Año XVII - Número 615 Lima, 2 de noviembre del 2000 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 447.- Definición de los conceptos de Plagas A1 y A2 de los vegetales RESOLUCION 447 Definición de los conceptos de Plagas A1 y A2 de los vegetales LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, mercio de productos agrícolas en la Subregión Andina; y, VISTOS: El Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 328 de la Comisión y las Resoluciones 431 y 451 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y Que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Vegetal, en su Vigesimoctava Reunión recomendó a la Secretaría General que se adopten mediante Resolución las definiciones de Plagas A1 y A2;
CONSIDERANDO
Que debido a la importancia del comercio de productos agrícolas de los Países Miembros y su relación con el resto del Mundo es conveniente que la metodología de defensa fitosanitaria andina tenga en cuenta la utilizada internacionalmente; Que es necesario definir dentro del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina los conceptos de la clasificación de Plagas A1 y A2 para que los Países Miembros puedan establecer el estatus de las plagas en sus territorios, y aplicar esta condición sanitaria en las relaciones comerciales con productos agrícolas;
Que los Países Miembros, con base en los conceptos adoptados en la presente Resolución, deberán revisar y depurar sus respectivas listas a fin de proceder a su caracterización y posteriormente adecuar y adoptar nuevos requisitos fitosanitarios específicos para el co-
RESUELVE
Artículo 1.- Adoptar las siguientes definiciones de Plagas A1 y A2, para que los Países Miembros las apliquen como base en la determinación de la condición sanitaria agrícola de sus territorios y para el establecimiento de requisitos fitosanitarios específicos para la importación de plantas y productos vegetales: Plaga A1: “Plaga cuarentenaria que no está presente en la Subregión de la Comunidad Andina, por lo que se debe establecer medidas fitosanitarias para prevenir su introducción y diseminación”.
Plaga A2: “Plaga cuarentenaria que está presente en la Subregión de la Comunidad Andina, pero que tiene una Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 02/11/2000 2.2 distribución limitada y se mantiene bajo control oficial en el país o países afectados, debiéndose establecer medidas fitosanitarias para evitar su diseminación”.
Artículo 3.- La presente Resolución será puesta en conocimiento de la Secretaría de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y de las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria (ORPF). Artículo 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú