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Gace908CAN · Gacetas Oficiales2003-03-19

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Año XIX - Número 908 Lima, 19 de marzo de 2003 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 706.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de abril de 2003, correspondientes a la Circular N° 193 del 18 de marzo de 2003 Resolución 707.- Solicitud de la República de Venezuela para prorrogar la autorización concedida para el diferimiento del Arancel Externo Común a productos del sector de la confección, por razones de emergencia nacional RESOLUCION 706 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de abril de 2003, correspondientes a la Circular N° 193 del 18 de marzo de 2003 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 683 de la Secretaría General; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 683 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de abril de 2003: Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 19/03/2003 2.4 NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de abril del año dos mil tres.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 683 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se esta- PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 964 616 1 582 176 151 130 170 236 248 524 471 204 261 (Novecientos sesenta y cuatro) (Seiscientos dieciséis) (Un mil quinientos ochenta y dos) (Ciento setenta y seis) (Ciento cincuenta y uno) (Ciento treinta) (Ciento setenta) (Doscientos treinta y seis) (Doscientos cuarenta y ocho) (Quinientos veinticuatro) (Cuatrocientos setenta y uno) (Doscientos cuatro) (Doscientos sesenta y uno) blecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil tres. GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General RESOLUCION 707 Solicitud de la República de Venezuela para prorrogar la autorización concedida para el diferimiento del Arancel Externo Común a productos del sector de la confección, por razones de emergencia nacional LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 96 y 98 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370 y 465 de la Comisión sobre el Arancel Externo Común; las Resoluciones 60 y 214, que contienen los criterios y procedimientos para los diferimientos al Arancel Externo Común destinados a atender situaciones de emergencia nacional; el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425; y la Resolución 685 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que la Secretaría General, mediante la Resolución 685 del 16 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena de 18 de diciembre de 2002, autorizó a la República de Venezuela a diferir el Arancel Externo Común por razones de emergencia nacional para los productos del sec- GACETA OFICIAL tor confección que corresponden a las subpartidas que aparecen en el Anexo de la referida Resolución, por un período de tres meses;

Que el artículo 5 de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común establece que los Países Miembros podrán diferir la aplicación del Arancel Externo Común, por un período máximo de tres meses, prorrogable, para atender situaciones de emergencia nacional calificadas previamente por la Secretaría General; Que el artículo 8 de la Resolución 60 establece: “A solicitud del País Miembro interesado, la Secretaría podrá conferir nuevamente el diferimiento hasta por tres meses adicionales si a su juicio persistiesen los motivos que dieron origen al diferimiento inicial.

En caso de prórroga, la solicitud deberá presentarse con por lo menos 8 días de anticipación al vencimiento del diferimiento inicialmente conferido. La misma se acompañará de evidencias que acrediten la persistencia de la causa. La Secretaría General comunicará este hecho a los demás Países Miembros y se pronunciará antes del vencimiento del plazo original.

No procede la prórroga tácita…”; Que la República de Venezuela, mediante nota del Ministerio de la Producción y el Comercio del 7 de marzo de 2003, solicitó autorización para prorrogar por tres meses adicionales la vigencia de la Resolución 685, en virtud a que, como lo señala en dicha nota, los motivos que generaron la emergencia nacional persisten, evidenciados en la difícil situación política y económica que atraviesa Venezuela, la cual aún no brindaría oportunidad para que la actividad productiva y comercial del sector de la confección pueda recuperarse;

Que la Secretaría General encuentra que persiste la situación de emergencia nacional que motivó la expedición de la Resolución 685, toda 19/03/2003 3.4 vez que aún se mantiene la situación de grave perturbación del orden público interno en el territorio venezolano que justificó la autorización para el diferimiento del Arancel Externo Común;

Que, por todo lo anterior, se considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por la República de Venezuela de prorrogar por tres meses adicionales la vigencia de la Resolución 685 sobre diferimiento del Arancel Externo Común por razones de emergencia nacional, para los mismos productos y los mismos niveles arancelarios establecidos en la citada Resolución; y, Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad por ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Prorrogar la autorización concedida a la República de Venezuela para diferir la aplicación del Arancel Externo Común hasta un nivel del treinta y cinco por ciento para los productos del sector confección que corresponden a las subpartidas del Anexo de la Resolución 685, hasta el 18 de junio de 2003. Artículo 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil tres.

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General GACETA OFICIAL 19/03/2003 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú