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Gace893CAN · Gacetas Oficiales2003-02-04

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Año XIX - Número 893 Lima, 4 de febrero de 2003 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 693.- Por la cual se deniega la inscripción de la Resolución Nº 0031 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias Resolución 694.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 2003, correspondientes a la Circular N° 190 del 3 de febrero de 2003 RESOLUCION 693 Por la cual se deniega la inscripción de la Resolución Nº 0031 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

VISTOS: El Capítulo V que regula el Programa de Liberación y el Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y, Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/4.5.1/1196-2002 de 23 de setiembre de 2002, dio inicio al trámite de registro subregional poniendo en conocimiento de los demás Países Miembros la mencionada Resolución del SESA;

CONSIDERANDO

Que el 20 de setiembre de 2002, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad de Ecuador, notificó a la Secretaría General, mediante comunicación Nº 430 MICIP, la Resolución Nº 0031 del 11 de setiembre del 2002, emitida por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515 se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en Que la Resolución Nº 0031 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria establece medidas fitosanitarias temporales que prohíben la importación de papa de Perú, para prevenir el ingreso, radicación y diseminación en Ecuador de las plagas Symestrichema tangolias, Klunder van Gijen y Symestrichema aquilina Meyrick, que según lo manifiesta la referida Resolución Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 04/02/2003 2.4 estarían presentes en Perú, y producirían grandes pérdidas económicas a los productores de papa en el Ecuador; les están S. Plaesiosema y S. Aquilina, por lo que no se trata de dos plagas sino de una misma plaga;

Que, mediante comunicación Nº 454 DININ del 01 de octubre de 2002, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad del Ecuador envió copia del Oficio Nº 089 SESA/DN de 26 de setiembre de 2002 y sus anexos mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) pone en conocimiento los criterios técnicos por los cuales se adoptó la Resolución Nº 0031.

Dicha comunicación y sus anexos fue puesta en conocimiento de los demás Países Miembros mediante fax Nº SG/X/4.5.1/1343/ 2002; Que, mediante comunicación SG/4.5.1/13732002 de 25 de octubre de 2002, la Secretaría General de la Comunidad Andina informó la posición del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad y el SESA de Ecuador;

Que, mediante comunicaciones Nº 234 y 2392002-MINCENTUR/VMCE/DNINCI de 23 y 24 de octubre de 2002 respectivamente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú manifestó a la Secretaría General sus objeciones a la Resolución Nº 0031 del SESA, argumentando lo siguiente: 1. El Institut de Recherche pour le Developpement - IRD de Francia, a través de su página web, en el tópico Symposium Internacional sobre Polilla guatemalteca, cita en el sumario que la polilla Symmestrichema plaesiosema fue detectada en noviembre de 2001 en Salcedo, a 100 km al sur de Quito-Ecuador.

Al respecto no se tiene conocimiento que el SESA esté aplicando medidas para controlar esta plaga en territorio ecuatoriano, así como que haya declarado áreas libres de las mismas, por lo que no se justifica la medida adoptada por el SESA para regular una plaga que ya se encuentra presente en el Ecuador. 2. Esta condición (existencia de la plaga en territorio ecuatoriano), de por sí la descalifica de ser catalogada entre los países andinos como plaga cuarentenaria, por lo que no tiene sustento técnico establecer un sistema de vigilancia, informar sobre su distribución geográfica ni efectuar estudios de análisis de riesgo de plagas. 3.

Que el Crop Protection Compedium del 2001 (CAB Internacional), señala las sinonimias de Symmestrichema tangolias, entre las cua- Que mediante Fax Nº 318-2002-MINCETUR/ VMCE/DNINCI de 15 de noviembre de 2002, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú remitió a la Secretaría General comentarios adicionales, los cuales fueron puestos a consideración del SESA mediante comunicación SG/2.18.25/2118-2002 de 27 de noviembre de 2002, sin que a la fecha se haya recibido respuesta, habiendo transcurrido el plazo establecido en la Decisión 515 para que el SESA presente sus comentarios;

Que, a la fecha los demás Países Miembros no han remitido comentarios respecto a la Resolución 0031 del SESA; Que el artículo 35 de la Decisión 515 establece que en el análisis que haga la Secretaría General, además de los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la Decisión, tendrá en cuenta las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, así como sus posibles efectos discriminatorios y en el comercio;

Que, según el Institut de Recherche pour le Developpement - IRD de Francia, la polilla Symmestrichema plaesiosema fue detectada en el mes de noviembre de 2001 en la localidad de Salcedo, ubicada a 100 kilómetros de la ciudad de Quito. Además, según el mismo instituto, el nombre de dicha plaga es sinónimo de la plaga Symmestrichema Aquilina.

Tales afirmaciones no han sido desvirtuadas por las Autoridades Oficiales del Ecuador. En tal sentido, la Secretaría General considera fundamentadas las observaciones presentadas por Perú frente a la solicitud de inscripción de la Resolución 0031 del SESA en el Registro Subregional; GACETA OFICIAL 04/02/2003 3.4 Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

Sanidad Agropecuaria (SESA), del 11 de setiembre de 2002, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

RESUELVE

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de febrero del año dos mil tres. Artículo 1.- Denegar la inscripción de la Resolución Nº 0031 del Servicio Ecuatoriano de GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General RESOLUCION 694 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 2003, correspondientes a la Circular N° 190 del 3 de febrero de 2003 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 580, 606 y 627 de la Secretaría General; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580, 606 y 627 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de febrero de 2003: GACETA OFICIAL NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el veintiocho de febrero del año dos mil tres.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580, 606 y 627 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálcu- 04/02/2003 4.4 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 000 592 1 520 175 152 131 174 238 249 529 499 205 266 (Un mil) (Quinientos noventa y dos) (Un mil quinientos veinte) (Ciento setenta y cinco) (Ciento cincuenta y dos) (Ciento treinta y uno) (Ciento setenta y cuatro) (Doscientos treinta y ocho) (Doscientos cuarenta y nueve) (Quinientos veintinueve) (Cuatrocientos noventa y nueve) (Doscientos cinco) (Doscientos sesenta y seis) los que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de febrero del año dos mil tres. GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú