Año XVII - Número 688 Lima, 16 de julio del 2001 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 528.- Criterios y pautas para la formulación y ejecución de la Política Exterior Común (Texto unificado de la Directiva No. 1 de la Política Exterior Común) 1 Resolución 529.- Dictamen 08-2001 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Perú del artículo 72 del Acuerdo de Cartagena Resolución 530.- Creación de un Grupo Ad Hoc que recomiende una estrategia dirigida a la consolidación del mercado ampliado y el mejoramiento de la competitividad de la Cadena de Cereales para Consumo Humano en la Comunidad Andina RESOLUCION 528 Criterios y pautas para la formulación y ejecución de la Política Exterior Común (Texto unificado de la Directiva No. 1 de la Política Exterior Común) LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 30, literal b), del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 458 “Lineamientos de la Política Exterior Común”, 475 “Directiva No. 1 de la Política Exterior Común”, 476 “Seguimiento de la Política Exterior Común” y 499 “Actualización de la Directiva No. 1 sobre formulación y ejecución de la Política Exterior Común”;
CONSIDERANDO
Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobó, el 3 de febrero de 2000, la Decisión 475, que contiene la Directiva No. 1 de la Política Exterior Común; nes e inclusiones a la Directiva No. 1 de la Política Exterior Común; y, Que el artículo 3 de la Decisión 499 faculta a la Secretaría General para que, sobre la base de lo establecido en la Decisión, elabore un texto unificado de la Directiva No. 1 con el título “Criterios y pautas para la formulación y ejecución de la Política Exterior Común”;
RESUELVE
Artículo Unico.- Publíquese el texto anexo a la presente Resolución, que incluye los “Criterios y pautas para la formulación y ejecución de la Política Exterior Común”. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de julio del año dos mil uno. Que, mediante la Decisión 499, del 22 de junio de 2001, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobó modificacioPara nosotros la Patria es América SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General GACETA OFICIAL 16/07/2001 2.8 ANEXO Criterios y pautas para la formulación y ejecución de la Política Exterior Común (Texto unificado de la Directiva No. 1 de la Política Exterior Común) será responsable de la ejecución de las decisiones adoptadas.
En tal virtud, expresará la posición de la Comunidad Andina ante terceros países o en organismos y conferencias internacionales. Directiva Nº 1 sobre la Política Exterior Común I. OBJETIVO La presente Directiva tiene el propósito de establecer un conjunto de criterios y pautas para la adecuada programación y ejecución de la Política Exterior Común andina y para que las Misiones Diplomáticas de los Países Miembros cuenten con orientaciones básicas para su actuación coordinada o conjunta en los Estados y Organismos Internacionales ante los cuales están acreditados. 6.
El país que ejerza la Presidencia del Consejo Presidencial Andino actuará, en todos los ámbitos, organismos y foros, como el coordinador para la programación y ejecución de la agenda de la Política Exterior Común. 7. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores podrá designar un representante especial para cumplir mandatos específicos. 8.
La Secretaría General asistirá al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en la preparación y formulación de las decisiones en el marco de la Política Exterior Común y, por mandato expreso del Consejo, en la puesta en práctica de tales decisiones. 9. La agenda de la Política Exterior Común será aprobada anualmente por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
Dicha agenda será actualizada trimestralmente en reuniones de Funcionarios de Alto Nivel de los Ministerios de Relaciones Exteriores, o en reuniones extraordinarias cuando las circunstancias así lo demanden, dando cuenta al Consejo. II. CRITERIOS GENERALES 1. 2. 3. La Política Exterior Común se sustenta en la identidad de objetivos, la cooperación y la solidaridad de los Países Miembros de la Comunidad Andina y se desarrolla bajo los criterios de gradualidad, integralidad y flexibilidad.
La formulación y ejecución de la Política Exterior Común corresponde al Consejo Presidencial Andino, Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y Reunión de Viceministros de Relaciones Exteriores o de Funcionarios de Alto Nivel. La Comisión ejecutará las acciones de su competencia en el marco de la Política Exterior Común aprobada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
Los Países Miembros y la Secretaría General de la Comunidad Andina prestarán su máximo apoyo para el cumplimiento de los objetivos y programas de trabajo de la Política Exterior Común. 4. La Política Exterior Común solamente se desarrollará respecto a temas en los cuales exista consenso. 5. La Presidencia del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores asumirá la representación de la Comunidad Andina en materia de Política Exterior Común y 10.
La Secretaría Pro Témpore desarrollará, conjuntamente con los funcionarios responsables de la coordinación y seguimiento de la Política Exterior Común designados por cada Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a la Decisión 476 y con el apoyo de la Secretaría General, un sistema efectivo de comunicación, consulta e intercambio de información a fin de garantizar el cumplimiento de la agenda de la Política Exterior Común y para considerar situaciones o asuntos que requieran atención prioritaria.
GACETA OFICIAL 11. Las modalidades operativas para la ejecución de la Política Exterior Común deben ser pragmáticas, eficaces y viables. Ellas comprenden: a) La cooperación, que incluye el intercambio de información sobre las respectivas posiciones nacionales en torno a asuntos temáticos y geográficos determinados y con relación a conferencias internacionales y agendas de organizaciones internacionales, así como el esfuerzo genuino de respaldar posiciones nacionales de uno o más Países Miembros que, sin ser compartidas en su integridad por todos los Países Miembros, no constituyan motivo de oposición. 16/07/2001 Témpore del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. 3. d) La representación delegada en el país que ejerce la Presidencia del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o, de común acuerdo, en otro País Miembro, para el ejercicio de vocerías únicas y representaciones y gestiones diplomáticas. 1.
Las Misiones Diplomáticas de los Estados Miembros y las Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales ejercitarán cualesquiera de las modalidades mencionadas en el acápite décimo del Capítulo II para adelantar o proteger los intereses comunes, solamente con relación a los asuntos que apruebe el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de acuerdo a las instrucciones pertinentes que reciban. 2.
Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes andinas podrán identificar y sugerir, a través de sus respectivas Cancillerías, para su posterior consideración por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, nuevos ámbitos y temas de coordinación y concertación. 3. Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes andinas establecerán reuniones periódicas de coordinación, de intercambio de información y/o de opinión sobre asuntos de interés común, e informarán de las mismas a sus respectivas Cancillerías. 4.
En cumplimiento de lo dispuesto en el acápite anterior, las Embajadas andinas ante los Estados Unidos de América y la Unión Europea, así como las Representaciones Permanentes andinas ante la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos, la Organización Mundial de Comercio y ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra y Viena, establecerán un mecanismo de reuniones de coordinación, intercambio de información y de opinión sobre los temas de la agenda de la Política Exterior Común en sus respectivos ámbitos de competencia, con una frecuencia al menos trimestral, y mantendrán permanentemente III.
POLÍTICA DE INFORMACIÓN 1. 2. Los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países Andinos informarán, en el plazo máximo de 5 días hábiles, a sus respectivas Misiones y Representaciones Permanentes concernidas, acerca de los acuerdos y decisiones adoptados por el Consejo Presidencial Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y, según corresponda, por otros órganos del Sistema Andino de Integración (SAI).
Del mismo modo, la Secretaría General de la Comunidad Andina procurará que su programa de trabajo, documentos, informes y resoluciones sean de conocimiento de las Misiones y Representaciones Permanentes andinas, a través de la Secretaría Pro Salvo que se indique lo contrario, los documentos sobre Política Exterior Común tienen carácter reservado.
IV. ACTUACIÓN DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y REPRESENTACIONES PERMANENTES ANDINAS b) La coordinación de acciones, mediante mecanismos de intercambio regular y permanente de información y documentación. c) La concertación de estrategias, posiciones y acciones comunes, así como de votaciones, candidaturas únicas y gestiones diplomáticas. 3.8 GACETA OFICIAL 16/07/2001 informado al Consejo, a través de la Secretaría Pro Témpore, sobre tales reuniones, incluyendo sus iniciativas y recomendaciones sobre nuevos temas de coordinación y concertación. 5.
El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores podrá encomendar a las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes andinas la realización de cualesquiera de las modalidades operativas para la ejecución de la agenda de la Política Exterior Común mencionadas en al acápite décimo del Capítulo II. El encargo será ofi- 4.8 cialmente transmitido por la Secretaría Pro Témpore al titular de la Misión o Representación perteneciente al país que ejerza la presidencia del Consejo, con copia a los Ministerios de Relaciones Exteriores y a la Secretaría General.
Los informes al Consejo con los resultados de la gestión encomendada serán elaborados en forma conjunta por tales Misiones o Representaciones y remitidos al Consejo por el mismo conducto. Las Misiones o Representaciones podrán solicitar el apoyo técnico de la Secretaría General para cumplir las tareas que les sean encomendadas. RESOLUCION 529 Dictamen 08-2001 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Perú del artículo 72 del Acuerdo de Cartagena LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 30, literal a) y el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y las Resoluciones 419 y 473 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, mediante comunicación del 5 de abril de 2000, el Gobierno de Colombia solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina su intervención en torno a la aplicación de posibles gravámenes al comercio de azúcar por parte del Perú, mediante la aplicación del Decreto Supremo Nº 0016-91AG del 30 de abril de 1991, publicado el 2 de mayo de 1991;
Que, el Gobierno de Colombia en su solicitud ha manifestado que “mediante el Decreto Supremo 0016-91-AG, Perú estableció un derecho específico a la importación de algunos productos agrícolas provenientes de todos los países, sin excepción alguna, inclusive aquellos con los cuales el Perú haya celebrado Acuerdos Comerciales con ventajas arancelarias.
Esto último incluye a las importaciones de los países de la Comunidad Andina (…)”; Que, mediante comunicación SG-F/4.2.1/1086/ 2000 del 16 de mayo de 2000, la Secretaría General de la Comunidad Andina puso en conocimiento del Gobierno de Perú el inicio del procedimiento de investigación para calificar si el cobro del derecho específico a la importación del azúcar constituye un gravamen a la luz del artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, concediéndole un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles para la presentación de sus descargos, vencidos los cuales no presentó ningún descargo;
Que, con fecha 9 de agosto de 2000, la Secretaría General emitió la Resolución 419, publicada el 11 de agosto de 2000 en la Gaceta Oficial Nº 591, en la cual se determinaba que el cobro de derechos específicos por parte del Gobierno de Perú, establecidos mediante el Decreto Supremo 0016-91-AG del 30 de abril de 1991, actualizado por el Decreto Supremo 083-98-EF del 5 de agosto de 1998, a las importaciones de ciertos productos originarios de los Países Miembros allí mencionados, constituye un “gravamen” a los efectos del Capítulo V sobre Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena;
Que, en dicha oportunidad se le concedió al Gobierno de Perú un plazo máximo de veinte (20) días calendario para el levantamiento del gravamen determinado para las importaciones originarias de los demás Países Miembros, sin que a la fecha dicho Gobierno hubiera cumplido con levantar el gravamen existente; GACETA OFICIAL 16/07/2001 Que, con fecha 25 de septiembre de 2000, el Gobierno de Perú solicitó, dentro del término legal previsto en el artículo 44 de la Decisión 425, la reconsideración de la Resolución 419 de la Secretaría General;
Que, con fecha 30 de enero de 2001, la Secretaría General emitió la Resolución 473, publicada el 2 de febrero de 2001 en la Gaceta Oficial Nº 635, en la cual se declara infundado el Recurso de Reconsideración presentado por el Gobierno de Perú en contra de la Resolución 419 de la Secretaría General; Que, la Resolución 473 reconsidera de oficio el criterio de la Resolución 419 en la parte que excluye a los niveles de los derechos específicos variables del Perú vigentes al 30 de julio de 1997 del ámbito de la Decisión 414, de acuerdo con el detalle siguiente: Subpartidas Dólares de E.U.A. por tonelada métrica 1001.10.90 1001.90.20 1101.00.00 1103.11.00 1902.11.00 1902.19.00 1005.90.00 1007.00.90 1006.10.90 1006.20.00 1006.30.00 1006.40.00 1701.11.90 1701.12.00 1701.99.00 0402.10.00 0402.21.00 0402.29.00 0405.00.20 1001.10.90 1001.90.20 1101.00.00 1103.11.00 Descripción 1902.11.00 1902.19.00 1005.90.11 1005.90.12 1005.90.90 (*) 1007.00.90 1006.10.90 1006.20.00 1006.30.00 Pastas sin cocer, con huevo Pastas sin cocer, las demás Maíz duro, amarillo Maíz duro, blanco Los demás Sorgo Los demás Arroz descascarillado Arroz blanqueado, incluso pulido Arroz partido Azúcar de caña, en bruto Azúcar de remolacha Los demás azúcares, refinados En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Las demás En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Las demás En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Las demás En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Las demás En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Las demás Mantequilla (manteca) deshidratada 1006.40.00 1701.11.90 1701.12.00 1701.99.00 (**) 0402.10.10 0402.10.90 0402.21.11 0402.21.19 0402.21.91 0402.21.99 0402.29.11 0402.29.19 0402.29.91 9,00 0402.29.99 0405.90.10 12,00 (*) (**) 0,00 0,00 0,00 180,00 Las referidas subpartidas, expresadas en la nomenclatura NANDINA adoptada mediante la Decisión 465, corresponden a las subpartidas siguientes: Código Código Descripción Trigo duro, los demás Los demás trigos Harina de trigo o de morcajo Grañones y sémola de trigo Derecho Específico Máximo (Dólares de E.U.A.) 9,00 9,00 12,00 12,00 5.8 Derecho Específico Máximo (Dólares de E.U.A.) 12,00 12,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 180,00 180,00 180,00 180,00 180,00 180,00 180,00 180,00 180,00 180,00 180,00 Sólo a la apertura 1005.90.90.90 Sólo a la apertura 1701.99.00.90 Que, con fecha 17 de abril de 2001 se emitió la Nota de Observaciones SG-F/2.1/0698/2001, en la cual se establecía que ”el Gobierno de Perú, al continuar limitando las importaciones de los productos del maíz, arroz, azúcar y lácteos, antes referidos, procedentes u originarias de la Subregión aplicando derechos específicos, calificados como gravamen al comercio por las Resoluciones 419 y 473, estaría incurriendo en un incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal, del artículo 72 del Acuerdo de Cartagena y de las Resoluciones 419 y 473”, otorgándole a dicho Gobierno un plazo de diez (10) días hábiles luego de su recepción para que formulen los descargos correspondientes;
Que, de conformidad con el artículo 62 de la Decisión 425, mediante comunicación SG-X/ 2.1/0529/2001 del 26 de abril de 2001, se puso en conocimiento de los demás Países Miem- GACETA OFICIAL 16/07/2001 bros la Nota de Observaciones, otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles para hacer llegar a la Secretaría General los elementos de información y comentarios que consideren pertinentes;
Que, transcurrido el plazo no se recibió respuesta de Perú ni comentarios de los demás Países Miembros; Que, el artículo 71 del Acuerdo de Cartagena dispone que “el Programa de Liberación tiene por objeto eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro”;
Que, según el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, se consideran como gravámenes “los derechos aduaneros y cualesquier otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones. No quedarán comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados”;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; 6.8 de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;
RESUELVE
Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Perú, al continuar aplicando derechos específicos a las importaciones de los Países Miembros de los productos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, especialmente del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena y las Resoluciones 419 y 473.
Artículo 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 65 literal f) de la Decisión 425, se concede al Gobierno de Perú un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución para que ponga fin al incumplimiento dictaminado. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de julio del año dos mil uno. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, se señala que contra la presente Resolución cabe el recurso SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General RESOLUCION 530 Creación de un Grupo Ad Hoc que recomiende una estrategia dirigida a la consolidación del mercado ampliado y el mejoramiento de la competitividad de la Cadena de Cereales para Consumo Humano en la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, recomendación del Comité Andino Agropecuario en su VIII Reunión; y VISTOS: El Capítulo VII del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 que establece el Sistema Andino de Franjas de Precios Agropecuarios, el artículo 38 de la Decisión 471 y la
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente propiciar condiciones equitativas de competencia en los mercados agropecuarios y agroindustriales de la Subregión; GACETA OFICIAL Que es necesario desarrollar acciones para mejorar los niveles de competitividad de los productos de la Cadena de Cereales para Consumo Humano a fin de lograr un incremento sustancial del comercio intrasubregional y una mejor inserción en el mercado internacional;
Que el Comité Andino Agropecuario en su VIII Reunión acordó solicitar a la Secretaría General la conformación de un Grupo Ad Hoc de la Cadena de Cereales para Consumo Humano, que incluya el trigo, el arroz, el maíz blanco y el maíz amarillo; y, Que el artículo 38 de la Decisión 471 establece que la Secretaría General podrá constituir grupos asesores ad hoc, bajo su coordinación, con el objeto de someterles a consideración técnica los temas de su competencia;
RESUELVE
Artículo 1.- Establecer el Grupo Ad Hoc de los Cereales para Consumo Humano con el objeto de que recomiende una estrategia dirigida a la consolidación del mercado ampliado y al mejoramiento de su competitividad en la Comunidad Andina. El Grupo realizará adicionalmente una evaluación integral de la franja del trigo, analizará la situación competitiva de la industria de las galletas en la Subregión y evaluará la conveniencia de incluir las galletas en el Sistema Andino de Franjas de Precios Agropecuarios.
Artículo 2.- El Grupo Ad Hoc estará conformado por representantes de cada uno de los Países Miembros, hasta un número máximo de siete por País. Entre estos representantes, los Países incluirán al menos: (a) un funcionario gubernamental de alto nivel; (b) un representante de los productores de trigo, de arroz, o de maíz, según existan en cada País; y, (c) un representante de la industria procesadora de trigo y sus derivados, de arroz y sus derivados, o de maíz y sus derivados, según estas industrias existan en cada País. Cada País Miembro acreditará ante la Secretaría General los representantes de sus sec- 16/07/2001 7.8 tores público y privado, y sus correspondientes alternos, a más tardar dentro de los veinte días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. El Grupo Ad Hoc se reunirá por convocatoria de la Secretaría General las veces que así lo acuerde.
Artículo 3.- Las reuniones del Grupo Ad Hoc podrán llevarse a cabo con la presencia de quince o más miembros, siempre que al menos tres de ellos sean representantes gubernamentales. Las reuniones serán presididas por el representante gubernamental del País Miembro que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino o, en su ausencia, por el representante gubernamental del País que le suceda en orden alfabético.
La Secretaría Técnica del Grupo Ad Hoc será ejercida por un funcionario que al efecto designe la Secretaría General, quien propondrá la Agenda Preliminar de las reuniones del Grupo. A solicitud de sus miembros, y con la aprobación de la mayoría de ellos, en las reuniones del Grupo podrán participar, en calidad de observadores, otros agentes relacionados con la producción e industrialización de los cereales de consumo humano. Las recomendaciones del Grupo Ad Hoc serán consignadas en un informe que será presentado a la Secretaría General a más tardar el 31 de diciembre del 2001, fecha en la cual el Grupo cesará en sus funciones.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de julio del año dos mil uno. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General GACETA OFICIAL 16/07/2001 8.8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú