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gace536CAN · Gacetas Oficiales2000-02-16

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Año XVI - Número 536 Lima, 16 de febrero del 2000 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 359.- Por la cual se resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por la República de Venezuela contra la Resolución 325 que contiene el Dictamen 53-99 de Incumplimiento relativo a la inobservancia de la Resolución 278 de la Secretaría General Pág. 1 RESOLUCION 359 Por la cual se resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por la República de Venezuela contra la Resolución 325 que contiene el Dictamen 53-99 de Incumplimiento relativo a la inobservancia de la Resolución 278 de la Secretaría General LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 30, literal a) y el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y las Resoluciones 278 y 325 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 30 de noviembre de 1999 fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena la Resolución 325 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que contiene el Dictamen 53-99 de Incumplimiento por parte de la República de Venezuela respecto a la inobservancia de la Resolución 278 de la Secretaría General, que calificó como restricción al comercio la no tramitación de solicitudes de permiso de importación de huevos para consumo procedentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que, con fecha 13 de diciembre de 1999, fue recibido por la Secretaría General de la Comunidad Andina el escrito s/n de fecha 15 de noviembre de 1999 del Ministerio de la Pro- ducción y el Comercio de Venezuela, por el cual manifestó su oposición a la expedición de la Resolución 278 de la Secretaría General, informando acerca del otorgamiento de permisos zoosanitarios para la importación de huevos “concretamente adquiridos a las empresas colombianas Incubadora Santander y Avícola Torcorona (…)”;

Que, con fecha 17 de diciembre de 1999, fue remitido al Ministro de la Producción y el Comercio de Venezuela el fax SG-F/4.2.1/0296699, por el cual la Secretaría General acusó recibo, con fecha 13 de diciembre de 1999, del escrito a que hace referencia el considerando anterior, señalando así mismo que se daría trámite a dicha petición conforme a lo dispuesto en la Decisión 425;

Que, con fecha 10 de enero de 2000, fue recibido por la Secretaría General de la Comunidad Andina el escrito s/n del Ministerio de la Producción y el Comercio de Venezuela de fecha 20 de diciembre de 1999, por medio del cual solicita “que sea revocada la Resolución 278, de conformidad con los Artículos 3, 34 y Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 36 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (…) por cuanto es falsa su fundamentación fáctica, y Venezuela, en esta materia, está perfectamente ajustada a derecho.

(…) Asimismo, solicito la revocación de la Resolución 325, (…), así como aclaratorias sobre los motivos por los cuales la Secretaría General emitió esta Resolución.”; Que, el argumento del Gobierno recurrente está basado en el hecho de que “Venezuela ha otorgado numerosos permisos zoosanitarios de importación a la empresa Productos Danimex, C.A. (…), anexando el reporte sobre los permisos zoosanitarios de importación de huevos de gallina y productos derivados, tales como albúmina de huevo en polvo y yema de huevo en polvo, aprobados por este Servicio en 1999.” Para sustentar el recurso, el Gobierno venezolano adjuntó un reporte del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de fecha 8 de noviembre de 1999, el cual contiene la relación del otorgamiento de 30 permisos sanitarios otorgados a productos procedentes de Colombia y Perú;

Que, con fecha 25 de enero de 2000, fue remitido por la Secretaría General al Ministerio de Comercio Exterior de Colombia el fax SG-F/ 4.2.1/161/2000, por el cual se le informó acerca del escrito presentado por la República de Venezuela el 10 de enero de 2000; Que, con fecha 8 de febrero de 2000, el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia dio respuesta al fax SG-F/4.2.1/161/2000 de la Secretaría General, informando que “Venezuela continúa restringiendo las importaciones de huevos para consumo humano procedentes de Colombia, para los cuales no se aprueban permisos de importación de la empresa Incubadora Santander, tal como lo demuestran los permisos adjuntos (No. 9814112 del 11-06-1998, No. 9814110 del 11-06-1998) que a la fecha no han sido aprobados por el Gobierno del vecino país”;

Que, con fecha 9 de febrero de 2000, la Secretaría General remitió al Gobierno de Venezuela el fax SG-F/2.1/0297-2000, informándole acerca de lo manifestado por el Gobierno colombiano en su escrito del 8 de febrero de 2000, indicándole de la urgencia de la respuesta dada la proximidad del vencimiento del pla- 16/02/2000 2.4 zo de este órgano para resolver el recurso de reconsideración;

Que, a la fecha de emisión de la presente Resolución, el Gobierno de Venezuela no ha dado respuesta al fax SG-F/2.1/0297-2000; Que, en relación con los argumentos planteados por la República de Venezuela en su recurso de reconsideración, la Secretaría General considera necesario señalar lo siguiente: 1. Que la expedición de los permisos zoosanitarios para la importación de huevos para consumo por parte del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria –SASA- de Venezuela resulta de suma importancia para dar cumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones 278 y 325 de la Secretaría General, levantando la medida calificada como “restricción” al comercio subregional y con fundamento en la cual se emitió el Dictamen 53-99 de Incumplimiento; 2.

Que, no obstante lo anterior, el cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones 278 y 325 debe ser en la totalidad de los eventos en los cuales se solicite la expedición de los permisos zoosanitarios para el ingreso de huevos para consumo procedentes de los demás Países Miembros cuando se cumplan los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; 3.

Que, en el caso presente, de acuerdo con lo informado por el Gobierno de Colombia, persiste la conducta calificada como restricción al comercio al no haberse resuelto a la fecha la petición para la expedición de los permisos solicitados por la empresa Incubadora Santander números 9814112 y 9814110, ambos del 11 de junio de 1998; Que, en relación con la solicitud de revocatoria de la Resolución 278, esta Secretaría debe señalar que el plazo para solicitar la reconsideración de la misma se encuentra vencido;

Que, de otra parte, al mantenerse la restricción al comercio de huevos para consumo, el Gobierno de Venezuela no ha dado pleno cumplimiento a lo dictaminado por la Secretaría General en la Resolución 325 objeto de impugnación. Por lo tanto, no resulta GACETA OFICIAL viable la solicitud de reconsideración de la Resolución 325; 4. Que, de otra parte, el Gobierno de Venezuela ha pedido “las aclaratorias sobre los motivos por los cuales la Secretaría emitió esta Resolución”, refiriéndose a la Resolución 325;

Que, con el fin de informar al Gobierno recurrente, la Decisión 425 consagra dos procedimientos administrativos diferentes: el procedimiento para la calificación de gravámenes o restricciones (artículos 46 a 55), y el procedimiento por incumplimiento de normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina (artículos 56 a 67); Que, de acuerdo con lo anterior, la Resolución 278 fue emitida por la Secretaría General como acto que puso fin al procedimiento administrativo para la calificación como restricción de la conducta asumida por el Gobierno de Venezuela, otorgándosele un plazo de 20 días calendario para levantar dicha restricción, sin que ello hubiera sido informado a este órgano;

Que, a su turno, al no haber sido informada del levantamiento de la restricción, la Secretaría General dio inicio al procedimiento de incumplimiento que culminó con la Resolución 325 objeto del presente recurso, que contiene el Dictamen 53-99 de Incumplimiento. Recuérdese que de acuerdo con el artículo 58, literal d) de la Decisión 425, el referido procedimiento de incumplimiento puede ser adelantado, entre otras razones, como consecuencia de “la aplicación de un gravamen o restricción al comercio”, calificada mediante Resolución de este órgano 16/02/2000 3.4 técnico, lo cual ocurrió en el presente caso con la expedición de la Resolución 278, cuyo incumplimiento fue dictaminado a través de la citada Resolución 325;

Que, al no haberse dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 325 de la Secretaría General, no resulta procedente el recurso de reconsideración interpuesto por la República de Venezuela; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 30, literal a) del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

RESUELVE

Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la República de Venezuela y, en consecuencia, confirmar la Resolución 325 de la Secretaría General que contiene el Dictamen 53-99 de Incumplimiento. Artículo 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de febrero del año dos mil. VICTOR RICO FRONTAURA Director General Encargado de la Secretaría General GACETA OFICIAL 16/02/2000 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú