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GACE727CAN · Gacetas Oficiales2001-11-05

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Año XVIII - Número 727 Lima, 5 de noviembre del 2001 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 559.- Suspensión de procedimiento establecido en el Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena para las medidas correctivas por parte del Gobierno del Perú impuestas a las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio, originarios de los demás Países Miembros RESOLUCION 559 Suspensión de procedimiento establecido en el Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena para las medidas correctivas por parte del Gobierno del Perú impuestas a las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio, originarios de los demás Países Miembros LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 105 y 109 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 456 de la Comisión, el artículo 1 literales (e) y (f) de la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Resolución 534 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió el 28 de junio de 2001, una comunicación de la empresa peruana Vidriería 28 de julio S.A.C. (Corporación Furukawa), mediante la cual solicitaba que se iniciara una investigación, alegando la existencia de un perjuicio importante en su producción, atribuido a posibles distorsiones en la competencia generadas por importaciones en condiciones de dumping de perfiles y barras de aluminio comprendidos en la partida NANDINA 76.04, a precios de dumping, provenientes de Colombia;

Que dicha solicitud fue rectificada por la misma empresa peruana el 4 de julio del presente año, para incluir como productos adicionales, a los tubos de aluminio comprendidos en la partida NANDINA 76.08; Que, asimismo, se acompañó a dicha comunicación una solicitud de la Corporación Furukawa para que se iniciara una investigación para comprobar la existencia de importaciones peruanas de perfiles, barras y tubos de aluminio comprendidos en las partidas NANDINA 76.04 y 76.08, a precios de dumping, procedentes de Ecuador;

Que, mediante la Resolución 534, publicada en la Gaceta Oficial Nº 695 del 6 de agosto de 2001, la Secretaría General de la Comunidad Andina decidió iniciar una investigación antidumping bajo lo previsto en la Decisión 456, para las importaciones peruanas de los productos comprendidos en las subpartidas NANDINA 7604.21.00, 7604.29.20 y 7608.20.00, producidos o exportados por la empresa Aluminio Nacional S.A. (ALUMINA) de Colombia, y de los productos comprendidos en las subpartidas NANDINA 7604.29.20 y 7608.20.00, producidos o exportados por la empresa Corporación de Aluminio S.A. (CEDAL) de Ecuador;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL Que, mediante oficio Nº 178-2001-MITINCI/ VMINCI, de fecha 5 de octubre de 2001, recibido en la Secretaría General el 10 de los corrientes, el Gobierno del Perú informó a este organismo comunitario que se ha impuesto una medida de salvaguardia, con base en lo establecido en el artículo 109 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio, originarios de la Comunidad Andina;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI que autoriza la medida de salvaguardia, el Gobierno del Perú expresa que su actuación obedece a la solicitud presentada el día 9 de julio del presente año por la empresa Vidriería 28 de julio S.A.C., en la cual requirió la imposición de una medida al amparo del artículo 109 del Acuerdo de Cartagena;

Que, en dicha Resolución Viceministerial, el Gobierno del Perú acuerda aplicar derechos correctivos provisionales ad-valórem FOB de un 12% sobre las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio, aleados y sin alear, productos comprendidos en las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.20.00, 7608.20.00.00, originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela;

Que, según lo expuesto por la empresa Vidriería 28 de julio S.A.C. a la Secretaría General de la Comunidad Andina, el perjuicio que dicha empresa estaría sufriendo sería causado por distorsiones a la competencia generadas por prácticas de dumping; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del Acuerdo de Cartagena, la Comisión ha adoptado normas comunitarias específicas para prevenir o corregir las prácticas de dumping que puedan distorsionar la competencia dentro de la Subregión;

Que la Decisión 456 contiene la normativa comunitaria destinada a corregir los daños causados a una rama de la producción de los Países Miembros, que sean resultado de distorsiones en la competencia generadas por prác- 05/11/2001 2.2 ticas de dumping en importaciones de productos originarios de los Países Miembros; Que, en tal sentido, la normativa antidumping resulta aplicable en el presente caso, por ser más específica que las disposiciones de salvaguardias;

Que, por lo indicado, la Secretaría General considera improcedente que frente a una situación de perjuicio sobre los mismos productores y relativas a los mismos productos se invoquen, simultáneamente y en forma paralela, cláusulas de salvaguardia y medidas antidumping; y, Que, en consecuencia, resulta improcedente continuar con el procedimiento establecido en el artículo 109 del Acuerdo de Cartagena, mientras se adelanta la investigación antidumping abierta mediante la Resolución 534 de la Secretaría General;

RESUELVE

Artículo 1.- Suspender el procedimiento establecido en el artículo 109 del Acuerdo de Cartagena, para las importaciones peruanas de perfiles, barras y tubos de aluminio, originarios de la Comunidad Andina, mientras se adelanta la investigación antidumping abierta mediante la Resolución 534 de la Secretaría General. Artículo 2.- Suspender inmediatamente la aplicación de las medidas correctivas adoptadas sobre las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio, aleados y sin alear, originarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Artículo 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil uno. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú