Año XVII - Número 614 Lima, 30 de octubre del 2000 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 446.- Reglas de Imputación de pago RESOLUCION 446 Reglas de Imputación de pago LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 29, 32 y 34 del Acuerdo de Cartagena, 2 y 11 de la Decisión 409 y la Resolución 279;
CONSIDERANDO
Que es necesario ordenar para efectos contables el pago de los adeudos de los Países Miembros de la Secretaría General; Que en tal sentido es conveniente atender a la práctica contable generalmente aceptada a este efecto así como a los principios jurídicos que rigen las formas de pago;
RESUELVE
Artículo 1.- Las contribuciones corrientes de los Países Miembros a la Secretaría General, que no fuesen pagadas en la fecha que determine el Presupuesto, devengarán intere- ses de manera automática y sin necesidad de constitución en mora, a partir del día siguiente al vencimiento de la fecha de pago. En tal sentido, la contribución adeudada se entenderá pagada únicamente cuando el pago se hubiere ejecutado íntegramente comprendiendo capital e intereses.
Los pagos se aplicarán a intereses primero que al capital y en primer lugar a la deuda más antigua, a partir de la entrada en vigencia del Protocolo de Trujillo. Artículo 2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil.
Para nosotros la Patria es América SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General GACETA OFICIAL 30/10/2000 2.2 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú