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GACE667CAN · Gacetas Oficiales2001-05-08

Documentos publicados en esta gaceta

Año XVII - Número 667 Lima, 8 de mayo del 2001 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 506.- Dictamen 04-2001 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Perú referente a la Decisión 416 sobre Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías, y de las Resoluciones 167, 283 y 345 de la Secretaría General RESOLUCION 506 Dictamen 04-2001 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Perú referente a la Decisión 416 sobre Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías, y de las Resoluciones 167, 283 y 345 de la Secretaría General LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 4 y 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; las Decisiones 416 y 425; y las Resoluciones 167, 283 y 345 de la Secretaría General; y

CONSIDERANDO

Que, con fecha 4 de diciembre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 167, por la cual resolvió “Declarar que el producto ‘Kit de Curso Estudiante’ producido en Colombia por la empresa CARGRAPHICS S.A. e importado al Perú por la empresa CARVAJAL S.A., utilizando discos compactos producidos por la empresa CD SYSTEMS, tanto en conjunto, como en cada uno de sus componentes por separado, cumple con las normas de origen establecidas por el ordenamiento jurídico comunitario, en especial el Capítulo II, artículo 2, inciso g) de la Decisión 416 que contiene las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías”;

Que, con fecha 17 de septiembre de 1999, fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 483 la Resolución 283 de la Secretaría General, que contiene el Dictamen de Incumplimiento 34-99, por medio de la cual se dictaminó que el Gobierno del Perú al no otorgar a las importaciones de “Kit de Curso Estudiante” el tratamiento arancelario preferencial por ser un producto originario de la Subregión, exigiendo por tanto el pago de los gravámenes arancelarios correspondientes a las importaciones provenientes de terceros países, incurrió en incumplimiento del ordenamiento jurídico andino y en especial del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de la Decisión 416 de la Comisión y de la Resolución 167 de la Secretaría General.

La Resolución 283 fue confirmada mediante Resolución 345 del 7 de febrero de 2000, publicada en la Gaceta Oficial No. 532; Que, con fecha 7 de noviembre de 2000, la Secretaría General solicitó a los Gobiernos de Perú y Colombia, así como también a la em- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL presa CARGRAPHICS S.A., que informaran acerca del cumplimiento por parte del Gobierno de Perú de lo dispuesto por la Resolución 283;

Que, mediante comunicación de fecha 21 de noviembre de 2000, la empresa CARVAJAL S.A. de Colombia respondió a la comunicación mencionada en el punto anterior señalando que si bien el Gobierno de Perú se hallaba cumpliendo lo dispuesto por la Resolución 283, aún se encontraba pendiente la devolución de cartas fianza bancarias relativas a las declaraciones únicas de importación Nos. 235-99-10019062-01-6, 235-99-10-022153-01-9, 235-9910-017159-01-2 y 235-98-10-095904-01-9 que pertenecían a despachos de fechas anteriores a la emisión de la Resolución 283;

Que, con fecha 4 de diciembre de 2000, la Secretaría General, mediante fax SG-F/2.1/2840/ 2000, puso en conocimiento del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales de Perú (MITINCI) la comunicación señalada en el punto anterior; Que, con fecha 6 de diciembre de 2000, el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia dio respuesta a la solicitud de información de la Secretaría General, indicando que el Gobierno de Perú venía dando efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución 283, pero que aún se encontraba pendiente la devolución de cartas fianza bancarias relativas a las declaraciones únicas de importación a las que hiciera referencia CARVAJAL S.A. en su comunicación del 21 de noviembre de 2000;

Que, con fecha 8 de enero de 2001, el MITINCI respondió que, a la fecha de su comunicación, Aduanas del Perú se encontraba tramitando la emisión de Resoluciones de Intendencia que ordenaban la devolución de las cartas fianzas señaladas; 08/05/2001 2.2 de 2001, el MITINCI remitió copias de las Resoluciones de Intendencia que disponen la devolución de las cartas fianza que se encontraban pendientes de devolución de acuerdo con lo expresado por el Gobierno de Colombia y la empresa CARVAJAL S.A.;

Que, de esta manera la Secretaría General ha podido verificar que la República del Perú efectivamente ha adoptado las medidas correspondientes para levantar el incumplimiento dictaminado mediante la Resolución 283, confirmada por Resolución 345; Que conforme lo establece el artículo 30, literal a) del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;

RESUELVE

Artículo 1.- Dictaminar que la República de Perú ha subsanado el Incumplimiento dictaminado por la Secretaría General de la Comunidad Andina a través de la Resolución 283, confirmada por la Resolución 345, al otorgar a las importaciones de “Kit Curso Estudiante” el tratamiento arancelario que le corresponde por ser un producto originario de la Subregión, de acuerdo con la Decisión 416, así como también al disponer la devolución de las cartas fianza a que se refiere la presente Resolución. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Que, con fecha 28 de febrero de 2001, la Secretaría General solicitó al Gobierno de Perú que una vez emitidas dichas resoluciones procediera a enviarle copias de las mismas; Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de mayo del año dos mil uno. Que, mediante oficio No. 033-2001-MITINCI/ VMINCI/MINCI/DNINCI de fecha 13 de marzo SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú