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Gace841CAN · Gacetas Oficiales2002-09-26

Documentos publicados en esta gaceta

Año XIX - Número 841 Lima, 26 de setiembre de 2002 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 646.- Por la cual se requiere la modificación parcial de la Resolución de Emergencia Nº 01182, expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que suspende la expedición de Documentos o Permisos Zoosanitarios para las importaciones de pollitos de un día, aves adultas y demás especies susceptibles y sus productos procedentes del Estado Zulia, Venezuela, por riesgo de transmisión de la enfermedad de Newcastle, ocasionada por el virus velogénico Resolución 647.- Designación de Director General 3 Resolución 648.- Designación de Director General RESOLUCION 646 Por la cual se requiere la modificación parcial de la Resolución de Emergencia Nº 01182, expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que suspende la expedición de Documentos o Permisos Zoosanitarios para las importaciones de pollitos de un día, aves adultas y demás especies susceptibles y sus productos procedentes del Estado Zulia, Venezuela, por riesgo de transmisión de la enfermedad de Newcastle, ocasionada por el virus velogénico LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo V que regula el Programa de Liberación y el Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 20 de junio de 2002, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a los efectos de la notificación de normas de emergencia prevista en el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión, envió a la Secretaría General la Resolución de Emergencia Nº 01182, publicada en el Diario Oficial Nº 44830 de 11 de junio de 2002, mediante la cual se suspendió la expedición de Permisos o Documentos Zoosanitarios para la Importación de pollitos de un día, aves adultas y demás especies susceptibles y sus productos procedentes del Estado Zulia, Venezuela, por el riesgo de transmisión del virus velogénico ya que, de acuerdo a la información oficial del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de Venezuela, se han registrado brotes de la enfermedad Newcastle en explotaciones comerciales de pollo de engorde localizados en los Municipios Maracaibo y Urdaneta del Estado Zulia;

Que, en la citada Resolución, el ICA solicita al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de Venezuela que le remita información periódica de los focos de la enfermedad que existan o que vayan apareciendo hasta que se considere erradicada. Asimismo informa que estará suspendida la expedición de documentos zoosanitarios para la importación de las aves y sus Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL productos especificados anteriormente hasta por el término de 21 días después de la aparición del último caso de la enfermedad informado por Venezuela;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión, con el fin de conocer la opinión de los demás Países Miembros al respecto, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/4.5.1/08022002 de 21 de junio de 2002, les envió la citada Resolución del ICA; Que el cuarto aparte del artículo 32 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General, con base en el concepto técnico–científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, podrá “…autorizar o requerir al País Miembro que la notificó su modificación o disponer la suspensión temporal o definitiva de la norma adoptada” (subrayado agregado);

Que la enfermedad de Newcastle, ocasionada por el virus velogénico, está incluida en la lista A de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y es considerada como una de las enfermedades de importancia en el comercio internacional de las aves y de sus productos o subproductos; Que, mediante comunicación Nº 1600-2002AG-SENASA de 26 de junio de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú y comunicación Nº VREI-DGOE-109 del 3 de julio de 2002 del Viceministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, estos Países Miembros expresaron no tener observaciones respecto a la medida de emergencia adoptada por Colombia siempre que se tome de conformidad con la normativa comunitaria andina vigente;

Que, hasta la fecha, Ecuador y Venezuela no han dado respuesta a la comunicación de la Secretaría General SG/X/4.5.1/ 0802-2002 de 21 de junio de 2002, habiéndose concluido el plazo para recibir tal pronunciamiento, además que el segundo país no ha informado que se hayan extinguido los brotes de la enfermedad objeto de la medida; Que, tal como está redactada la Resolución del ICA, se evidencia que se está suspendiendo la expedición de permisos o documentos zoosanitarios para las importaciones de polli- 26/09/2002 2.4 tos de un día, aves adultas y demás especies susceptibles y sus productos procedentes del territorio del Estado Zulia, Venezuela;

Que el artículo 41 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que “Los Permisos o Documentos Fito y Zoosanitarios para Importación se utilizarán para identificar los requisitos fito y zoosanitarios que los Países Miembros establecen para la importación de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos, los que deben estar en correspondencia con las Normas Comunitarias o las normas nacionales registradas” (subrayado agregado).

Por su lado, el Anexo 1 de la mencionada Decisión establece la definición de Permiso o Documento Fito o Zoosanitario de Importación como el “Documento oficial expedido por la Autoridad Competente del País Miembro importador, con la única finalidad de informar al importador y a la Autoridad Competente del país exportador, sobre los requisitos o condiciones fito o zoosanitarios vigentes que deben cumplir las plantas, productos vegetales importados, artículos reglamentados; animales y sus productos importados” (subrayado agregado);

Que, para cumplir con el fin buscado por la Resolución del ICA, la disposición adecuada a la terminología de la Decisión 515 de la Comisión no debe ser la de suspender la expedición de Documentos Zoosanitarios o que identifican los requisitos para poder importar, sino que debe suspender directamente las importaciones de los rubros mencionados;

Que, por otro lado, el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión, establece que las normas sanitarias y fitosanitarias de emergencia deben precisar su duración; Que el artículo tercero de la Resolución 01182 del ICA establece la vigencia de la norma con una condición resolutiva que supone el cumplimiento de un supuesto de hecho sin una clara precisión en el tiempo; y, Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como GACETA OFICIAL 26/09/2002 acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Requerir al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que modifique la Resolución Nº 01182, expedida el 29 de mayo de 2002, mediante la cual adoptó la suspensión de la expedición de Permisos o Documentos Zoosanitarios para la Importación a Colombia de pollitos de un día, aves adultas y demás especies susceptibles y sus productos procedentes del Estado Zulia, Venezuela, en el sentido de corregir la terminología utilizada en su parte resolutiva para adecuarla a los conceptos de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina con respecto a la suspensión de importaciones y no de la suspensión de la expedición de Permisos o Documentos 3.4 Zoosanitarios para la Importación. De igual forma, la Resolución deberá establecer un plazo de duración o vigencia determinado.

Artículo 2.- Se concede un plazo de veinte días hábiles al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para modificar la Resolución según los términos de lo indicado en el artículo anterior, y para notificar a la Secretaría General sobre la nueva Resolución. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil dos. GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General RESOLUCION 647 Designación de Director General LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 34 y 35 del Acuerdo de Cartagena y los artículos 11 y 17 del Reglamento de la Secretaría General (Decisiones 409 y 426); y, a) Firmar comunicaciones dirigidas a particulares, empresas y autoridades públicas, con la excepción de las comunicaciones dirigidas a Jefes de Estado o de Gobierno y de las comunicaciones que impliquen conceptos, opiniones, o declaraciones de voluntad de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que es atribución del Secretario General de la Comunidad Andina designar, previa consulta con los Países Miembros, a los Directores Generales de la Secretaría General; b) Ejercer la representación jurídica de la Secretaría General ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, incluyendo la facultad de presentar escritos, de recibir notificaciones y de designar mandatarios;

RESUELVE

c) Dirigir al personal técnico y administrativo de la Secretaría General que esté adscrito a los programas y proyectos a su cargo; Artículo 1.- Designar al señor Richard Moss Ferreira como Director General en la Secretaría General de la Comunidad Andina, con efectividad a partir del día 14 de octubre de 2002. Artículo 2.- Delegar en el Director General designado las siguientes funciones: d) Gestionar asistencia técnica ante gobiernos, organismos internacionales y otras entidades, en materias relativas a los programas y proyectos a su cargo; y, GACETA OFICIAL 26/09/2002 4.4 e) Dar fe de la autenticidad de actas de reuniones y otros documentos de los órganos del Sistema Andino de Integración. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil dos.

Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General RESOLUCION 648 Designación de Director General LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, conceptos, opiniones, o declaraciones de voluntad de la Secretaría General;

VISTOS: Los Artículos 34 y 35 del Acuerdo de Cartagena y los artículos 11 y 17 del Reglamento de la Secretaría General (Decisiones 409 y 426); y, b) Ejercer la representación jurídica de la Secretaría General ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, incluyendo la facultad de presentar escritos, de recibir notificaciones y de designar mandatarios;

CONSIDERANDO

Que el día 31 de octubre de 2002 se vence el período para el cual fuera designado el señor Jorge Vega Castro como Director General de la Secretaría General; y, Que resulta necesario designar un nuevo Director General que reemplace al saliente, para lo cual el Secretario General ha realizado consultas con los Países Miembros;

RESUELVE

Artículo 1.- Designar al señor José Antonio García Belaunde, como Director General en la Secretaría General de la Comunidad Andina, con efectividad a partir del día 1 de noviembre de 2002. Artículo 2.- Delegar en el Director General designado las siguientes funciones: a) Firmar comunicaciones dirigidas a particulares, empresas y autoridades públicas, con la excepción de las comunicaciones dirigidas a Jefes de Estado o de Gobierno y de las comunicaciones que impliquen c) Dirigir al personal técnico y administrativo de la Secretaría General que esté adscrito a los programas y proyectos a su cargo; d) Gestionar asistencia técnica ante gobiernos, organismos internacionales y otras entidades, en materias relativas a los programas y proyectos a su cargo; y, e) Dar fe de la autenticidad de actas de reuniones y otros documentos de los órganos del Sistema Andino de Integración. Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil dos.

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú