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gace429CAN · Gacetas Oficiales1999-04-20

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GACETA OFICIAL del Acuerdo deCartagena Año XV - Número 429 Lima, 20 de abril de 1999 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 215.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de mayo de 1999, correspondientes a la Circular N° 99 del 19 de abril de 1999 Resolución 216.- Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 94 del Acuerdo RESOLUCION 215 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de mayo de 1999, correspondientes a la Circular N° 99 del 19 de abril de 1999 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 169 de la Secretaría General; Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación Que de acuerdo al artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de mayo de 1999: Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 20/04/99 NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 2.4 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 971 506 1 841 139 119 116 144 279 205 446 543 145 232 (Novecientos setenta y uno) (Quinientos seis) (Un mil ochocientos cuarenta y uno) (Ciento treinta y nueve) (Ciento diecinueve) (Ciento dieciséis) (Ciento cuarenta y cuatro) (Doscientos setenta y nueve) (Doscientos cinco) (Cuatrocientos cuarenta y seis) (Quinientos cuarenta y tres) (Ciento cuarenta y cinco) (Doscientos treinta y dos) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de mayo de mil novecientos noventa y nueve. blecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se esta- Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General RESOLUCION 216 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 94 del Acuerdo LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 94 del Acuerdo, las Decisiones 370, 381 y 414 de la Comisión y la Resolución 165 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 94, establece que cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que esta Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción; Que, el artículo 4 de la Decisión 370 faculta a esta Secretaría General para modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión;

Que, el Gobierno de Colombia, a través de nota del Ministerio de Comercio Exterior del 9 de marzo de 1999, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm, GACETA OFICIAL únicamente con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso, clasificados en la subpartida 7208.52.00, y los demás alambrones de hierro o acero sin alear, únicamente con sumatoria de cromo, níquel, cobre y molibdeno inferior a 0,12% en total, clasificados en la subpartida 7213.99.00;

Que, previamente, la Secretaría General a través de nota Nº SG-F/4.1.1/0354-1999 del 5 de marzo de 1999, había remitido al Gobierno de Colombia las fichas técnicas de verificación de producción, debidamente diligenciadas por la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO S.A. (SIDOR) para los bienes incluidos en las subpartidas indicadas en el párrafo anterior.

En dichas fichas no estaban anotadas las especificaciones técnicas solicitadas por Colombia; Que el Gobierno de Colombia mantiene desdoblamientos nacionales para identificar ambos productos, específicamente se trata de los desdoblamientos 7208.52.00.10 y 7213.99.00.10; Que, la Secretaría General, mediante notas SG-F/4.1.1/0435/1999 y SG-F/4.1.1/0436/1999, ambas del 12 de marzo de 1999, se dirigió al Gobierno de Venezuela y a SIDOR respectivamente, con el fin de solicitar se confirme la producción en Venezuela de los productos específicos solicitados por Colombia, para lo cual se otorgó un plazo de 30 días calendario;

Que, transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior no se recibió respuesta del Gobierno de Venezuela ni de SIDOR, por lo que procede atender favorablemente la solicitud presentada por Colombia; Que, el Gobierno de Venezuela, a través de nota del Ministerio de Industria y Comercio del 14 de octubre de 1999, solicitó incluir las subpartidas 2827.20.00 y 2918.15.30 en la Nómina de Bienes No Producidos;

Que, la Secretaría General, a través de notas Nº SG/DI/1559-98, SG/DI/1560-98, SG/DI/ 1561-98, SG/DI/1562-98 y SG/DI/1563-98 del 19 de octubre de 1998, procedió a comunicar a los demás Países Miembros acerca de la solicitud de Venezuela; Que, el Gobierno de Ecuador, a través de nota del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca Nº 231 DININ/NCI del 20/04/99 3.4 24 de noviembre de 1998, y el Gobierno del Bolivia, a través de nota del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº VREI-DGI-504/ 98 del 11 de diciembre de 1998, indicaron que en sus países no se registra fabricación de los bienes requeridos por Venezuela;

Que, el Gobierno de Colombia, a través de nota del Ministerio de Comercio Exterior del 22 de enero de 1999, anunció que enviaría con posterioridad información acerca de la solicitud de Venezuela; Que, la Secretaría General, mediante nota Nº SF-F/4.1.1/0454/1999 del 17 de marzo de 1999, solicitó al Gobierno de Colombia remitir el resultado de las investigaciones de producción con respecto de la solicitud presentada por Venezuela, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta;

Que, transcurridos aproximadamente seis meses desde que Venezuela presentara su solicitud, en la Secretaría se considera procedente incluir en la Nómina de Bienes No Producidos las subpartidas 2827.20.00 y 2918.15.30; Que, el Gobierno de Colombia, a través de nota del Ministerio de Comercio Exterior del 7 de diciembre de 1998, solicitó incluir la subpartida 3206.11.00 en la Nómina de Bienes No Producidos;

Que, la citada subpartida fue creada mediante las modificaciones a la NANDINA introducidas con la Decisión 381, por lo que, previamente, en la Secretaría General se había iniciado una investigación acerca de la condición de fabricación en la Subregión de un ámbito de subpartidas creadas mediante la citada Decisión, entre el que se encontraba la 3206.11.00;

Que, ante la gestión de la Secretaría, el Gobierno de Colombia, mediante nota del Ministerio de Comercio Exterior del 31 de marzo de 1998, el Gobierno del Perú, mediante nota Nº 190-98-MITINCI/VMTINCI/DNINCI del 17 de abril de 1998, el Gobierno de Ecuador, mediante nota del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca Nº 370 DINT/GRAN del 10 de junio de 1998, y el Gobierno de Bolivia, mediante nota del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº VREI-DGI-DACM/243/98 del 7 de julio de 1998, anunciaron que en sus países no se registra fabricación de los bienes GACETA OFICIAL incluidos en la subpartida 3206.11.00.

Por ello, se considera procedente atender favorablemente la solicitud de Colombia; Que, la Decisión 414 establece en su artículo 1 que los bienes comprendidos en las subpartidas del Anexo VIII de la misma Decisión elaborados con base en principios activos producidos en los Países Miembros, continuarán libres de gravámenes; Que, la Secretaría General, mediante nota Nº SG/DI/F-1776 del 23 de noviembre de 1998, solicitó al Gobierno de Venezuela se verifique la condición de fabricación del principio activo sales del ácido 2,4-D, clasificado en la subpartida 2918.90.90, con el fin de excluirlo de la Nómina de Bienes No Producidos;

Que, el Gobierno de Venezuela, mediante nota del 4 de diciembre de 1998, confirmó la producción de las citadas sales por parte de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A. a razón de 3 millones quinientos mil litros, de los cuales ha exportado durante el período 1996-1998 un promedio aproximado de 1 millón setecientos mil litros. Por ende, en la Secretaría se considera procedente excluir las sales del ácido 2,4-D, clasificadas en la subpartida 2918.90.90, de la Nómina de Bienes No Producidos;

RESUELVE

Artículo 1.- Incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los productos que se relacionan a continuación: NANDINA DESIGNACION DE LA MERCANCIA 20/04/99 NANDINA 4.4 DESIGNACION DE LA MERCANCIA 7208.52.00 Los demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm Unicamente con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso 7213.99.00 Los demás alambrones de hierro o acero sin alear Unicamente: Con sumatoria de cromo, níquel, cobre y molibdeno inferior a 0,12% en total Artículo 2.- Excluir las sales del ácido 2,4Dicloro fenoxiacético (2,4-D), clasificadas en la subpartida 2918.90.90, de la Nómina de Bienes No Producidos, con lo que su descripción figurará como se indica a continuación: NANDINA DESIGNACION DE LA MERCANCIA 2918.90.90 Los demás ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Excepto: Sales del ácido 2,4-Dicloro fenoxiacético (2,4-D) Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. 2827.20.00 Cloruro de calcio 2918.15.30 Citrato de sodio 3206.11.00 Pigmentos y preparaciones con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú