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gace505CAN · Gacetas Oficiales1999-11-09

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GACETA OFICIAL del Acuerdo de Cartagena Año XVI - Número 505 Lima, 9 de noviembre de 1999 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 312.- Recurso de Reconsideración presentado por el Gobierno de Perú, contra la Resolución 268 de la Secretaría General Pág. 1 RESOLUCION 312 Recurso de Reconsideración presentado por el Gobierno de Perú, contra la Resolución 268 de la Secretaría General LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Resolución 268 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 17 de agosto de 1999, la Secretaría General emitió la Resolución 268, publicada el 19 de agosto de 1999 en la Gaceta Oficial No. 471, mediante la cual se determinó que el cobro de una tasa del 0,25% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), establecida por el Perú mediante Decreto Supremo 013-AG-98, para la inspección sanitaria a las importaciones de huevos para consumo humano correspondientes a la subpartida NANDINA 0407.00.90, aplicado a los productos originarios de los Países Miembros, constituye un “gravamen” a los efectos del Capítulo V sobre Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena.

En la misma Resolución, se le otorgó al Gobierno de Perú un plazo no mayor de un mes para que deje sin efecto el gravamen antes señalado, habida cuenta que no había demostrado que dicho cobro correspondiera al costo aproximado de los servicios efectivamente prestados; Que, con fecha 23 de setiembre de 1999, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú solicitó, dentro del término legal previsto en el artículo 44 de la Decisión 425, la reconsideración de la Resolución 268, adjuntado un informe para demostrar que la referida tasa no constituye un gravamen al comercio en los términos del Artículo 72 del Acuerdo.

En dicho informe, el mencionado Gobierno da cuenta del proceso de inspección sanitaria, el número de horas hombre y proporciona información general sobre la modalidad de inspección; Que, mediante comunicación SG-F/4.2.1/ 02489/1999 de fecha 11 de octubre de 1999, la Secretaría General, con el objeto de contar con mayores elementos de juicio para su pronunciamiento sobre la petición de reconsideración, solicitó al Gobierno de Perú una memoria explicativa de los cálculos realizados en los cuadros del informe en mención y, en particular, que se precise la racionalidad de los tiempos establecidos por proceso y su determinación en soles; el detalle de los sueldos del personal de Desagüadero-Puno; y el volumen de importación de huevos utilizado en el cálculo del costo del servicio de inspección en el período objeto del análisis;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL Que, con fecha 20 de octubre de 1999, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú, mediante Oficio Nº 172-99-MITINCI/ VIMINCI/DNINCI, remitió a la Secretaría General la información complementaria solicitada a través del fax SG-F/4.2.1/02489/1999;

Que, la información adicional remitida por el Gobierno del Perú, ha permitido a esta Secretaría General corroborar los costos del servicio de inspección aplicados por Perú, así como confirmar la información sobre los sueldos por categorías, lo cual ratifica el cálculo del costo del tiempo en soles proporcionado inicialmente por Perú para los diferentes procesos;

Que, la inspección de huevos importados está amparada por la Decisión 328 de la Comisión, sobre cuya base la Junta adoptó la Resolución 347, por cuanto cualquier embarque de animales vivos, productos y subproductos que requieran certificación zoosanitaria del país de origen, puede estar sujeto a comprobación de conformidad en el País Miembro de destino;

Que, el Artículo 72 del Acuerdo permite a los Países Miembros la aplicación de tasas, siempre que las mismas correspondan al costo aproximado de los servicios prestados. En tal sentido, la imposición de las mismas deben 09/11/99 2.2 regirse por un principio de proporcionalidad entre el costo y la actividad del servicio prestado; Que, dicha proporcionalidad ha quedado acreditada mediante la documentación presentada y según cálculos efectuados por la Secretaría General, los cuales obran en el expediente de este caso;

RESUELVE

Artículo 1.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Gobierno de Perú con relación a la Resolución 268 y, en consecuencia, revocar la Resolución 268 de la Secretaría General. Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Decisión 425 que contiene el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los demás Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú