, respectivamente. Y, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Decisión 283, la Secretaría General procedió a comunicar la recepción de la solicitud, al Gobierno de Ecuador, mediante comunicación Nro.
SG/DC/F-659/98, de fecha 6 de octubre; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 12/02/99 Que mediante facsímil Nro. SG/DC/F-732/ 98 del 29 de octubre, la Secretaría General informó al Ministerio de Comercio Exterior de Colombia que la información proporcionada, en su comunicación del 28 de septiembre, mediante la cual presenta la solicitud de PRODENVASES, estaba incompleta respecto a los requisitos previstos en el artículo 10 de la Decisión 283, requiriéndole precise el período de duración de la práctica y el nivel de los derechos solicitados; 2.4 Que, por tal razón, la Secretaría General cuenta con los elementos suficientes que justifican la apertura de una investigación; y, Que, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Decisión 283, de estimarse suficiente la solicitud, en un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día de su presentación, la Secretaría General se pronunciará mediante Resolución motivada;
RESUELVE
Que el INCOMEX, mediante comunicación Nro. 2-66911 del 21 de diciembre de 1998, que recibiera la Secretaría General el 15 de enero de 1999, remitió la información complementaria que le presentara la empresa solicitante. La Secretaría General acusó recibo al INCOMEX de la referida comunicación, e informó de la misma a PRODENVASES y a los Gobiernos de Colombia y Ecuador, mediante facsímiles Nros.
SG/DC/F-055/99, SG/DC/F-056/99, SG/DC/F057/99 y SG/DC/F-058/99, del 20 de enero de 1999, respectivamente; Que PRODENVASES ha proporcionado la información a que se refiere el artículo 10 de la Decisión 283, identificando al producto, y a las empresas ecuatorianas y colombianas involucradas; señalando la naturaleza de la práctica y el período de su duración; presentando evidencias que permiten presumir la existencia de una amenaza de perjuicio o perjuicio a la producción nacional colombiana de envases sanitarios de hojalata de referencias 211x400 C/T y 307x409 C/T, ocasionadas por la supuesta práctica; y, finalmente, precisando el nivel de los derechos solicitados;
Artículo 1.- Iniciar la investigación respecto de supuestas prácticas de dumping, solicitada por la empresa Productora de Envases S.A. (PRODENVASES) de Colombia, respecto de las importaciones colombianas de envases sanitarios de hojalata de referencias 211x400 C/T y 307x409 C/T, comprendidos en la subpartida NANDINA 7310.29.00, producidos y exportados por la empresa Fábrica de Envases S.A. (FADESA) del Ecuador.
Artículo 2.- En cumplimiento de los artículos 11 de la Decisión 283 y 17 de la Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros, así como a las empresas involucradas, la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Secretario General RESOLUCION 189 Calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 1999 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTA: La Decisión 425, que contiene el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 30 de la Decisión 425 dispone que el Secretario General debe dar a conocer anualmente el calendario de días hábiles de la Secretaría General;
RESUELVE
GACETA OFICIAL 12/02/99 3.4 nes colectivas, se darán a conocer oportunamente. Artículo 1.- A efectos del cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos que se sigan ante la Secretaría General, los días hábiles serán de lunes a viernes. Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 2.- No se considerarán días hábiles los sábados, domingos, y los feriados establecidos por la legislación peruana, los cuales se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Artículo 3.- Los días inhábiles que decrete la Secretaría General, incluidas las vacacio- SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Secretario General ANEXO DIAS INHABILES PARA EL AÑO 1999 Jueves 1 de abril Viernes 2 de abril Viernes 30 de abril Viernes 27 de agosto Lunes 30 de agosto Viernes 8 de octubre Lunes 28 de junio Martes 29 de junio Lunes 1 de noviembre Martes 2 de noviembre Miércoles 28 de julio Jueves 29 de julio Viernes 30 de julio Miércoles 8 de diciembre Lunes 27 de diciembre RESOLUCION 190 Rectificación del Precio de Referencia de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de Franjas de Precios establecido para la primera y segunda quincena de febrero de 1999, en las Resoluciones 180 y 185 correspondientes a las Circulares Nº 93 y 94 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Decisión 425 sobre Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y la Decisión 433 Modificación del literal I), Anexo 1 de la Decisión 371, sustituyendo el producto utilizado para el Precio de Referencia de la Franja de los Trozos de Pollo del SAFP;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe calcular y comuni- GACETA OFICIAL car quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que en el cálculo de dichos precios se consideró el precio del flete interno en el país exportador cuando en estos precios ya están considerados por ser cotizaciones Fob Golfo, lo que elevó los precios de referencia en dicha proporción y consecuentemente los Derechos Variables Adicionales y el Arancel Total resultaron menores a lo que realmente corresponden;
Que en el artículo 1 de las Resoluciones 180 y 185 se fijaron los precios de referencia del producto marcador de la Franja de los Trozos de Pollo para la primera y segunda quincena del mes de febrero; Que el artículo 35 de la Decisión 425 permite a la Secretaría General corregir de oficio los errores materiales o de cálculo de sus propios actos en cualquier momento;
RESUELVE
12/02/99 4.4 Artículo 1.- Rectificar en el artículo 1 de las Resoluciones 180 y 185, los precios de referencia de la subpartida Nandina 0207.14.00; Producto Marcador: Trozos de Pollo, por los siguientes: Resolución 180: Precio de Referencia USD/t 526 (Quinientos veintiséis) en vez de USD/t 613 (Seiscientos trece). Resolución 185: Precio de Referencia USD/t 528 (Quinientos veintiocho) en vez de USD/t 615 (Seiscientos quince).
Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú