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gace467CAN · Gacetas Oficiales1999-08-10

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GACETA OFICIAL del Acuerdo de Cartagena Año XVI - Número 467 Lima, 10 de agosto de 1999 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 264.- Investigación de la medida adoptada por Ecuador para la importación de azúcar por posible gravamen al comercio Subpartidas que Colombia retira del Anexo 4 de la Decisión 370 Subpartidas que Venezuela retira del Anexo 4 de la Decisión 370 RESOLUCION 264 Investigación de la medida adoptada por Ecuador para la importación de azúcar por posible gravamen al comercio LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo V del Acuerdo de Cartagena que contiene el Programa de Liberación, y las Decisiones 371 y 425; y,

CONSIDERANDO

Que, mediante el Decreto 399, publicado en el Registro Oficial del Ecuador Nº 90 el 17 de diciembre de 1996, dicho país dispuso la aplicación de un derecho compensatorio adicional a los derechos variables señalados en la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el precio CIF de importación para el azúcar blanco; Que, mediante comunicación SG-F/4.2.1/509/ 1999 de fecha 31 de mayo de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina puso en conocimiento del Gobierno de Ecuador el inicio del procedimiento de investigación por posible gravamen al comercio intrasubregional, por la medida adoptada mediante el Decreto 399, concediéndole un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles para la presentación de sus descargos;

Que, mediante comunicación SG-F/4.2.1/510513/1999 del 31 de mayo de 1999, la Secreta- ría General puso en conocimiento a Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela sobre el inicio de investigación, otorgándoles un plazo de veinte (20) días hábiles para hacer llegar a la Secretaría General los elementos de información y comentarios que consideren pertinentes.

A la fecha no se han recibido los comentarios del caso; Que, mediante Fax 476 DININ/NCI recibido en la Secretaría General de la Comunidad Andina el 26 de julio de 1999, el Gobierno de Ecuador dio respuesta extemporáneamente a la apertura de investigación, señalando que el Decreto 399 se había dictado al amparo del artículo 9 de la Decisión 371, no siendo aplicable a los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que, en efecto, los derechos variables adicionales que resulten de ajustar los precios de referencia, al amparo de lo que dispone el artículo 9 de la Decisión 371, resultan de aplicación únicamente a las importaciones que proceden de terceros países y no a los Países Miembros de la Comunidad Andina; Que, en tal sentido, se ha determinado que la medida adoptada por el Gobierno de Ecua- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 10/08/99 2.4 dor no contraviene lo establecido en el Artículo 72 del Acuerdo de Cartagena al no ser aplicable a los Países Miembros de la Comunidad Andina, como ha sido manifestado por el Gobierno de Ecuador;

Que, en función de lo expuesto, y en uso de la atribución prevista en el Artículo 73 del Acuerdo de Cartagena y en el artículo 54 de la Decisión 425 de la Comunidad Andina, corresponde a esta Secretaría General emitir resolución calificando o no si la medida adoptada por la República del Ecuador constituye un gravamen al comercio intrasubregional;

Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el precio CIF de importación para el azúcar blanco, dispuesta por el Gobierno de Ecuador mediante el Decreto 399 del 17 de diciembre de 1996, al amparo del artículo 9 de la mencionada Decisión, dicha medida no constituye un gravamen al comercio intrasubregional. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

RESUELVE

Artículo 1.- Determinar que, al no ser de aplicación a los Países Miembros de la Comunidad Andina el derecho compensatorio adicional a los derechos variables señalados en la VÍCTOR RICO FRONTAURA Director General Encargado de la Secretaría General Subpartidas que Colombia retira del Anexo 4 de la Decisión 370 El Gobierno de Colombia a través de nota del Ministerio de Comercio Exterior del 3 de agosto de 1999 retira las siguientes subpartidas de su lista de excepciones al Arancel Externo Común, correspondiente al Anexo 4 de la Decisión 370 y conforme a lo dispuesto en las Decisiones 465 y 466: NANDINA (DECISION 422) NANDINA (DECISION 422) 3206.11.00 3206.19.00 3808.20.20 4104.31.00 NANDINA (DECISION 422) NANDINA (DECISION 422) 4802.52.30 4805.60.10 8409.91.30 8413.92.00 8477.59.10 8477.59.90 8547.10.10 8708.39.40 8708.93.99 8708.99.91 8708.99.92 8708.99.93 9018.32.00 9021.19.10 GACETA OFICIAL 10/08/99 3.4 Subpartidas que Venezuela retira del Anexo 4 de la Decisión 370 El Gobierno de Venezuela a través de nota del Ministerio de Industria y Comercio del 6 de agosto de 1999 retira las siguientes subpartidas de su lista de excepciones al Arancel Externo Común, correspondiente al Anexo 4 de la Decisión 370 y conforme a lo dispuesto en las Decisiones 465 y 466: NANDINA (DECISION 422) NANDINA (DECISION 422) 2941.90.60 3003.39.00 3004.90.29 3206.11.00 NANDINA (DECISION 422) NANDINA (DECISION 422) 3206.50.00 3906.10.00 8408.90.20 8409.91.91 8409.91.99 8479.60.00 8481.90.00 8708.99.91 8708.99.92 8708.99.93 8708.99.94 8708.99.99 9018.32.00