Año XVII - Número 687 Lima, 12 de julio del 2001 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 527.- Modificación del Contenido y Formato de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) RESOLUCION 527 Modificación del Contenido y Formato de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, cilite el movimiento de personas e incentive el turismo; y, VISTA: La Decisión 397 de la Comisión;
Que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), en su Quinta Reunión aprobó la modificación del contenido y formato de la Tarjeta Andina de Migración (TAM);
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Decisión 397, la Junta del Acuerdo de Cartagena estableció mediante la Resolución 433 de septiembre de 1996 el contenido y formato de la Tarjeta Andina de Migración; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la misma Decisión 397, la Secretaría General de la Comunidad Andina puede modificar mediante Resolución, y previa opinión del Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), el contenido y formato de la Tarjeta Andina de Migración;
RESUELVE
Artículo 1.- Modificar el contenido y formato de la Tarjeta Andina de Migración (TAM), según lo señala la presente Resolución. Artículo 2.- La Tarjeta Andina de Migración podrá emitirse en formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada País Miembro de la Comunidad Andina. Que la Tarjeta Andina de Migración debe contener la información necesaria que toda persona está obligada a proporcionar al ingresar o salir del territorio de cualquiera de los Países Miembros, a efecto de ejercer los controles correspondientes;
Dicho formato deberá estar dividido en dos partes, la primera de las cuales quedará en poder de la autoridad de migración del País Miembro receptor, y la segunda en poder del viajero. La autoridad migratoria consignará en ambas partes la fecha de ingreso y el tiempo autorizado de permanencia. Que es necesario que los países que integran la Comunidad Andina cuenten con un documento uniforme de control migratorio que fa- Artículo 3.- La Tarjeta Andina de Migración contendrá, como mínimo, la siguiente información: Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL En la primera parte que permanecerá en poder de la autoridad de migración: - APELLIDO (S) NOMBRE (S) FECHA DE NACIMIENTO SEXO NACIONALIDAD OCUPACION O PROFESIÓN TIPO DE DOCUMENTO DE VIAJE NUMERO DE DOCUMENTO DE VIAJE MEDIO DE TRANSPORTE TIPO DE ALOJAMIENTO (HOTEL, CASA FAMILIAR) - MOTIVO DEL VIAJE - TIPO DE VISA - DIAS DE PERMANENCIA En la segunda parte que permanecerá en poder del viajero: - APELLIDO (S) - NOMBRE (S) - FECHA DE NACIMIENTO 12/07/2001 2.2 - NACIONALIDAD - TIPO DE DOCUMENTO DE VIAJE - NUMERO DE DOCUMENTO DE VIAJE Artículo 4.- La Tarjeta Andina de Migración será emitida en los idiomas castellano e inglés. Artículo 5.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, quedará derogada la Resolución 433 de la Junta del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 6.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de julio del año dos mil uno. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú