Año XVII - Número 672 Lima, 29 de mayo del 2001 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 511.- Dictamen 06-2001 de Cumplimiento por parte de la República Bolivariana de Venezuela por otorgar los permisos fitosanitarios para la importación de uvas y mandarinas procedentes de Perú RESOLUCION 511 Dictamen 06-2001 de Cumplimiento por parte de la República Bolivariana de Venezuela por otorgar los permisos fitosanitarios para la importación de uvas y mandarinas procedentes de Perú LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 30 literal a) del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, la Decisión 328 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, la Resolución 240 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, con fecha 26 de junio del 2000, la Secretaría General recibió una comunicación del Gobierno de Perú en la cual se hizo referencia a las solicitudes de los permisos fitosanitarios para la exportación de uvas y mandarinas a Venezuela, presentadas por la empresa peruana Agrícola el Rancho S.A.C. En dicha comunicación, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de la República del Perú manifestó que la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Cría de Venezuela demoró más de los 10 días hábiles establecidos en la Resolución 240;
Que, con fecha 28 de septiembre del 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se cursó al Gobierno venezolano la Nota de Observaciones SG-F/2.1/2262/2000, otorgándole para su respuesta un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de su recepción para los descargos correspondientes;
Que, mediante oficio Nº 000754 del 25 de octubre del 2000, el Gobierno de Venezuela dio respuesta a la Nota de Observaciones presentando un reporte de 32 solicitudes de importación de uvas y mandarinas del Perú que fueron otorgados en el año 2000 por el Ministerio de la Producción y el Comercio de Venezuela a través del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria;
Que, con fecha 11 de diciembre del 2000, fue emitida la Resolución 460 conteniendo el Dictamen de Incumplimiento 39-2000, que determina que el Gobierno de Venezuela había incurrido en un incumplimiento flagrante de la Resolución 240 de la Secretaría General que Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL contiene el “Reglamento Andino relativo a los Permisos Fitosanitarios de Importación”, que establece en su artículo 3 los requisitos que debe cumplir la solicitud del permiso fitosanitario: “La solicitud de Permiso Fitosanitario de importación debidamente llenada para cada producto, deberá ser presentada previo al embarque a la Autoridad Nacional Competente, quien en un plazo máximo de (10) días hábiles: a) otorgará el permiso solicitado; b) devolverá la solicitud si ésta estuviere indebidamente llenada o contuviere errores, a fin de que se subsane la falta; o c) informará al interesado sobre la necesidad de realizar un estudio de análisis de riesgo, el mismo que deberá ser plenamente justificado”;
Cabe señalar que el artículo 1 de la citada Resolución establece la finalidad de los Permisos Fitosanitarios de Importación: “Los Países Miembros utilizarán el Permiso Fitosanitario de Importación como el documento oficial expedido por la Autoridad Nacional Competente (ANC), de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país importador, con la única finalidad de informar al importador los requisitos fitosanitarios específicos vigentes que deben cumplir las plantas y productos vegetales que se importen”;
Que, en la Resolución 460 de la Secretaría General se concedió a la República Bolivariana de Venezuela un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de publicación para que pusiera fin al incumplimiento dictaminado; Que, con posterioridad al Dictamen de Incumplimiento, la Secretaría General ha podido establecer que el Gobierno de Venezuela ha cesado en la conducta que dio origen al incum- 29/05/2001 2.2 plimiento dictaminado por la Resolución 460 al haber otorgado tardíamente los permisos fitosanitarios reclamados.
Además, no ha tenido conocimiento de nuevas situaciones de falta de otorgamiento oportuno de permisos fitosanitarios para la importación de uvas y mandarinas; Que, no obstante lo anterior, la Secretaría General debe exhortar a la República de Venezuela para que en el futuro se abstenga de incurrir en demoras injustificadas que incumplan los plazos señalados en la Resolución 240, en el otorgamiento de permisos fitosanitarios;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, se señala que contra la presente Resolución cabe el recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;
RESUELVE
Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Venezuela ha cesado en el incumplimiento dictaminado mediante la Resolución 460 relativo al otorgamiento oportuno de los permisos fitosanitarios para la importación de uvas y mandarinas procedentes de Perú. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil uno. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú