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GACE606CAN · Gacetas Oficiales2000-10-04

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Año XVII - Número 606 Lima, 4 de octubre del 2000 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 434.- Requisitos zoosanitarios para el internamiento temporal de equinos destinados a competencia o deporte y a exposición o ferias, que procedan de otros Países Miembros de la Comunidad Andina Resolución 435.- Reglamento Andino relativo al Permiso o Documento Zoosanitario para Importación Resolución 436.- Modificación de la Resolución 240 de la Secretaría General de la Comunidad Andina RESOLUCION 434 Requisitos zoosanitarios para el internamiento temporal de equinos destinados a competencia o deporte y a exposición o ferias, que procedan de otros Países Miembros de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 99 y 100 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 328 de la Comisión y la Resolución 347 de la Junta; y

CONSIDERANDO

Que es necesario actualizar los requisitos zoosanitarios que se aplican al internamiento temporal de equinos procedentes de otros Países Miembros de la Comunidad Andina para competencia o deporte y exposición o ferias, establecidos por la Resolución 347 de la Junta, en conformidad con los cambios sanitarios ocurridos en la Subregión; Que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Animal, en su Vigesimaséptima Reunión, recomendó a la Secretaría General la adopción de nuevos requisitos zoosanitarios para los equinos en los usos antes citados, en sustitución de los correspondientes que fueron adoptados por Resolución 347 de la Junta;

RESUELVE

Artículo 1.- Adoptar los requisitos zoosanitarios para el internamiento temporal de equinos procedentes de otros Países Miembros de la Comunidad Andina, para competencia o deporte y para exposición o ferias, que figuran en el Anexo de la presente Resolución, en sustitución de los correspondientes que fueron adoptados por Resolución 347 de la Junta.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425 comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de octubre del año dos mil. NICOLAS LLOREDA RICAURTE Director General Encargado de la Secretaría General Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 04/10/2000 2.8 ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA EL INTERCAMBIO INTRASUBREGIONAL DE EQUINOS 01.01B EQUINOS PARA COMPETENCIA O DEPORTE DE INTERNAMIENTO TEMPORAL1 5.

VACUNACIONES: Fueron vacunados contra las siguientes enfermedades entre los 30 y 15 días previos a la fecha del embarque (cuando las vacunaciones sean permitidas en el País Miembro de origen): 01.01C EQUINOS PARA EXPOSICION O FERIAS DE INTERNAMIENTO TEMPORAL1 El animal o los animales deberán estar identificados individualmente mediante reseña y fotos de cuerpo entero, frontal, lateral y posterior, y estarán amparados por un Certificado Zoosanitario Andino para Exportación, con una validez de diez (10) días, expedido por la Autoridad Oficial de Salud Animal del País Miembro exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos, cuando procedan de un País Miembro y se destinen a otro País Miembro: 1.

El animal o los animales han nacido o han sido criados en los Países Miembros del Area Andina. a) GRIPE EQUINA/INFLUENZA EQUINA (serotipos A/equi 1 y A/equi 2). b) ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA (Cepa TC 83) aplicada entre los 60 días y los 2 años previos a la fecha de embarque. 6. El animal o los animales han permanecido confinados en un establecimiento autorizado por la Autoridad Oficial de Salud Animal del País Miembro de origen en los 30 días previos a la fecha de embarque, sujetos a inspección oficial y durante dicho período no han estado sometidos a cuarentena por cualquier causa. 2.

En la finca o establecimiento de donde proceden el animal o los animales y en el área de un radio de 16 km de la misma no ha habido ocurrencia de ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA durante los 120 días previos al embarque. 7. En los 15 días previos a la fecha de embarque han recibido tratamiento contra los PARASITOS INTERNOS Y EXTERNOS, utilizándose productos autorizados por el País Miembro exportador. 3.

El animal o los animales no presentaron ningún signo clínico de ANEMIA INFECCIOSA EQUINA el día del embarque ni durante las 48 horas anteriores. Tampoco se observó ningún caso en el lugar de permanencia de los animales en los 3 meses anteriores. 8. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en el punto de salida del País, por un Médico Veterinario Oficial de Salud Animal del País Miembro de origen, no mostrando signo alguno de ENFERMEDAD TRANSMISIBLE, NI PRESENCIA DE ECTOPARASITOS.

4. PRUEBAS DE DIAGNOSTICO: El animal o los animales fueron sometidos a la siguiente prueba de diagnóstico con resultado negativo: 9. El vehículo o vehículos de transporte local e internacional y los contenedores fueron lavados y desinfectados previamente al embarque del animal o los animales, utilizando productos autorizados por el País Miembro exportador.

ANEMIA INFECCIOSA EQUINA: Inmunodifusión en gel de agar o ELISA.

PARAGRAFO: 1 Se considera equinos de internamiento temporal a los equinos para competencia o deporte, y exposición o ferias, que ingresen a un País Miembro por un período máximo de 3 semanas. I. No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acom- GACETA OFICIAL 04/10/2000 pañen a los equinos, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso.

En el caso de embalajes, aperos, ropas y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados con desinfectantes efectivos contra el virus de la FIEBRE AFTOSA. Igual procedimiento deberá aplicarse en el caso de los cascos de los caballos. II. El animal o animales a su retorno al País Miembro de origen serán sometidos al siguiente régimen: 3.8 a) Permiso o Documento Zoosanitario Andino para Importación. b) Cuarentena por 21 días bajo supervisión de un Médico Veterinario Oficial en el lugar que determine la Autoridad Nacional Competente.

III. En caso de animales que hayan permanecido temporalmente en terceros Países, éstos serán sometidos a un período de cuarentena de 21 días, antes de ser movilizados de un País Miembro a otro País Miembro. RESOLUCION 435 Reglamento Andino relativo al Permiso o Documento Zoosanitario para Importación LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 99 y 100 del Acuerdo de Cartagena, y los artículos 11, literal c) y 24 de la Decisión 328; y

CONSIDERANDO

Que los Países Miembros deben disponer de un procedimiento común para el otorgamiento del Permiso o Documento Zoosanitario Andino para Importación, con el propósito de evitar que éste pueda ser utilizado como una medida de restricción encubierta al comercio de animales domésticos, de fauna silvestre y sus productos; Que el Permiso o Documento Zoosanitario Andino para Importación es un documento oficial para mitigar los riesgos al efectuar importaciones de animales domésticos, de fauna silvestre y sus productos que puedan conllevar riesgo zoosanitario, para la salud humana, animal y el ambiente, por lo que está condicionado al cumplimiento obligatorio de los requisitos que en el mismo se precisan;

Que el Permiso o Documento Zoosanitario Andino para Importación constituye un documento oficial que es expedido por la Autoridad Oficial de Salud Animal del País Miembro Importador, y el cumplimiento de los requisitos que en el mismo se especifican debe ser acreditado en el Certificado Zoosanitario Andino pa- ra Exportación, expedido por el Médico Veterinario Oficial del país exportador correspondiente;

Que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Animal, en su Vigesimaséptima Reunión, recomendó a la Secretaría General adoptar la presente norma comunitaria mediante Resolución;

RESUELVE

Artículo 1.- Los Países Miembros utilizarán el Permiso o Documento Zoosanitario Andino para Importación como el documento oficial expedido por la Autoridad de Salud Animal del país importador, cuya validez está sujeta al cumplimiento de los requisitos zoosanitarios que en el mismo se precisen. Artículo 2.- El cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior será acreditado mediante el Certificado Zoosanitario Andino para Exportación expedido y suscrito por el Médico Veterinario Oficial del país exportador, en el que deje constancia de ello, así como de la identificación de los animales domésticos, de fauna silvestre y sus productos que ampare el Certificado.

Artículo 3.- Para obtener el Permiso o Documento Zoosanitario Andino para Importación, el interesado presentará la solicitud ante la GACETA OFICIAL 04/10/2000 Autoridad Oficial de Salud Animal del País Miembro Importador, suministrando la información conforme se consigna en el Anexo III-4 de la Decisión 328 o en la norma comunitaria vigente.

Artículo 4.- La Autoridad Oficial de Salud Animal del País Miembro Importador tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para pronunciarse ante la solicitud para cada importación: 4.8 Artículo 6.- La Autoridad Oficial de Salud Animal del País Miembro Importador decidirá el destino de los animales domésticos, de fauna silvestre o los productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el Permiso o Documento Zoosanitario Andino para Importación. Para ello podrá ordenar el reembarque, la cuarentena o inmovilización temporal, o la destrucción del producto o el sacrificio del o de los animales y la disposición de los cadáveres. a) Otorgando el Permiso o Documento Zoosanitario Andino para Importación solicitado;

Artículo 7.- El interesado o importador asumirá los costos de la aplicación de las medidas establecidas. b) Disponiendo que la solicitud sea recogida por el interesado si se hubiese llenado indebidamente o con errores que puedan ser subsanados; Artículo 8.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425 comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. c) Informando al interesado que se requiere un estudio previo de análisis de los riesgos asociados a la importación, en cuyo caso la necesidad de dicho estudio debe justificarla científicamente por escrito.

Artículo 5.- El Permiso o Documento Zoosanitario Andino para Importación tendrá una validez de noventa (90) días contados a partir de su expedición, será válido para un solo embarque y a su vencimiento ameritará una nueva solicitud. Artículo 9.- La presente Resolución será puesta en conocimiento de la Secretaría de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de octubre del año dos mil. NICOLAS LLOREDA RICAURTE Director General Encargado de la Secretaría General RESOLUCION 436 Modificación de la Resolución 240 de la Secretaría General de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 99 y 100 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 328 de la Comisión, la Resolución 240 de la Secretaría General; y

CONSIDERANDO

Que en la Vigesimaséptima y la Vigesimoctava Reuniones del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Animal y Grupo Sanidad Vegetal, respectivamente, se puso de manifiesto que el término Permiso puede crear confusión en su interpretación por las autoridades oficiales de otros sectores que están vinculados con las actividades de comercio de productos agropecuarios;

Que en dichas reuniones también se manifestó que el término Permiso es el que actualmente se utiliza en los Países Miembros y en terceros países, y que así consta en sus respectivas legislaciones sanitarias y fitosanitarias; Que con base en las consideraciones anteriores, en las indicadas reuniones se recomen- GACETA OFICIAL 04/10/2000 5.8 dó a la Secretaría General mantener el término Permiso y acompañarlo con un sinónimo o término equivalente, a fin de facilitar su interpretación y aplicación por las autoridades de otros sectores diferentes al agropecuario y que están vinculados con los trámites de comercio;

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425 comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

RESUELVE

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de octubre del año dos mil. Artículo 1.- Modificar la Resolución 240 de la Secretaría General de la Comunidad Andina en lo referente al término de Permiso Fitosanitario para Importación, por el de Permiso o Documento Fitosanitario para Importación. NICOLAS LLOREDA RICAURTE Director General Encargado de la Secretaría General GACETA OFICIAL 04/10/2000 6.8 GACETA OFICIAL 04/10/2000 7.8 GACETA OFICIAL 04/10/2000 8.8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú