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GACE732CAN · Gacetas Oficiales2001-11-21

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Año XVIII - Número 732 Lima, 21 de noviembre del 2001 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 564.- Aplicación de medidas por parte del Gobierno de Colombia a las importaciones de arroz clasificadas en las subpartidas NANDINA 1006.10.90, 1006.20.00, 1006.30.00, 1006.40.00, originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena RESOLUCION 564 Aplicación de medidas por parte del Gobierno de Colombia a las importaciones de arroz clasificadas en las subpartidas NANDINA 1006.10.90, 1006.20.00, 1006.30.00, 1006.40.00, originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, y;

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Comercio Exterior (MINCOMEX) remitió su comunicación 2-2001-41660 S del 17 de septiembre de 2001, recibida en la Secretaría General de la Comunidad Andina el 18 de septiembre, en la cual informó la aplicación de una salvaguardia, con base en lo dispuesto en el Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones de arroz originario de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Adjuntó a su comunicación copia del informe que sustenta la medida que establece un contingente de 18 000 toneladas de arroz en términos de paddy seco y el decreto por el cual se establece la medida provisional. Adicionalmente, mediante comunicación recibida en la Secretaría General el 15 de octubre de 2001, remitieron copia legible de los anexos 1, 2 y 3;

Que el Gobierno de Ecuador, en Oficio Nº 010595 de fecha 21 de agosto, comunicó que su país atraviesa una crisis interna por la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones de arroz por parte de Colombia, a través del Decreto 1607 del 1 de agosto de 2001. La medida estaría afectando las exportaciones de Ecuador, los precios internos y la comercialización doméstica;

Que el Gobierno de Ecuador informó que Colombia aplica desde abril del presente año “el diferimiento unilateral del Arancel Externo Común en partidas arancelarias del arroz”, solicitado por razones de emergencia nacional. Dicho diferimiento no fue autorizado por la Secretaría General a través de las Resoluciones 503 y 524. Según el Gobierno de Ecuador, esta medida habría afectado las exportaciones que tradicionalmente realiza Ecuador hacia Colombia y con mayor énfasis a la nueva oferta exportable;

Que el Gobierno de Ecuador expresa que es de extrañar que Colombia baje los aranceles a Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL terceros países, distorsionando el mercado andino al comercializar el arroz a unos costos de importación más bajos, desestimulando el comercio subregional y, luego imponga una restricción a los países andinos a través de un cupo;

Que el Gobierno de Venezuela, en comunicación Nº 882 del 31 de agosto de 2001, comunicó a la Secretaría General que según información de la Asociación Venezolana de Molinos de Arroz (ASOVEMA), la República de Colombia está importando arroz de terceros países difiriendo el Arancel Externo Común; Que el Gobierno venezolano señaló que Colombia habría importado 14 000 toneladas métricas de arroz paddy de los Estados Unidos de América y 25 000 toneladas métricas de arroz blanco de Tailandia, según cita una publicación especializada 1.

La situación anterior habría sido denunciada por el Gobierno de Venezuela mediante Oficio Nº 214 del 14 de marzo de 2001 y fue contestada en comunicaciones de la Secretaría General SG/F/4.1.1/505/2001 y SG/F/4.1.1/568/2001, del 15 y 23 de marzo respectivamente, informando la inexistencia de la solicitud del diferimiento y la comunicación del Ministerio de Comercio Exterior de Colombia, en la que ese Gobierno señala que no se realizó alteración del Arancel Externo Común para el producto arroz;

Que la Secretaría General informó sobre la medida aplicada a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina y comunicó que la misma se realizó con base en lo dispuesto en el Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena, y tiene un carácter provisional hasta que la Secretaría General se pronuncie sobre la misma. La medida aplicada tendría una duración de seis meses;

Que, el informe presentado por el Gobierno de Colombia concluye que el volumen importado de arroz originario de la Comunidad Andina se incrementó y se apreció un decrecimiento de los precios. Al mismo tiempo, añade que se observó suficientes elementos de perturbación en la producción nacional de arroz causados por dichas importaciones. En el informe se indica que de no aplicarse la medida de salvaguardia provisional, la situación tendería a agra1 CREED RICE REPORT, 10 de julio de 2001 21/11/2001 2.4 varse generando importantes efectos económicos y sociales en esta actividad;

Que el Gobierno de Colombia indica en su informe las variables que habrían presentado indicios de perturbación; en el período anual de 1999 a 2000 serían el precio real del arroz paddy seco (-9,05%), las hectáreas sembradas (-0,83%), empleo directo (jornales) (-0,83%), e importaciones investigadas sobre el consumo nacional aparente (0,36%);

Que, asimismo, en el análisis de los primeros semestres de 1999, 2000 y 2001 para el total de la rama de la industria, hallaron indicios de perturbación en las variables de volumen de producción (-14%), volumen de ventas (-3,7%), productividad (toneladas de paddy seco por hectárea –1,96%), hectáreas sembradas (-12%), empleo directo (jornales -12%) e importaciones investigadas originarias de la Comunidad Andina sobre el consumo nacional aparente que pasó de 3,88% a 4,87%;

Que, el informe de Colombia señala que “los ingresos unitarios por ventas se mueven ligeramente entre el primer semestre de 1999 y el segundo semestre de 2000. En el primer semestre de 2001 se observa un crecimiento de 21,85%, lo cual refleja el efecto del establecimiento de un contingente de importaciones de terceros países de 160 000 toneladas y el diferimiento del Arancel Externo Común, para que con las importaciones adicionales se estabilizaran los precios que presentaban una clara tendencia al alza”;

Que, los costos unitarios se incrementaron entre el segundo semestre de 1999 y el primer semestre de 2001, debido al régimen de lluvias anormales que generaron pérdidas en el primer semestre de 1999 y causó un mayor costo por tonelada producida entre el segundo semestre de 1999 y el segundo semestre de 2000; Que, según el informe presentado por el Gobierno de Colombia, se trataría de productos directamente competidores entre sí en el consumo, por lo que se aplicó el coeficiente de conversión señalado en el informe para expresar las cantidades en términos de arroz paddy seco (1006.10.90);

Que, la medida provisional aplicada por el Gobierno de Colombia se establece en un con- GACETA OFICIAL tingente de 18 000 toneladas de arroz en términos de paddy seco, aplicable desde agosto a diciembre de 2001, el cual será administrado por el Ministerio de Agricultura y se aplicará teniendo en cuenta el coeficiente de conversión de los diferentes tipos de arroz en relación con el arroz tipo denominado paddy seco, según lo indica el Decreto 1607 del Ministerio de Comercio Exterior de Colombia;

Que, en el análisis de las importaciones a efectos de determinar los volúmenes en toneladas, la Secretaría General consideró los coeficientes técnicos de conversión señalados en el Decreto 1607 del Ministerio de Comercio Exterior de Colombia. La información estimada por la Secretaría General difiere de la información de volúmenes en toneladas del informe que sustenta la medida;

Que, el volumen de importación de arroz en Colombia, medida en términos de arroz paddy, procedente de la Comunidad Andina presentó una caída de 52% en 1999 respecto a 1998, y un crecimiento de 28% en el 2000. La participación de las importaciones de la Comunidad Andina representaron el 30%, respecto al total importado en 1998 y más del 97% de las importaciones en 1999 y el 2000;

Que, los mayores volúmenes de importación de 1998 y el 2000 ocurren en los primeros semestres de cada año; sin embargo, en el segundo semestre de 1999 se registra la mayoría de las ventas de Ecuador. Las importaciones que provienen de Bolivia y Perú son eventuales y en pequeños volúmenes, y en los dos últimos semestres no se registraron importaciones de estos Países Miembros;

Que, la participación de las importaciones originarias de Ecuador dentro del total de importaciones representó el 24%, 98% y 22% en 1998, 1999 y 2000, respectivamente; Que, la participación de las importaciones originarias de Venezuela dentro del total de importaciones representó el 8%, 0% y 69% en 1998, 1999 y 2000, respectivamente; Que se aprecia un incremento significativo en volumen equivalente a 551%, 140 mil toneladas en términos de arroz paddy seco durante el primer semestre de 2001, de éstas 107 mil son procedentes de la Comunidad Andina.

La 21/11/2001 3.4 participación respecto al total importado durante el primer semestre de 2001 es la siguiente: Ecuador (50%), Venezuela (26%) Estados Unidos (12%), y en menor proporción Tailandia (8%); Que, los precios de las importaciones procedentes de Ecuador y Venezuela presentan una tendencia decreciente en el período analizado, 1998 a mayo de 2001, y éstas se hicieron por debajo del precio local.

Las importaciones de otros países presentan precios mayores; Que, la relación del volumen importado desde Ecuador y Venezuela entre la producción nacional no es representativa, menos de 3% cada país. En el Consumo Aparente las importaciones de Ecuador pasaron de 5% a 9% entre el primer semestre de 1998 y el primer semestre de 2001. Respecto a Venezuela, esta relación pasó de 4% a 5% en el mismo período;

Que, la producción de arroz se ha incrementado en 18% y 3% en los años 1999 y 2000, respectivamente. Las ventas de arroz de la producción nacional se incrementaron en 11% y 8% en 1999 y 2000, respectivamente; cayeron en 14% en el primer semestre de 2001, respecto al mismo período del año anterior, como consecuencia de los problemas climáticos en el año 2000;

Que se aprecia una reducción en los inventarios en el primer semestre del año 2001, lo que no afectaría la colocación de la producción del segundo semestre en el mercado interno, y disminuiría una presión a la baja de los precios internos; Que, las ventas mantuvieron una participación sobre el consumo aparente de 80% en promedio en 1999 y 2000.

Se aprecia un desplazamiento de las ventas de arroz de Colombia por producto importado durante el primer semestre de 2001. La participación es de 82%, aun cuando en períodos similares anteriores su participación fue de más de 90%; Que, la caída en el área sembrada, la productividad, las ventas y el número de jornales son resultado de las condiciones climáticas que se dieron en el año 2000, producto del intenso verano ocurrido en las zonas productoras durante los períodos de siembra para el primer y GACETA OFICIAL segundo semestre de 2000, según sustentó el Gobierno colombiano con motivo de la solicitud de diferimiento del arancel en 15 puntos porcentuales, la misma que fue denegada por la Secretaría General en Resoluciones 503 y 524;

Que aun cuando se dieron importaciones en cantidades importantes y bajos precios, no se aprecia una perturbación significativa en la producción ocasionada por las importaciones originarias de Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela. En el caso de Ecuador y Venezuela se observa una ganancia en la participación de mercado, pero esta situación se habría acompañado por un incremento en la utilidad bruta en el primer semestre de 2001, según el informe de Colombia, período en el cual se permitió el acceso con un nivel de arancel menor al del Arancel Externo Común, otorgado de manera unilateral a terceros países;

Que, se indica en el informe de Colombia, sobre los ingresos unitarios por ventas, que: “…En el primer semestre de 2001 se observa un crecimiento de 21,85%, lo cual refleja el efecto del establecimiento de un contingente de importaciones de terceros países de 160 000 toneladas y el diferimiento del Arancel Externo Común, para que con las importaciones adicionales se estabilizarán los precios que presentaban una clara tendencia al alza.”;

Que, teniendo en cuenta el comportamiento de los precios de Ecuador y Venezuela en el primer semestre de 2001, no se observa que éstos hayan ocasionado un efecto diferente al que cita el informe; Que, asimismo, de aplicarse una medida como la que se pretende aplicar al amparo del Artículo 109, la parte de mercado correspondiente a las importaciones andinas sería cu- 21/11/2001 4.4 bierta por la producción colombiana y por terceros países;

Que, es preciso señalar que según los datos estimados por la Secretaría General la magnitud del contingente difiere del cálculo estimado por el Gobierno de Colombia, según la metodología señalada en el Decreto 1607; Que, el promedio de los segundos semestres de los tres últimos años es de 54 mil toneladas, medidas en términos de arroz paddy seco, superior a las 18 mil toneladas que dispone la medida aplicada mediante el Decreto 1607 del MINCOMEX;

RESUELVE

Artículo 1.- Denegar la autorización al Gobierno de Colombia para la aplicación de las medidas a que se refiere el Decreto Nº 1607 del Ministerio de Comercio Exterior de dicho país, invocadas según el Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Artículo 2.- Dictaminar el levantamiento inmediato del cupo provisional de 18 000 toneladas que dispone el Decreto 1607 del Ministerio de Comercio Exterior de Colombia.

Artículo 3.- En cumplimiento con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú