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Gace982CAN · Gacetas Oficiales2003-09-12

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Año XX - Número 982 Lima, 12 de setiembre de 2003 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 766.- Procedimiento para la revocatoria del reconocimiento de áreas libres de plagas específicas Pág. 1 RESOLUCION 766 Procedimiento para la revocatoria del reconocimiento de áreas libres de plagas específicas LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 51 y 62 de la Decisión 515 de la Comisión; y, fuera reconocida como libre de una plaga específica haya perdido dicha condición o no pueda asegurarse el mantenimiento de su situación de libre, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Resolución.

CONSIDERANDO

Que el artículo 51 de la Decisión 515 faculta a la Secretaría General para reconocer a un País Miembro o parte de él como libre de determinada plaga y para revocar dicho reconocimiento; Artículo 2.- Un País Miembro podrá solicitar la revocatoria de área libre de una plaga específica, para lo cual deberá presentar la evidencia científica y técnica debidamente documentada al menos respecto a uno de los siguientes aspectos: Que el artículo 62 de la Decisión 515 establece que la Secretaría General emitirá una Resolución que contenga el procedimiento de revocatoria del reconocimiento de áreas libres de plagas; y, • Acreditación del ingreso o reingreso de la plaga específica en el área previamente declarada libre.

Que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) en su XXXVII Reunión recomendó a la Secretaría General adoptar la presente norma comunitaria; • Acreditación de haber detectado la plaga específica durante la inspección de la mercancía vegetal originaria del área reconocida libre, sea durante su movilización interna o para exportación. Artículo 1.- La presente Resolución establece el procedimiento para revocar el reconocimiento otorgado de área libre de una plaga específica a un País Miembro. • Acreditación de al menos una interceptación de la plaga específica en el País Miembro importador o en terceros países, notificada al País Miembro exportador.

Se considerará el hallazgo de pruebas diagnósticas oficiales con resultado positivo. La revocación procederá cuando se presenten situaciones que determinen que el área que Artículo 3.- La Secretaría General notificará a los Países Miembros la solicitud recibida con

RESUELVE

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL los documentos que la sustentan dentro de los cinco días hábiles de haberla recibido. En caso necesario, la Secretaría General podrá realizar verificaciones in situ, con el apoyo de expertos internacionales o con la colaboración de los expertos de los Países Miembros. Esta verificación se llevará a efecto con la participación de funcionarios de los Servicios Nacionales de Sanidad Agropecuaria de los Países Miembros involucrados.

Artículo 4.- Los Países Miembros dispondrán de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación, para enviar a la Secretaría General un informe motivado con sus observaciones u objeciones respecto de la solicitud de revocatoria. De no recibirse respuesta en el plazo indicado, se asumirá que a juicio del País Miembro que no haya respondido, la solicitud de revocatoria es procedente, sin perjuicio de las conclusiones que resulten de las verificaciones a que hace referencia el artículo anterior y del criterio de la Secretaría General.

Artículo 5.- La Secretaría General hará llegar las observaciones u objeciones de los demás Países Miembros y las suyas al País Miembro para el cual se solicita la revocatoria, el que tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles para remitir a la Secretaría General sus consideraciones sobre el particular. 12/09/2003 2.2 Artículo 6.- Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, la Secretaría General se pronunciará mediante Resolución, revocando o confirmando el reconocimiento de área libre de la plaga específica.

Artículo 7.- El País Miembro que se considere afectado por la revocatoria, podrá solicitar la reconsideración de la Resolución de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General. Artículo 8.- El País Miembro al que se le haya revocado el reconocimiento de un área libre de una plaga específica, podrá solicitar un nuevo reconocimiento cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 51 de la Decisión 515.

Artículo 9.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de setiembre del año dos mil tres. HECTOR MALDONADO LIRA Director General Encargado de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú