Año XVIII - Número 770 Lima, 11 de marzo de 2002 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 603.- Solicitud del Gobierno de Venezuela para el diferimiento del Arancel Externo Común de productos de la cadena siderúrgica por razones de emergencia nacional RESOLUCION 603 Solicitud del Gobierno de Venezuela para el diferimiento del Arancel Externo Común de productos de la cadena siderúrgica por razones de emergencia nacional LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 94, 97 y 98 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370 y 465 de la Comisión y las Resoluciones 60, 214 y 492 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común establece que los Países Miembros podrán diferir la aplicación del Arancel Externo Común, por un período máximo de tres meses, prorrogables, para atender situaciones de emergencia nacional calificadas previamente por la Secretaría General, en un plazo de 15 días. De no pronunciarse en ese plazo, el país solicitante quedaría autorizado a diferir el Arancel Externo Común de los productos cuyo diferimiento haya sido solicitado, hasta tanto se pronuncie la Secretaría General;
Que la Resolución 214 establece que, al presentarse una solicitud de diferimiento arancelario por razones de emergencia nacional, la Secretaría General informará a los demás Países Miembros de la medida solicitada, evaluará la solicitud dentro de los 8 días siguientes a su presentación y emitirá su pronunciamiento dentro de los 2 días subsiguientes, aprobando, modificando o denegando el diferimiento;
Que el Gobierno de Venezuela, mediante nota del Ministerio de la Producción y el Comercio del 18 de febrero de 2002, recibida en la Secretaría General el 26 del mismo mes y año, solicitó autorización para diferir los gravámenes del Arancel Externo Común a niveles que varían entre 20 y 30 por ciento, para productos de la cadena siderúrgica, clasificados en 109 posiciones arancelarias y por un período de tres meses, por razones de emergencia nacional;
Que en opinión del Gobierno de Venezuela, el sector siderúrgico vive una situación global de emergencia, lo que habría repercutido negativamente en el sector siderúrgico venezolano, que se ha visto afectado por unas fluctuaciones sin precedentes desde el año 1998, con una tendencia a la baja y una dispersión sumamente alta en los precios mensuales.
Ello habría conducido a algunos países a imponer salvaguardias como protección a sus producciones domésticas, a otros a incorporar sobretasas arancelarias temporales para el sector siderúr- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL gico y a otros a incrementar temporalmente sus aranceles; Que el Gobierno de Venezuela indicó que, como consecuencia de la situación actual, el sector siderúrgico ha perdido 1 punto de participación en el PIB nacional de ese país, pasando de representar el 4 por ciento del PIB total durante el año 2000 a 3 por ciento durante el año 2001.
Como consecuencia de las nuevas medidas que se han tomado en otros países y de aquellas que se preveían al momento de la solicitud (y que efectivamente se adoptaron en el curso de la presente investigación), la situación podría empeorar; Que, con fecha 4 de marzo de 2002, se recibió una comunicación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad del Ecuador, mediante la cual manifestó que a pesar de que “la solicitud se encuadra en lo establecido en la Resolución 214, como país nos oponemos a tal medida puesto que su aplicación implica retroceder en los avances que los países miembros de la Comunidad Andina queremos en el mediano plazo y cuyos mandatos están claramente expuestos en la Declaración de los Presidentes reunidos en Santa Cruz”.
En tal sentido, la Secretaría General considera que la objeción del Ecuador contiene criterios que no se refieren a los elementos jurídicos de la solicitud, que este órgano comunitario se encuentra obligada a procesar conforme a la normativa vigente; Que, por lo anteriormente expuesto, y producto del análisis de la documentación allegada por Venezuela, se concluye que la situación descrita se puede caracterizar como una emergencia nacional, en la medida en que su imprevisibilidad y el hecho de que la misma escapa al control de las autoridades nacionales.
Por lo tanto, tal situación estaría enmarcada en el inciso d) del artículo 1 de la Resolución 060, modificado por la Resolución 214, que reza lo siguiente: Las situaciones de naturaleza económica, no comprendidas en los literales anteriores, que afecten gravemente a un País Miembro y que se deban al caso fortuito o la fuerza mayor, que tengan carácter extraordinario e imprevisible y sean ajenas a la voluntad y control de las autoridades nacionales, incluyendo las devaluaciones drásticas ocurridas en países no miembros de la Comunidad 11/03/2002 2.8 Andina y movimientos sustanciales en los precios internacionales de productos básicos;
Que, en vista de lo anterior, la Secretaría General considera procedente la solicitud presentada por Venezuela para los productos siderúrgicos producidos en ese país, condición que no se cumple para las subpartidas 7214.30.00, 7306.50.00 y 7310.29.00, que forman parte de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión. Tampoco se incluirían las subpartidas 8417.80.90 y 8419.50.90, que corresponden a maquinarias utilizadas para diversos fines, toda vez que se trata de productos metalmecánicos que no son estrictamente productos siderúrgicos; y, Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad por ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE
Artículo 1.- Calificar como emergencia nacional amparada por la Resolución 214 de la Secretaría General, a la situación que afecta a Venezuela en relación con el sector siderúrgico. Artículo 2.- Autorizar al Gobierno de Venezuela a diferir la aplicación del Arancel Externo Común, adoptando niveles arancelarios como se detalla en el Anexo.
Artículo 3.- La autorización a que se refiere el artículo anterior tendrá vigencia por un período de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 4.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dos.
SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General GACETA OFICIAL 11/03/2002 3.8 ANEXO NANDINA 72071100 72071200 72072000 72081010 72081020 72081030 72081040 72082510 72082520 72082600 72082700 72083600 72083700 72083800 72083900 Descripción de la NANDINA Nivel Productos intermedios de hierro o acero sin alear, con un contenido de carbono, inferior a 0,25%, de sección transversal cuadrada o rectangular y de anchura inferior al doble del espesor Productos intermedios de hierro o acero sin alear, con un contenido de carbono, inferior a 0,25%, de sección transversal rectangular, excepto de anchura inferior al doble del espesor Productos intermedios de hierro o acero sin alear, con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, con motivos en relieve, de espesor superior a 10 mm Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, con motivos en relieve, de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, con motivos en relieve, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, con motivos en relieve, de espesor inferior a 3 mm Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, decapados, de espesor superior a 10 mm Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, decapados, de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, decapados, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, decapados, de espesor inferior a 3 mm Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor superior a 10 mm Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor inferior a 3 mm 20 20 20 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 GACETA OFICIAL NANDINA 72084010 72084020 72084030 72084040 72085120 72085200 72085300 72085400 72089000 72091600 72091700 72091810 72091820 72092600 72092700 72092800 72103000 11/03/2002 4.8 Descripción de la NANDINA Nivel Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, con motivos en relieve, de espesor superior a 10 mm Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, con motivos en relieve, de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, con motivos en relieve, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, con motivos en relieve, de espesor inferior a 3 mm Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mm Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor inferior a 3 mm Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin chapar ni revestir Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor inferior a 0,5 mm pero superior o igual a 0,25 mm Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor inferior a 0,25 mm Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor inferior a 0,5 mm Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, cincados electrolíticamente 25 25 25 25 25 25 25 25 20 25 25 25 20 25 25 25 20 GACETA OFICIAL NANDINA 72104100 72104900 72106100 72106900 72107010 72107090 72109000 72111300 72111400 72111900 72112300 72112900 72119000 72131000 7213910010 7213910090 72142000 72149100 72149900 72161000 72162100 72163100 72163200 11/03/2002 5.8 Descripción de la NANDINA Nivel Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, galvanizados, ondulados, excepto electrolíticamente Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm., galvanizados, sin ondular, excepto electrolíticamente Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, revestidos de aleaciones de aluminio y cinc Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, revestidos de aluminio Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, revestidos de aleaciones de aluminio-cinc Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, pintados, barnizados o revestidos de plástico, excepto revestidos de aleaciones de aluminio-cinc Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos de otro modo Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, simplemente laminados en caliente, en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm pero inferior a 600 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, simplemente laminados en caliente, de anchura inferior a 600 mm, de espesor superior o igual a 4,75 mm, sin chapar ni revestir Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir, simplemente laminados en caliente Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, simplemente laminados en frío, con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso, sin chapar ni revestir Demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir, simplemente laminados en frío Demás productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar o revestir Alambrón de hierro o acero sin alear, con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado Alambrón de hierro o acero sin alear, de sección circular con diámetro inferior a 14 mm Alambrón de hierro o acero sin alear, de sección circular con diámetro inferior a 14 mm Barras de hierro o acero sin alear, con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado, en caliente Barras de hierro o acero sin alear, laminadas o extrudidas en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado, de sección transversal rectangular Demás barras de hierro o acero sin alear, laminadas o extrudidas en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado Perfiles de hierro o acero sin alear, en “U”, en “I” o en “H”, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm Perfiles de hierro o de acero sin alear, en “L”, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm Perfiles de hierro o de acero sin alear, en “U”, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm Perfiles de hierro o acero sin alear, en “I”, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm 25 25 20 20 20 20 20 30 30 30 20 20 30 30 20 25 30 30 30 25 25 25 25 GACETA OFICIAL NANDINA 72163300 72164000 72171000 72172000 72173000 72179000 72283000 73012000 73041000 73042900 73043100 73043900 73045100 73045900 73049000 73051100 73051200 73051900 73052000 73053100 73053900 73059000 73061000 73062000 73063000 73066000 11/03/2002 6.8 Descripción de la NANDINA Nivel Perfiles de hierro o acero sin alear, en “H”, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm Perfiles de hierro o acero sin alear, en “L" o en “T”, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm Alambre de hierro o acero sin alear, sin revestir, incluso pulido Alambre de hierro o acero sin alear, cincado Alambre de hierro o acero sin alear, revestido de otro metal común Demás alambres de hierro o acero sin alear Demás barras de los demás aceros aleados, simplemente laminadas o extrudidas en caliente Perfiles obtenidos por soldadura de hierro o acero Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos, sin soldadura, de hierro o acero Tubos de entubación (“casing”) o de producción (“tubing”), del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de hierro o acero sin alear, estirados o laminados en frío, de sección circular Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de hierro o acero sin alear, de sección circular, excepto los estirados o laminados en frío Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de sección circular, estirados o laminados al frío, de los demás aceros aleados Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de sección circular, estirados o laminados al frío, de los demás aceros aleados, excepto los estirados y laminados al frío Demás tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de hierro o acero Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos, soldados longitudinalmente con arco sumergido, de sección interior y exterior circular, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoducto, soldados longitudinalmente excepto con arco sumergido, de sección interior y exterior circular, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoducto, excepto los soldados longitudinalmente, de sección interior y exterior circular, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero Tubos de entubado del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o de gas, de sección interior y exterior circular, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero Demás tubos de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero, soldados longitudinalmente Demás tubos excepto soldados longitudinalmente, de sección interior y exterior circular, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero Demás tubos soldados, de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero Demás tubos del tipo de los utilizados en oleoductos y gasoductos, de hierro o acero Demás tubos de entubado o de producción del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o de gas, de hierro o acero Demás tubos soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear Demás tubos y perfiles huecos, soldados, excepto los de sección circular, de hierro o acero 25 30 30 30 30 30 20 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 GACETA OFICIAL NANDINA 73069000 73072200 73079200 73081000 73082000 73083000 73084000 73089010 73089090 73090000 73101000 73102100 73110090 73121090 73129000 73130010 73130090 73143100 73143900 73144100 73144200 73144900 73145000 73170000 11/03/2002 7.8 Descripción de la NANDINA Nivel Demás tubos y perfiles huecos (p. ej.: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados) de hierro o acero Codos, curvas y manguitos, roscados, de acero inoxidable Codos, curvas y manguitos, roscados, excepto los moldeados y los de acero inoxidable Puentes y sus partes, de fundición, hierro o acero Torres y castilletes, de fundición, hierro o acero Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales, de fundición, hierro o acero Material de andamiaje, encofrado, apuntalado o de apeo Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción, de fundición, hierro o acero Demás construcciones o partes de construcciones, de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (con excepción de los de gases comprimidos o licuados), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo Depósitos, barriles, tambores, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto de los gases comprimidos o licuados), de capacidad superior o igual a 50 l, de fundición, hierro o acero Cajas para cerrar por cerradura o rebordeado, de capacidad inferior a 50 l, de fundición, hierro o acero Demás recipientes para gases comprimidos o licuados, de fundición, hierro o acero Demás cables, de hierro o acero, sin aislar para electricidad Trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad Alambre de púas, de hierro o acero Alambre o fleje, torcidos, incluso con púas, del tipo de los utilizados para cercar, de hierro o acero Demás redes y rejas, de hierro o acero, soldadas en los puntos de cruce, cincadas Demás redes y rejas, de hierro o acero, soldadas en los puntos de cruce Demás enrejados, galvanizados, de alambre de hierro o acero Demás enrejados, revestidos de plástico, de hierro o acero Demás enrejados, excepto los galvanizados y revestidos de plástico, de hierro o acero Chapas y bandas extendidas, de hierro o acero Puntas, clavos, chinchetas, grapas apuntadas, grapas onduladas o biseladas y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 GACETA OFICIAL 11/03/2002 8.8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú