Año XIX - Número 924 Lima, 29 de abril de 2003 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 718.- Criterios para calificar la idoneidad del transportista internacional de pasajeros por carretera Resolución 719.- Reglamento de la Decisión 398 (Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera) Resolución 720.- Procedimiento de Actualización de información del Registro Andino de Transportistas Autorizados, de Vehículos Habilitados y de Unidades de Carga - Decisión 399 y del Registro Andino de Transportistas Autorizados y de Vehículos Habilitados - Decisión 398 Resolución 721.- Modificación de la Resolución 300 - Reglamento de la Decisión 399 (Transporte Internacional de Mercancías por Carretera). 3 31 50 RESOLUCION 718 Criterios para calificar la idoneidad del transportista internacional de pasajeros por carretera LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: Las Decisiones de la Comisión 398 sobre Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera y 434 sobre el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre;
CONSIDERANDO
Que la Quinta Disposición Transitoria de la Decisión 398 sobre transporte internacional de pasajeros por carretera, determina que la Junta del Acuerdo de Cartagena, actualmente sustituida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), adoptaría mediante Resolución los criterios para calificar la idoneidad del transportista;
Que mediante Decisión 434 se creó el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), que está conformado por las autoridades nacionales responsables del transporte terrestre de cada País Miembro; Que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), en su VII Reunión Ordinaria (Lima-Perú, 27 de febrero de 2003), recomendó la adopción de los referidos criterios, para que la Secretaría General pueda dar cumplimiento a la Quinta Disposición Transitoria de la Decisión 398;
RESUELVE
Artículo 1.- El organismo nacional competente de transporte terrestre del país de origen, en aplicación de la Decisión 398 (Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera), deberá tener en cuenta los criterios mencionados en el artículo siguiente, para calificar la Idoneidad del transportista, a efectos de que éste pueda obtener un Permiso Originario de Prestación de Servicios.
Artículo 2.- Los criterios que se determinan para calificar la idoneidad del transportista, son los siguientes: a) Objeto social: La empresa deberá estar constituida conforme a las normas legales nacionales pertinentes de su país de origen. En el documento de constitución se precisará que la actividad principal del objeto social de la empresa es la prestación del servicio de transporte nacional e inter- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL nacional, o de transporte internacional, de pasajeros por carretera. b) Capacidad Económica y Financiera: La empresa deberá tener la suficiente solvencia económica y financiera, así como disponibilidad de fondos para desarrollar su objeto social en forma eficiente y segura, que demostrará con la presentación de los Estados Financieros (Balance y Estados de Pérdidas y Ganancias de los dos últimos años). c) Flota e infraestructura: Deberá acreditarse que el transportista cuenta con una flota mínima de tres (03) omnibuses o autobuses propios, o tomados en arrendamiento financiero (leasing), así como recursos físicos propios o de terceros consistentes como mínimo en oficinas administrativas, terminales con áreas para la atención, de espera, embarque y desembarque de pasajeros, así como taller de mantenimiento preventivo, para la eficiente prestación del servicio. d) Experiencia: Las empresas deberán contar con una trayectoria mínima y comprobada de tres (03) años, en la prestación efectiva y legalmente autorizada del servicio de transporte de pasajeros por carretera en el país de origen; o deberán demostrar que poseen una estructura organizacional sólida, constituida por personal directivo y operativo apropiado, con conocimiento en transporte internacional de pasajeros por carretera, aduanas, comercio exterior y seguridad vial. 29/04/2003 e) 2.64 Capacitación: Presentación de programas de capacitación para los conductores que el transportista ejecutará, en cumplimiento del artículo 70 de la Decisión 398; y de programas de revisión y mantenimiento preventivo de los equipos con que cuenta la empresa; así como de los avances técnicos que se utilizarán para la prestación del servicio, tales como sistemas de comunicación e informática, para una eficiente y segura prestación del servicio.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil tres.
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General GACETA OFICIAL 29/04/2003 3.64 RESOLUCION 719 Reglamento de la Decisión 398 (Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera) LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: Las Decisiones 398 y 434 de la Comisión de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO
Que para la aplicación de las normas sobre transporte internacional de pasajeros por carretera en la Subregión, aprobadas por la Decisión 398, se hace necesario establecer normas reglamentarias que desarrollen en forma clara y precisa la mencionada Decisión; Que la Sexta Disposición Transitoria de la Decisión 398 establece que las disposiciones de la Decisión 359 que no se opusieran a aquella, mantendrían su vigencia hasta tanto se adoptara mediante Resolución de la Junta del Acuerdo de Cartagena (organismo sustituido por la Secretaría General de la Comunidad Andina), el respectivo Reglamento;
Que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), en su VII Reunión Ordinaria (Lima - Perú, 27 de febrero de 2003) presentó recomendación favorable a la Secretaría General sobre el indicado Reglamento de la Decisión 398 (Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera).
RESUELVE
Aprobar el siguiente: Reglamento de la Decisión 398 (Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera) CAPÍTULO I DE LAS CONDICIONES Y AUTORIZACIONES PARA EL TRANSPORTE Artículo 1.- Para prestar servicio por nuevas vías o cruces de frontera habilitados por los Países Miembros, el transportista autorizado deberá solicitar la modificación del itinerario del Permiso Originario y de los respectivos Permiso(s) Complementario(s) de Prestación de Servicios.
Artículo 2.- La Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador Internacional por Carretera y el Anexo que ampara Accidentes Corporales para los Tripulantes Terrestres, a que se refieren los artículos 32, 50 y 51 de la Decisión 398, serán presentados en duplicado, antes de iniciar la prestación del servicio, con las coberturas, términos y condiciones señaladas en la norma comunitaria correspondiente, no requiriéndose de otra formalidad o solemnidad cuando deban surtir efecto en el País Miembro de su contratación. Si las pólizas de seguro van a surtir efecto en otro País Miembro distinto al de su contratación, éstas deben ser autenticadas o legalizadas con la certificación del agente diplomático o consular del respectivo país donde se otorgó el documento, o ser certificada por la compañía de seguro corresponsal del país donde surtirá efecto.
Artículo 3.- El transportista autorizado deberá comunicar a los organismos nacionales competentes de transporte terrestre de los Países Miembros que le hayan otorgado Permiso Originario y Permiso(s) Complementario(s) de Prestación de Servicios, las modificaciones de cobertura, renovaciones o las contrataciones de nuevas pólizas de seguro.
Para este efecto dispondrá de un plazo de quince (15) días calendario contado a partir de la fecha de la renovación o contratación respectiva. A su comunicación deberá acompañar copia autenticada o legalizada de la correspondiente póliza, y cuando corresponda, con la certificación del agente diplomático o consular del respectivo país donde se otorgó el documento.
Artículo 4.- El organismo nacional competente de transporte terrestre del país de origen del transportista, expedirá mediante resolución administrativa, el Permiso Originario de Prestación de Servicios con sus Anexos I y II, el cual reposará o quedará en su poder, entregando al transportista las copias certificadas o autenticadas que éste requiera.
Cuando el transportista requiera de copias certificadas o autenticadas adicionales, el organismo nacional competente dispondrá, de un plazo de ocho (08) días calendario contado a GACETA OFICIAL partir de la fecha de presentación de la solicitud, para atender dicho requerimiento. Artículo 5.- El organismo nacional competente de transporte terrestre de cada uno de los Países Miembros por los cuales pretende operar el transportista, expedirá mediante resolución administrativa, el Permiso Complementario de Prestación de Servicios con sus respectivos Anexos I y II, el cual reposará o quedará en su poder, entregando al transportista autorizado las copias certificadas o autenticadas, que éste requiera.
El organismo nacional competente entregará, dentro de un plazo de ocho (08) días calendario contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud del transportista autorizado, el número de copias certificadas o autenticadas que solicite. Artículo 6.- Las copias certificadas o autenticadas del Permiso Originario y del Permiso Complementario de Prestación de Servicios, así como de sus Anexos I y II, serán las certificadas por el funcionario competente del organismo que lo otorgó. Dichas copias no requerirán de ninguna otra solemnidad para los trámites requeridos en el presente Reglamento.
Artículo 7.- El número de identificación del Permiso Originario y del Permiso Complementario de Prestación de Servicios, será asignado por el organismo nacional competente que lo otorgó. Estará conformado por las siglas P.O.P.S. para el Permiso Originario de Prestación de Servicios, o P.C.P.S. para el Permiso Complementario de Prestación de Servicios; a continuación, la identificación del País Miembro que otorgue el Permiso, utilizándose las dos primeras letras de su nombre: Bolivia (BO), Colombia (CO), Ecuador (EC), Perú (PE) y Venezuela (VE); luego, una numeración ascendente que empieza con el 0001; y, finalmente, los dos últimos dígitos del año de expedición. En la asignación del número de identificación, se cumplirá un estricto orden correlativo de acuerdo a la precedencia de su otorgamiento.
Artículo 8.- El plazo de treinta (30) días calendario establecido en el artículo 54 de la Decisión 398, comprende la expedición, notificación y entrega de las Resoluciones administrativas pertinentes. Cuando la documentación o información presentadas para la obtención del Permiso Ori- 29/04/2003 4.64 ginario o del Permiso(s) Complementario(s) de Prestación de Servicios, se encuentren incompletas o deficientes, el organismo nacional competente señalará dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y por una sola vez, la totalidad de las observaciones que se formulen al transportista, quien dispondrá de un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir de la fecha de la respectiva notificación, y por una sola vez, para corregir o complementar la documentación. Artículo 9.- El transportista autorizado solicitará por escrito al organismo nacional competente de transporte terrestre del País de origen, cualquier modificación del ámbito de operación, así como de los tráficos a operar (rutas, frecuencias e itinerarios asignados), indicando el nombre de los Países Miembros comprendidos en ella, sin perjuicio de la correspondiente normativa nacional sobre asignación de rutas internacionales.
Cuando la modificación implique la ampliación del ámbito de operación, así como de los tráficos a operar (rutas, frecuencias e itinerarios asignados), el organismo nacional competente entregará al transportista autorizado una copia certificada o autenticada del Permiso Originario de Prestación de Servicios y de sus Anexos I y II, con las respectivas modificaciones.
Con las referidas copias, el transportista autorizado solicitará ante el organismo nacional competente respectivo, la modificación del (de los) Permiso(s) Complementario(s) de Prestación de Servicios. Cuando la modificación implique la reducción del ámbito de operación, así como de los tráficos a operar (rutas, frecuencias e itinerarios asignados), el organismo nacional competente del País de origen informará de esta circunstancia al organismo nacional competente del País que corresponda, solicitando, si hubiere lugar a ello, la respectiva cancelación o modificación del (de los) Permiso(s) Complementario(s) de Prestación de Servicios, y del registro de vehículos habilitados.
Artículo 10.- Cuando un transportista autorizado pida por escrito ante el organismo nacional competente de transporte terrestre de su País de origen, la modificación de su ámbito de operación, así como de los tráficos a operar (rutas, frecuencias e itinerarios asignados), deberá previamente pedirle información sobre los acuerdos o convenios vigentes con el (los) Pa- GACETA OFICIAL ís(es) Miembro(s) en el (los) cual(es) desea operar.
Artículo 11.- El organismo nacional competente de transporte terrestre, evaluará los antecedentes y capacidad del transportista con base en los criterios de Idoneidad del transportista autorizado, aprobados mediante la respectiva Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Artículo 12.- Para la renovación de la vigencia del Permiso Originario de Prestación de Servicios, el transportista autorizado, por lo menos con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento, presentará un escrito al organismo nacional competente de transporte terrestre del País de origen, en el que expresará su voluntad de continuar operando en el transporte internacional de pasajeros por carretera, para que se produzca la prórroga automática de la vigencia del Permiso Originario, no requiriéndose la presentación de ninguna otra documentación. Artículo 13.- Anotada la renovación en el reverso del original del Permiso Originario de Prestación de Servicios, el organismo nacional competente de transporte terrestre del País de origen entregará al transportista autorizado, las copias certificadas o autenticadas que éste requiera y comunicará este hecho a los organismos nacionales competentes de los Países Miembros que le hayan otorgado Permiso(s) Complementario(s) de Prestación de Servicios, para los efectos de las renovaciones correspondientes.
Una vez otorgadas las renovaciones del Permiso Originario y Permiso(s) Complementario(s) de Prestación de Servicios, los organismos nacionales competentes comunicarán este hecho a las autoridades nacionales competentes de aduana y migraciones de sus respectivos Países. Artículo 14.- Para los efectos del artículo 58 de la Decisión 398, los organismos nacionales competentes que otorgan y renuevan el Permiso Originario y el(los) Permiso(s) Complementario(s) de Prestación de Servicios, dispondrán de un plazo de ocho (08) días calendario, contado a partir de sus respectivas fechas de otorgamiento o renovación, para comunicar el otorgamiento de dichos permisos, mediante carta o telefax al (a los) organismo(s) nacional(es) competente(s) de los Países Miembros transitados. 29/04/2003 5.64 Artículo 15.- Se fija el plazo de ocho (08) días calendario, contado a partir de la fecha de su respectiva inscripción en los correspondientes Registros Públicos, para que el transportista autorizado solicite la modificación de sus autorizaciones, en los casos a que se refiere el artículo 63 de la Decisión 398, acompañando los requisitos establecidos en los artículos 50 y 51 de la mencionada Decisión, según corresponda.
Artículo 16.- La suspensión o cancelación del Permiso Originario y Permiso Complementario de Prestación de Servicios, están sujetas a lo previsto en la norma comunitaria que establece las infracciones y régimen de sanciones para el transportista autorizado del transporte internacional de pasajeros por carretera, aprobada mediante Decisión de la Comisión de la Comunidad Andina.
Artículo 17.- Para los efectos del artículo 65 de la Decisión 398, los organismos nacionales competentes que autoricen transporte internacional de pasajeros en circuito cerrado, dispondrán de un plazo de ocho (08) días calendario, contado a partir de sus respectivas fechas de otorgamiento o renovación, para comunicar la información consignada por el citado numeral, mediante carta o telefax, al (los) organismo(s) nacional(es) competente(s) del (de los) País(es) Miembro(s) comprendido(s) en el viaje.
Artículo 18.- Los vehículos habilitados, cuando operen en circuito cerrado, sólo podrán transportar a las personas indicadas en la Lista de Pasajeros y su equipaje. No podrán en ningún caso, transportar encomiendas o paquetes postales. Artículo 19.- Todo usuario del transporte en circuito cerrado estará amparado por un contrato de transporte y servicio denominado "Contrato de Viaje".
El Contrato de Viaje será emitido por el transportista autorizado a nombre de una persona natural o jurídica, y en él se especificará el plan de viaje; y será suscrito por el transportista autorizado y por la persona natural o jurídica a nombre de quien ha sido emitido. Copia del mismo será entregada a esta última. Artículo 20.- Los pasajeros de viaje internacional en circuito cerrado, están obligados a cumplir las disposiciones migratorias y de sanidad exigidas por los Países Miembros transitados.
GACETA OFICIAL Cuando por causas imputables al transportista autorizado, no se pueda continuar el viaje, éste estará obligado a cubrir los gastos que demanda la estadía y el retorno de los pasajeros y la tripulación. Artículo 21.- El programa de capacitación de la tripulación que se elabore y ejecute en un País Miembro, será reconocido como válido por los otros Países Miembros.
Su ejecución será comunicada por el transportista autorizado al organismo nacional competente de transporte terrestre del País de origen, en el último trimestre de cada año, indicando su contenido y duración, así como la relación de tripulantes que han sido objetos de la capacitación. CAPÍTULO II DE LA HABILITACION Y DEL REGISTRO DE LOS VEHICULOS Artículo 22.- El número de identificación del Certificado de Habilitación será asignado por el organismo nacional competente de transporte terrestre del País donde se solicita la habilitación, y figurará en la parte superior del documento.
Estará conformado por la identificación del País Miembro que otorgó el Certificado, utilizándose las dos primeras letras de su nombre: Bolivia (BO), Colombia (CO), Ecuador (EC), Perú (PE) y Venezuela (VE); luego, una numeración ascendente que empieza con el 0001; y, finalmente, los dos últimos dígitos del año de emisión del Certificado. En la asignación del número de identificación se cumplirá un estricto orden correlativo, de acuerdo a la precedencia de su otorgamiento.
Artículo 23.- Cuando se solicite la habilitación de nuevos vehículos, el organismo nacional competente hará las anotaciones correspondientes en el Anexo I del Permiso Originario de Prestación de Servicios. Igual procedimiento se observará para el Anexo I del Permiso Complementario de Prestación de Servicios, cuando se solicite el registro de los vehículos habilitados en el País Miembro que otorgó el Permiso.
Artículo 24.- Previo al vencimiento del Certificado de Habilitación, el transportista autorizado deberá presentar una nueva solicitud de habilitación de conformidad con lo establecido por el artículo 78 de la Decisión 398; y el organismo 29/04/2003 6.64 nacional competente tendrá un plazo de ocho (08) días calendario para su expedición, contado a partir de la fecha de su presentación. Artículo 25.- Para los efectos del artículo 84 de la Decisión 398, el transportista autorizado podrá pedir al organismo nacional competente, el registro total o parcial de la flota de vehículos habilitados registrados en su Permiso Originario de Prestación de Servicios.
La relación de vehículos habilitados deberá consignarse en el Anexo I del correspondiente Permiso. Artículo 26.- Los organismos nacionales competentes de aduana de los Países Miembros llevarán un registro de los transportistas autorizados y de los vehículos habilitados. Para el registro, la autoridad nacional competente de aduana en el País de origen utilizará el número de identificación del Permiso Originario de Prestación de Servicios y, en los otros Países por los cuales el transportista autorizado ha solicitado operar, el número de identificación del Permiso Complementario de Prestación de Servicios.
Asimismo, para el registro de los vehículos utilizará el número de identificación de los Certificados de Habilitación asignados por los organismos nacionales competentes. Artículo 27.- Para el registro en la aduana de los transportistas autorizados, el organismo nacional competente que otorgó el Permiso Originario o el Permiso Complementario de Prestación de Servicios, comunicará por escrito al organismo nacional competente de aduana de su respectivo País del otorgamiento de los Permisos respectivos.
Artículo 28.- Para el registro de los vehículos habilitados, el plazo de dos (02) días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Decisión 398, se contará a partir de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud al organismo nacional competente, el mismo que deberá comunicar por escrito este hecho a la autoridad de aduana de su país. Asimismo, en el plazo de cuatro (04) días hábiles contado a partir de la fecha de recepción de tal comunicación, las autoridades de aduana procederán a realizar el registro pertinente.
Artículo 29.- Para retirar vehículos habilitados de propiedad del transportista autorizado, éste deberá solicitarlo al organismo nacional competente del País Miembro que le otorgó el GACETA OFICIAL Permiso Originario de Prestación de Servicios, anexando el respectivo Certificado de Habilitación. El organismo nacional competente comunicará inmediatamente al organismo nacional competente de aduana de su País las modificaciones efectuadas.
El transportista autorizado, dentro del plazo de dos (02) días hábiles, contado a partir de la fecha de producido el hecho, comunicará el retiro de los vehículos habilitados, a los organismos nacionales competentes de transporte terrestre de los restantes Países que le hayan otorgado Permiso Complementario de Prestación de Servicios y hayan registrado el vehículo, los que a su vez, lo pondrán inmediatamente en conocimiento de los respectivos organismos nacionales competentes de aduana, para los efectos de la cancelación del registro.
En un plazo de dos (02) días hábiles, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, los organismos nacionales competentes respectivos dejarán constancia del retiro de los vehículos habilitados, en el Anexo l del Permiso Originario o Permiso Complementario de Prestación de Servicios, que reposarán en su poder, y entregarán al transportista las copias certificadas o autenticadas que éste requiera.
Artículo 30.- Cuando el contrato de arrendamiento financiero (leasing) va a surtir efecto en un País Miembro distinto del país de su celebración, éste debe estar autenticado o legalizado con la certificación del agente diplomático o consular del respectivo país donde se otorgó el documento. Artículo 31.- La antigüedad de los vehículos que se habiliten, se contará a partir del primero de enero del año del modelo del vehículo que se indica en el número de identificación vehicular (VIN).
Artículo 32.- Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito a que se refiere el artículo 89 de la Decisión 398, el transportista autorizado deberá acreditar ante la autoridad competente de transporte terrestre, de policía o de aduanas, respectiva, sobre la utilización de vehículos no habilitados propios, de terceros o de otros transportistas autorizados, para esa sola operación de transporte internacional interrumpida. 29/04/2003 7.64 CAPÍTULO III DEL REPRESENTANTE LEGAL Artículo 33.- Los transportistas autorizados están obligados a tener permanentemente representante legal, tanto en el País Miembro que les haya otorgado Permiso Originario de Prestación de Servicios, así como en cada uno de los que les hayan otorgado Permiso Complementario de Prestación de Servicios.
En estos últimos, será suficiente la designación de un representante legal, persona natural o jurídica con poder notarial otorgado por escritura pública, con plenas facultades para representar al transportista en todos los actos administrativos, comerciales y judiciales. Artículo 34.- En los casos de revocación o caducidad del nombramiento o poder o de renuncia del representante legal, el transportista autorizado deberá comunicar este hecho al respectivo organismo nacional competente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su ocurrencia. Asimismo está obligado a comunicar, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, los casos de vacancia por muerte o incapacidad física o mental del representante legal.
Artículo 35.- El transportista autorizado no podrá realizar operaciones de transporte internacional de pasajeros por carretera en el territorio de un País Miembro donde el nombramiento o poder de representante legal se encuentre caducado o revocado, o en el cual el representante legal hubiera renunciado al mismo. Artículo 36.- La constancia del nombramiento o designación de representante legal, se acreditará mediante el documento original.
Si fuere duplicado, ésta deberá encontrarse debidamente autenticada o legalizada por el funcionario público, persona u organismo encargado de su registro. Cuando la designación de representante legal conste por escritura pública, se acompañará el documento respectivo. Si el nombramiento o poder va a surtir efecto en un País Miembro distinto del de su otorgamiento o celebración, éste debe ser autenticado o legalizado con la certificación del agente diplomático o consular GACETA OFICIAL del respectivo país donde se otorgó el documento; no siendo necesario cumplir cualquier otra formalidad.
CAPÍTULO IV DE LA LIBRETA DE TRIPULANTE TERRESTRE Artículo 37.- La Libreta de Tripulante Terrestre será expedida por el organismo nacional de migración del País Miembro de origen del transportista autorizado, con una vigencia de doce (12) meses, renovable por igual período, contados a partir de la fecha de su expedición, únicamente a nombre de una persona natural nacional o extranjera con visa de residente en el País Miembro en el que lo solicita.
La Libreta de Tripulante Terrestre podrá, además, ser expedida por los Cónsules establecidos en las capitales de los Países Miembros, o en aquellos ubicados en zonas de frontera. Los Consulados que expidan Libreta de Tripulante Terrestre comunicarán inmediatamente tal hecho a la autoridad de migración de su País y remitirán la documentación que le ha sido presentada.
Artículo 38.- La Libreta de Tripulante Terrestre permite a su titular una permanencia de treinta (30) días renovables. Cuando el titular de la misma porte la Libreta y se encuentre en una operación de transporte internacional por carretera en un País Miembro distinto del de su nacionalidad o residencia, no se le exigirá Pasaporte ni Visa.
Artículo 39.- Para obtener la Libreta de Tripulante Terrestre, el transportista autorizado deberá solicitarla por escrito, indicando el nombre o razón social de la empresa, el nombre completo del tripulante y acompañando los siguientes documentos: 29/04/2003 8.64 Libreta de Tripulante Terrestre, dentro de un plazo de dos (02) días hábiles.
Artículo 41.- La elaboración de la Libreta de Tripulante Terrestre estará a cargo del organismo nacional de migración de cada uno de los Países Miembros y deberá observar el diseño, contenido y demás características técnicas y de seguridad que constan en este Capítulo, así como en el Apéndice V del presente Reglamento. La custodia y entrega de los ejemplares de la Libreta de Tripulante Terrestre es de responsabilidad del organismo nacional de migración. Artículo 42.- El valor de la Libreta de Tripulante Terrestre será pagado por el transportista autorizado antes de su expedición y será determinado por cada País Miembro, con base en los costos estrictamente reales que demande su elaboración. Artículo 43.- La Libreta de Tripulante Terrestre contendrá en la cara externa de la cubierta y centrado en la parte superior el nombre "Libreta de Tripulante Terrestre".
En el centro el logotipo de la Comunidad Andina y, debajo de éste, el nombre "COMUNIDAD ANDINA". En la parte inferior y centrado aparecerá impreso el nombre del país que la expidió, anteponiéndole la expresión "República de ". En la cara interior de la cubierta y centrado en ésta contendrá la siguiente frase: "PARA NOSOTROS LA PATRIA ES AMÉRICA", e inmediatamente debajo de ella y hacia el lado derecho, el nombre de su autor "Simón Bolívar".
Estará compuesta de cincuenta (50) páginas numeradas del 1 (uno) al 50 (cincuenta); el número de página será impreso en la parte inferior central de cada una. Copia simple del Permiso Originario de Prestación de Servicios y de los Permisos de Complementarios de Prestación de Servicios; Fotocopia o certificación del documento de identidad personal del tripulante;
Certificado de Identificación del grupo sanguíneo del tripulante; y, Dos fotografías a color tamaño pasaporte. La página 1 contendrá el número de identificación de la Libreta de Tripulante Terrestre, la Fotografía y los Datos del Tripulante: apellidos y nombres completos, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, número del documento de identidad y grupo sanguíneo del tripulante; así como el lugar y fecha de expedición, la firma de la autoridad que la otorga, y la firma e impresión digital del tripulante.
Artículo 40.- Presentada la solicitud, y de encontrarse conforme la documentación acompañada, la autoridad de migración otorgará la La página 2 contendrá los Datos de la Empresa o Transportista Autorizado: Nombre o razón social y números del Permiso Originario de Prestación de Servicios y de los Permisos a) b) c) d) GACETA OFICIAL Complementarios de Prestación de Servicios, así como los nombres de los Países que otorgaron tales documentos.
Las páginas 3 y 4 contendrán, cada una, dos recuadros que serán utilizados por los organismos nacionales de migración para las renovaciones. En ellos se consignará la fecha hasta la que se prorroga la validez de la Libreta de Tripulante Terrestre, el lugar y fecha de renovación, así como la firma y sello de la autoridad competente. De la página 5 a la 50 estarán impresos, en cada una, seis (06) recuadros, en los cuales las autoridades de control migratorio consignarán los sellos correspondientes a los movimientos migratorios de entrada y salida del tripulante.
Artículo 44.- El número de identificación de la Libreta de Tripulante Terrestre será asignado por el organismo nacional de migración que la expide. Estará conformado por la identificación del País Miembro que la otorgó, utilizándose las dos primeras letras de su nombre: Bolivia (BO), Colombia (CO), Ecuador (EC), Perú (PE) y Venezuela (VE), y a continuación una numeración ascendente que empieza por el 0001.
En la asignación del número de identificación se cumplirá un estricto orden correlativo, de acuerdo a la precedencia de su otorgamiento. El número de identificación de la Libreta de Tripulante Terrestre será impreso en la página 1 (uno), encima del recuadro correspondiente a la fotografía y, además, aparecerá perforado en la parte superior de todas las páginas del documento, incluida la cubierta.
Artículo 45.- Para proceder a la entrega de la Libreta de Tripulante Terrestre, el titular de la misma deberá concurrir personalmente ante la autoridad de migración o Consulado respectivo, a objeto de firmarla e imprimir su huella digital, impresión que se hará de conformidad con las normas del país que la expide. Artículo 46.- La Libreta de Tripulante Terrestre permite a su titular ingresar, circular, permanecer y salir del territorio de los Países Miembros por los cuales transite, como parte de la tripulación de un vehículo habilitado, en una operación de transporte internacional por carretera.
Artículo 47.- El transportista autorizado es responsable por el buen uso de la Libreta, y 29/04/2003 9.64 tendrá su custodia durante el tiempo en que el tripulante no esté prestando servicio. Artículo 48.- El instructivo para el uso de la Libreta de Tripulante Terrestre, para el conocimiento de los tripulantes y el control de los organismos nacionales de migración, será impreso en la cara interior de la cubierta final, según consta en el Apéndice V del presente Reglamento.
Artículo 49.- Los organismos nacionales de migración llevarán un registro actualizado de las Libretas de Tripulante Terrestre otorgadas, así como de las renovaciones, cancelaciones, caducidad o retiro, sobre lo cual informarán trimestralmente a los organismos nacionales competentes y migración de cada uno de los Países Miembros y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, indicando en cada caso el nombre del titular, el nombre o razón social del transportista autorizado y el número del documento de identidad personal y de la Libreta.
Artículo 50.- La tripulación de los vehículos habilitados que ingresen al territorio de un País Miembro, distinto al de su nacionalidad o residencia, haciendo uso de la Libreta de Tripulante Terrestre, no podrá ejercer en el País por el cual transita ninguna otra actividad, con excepción de la operación de transporte que se encuentra ejecutando.
La violación a la presente norma será sancionada de conformidad con las leyes del País Miembro en el cual se produzca la acción. Artículo 51.- Las autoridades de control migratorio establecidas en los cruces de frontera, registrarán en la casilla correspondiente de la Libreta de Tripulante Terrestre, consecutiva y cronológicamente, las salidas y entradas de la tripulación en operación de transporte internacional por carretera.
En caso que el titular deba prolongar su estadía por un tiempo mayor del señalado (30 días), deberá comunicar este hecho a los organismos nacionales de migración respectivos y cumplir con lo dispuesto en las leyes nacionales de ese País. Artículo 52.- El transportista autorizado deberá comunicar al organismo nacional de migración del País Miembro que expidió la Libreta, dentro de los ocho (08) días calendario siguientes, la separación de los miembros de su tripulación que cuenten con Libreta de Tripulante GACETA OFICIAL Terrestre.
Asimismo, comunicará respecto de las Libretas que hayan sido objeto de hurto, robo, extravío u otra situación similar, o adulteración o deterioro que dé lugar a su invalidez. La autoridad de migración hará la anotación correspondiente en el registro y dispondrá la anulación de la Libreta. De lo actuado, informará en forma inmediata a los organismos nacionales de migración de los restantes Países Miembros y a la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Artículo 53.- La validez de la Libreta de Tripulante Terrestre está sujeta a la vigencia del Permiso Originario de Prestación de Servicios. Para efecto de ejercer el control correspondiente, el organismo nacional competente deberá comunicar inmediatamente al organismo nacional de migración la caducidad o cancelación de dicho Permiso. En igual sentido, la Libreta de Tripulante Terrestre dejará de ser válida cuando haya sido adulterada, enmendada o se encuentre en un grado de deterioro tal que haga imposible la identificación de los datos contenidos en la misma.
En los casos señalados en este artículo, la autoridad de migración procederá a retirar las Libretas de Tripulante Terrestre. Artículo 54.- El tripulante, conjuntamente con la Libreta de Tripulante Terrestre deberá presentar un documento de identidad personal, el cual podrá ser el pasaporte nacional o andino o, alternativamente, el que a continuación se señala, según su nacionalidad o residencia: Bolivia: Colombia: Ecuador: Perú: Venezuela: Cédula de Identidad Cédula de Ciudadanía Cédula de Ciudadanía Libreta Electoral / Documento Nacional de Identidad Cédula de Identidad Artículo 55.- Cuando en una operación de transporte internacional por carretera, el tripulante pierda o extravíe su Libreta de Tripulante Terrestre o ésta se deteriore, deberá presentar una denuncia ante el organismo nacional de migración o Consulado más próximo, según el caso, adjuntando dos fotografías.
Con la denuncia, el organismo nacional de migración o Consulado extenderá un CertificadoProvisional de Tripulante Terrestre, de acuer- 29/04/2003 10.64 do al formato que forma parte de la presente Resolución como Apéndice VI, que permitirá al tripulante continuar con la operación de transporte internacional hasta su retorno al país de origen del transportista.
En el indicado Certificado Provisional se hará constar la pérdida, extravío o deterioro del documento, y solamente será válido para esa operación de transporte internacional por carretera. Los organismos nacionales de migración de los Países Miembros transitados registrarán las entradas y salidas respectivas al dorso del mismo. En todo caso, el Certificado Provisional concede a su titular una permanencia máxima de treinta (30) días calendario en los Países Miembros distintos al de su origen, contada a partir de su fecha de expedición. CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 56.- En todos los casos en que se deniegue una solicitud al transportista autorizado, el organismo nacional competente deberá pronunciarse mediante acto administrativo motivado, que será inmediatamente notificado al transportista; quien sin perjuicio de las acciones previstas en el ordenamiento jurídico andino, podrá hacer uso de los recursos establecidos en la legislación nacional del País Miembro que denegó la solicitud.
Artículo 57.- Para el transporte internacional de pasajeros por carretera deberán utilizarse los formatos de las autorizaciones, documentos e instructivos consignados en los Apéndices siguientes, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución: - Apéndice I: - Apéndice II: - Apéndice III: - Apéndice IV: - Apéndice V: - Apéndice VI: Permiso Originario de Prestación de Servicios y sus Anexos I y II (POPS);
Permiso Complementario de Prestación de Servicios y sus Anexos I y II (PCPS); Certificado de Habilitación del Vehículo; Lista de Pasajeros; Libreta de Tripulante Terrestre Certificado Provisional de Tripulante Terrestre Artículo 58.- El Certificado de Habilitación del Vehículo será otorgado de conformidad con el formato e instructivo que se aprueban con GACETA OFICIAL esta Resolución y que forman parte de la misma como Apéndice III.
En su elaboración y en la consignación de la información se cumplirán las instrucciones que también constan en dicho Apéndice. Artículo 59.- De conformidad con la Sexta Disposición Transitoria de la Decisión 398, a partir de su entrada en vigencia, la presente Resolución sustituye al Reglamento de la Decisión 289 "Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera", aprobado mediante la Decisión 359.
Artículo 60.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 29/04/2003 11.64 En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil tres.
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General GACETA OFICIAL 29/04/2003 12.64 Apéndice I LOGOTIPO ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE PERMISO ORIGINARIO DE PRESTACION DE SERVICIOS (POPS) (*) Nº ______________________________..…………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………….., Organismo Nacional Competente de transporte por carretera, en cumplimiento de lo establecido en la Decisión 398 de la Comisión de la Comunidad Andina, su Reglamento, y normas nacionales sobre transporte internacional de pasajeros por carretera, CERTIFICA: Que la empresa………………………………………………………………….…….., con domicilio principal en la ciudad de …………………………………………………, República de ………………….., por haber cumplido con los requisitos señalados en la Decisión 398 de la Comisión de la Comunidad Andina, y su Reglamento, ha sido autorizada mediante Resolución Nº…………….., para realizar operaciones de transporte internacional de pasajeros por carretera, en la República de ………………., con los vehículos descritos en el Anexo I (Relación de Vehículos Habilitados), y por los Países Miembros indicados en el Anexo II (Tráficos a Operar), que forman parte del presente Permiso. ……………………………………….
Lugar y fecha de expedición ………………………………………. Fecha de vencimiento ……………………………………………….. Firma y sello Autoridad Competente (*) Para la asignación del número de identificación de este Permiso, se cumplirán las disposiciones del artículo 7º del Reglamento de la Decisión 398. GACETA OFICIAL 29/04/2003 13.64 RENOVACION Se prorroga la vigencia de este Permiso Originario de Prestación de Servicios, hasta el………. de ……… de ………….. ………………………………..
Lugar y fecha …………………………………… Firma y sello Autoridad Competente RENOVACION Se prorroga la vigencia de este Permiso Originario de Prestación de Servicios, hasta el ………. de ……… de ………….. ……………………………….. Lugar y fecha …………………………………… Firma y sello Autoridad Competente RENOVACION Se prorroga la vigencia de este Permiso Originario de Prestación de Servicios, hasta el ………. de ……… de ………….. ………………………………..
Lugar y fecha …………………………………… Firma y sello Autoridad Competente RENOVACION Se prorroga la vigencia de este Permiso Originario de Prestación de Servicios, hasta el ………. de ……… de………….. ……………………………….. Lugar y fecha …………………………………… Firma y sello Autoridad Competente ANEXO I RELACION DE VEHICULOS HABILITADOS PERMISO ORIGINARIO DE PRESTACION DE SERVICIOS Nº_________________ Nº Placa País Marca Tipo de vehículo Número de ejes Peso bruto Vehicular (kg) Año de fabrica- Número o ción Serie del Chasis PAGINA Nº___________________ Vehículo Propio=P Vinculado=V Número de asientos Número Certificado de habilitación GACETA OFICIAL LOGOTIPO ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE 29/04/2003 14.64 ……………………………………..
Firma y sello Autoridad Competente GACETA OFICIAL 29/04/2003 LOGOTIPO ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE ANEXO II TRAFICOS A OPERAR PERMISO ORIGINARIO DE PRESTACION DE SERVICIOS Nº ________________________ PAIS DE ORIGEN: PAIS DE DESTINO: PAIS(ES) TRANSITADO(S): Ruta Origen/Destino Frecuencias Itinerario ………………………………………. Firma y Sello Autoridad Competente 15.64 GACETA OFICIAL 29/04/2003 16.64 Apéndice II LOGOTIPO ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE PERMISO COMPLEMENTARIO DE PRESTACION DE SERVICIOS (PCPS) (*) Nº ______________________________ ……………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………….., Organismo Nacional Competente de transporte por carretera, en cumplimiento de lo establecido en la Decisión 398 de la Comisión de la Comunidad Andina, su Reglamento, y normas nacionales sobre transporte internacional de pasajeros por carretera, CERTIFICA: Que la empresa……………………………………………………………………………………, con domicilio principal en la ciudad de …………………………………………………………, República de………………….., con Permiso Originario de Prestación de Servicios Nº ………… otorgado por …………………………………………………………………………………………, por haber cumplido con los requisitos señalados en la Decisión 398 de la Comisión de la Comunidad Andina, y su Reglamento, ha sido autorizada mediante Resolución Nº…………….., para realizar operaciones de transporte internacional de pasajeros por carretera en la República de ……………………….., Forman parte de este Permiso el Anexo I (Relación de Vehículos Habilitados), y el Anexo II (Tráficos a Operar), que forman parte del presente Permiso. ……………………………………….
Lugar y fecha de expedición ………………………………………. Fecha de vencimiento ……………………………………………….. Firma y sello Autoridad Competente (*) Para la asignación del número de identificación de este Permiso, se cumplirán las disposiciones del artículo 7º del Reglamento de la Decisión 398. GACETA OFICIAL 29/04/2003 17.64 RENOVACION Se prórroga la vigencia de este Permiso Complementario de Prestación de Servicios, hasta el ………. de ……………… de ………….. ………………………………..
Lugar y fecha …………………………………… Firma y sello Autoridad Competente RENOVACION Se prórroga la vigencia de este Permiso Complementario de Prestación de Servicios, hasta el ………. de ……………… de ………….. ……………………………….. Lugar y fecha …………………………………… Firma y sello Autoridad Competente RENOVACION Se prórroga la vigencia de este Permiso Complementario de Prestación de Servicios, hasta el ………. de ……………… de ………….. ………………………………..
Lugar y fecha …………………………………… Firma y sello Autoridad Competente RENOVACION Se prórroga la vigencia de este Permiso Complementario de Prestación de Servicios, hasta el ………. de ……………… de ………….. ……………………………….. Lugar y fecha …………………………………… Firma y sello Autoridad Competente LOGOTIPO ANEXO I RELACION DE VEHICULOS HABILITADOS PERMISO COMPLEMENTARIO DE PRESTACION DE SERVICIOS Nº_________________ Nº Placa País Marca Tipo de vehículo Número de ejes Peso bruto vehicular (kg) PAGINA Nº___________________ Año de Número o serie Vehículo Número de fabricación del chasis Propio= P asientos Vinculado= V Número de Certificado de Habilitación GACETA OFICIAL ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE 29/04/2003 18.64 …………………………………..
Firma y sello Autoridad Competente GACETA OFICIAL 29/04/2003 LOGOTIPO ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE ANEXO II TRAFICOS A OPERAR PERMISO COMPLEMENTARIO DE PRESTACION DE SERVICIOS Nº ________________________ PAIS DE ORIGEN: PAIS DE DESTINO: PAIS(ES) TRANSITADO(S): Ruta Origen/Destino Frecuencias Itinerario ………………………………………… Firma y Sello Autoridad Competente 19.64 GACETA OFICIAL 29/04/2003 20.64 Apéndice III LOGOTIPO ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE CERTIFICADO DE HABILITACION DEL VEHICULO Nº ___________________________________ 1 Fecha de expedición Día Mes Año 4 Nº Permiso Originario 2 Fecha de vencimiento Día Mes Año 5 País y Placa 8 Número de ejes 11 Dimensiones del vehículo 3 Nombre o razón social de la empresa 6 Marca 7 Tipo de vehículo 9 Peso bruto vehicular (kg) 10 Año de fabricación 12 Número de asientos 13 Número o serie del chasis Autorizado para prestar el servicio de transporte internacional de pasajeros por carretera, al amparo del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. …………………………………………………………….
Firma y sello Autoridad Competente GACETA OFICIAL 29/04/2003 21.64 INSTRUCTIVO CERTIFICADO DE HABILITACION DEL VEHICULO A. INDICACIONES GENERALES La diagramación del formato “Certificado de Habilitación del Vehículo” tendrá las siguientes medidas: 95 mm x 75 mm. B. INDICACIONES PARA LA CONSIGNACION DE LA INFORMACION Nº Este espacio se reserva para el número asignado al Certificado de Habilitación del Vehículo, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Decisión 398.
Casilla 1 Fecha de expedición. Se indicará el día, mes y año de expedición u otorgamiento del Certificado de Habilitación del Vehículo. Casilla 2 Fecha de vencimiento. Se indicará el día, mes y año de expiración o caducidad del Certificado de Habilitación del Vehículo. Casilla 3 Nombre o razón social de la empresa. Se indicará la denominación o razón social del transportista autorizado que solicita la habilitación del vehículo.
Casilla 4 Nº Permiso Originario. Se indicará el número del Permiso Originario de Prestación de Servicios del transportista autorizado que solicita la habilitación del vehículo. Casilla 5 País y placa. Se indicará el país de matrícula del vehículo, así como los datos de la placa del mismo. Casilla 6 Marca. Del fabricante del vehículo de la unidad.
Casilla 7 Tipo de vehículo. Se indicará el tipo de vehículo habilitado, señalando si se trata de un Omnibus o Autobús (Convencional, Semi-integral o Semiportante, Integral y Articulado). Casilla 8 Número de ejes. Se indicará el número de ejes del vehículo habilitado. Casilla 9 Peso bruto vehicular (kg). Se indicará en kilogramos la tara del vehículo más el peso de los pasajeros, equipaje y encomiendas que transporta.
Casilla 10 Año de fabricación. Se indicará el año de fabricación del vehículo habilitado. Casilla 11 Dimensiones del vehículo. Se indicará el ancho, la altura y la longitud máximos. Casilla 12 Número de asientos. Se indicará la capacidad o número de asientos que tiene el vehículo habilitado, sin considerarse el del chofer. Casilla 13 Número o serie del chasis.
Se indicará el número o serie del chasis del vehículo habilitado. GACETA OFICIAL 29/04/2003 22.64 Apéndice IV LISTA DE PASAJEROS IDENTIFICACION DEL TRANSPORTISTA AUTORIZADO IDENTIFICACION DEL VEHICULO Placa: Año: País de matrícula: Fecha: País de origen: País de destino: IDENTIFICACION DE LA TRIPULACION …………………………………..……… Nombres y apellidos …………………………………………..…..
Nombres y apellidos ………………………….……………….. Nombres y apellidos ……………………………….….………. Nacionalidad ……………………………………………… Nacionalidad ………………………….……..………… Nacionalidad …………….………………..….………… Documento de identidad personal Nº …………….…………………….…………. Documento de identidad personal Nº …………….…….………..……………… Documento de identidad personal Nº ……………….………………….
Libreta de Tripulante Terrestre Nº ……………….………………… Libreta de Tripulante Terrestre Nº ……………….…………………. Libreta de Tripulante Terrestre Nº IDENTIFICACION DE LOS PASAJEROS Nº Nombres y apellidos Nacionalidad Clase y número del Documento de Identidad personal Profesión Origen Destino ………………………………………………………….. Firma del transportista autorizado GACETA OFICIAL 29/04/2003 Apéndice V LIBRETA DE TRIPULANTE TERRESTRE República de ________________ 23.64 GACETA OFICIAL 29/04/2003 “PARA NOSOTROS LA PATRIA ES AMERICA” Simón Bolívar 24.64 Nº _______________ ____________________________________________________________________________________________ Apellidos y nombres completos Fotografía ____________________________ Nacionalidad __________________________________________ Lugar y fecha de nacimiento ____________________________ Documento de identidad __________________________________________ Grupo sanguíneo GACETA OFICIAL DATOS DEL TRIPULANTE ____________________________________________ Lugar y fecha de expedición ________________________________ Firma del titular Impresión digital 29/04/2003 _____________________________ Firma Autoridad 25.64 GACETA OFICIAL 29/04/2003 26.64 RENOVACION Se prorroga la validez de esta Libreta de Tripulante Terrestre hasta el ___________ de _______________ de 20____ Lugar y fecha _________________________ Firma y sello Autoridad Competente Vigencia: 12 meses RENOVACION Se prorroga la validez de esta Libreta de Tripulante Terrestre hasta el ___________ de _______________ de 20____ Lugar y fecha _________________________ Firma y sello Autoridad Competente Vigencia: 12 meses GACETA OFICIAL ENTRADAS 29/04/2003 SALIDAS 27.64 GACETA OFICIAL 29/04/2003 28.64 INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LA LIBRETA DE TRIPULANTE TERRESTRE 1.
La tripulación de los vehículos habilitados, para su ingreso, circulación, permanencia y salida de los Países Miembros, solamente necesitarán presentar la Libreta de Tripulante Terrestre y su documento nacional de identidad personal. A su titular no se le podrá exigir Visa o Pasaporte. 2. La Libreta de Tripulante Terrestre permite una permanencia de treinta (30) días renovables, cuando se encuentra realizando transporte internacional en un País Miembro distinto al de su nacionalidad o residencia; y tendrá una vigencia de doce (12) meses.
Las renovaciones, prorrogan su vigencia por iguales períodos. 3. La Tripulación de los vehículos habilitados que ingresen al territorio de un País Miembro, distinto al de su nacionalidad o residencia, haciendo uso de la Libreta de Tripulante Terrestre, no podrá ejercer en el país por el cual transita ninguna otra actividad, con excepción de la operación de transporte que se encuentra ejecutando.
La violación a esta norma será sancionada de conformidad con las leyes del País Miembro en el cual se produzca la acción. 4. Las autoridades nacionales de migración establecidas en los cruces de frontera, registrarán en la casilla correspondiente de la Libreta de Tripulante Terrestre, consecutiva y cronológicamente, las salidas y entradas de la tripulación en Operación de Transporte Internacional por Carretera.
En caso que el titular deba prolongar su estadía por un tiempo mayor del señalado, deberá comunicar este hecho a la autoridad nacional de migración respectiva y cumplir con lo dispuesto en las leyes nacionales de ese país. 5. Cuando en una Operación de Transporte Internacional por Carretera, el tripulante pierda o extravíe su Libreta de Tripulante Terrestre o ésta se deteriore, deberá seguir el procedimiento señalado por el artículo 55 del Reglamento de la Decisión 398, para obtener un Certificado Provisional de Tripulante Terrestre. 6.
La Libreta de Tripulante Terrestre se encuentra regulada por los artículos 133 al 137 de la Decisión 398; los artículos 37 al 54 del Reglamento de dicha norma comunitaria. Sus medidas y dimensiones son las que corresponden al Pasaporte emitido por el respectivo País Miembro. GACETA OFICIAL 29/04/2003 29.64 Apéndice VI CERTIFICADO PROVISIONAL DE TRIPULANTE TERRESTRE Fotografía Nº _________________ El organismo nacional competente de migración de __________________________________________: (País Miembro de origen) El Consulado de ________________________ en __________________________________________: (País Miembro de origen) (País Miembro distinto al de origen) CERTIFICA: Que el tripulante_________________________________________________________________________, (Apellidos y nombres) de nacionalidad ________________________, identificado con ___________________________________ (Documento de identidad) Nº____________, nacido en _______________________________ el ______________________________, (Ciudad y país de nacimiento) (Fecha de nacimiento) y con Grupo sanguíneo ____________________, ha denunciado la pérdida/extravío/deterioro de su Libreta de Tripulante Terrestre Nº ______________, en __________________________, cuando venía realizando (País Miembro distinto al de su origen) la siguiente operación de transporte internacional de pasajeros por carretera: _________________________ (Especificar) __________________________________________________, por cuenta de ________________________ (Nombre o razón social del __________________________________________________, constituida en _______________________. transportista autorizado) (País Miembro de origen) Que en mérito de la denuncia realizada, y de conformidad con lo estipulado por la Decisión 398 y su Reglamento, las autoridades nacionales competentes de migración de los Países Miembros de la Comunidad Andina permitirán a su titular, a simple presentación de este Certificado Provisional de Tripulante Terrestre, continuar con la operación de transporte internacional arriba descrita, hasta su retorno al país de origen del transportista autorizado, registrando los ingresos y salidas al dorso de este documento.
En todo caso, este Certificado Provisional, concede a su titular una permanencia máxima de treinta (30) días calendario en los Países Miembros distintos al de origen, contada a partir de la fecha de su expedición. FECHA DE EXPEDICIÓN: __________________________________ (Día, mes y año) FECHA DE EXPIRACION: __________________________________ (Día, mes y año) ________________________ _______________________ Firma y sello autoridad Firma titular Impresión digital GACETA OFICIAL ENTRADAS 29/04/2003 SALIDAS 30.64 GACETA OFICIAL 29/04/2003 31.64 RESOLUCION 720 Procedimiento de Actualización de información del Registro Andino de Transportistas Autorizados, de Vehículos Habilitados y de Unidades de Carga - Decisión 399 y del Registro Andino de Transportistas Autorizados y de Vehículos Habilitados - Decisión 398 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, tendrán actualizada la información suministrada;
VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, el Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Decisiones 398, 399 y 434 de la Comisión de la Comunidad Andina, así como el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Resolución 300 Reglamento de la Decisión 399 (Transporte Internacional de Mercancías por Carretera);
Que, adicionalmente, resulta conveniente reducir, en el documento que se aprueba por la presente Resolución, la periodicidad consignada por el artículo 50 de la Resolución 300 - Reglamento de la Decisión 399 (Transporte Internacional de Mercancías por Carretera), para que los organismos nacionales competentes mantengan actualizada la información del Registro Andino de Transportistas Autorizados y de Vehículos Habilitados, a que se refiere el artículo 191 de la Decisión 399;
CONSIDERANDO
Que el inciso d) del artículo 1 y el artículo 3 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina determinan que el ordenamiento jurídico de la Comunidad comprende, entre otras, a las Resoluciones de la Secretaría General, y que éstas serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Asimismo, el artículo 29 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 6 del Reglamento de Procedimientos Administrativos disponen que la Secretaría General expresará su voluntad a través de Resoluciones; Que, mediante el artículo 149 de la Decisión 398-Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera y el artículo 190 de la Decisión 399-Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, se crean, respectivamente, el Registro Andino de Transportistas Autorizados y de Vehículos Habilitados, así como el Registro Andino de Transportistas Autorizados, de Vehículos Habilitados y de Unidades de Carga, que estarán a cargo de la Secretaría General de la Comunidad Andina; disponiendo además que este organismo comunitario adopte las acciones necesarias para su organización y funcionamiento;
Que, asimismo, los artículos 150 de la Decisión 398 y 191 de la Decisión 399, disponen que los organismos nacionales competentes proporcionarán oportuna y regularmente a la Secretaría General la información necesaria para la implementación de los mencionados Registros, precisan el tipo de información requerida y determinan que dichos organismos man- Que es necesario que las autoridades nacionales de los Países Miembros que ejercen control en los cruces de frontera cuenten con información actualizada que les permita verificar que los vehículos de transporte de mercancías y pasajeros por carretera que circulan entre los Países Miembros, cumplen las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;
Que, para la aplicación de las disposiciones contenidas en las Decisiones 398 y 399 sobre el Registro Andino de Transportistas Autorizados y de Vehículos Habilitados, así como el Registro Andino de Transportistas Autorizados, Vehículos Habilitados y de Unidades de Carga, se hace necesario establecer el procedimiento de actualización de información en los registros, para que los mismos se constituyan en instrumentos facilitadores del transporte comunitario por carretera, garantizando además la seguridad y el efectivo control de la prestación de los servicios a nivel subregional;
Que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), en su VII Reunión Ordinaria, efectuada el día 27 de febrero de 2003, presentó sus recomendaciones sobre el indicado procedimiento;
RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar el documento adjunto que contiene el “Procedimiento de Actualización de Información del Registro Andino de Transportistas Autorizados, de Vehículos Habilitados y GACETA OFICIAL de Unidades de Carga-Decisión 399 y del Registro Andino de Transportistas Autorizados y Vehículos Habilitados-Decisión 398”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 50 de la Resolución 300 – Reglamento de la Decisión 399 (Transporte Internacional de Mercancías por Carretera).
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 29/04/2003 32.64 En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil tres.
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General GACETA OFICIAL 29/04/2003 33.64 PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION DE INFORMACIÓN DEL “REGISTRO ANDINO DE TRANSPORTISTAS AUTORIZADOS, DE VEHICULOS HABILITADOS Y DE UNIDADES DE CARGA – DECISIÓN 399” Y DEL “REGISTRO ANDINO DE TRANSPORTISTAS AUTORIZADOS Y DE VEHICULOS HABILITADOS – DECISIÓN 398”.
GACETA OFICIAL 29/04/2003 INDICE 1. 2. 3. 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 4. 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 5. 5.1. 5.2. 5.3. 5.4.
5.5. PROPOSITO DEL DOCUMENTO CONCEPTOS Y DEFINICIONES DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DATOS REQUERIDOS DATOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES DEL PAÍS MIEMBRO ORIGINARIO DATOS DE LOS VEHÍCULOS Y DE LAS UNIDADES DE CARGA PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS Y DATOS DEL VEHICULO PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS DEL PAÍS MIEMBRO ORIGINARIO DATOS DE EMPRESAS DE TRANSPORTES DE OTRO PAÍS MIEMBRO.
DATOS DEL VEHICULO Y DE LAS UNIDADES DE CARGA PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS Y DATOS DEL VEHICULO PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS DE LOS OTROS PAÍSES MIEMBROS. PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSMISIÓN DE INFORMACION ENVIO DE INFORMACION DESDE EL SERVICIO NACIONAL ENVIO DE RESPUESTA DESDE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA REENVIO DE MENSAJES POR PARTE DEL SERVICIO NACIONAL PERIODO DE ENVIO ANEXO FORMATO N° 1 DATOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES DEL PAÍS MIEMBRO ORIGINARIO.
FORMATO N° 2 DATOS DE LOS VEHÍCULOS Y DE LAS UNIDADES DE CARGA PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS Y DATOS DEL VEHICULO PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS DEL PAÍS MIEMBRO ORIGINARIO FORMATO N° 3 DATOS DE EMPRESAS DE TRANSPORTES DE OTRO PAÍS MIEMBRO. FORMATO N° 4 DATOS DEL VEHICULO Y DE LAS UNIDADES DE CARGA PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS Y DATOS DEL VEHICULO PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS DE LOS OTROS PAÍSES MIEMBROS.
FORMATO DE RESPUESTA N° 5 34.64 GACETA OFICIAL 29/04/2003 35.64
1. PROPOSITO DEL DOCUMENTO El propósito de este documento es servir de guía para la transmisión de información del “Registro Andino de Transportistas Autorizados, de Vehículos Habilitados y de Unidades de Carga” y del “Registro Andino de Transportistas Autorizados y de Vehículos Habilitados”, entre los Países Miembros y la Secretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad a lo establecido en la Decisión 399, Resolución 300 y la Decisión 398.
Al respecto, se ha considerado, la generalización del uso de correo electrónico en los Servicios Nacionales, que se fundamentan en el intercambio de datos entre sistemas heterogéneos, a través de formatos preestablecidos (“formatos electrónicos” y/o “archivos”), y que se caracterizan por su facilidad de uso y bajo costo de operación. Estos sistemas inter-organizacionales, permiten que el emisor tenga su propia aplicación informática, extraiga de ella determinados datos, los introduzca en formatos preestablecidos o archivos, y los remita a un destinatario a través del correo electrónico.
El receptor a su vez emitirá una respuesta que será recepcionada por el emisor en su casilla de correo electrónico, de donde las extraerá para conocer el resultado del envío y cerrar el “ciclo de envío-respuesta”. En consecuencia, con el fin de facilitar el envío de datos de los Servicios Nacionales, y a la vez optimizar el proceso de comprobación por la Secretaría General de la Comunidad Andina, se utilizarán varios ”Formatos de Datos”, que serán definidos y actualizados por la Oficina de Recursos Tecnológicos de la Secretaría General.
Los registros de datos, ceñidos a tales formatos, se agruparán en archivos, que al ser acondicionados para su envío, se convertirán en la unidad de transmisión, a la que se denominará “Mensaje de Datos”. El Mensaje de Datos será recepcionado por la Secretaría General de la Comunidad Andina y procesado para comprobar la validez de su contenido.
Concluida la validación, se remitirá también un “Mensaje de Datos” al Servicio Nacional respectivo, que contendrá igualmente un formato preestablecido, mediante el cuál se confirmará la recepción del Mensaje de Datos, y se indicará la aceptación o rechazo del mismo. En este último caso, se precisarán los hallazgos para facilitar su corrección y posterior reenvío. En este marco, los Países Miembros de la Comunidad Andina transmitirán toda la información sobre “Transportistas Autorizados, Vehículos Habilitados y Unidades de Carga” (Mercancías) y “Transportistas Autorizados y Vehículos Habilitados” (Pasajeros), en Mensajes de Datos enviados mediante el correo siguiendo los Formatos contenidos en el Anexo del presente documento.
En síntesis, los Servicios Nacionales transmitirán a la Secretaría General de la Comunidad Andina un archivo que contenga los Formatos de Datos del Transportista Autorizado, Vehículos Habilitados y Unidades de Carga para Mercancías, así como del Transportista Autorizado y Vehículos Habilitados para Pasajeros (Anexo). Dicho archivo deberá ser enviado de acuerdo a lo establecido en el punto 4.4 del presente documento a la siguiente dirección electrónica: tdatos@comunidadandina.org GACETA OFICIAL 29/04/2003 36.64 2.
CONCEPTOS Y DEFINICIONES 1) Certificado de Idoneidad (C.I.), es el documento que acredita que un transportista ha sido autorizado, por el organismo nacional competente de su país de origen, para realizar transporte internacional de mercancías por carretera una vez que haya obtenido el Permiso de Prestación de Servicios correspondiente. 2) Certificado de Habilitación, es el documento que acredita la habilitación de un camión o tractocamión, para prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera; o de un ómnibus o autobús, para prestar el servicio de transporte internacional de pasajeros por carretera. 3) Frecuencia, es cada viaje de ida o de vuelta que le es asignado al transportista autorizado en una ruta determinada en el transporte internacional de pasajeros por carretera. 4) Itinerario, es la descripción correlativa de las ciudades o localidades de la ruta entre origen y destino del servicio, donde el transportista autorizado puede recoger o dejar pasajeros y encomiendas en viaje internacional en el transporte internacional de pasajeros por carretera. 5) Permiso Complementario de Prestación de Servicios (P.C.P.S.), es el documento otorgado a un transportista que cuenta con Permiso Originario de Prestación de Servicios, que acredita la autorización que le ha concedido a éste el organismo nacional competente de un País Miembro distinto del de su origen, para realizar transporte internacional de pasajeros por carretera desde o hacia su territorio, o a través de él. 6) Permiso Especial Complementario para Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera (P.E.C.T.P.), es el documento otorgado a una empresa que cuenta con Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera, que acredita la autorización que le ha concedido a ésta el organismo nacional competente de un País Miembro distinto del de su origen, para realizar Transporte Internacional por Cuenta Propia desde o hacia su territorio o a través de él. 7) Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera (P.E.O.T.P.), es el documento que acredita que una empresa ha sido autorizada, por el organismo nacional competente de su país de origen, para realizar Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera, una vez que haya obtenido el Permiso Especial Complementario para Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera correspondiente. 8) Permiso Originario de Prestación de Servicios (P.O.P.S.), el documento que acredita que un transportista ha sido autorizado por el organismo nacional competente de su país de origen, para realizar transporte internacional de pasajeros por carretera, una vez que haya obtenido el Permiso Complementario de Prestación de Servicios correspondiente. 9) Permiso de Prestación de Servicios (P.P.S.), el documento otorgado a un transportista que cuenta con Certificado de Idoneidad, que acredita la autorización que le ha concedido a éste el organismo nacional competente de un País Miembro distinto del de su origen, para realizar transporte internacional de mercancías por carretera desde o hacia su territorio o a través de él. 10) País de Origen, es el País Miembro donde el transportista se constituye como empresa y tiene su domicilio principal. 11) País Miembro, uno de los países integrantes de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela. 12) Registro, es la inscripción que realizan los organismos nacionales competentes de transporte o la anotación que realizan los organismos nacionales de aduana, de cada uno de los vehículos habilitados y de las unidades de carga a ser utilizados en el transporte internacional, a efecto de ejercer los controles correspondientes.
GACETA OFICIAL 29/04/2003 37.64 13) Ruta, la vía a ser recorrida, desde el origen hasta el destino, que efectúa el vehículo habilitado en una operación de transporte internacional de pasajeros por carretera. 14) Servicio Nacional, dependencia del organismo nacional competente de transportes de los Países Miembros, encargada de enviar a la Secretaría General de la Comunidad Andina la información del “Registro Andino de Transportistas Autorizados, de Vehículos Habilitados y de Unidades de Carga” y del “Registro Andino de Transportistas Autorizados y de Vehículos Habilitados”. 15) Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera, es el porte de mercancías que es realizado por empresas cuyo giro comercial no es el transporte de mercancías contra retribución, efectuado en vehículos habilitados de su propiedad y utilizado exclusivamente para el transporte entre Países Miembros de bienes que utiliza en su propio beneficio. 16) Transportista Autorizado, la persona jurídica cuyo objeto social es el transporte de mercancías por carretera o el transporte internacional de pasajeros por carretera, constituida en uno de los Países Miembros conforme a sus normas de sociedades mercantiles o de cooperativas, que cuenta con: Certificado de Idoneidad y uno o más Permisos de Prestación de Servicios (Transporte Internacional de Mercancías por Carretera), o Permiso Originario de Prestación de Servicios y uno o más Permisos Complementarios de Prestación de Servicios (Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera). 17) Unidad de Carga, el remolque o semi-remolque (furgón, plataforma, tolva, tanque fijo) registrado ante los organismos nacionales de transporte y aduana. 18) Vehículo Habilitado, el camión o tracto-camión, ómnibus o autobús al cual el organismo nacional competente le ha otorgado Certificado de Habilitación. 19) Vehículo Vinculado, el camión o tracto-camión y el remolque o semi-remolque de propiedad de un tercero que el transportista autorizado incorpora a su flota, para ser utilizados en el transporte internacional de mercancías por carretera. 3.
DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DATOS REQUERIDOS En este acápite se detallan los conceptos, definiciones y características de os datos que se transmitirán, correspondientes a los respectivos Registros. La estructura técnica de la información mencionada figura en el Anexo del presente documento. Para cada uno de éstos se explica a detalle los datos que serán enviados y se hace referencia al formato de envío que será utilizado.
3.1. DATOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES DEL PAÍS MIEMBRO ORIGINARIO Los datos que se explican a continuación deberán ser enviados en el FORMATO N° 1, que se encuentra en el Anexo del presente documento. DATOS DE LA EMPRESA Dato 1: Número del CI, PEOTP ó POPS Se indicará el número completo del CI, PEOTP ó POPS, siguiendo las normas establecidas por la Decisión 399 y art. 4 de la Resolución 300, o por la Decisión 389, pero sin puntos ni guiones.
Dato 2: Razón Social del Transportista Autorizado Se indicará la Razón Social del Transportista en letras mayúsculas. Dato 3: Número de Registro Tributario de la Empresa Transportista Se indicará el número del Registro Tributario que tiene la Empresa Transportista en el País de Origen. GACETA OFICIAL 29/04/2003 38.64 Dato 4: Dirección de la Empresa Transportista Domicilio de la Empresa Transportista.
Dato 5: Teléfonos de la Empresa Transportista Números de Teléfono que la Empresa Transportista tiene en su domicilio principal. Dato 6: Fax de la Empresa Transportista Números de Fax que la Empresa Transportista tiene en su domicilio principal. Dato 7: E-mail de la Empresa Transportista Dirección electrónica de la Empresa Transportista. Dato 8: Número de la Póliza de Seguros de la Empresa Transportista Se indicará el número completo de la Póliza Andina de Seguros.
Dato 9: Razón Social de la Compañía de Seguros de la Empresa Transportista Se indicará el nombre completo en mayúsculas de la compañía de Seguros con la que la Empresa Transportista se ha asegurado. Dato 10: Fecha de vigencia de la Póliza de Seguros Usar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm” es el mes y “dd” el día. Dato 11: Fecha de término de la Póliza de Seguros Usar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm” es el mes y “dd” el día. Dato 12: Tipo de personería del Representante Legal del Transportista “0” para Persona Natural.
“1” para Persona Jurídica. Dato 13: Nombre o Razón Social del Representante Legal Nombre de la Persona Natural o Razón Social del Representante Legal. Dato 14: Número de Registro Tributario del Representante Legal Se indicará el número de registro tributario del Representante Legal del Transportista. Dato 15: Dirección del Representante Legal Se indicará la dirección principal del Representante Legal del Transportista.
Dato 16: Teléfonos del Representante Legal Se indicarán los teléfonos del Representante Legal. Dato 17: Número del Fax del Representante Legal Se indicará los números de fax del Representante Legal. Dato 18: E-mail del Representante Legal Dirección electrónica del Representante legal de la Empresa Transportista. Dato 19: Nombre del Representante del Representante Legal Si el dato 12 corresponde a una Persona Jurídica, en este dato se indicará el nombre de su Representante Legal.
DATOS DEL DOCUMENTO CI, PEOTP o POPS, Dato 20: Tipo de servicio de transporte Se indicará el número 1, 2 o 3, según sea el caso: 1 Transporte Internacional de Mercancías por Carretera. GACETA OFICIAL 2 3 29/04/2003 Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera. Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera.
Dato 21: Fecha de expedición o renovación del CI, PEOTP ó POPS Se indicará la fecha de expedición o la fecha de renovación del CI, PEOTP ó POPS. Usar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm” es el mes y “dd” es el día. Dato 22: Número de la Resolución con la que se expidió el CI, PEOTP ó POPS Se indicará el número de la Resolución con la que fue emitido el CI, PEOTP ó POPS.
Dato 23: Fecha en que caduca el CI, PEOTP ó POPS Se indicará la fecha de caducidad del CI, PEOTP ó POPS. Usar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm” es el mes y “dd” es el día. Dato 24: Observaciones a la Caducidad del CI, PEOTP ó POPS Se indicará si hubiera alguna observación acerca de la caducidad. Dato 25: Fecha de Cancelación del CI, PEOTP ó POPS Se indicará la fecha de cancelación del CI, PEOTP ó POPS.
Usar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm” es el mes y “dd” es el día. Dato 26: Número de la Resolución que cancela el CI, PEOTP ó POPS Se indicará el número de la Resolución de cancelación del CI, PEOTP ó POPS. Dato 27: Observaciones por la cancelación del CI, PEOTP ó POPS Se indicarán las observaciones por la cancelación del CI, PEOTP ó POPS.
Dato 28: Número de veces que ha renovado el CI, PEOTP ó POPS Se indicará en número las veces que se ha renovado el CI, PEOTP ó POPS. AMBITO DE OPERACION Dato 29: Ambito de operación – Bolivia Asignar: 1 Si el ámbito de operación incluye a Bolivia. 0 En caso contrario. Dato 30: Ambito de operación – Colombia Asignar: 1 Si el ámbito de operación incluye a Colombia. 0 En caso contrario.
Dato 31: Ambito de operación – Ecuador Asignar: 1 Si el ámbito de operación incluye a Ecuador 0 En caso contrario Dato 32: Ambito de operación – Perú Asignar: 1 Si el ámbito de operación incluye al Perú 0 En caso contrario Dato 33: Ambito de operación – Venezuela Asignar: 1 Si el ámbito de operación incluye a Venezuela 0 En caso contrario 39.64 GACETA OFICIAL 29/04/2003 40.64
3.2. DATOS DE LOS VEHÍCULOS Y DE LAS UNIDADES DE CARGA PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS Y DATOS DEL VEHICULO PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS DEL PAÍS MIEMBRO ORIGINARIO Los datos que se explican a continuación deberán ser enviados en el FORMATO N° 2, que se encuentra en el Anexo del presente documento. Dato 1: Número del CI, PEOTP ó POPS Se indicará el número completo del CI, PEOTP ó POPS, siguiendo las normas establecidas por la Decisión 399, art. 4 de la Resolución 300 o por la Decisión 398, pero sin puntos ni guiones.
Dato 2: Número del Certificado de Habilitación del Vehículo o Número de Registro de la Unidad de Carga Se indicará, según corresponda, el número del Certificado de Habilitación del Vehículo, o el número de Registro de la Unidad de Carga. Siguiendo las normas de la Decisión 399, del Art. 7 de la Resolución 300 y Decisión 398. Dato 3: Fecha de expedición del Certificado de Habilitación o fecha del registro de la Unidad de Carga Se indicará, según corresponda, la fecha de expedición del Certificado de Habilitación Vehicular, o la fecha de Registro de la Unidad de Carga.
Usar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm” es el mes y “dd” es el día. Dato 4: Fecha de caducidad del Certificado de Habilitación o del registro de la Unidad de Carga Se indicará, según corresponda, la fecha de caducidad del Certificado de Habilitación, o la fecha de caducidad del Registro de Unidad de Carga. Usar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm” es el mes y “dd” es el día. Dato 5: Placa o código del Vehículo o Unidad de Carga Se indicará, según corresponda, el número de la placa o matrícula del Vehículo Habilitado o; el Código o número de placa de la Unidad de Carga, de conformidad con la legislación nacional del respectivo país miembro.
Dato 6: Condición del vehículo o unidad de carga Se indicará, el número 1, 2 o 3, según sea el caso: 1 Si es propio, 2 Si es vinculado, 3 Si es leasing. Dato 7: Fecha de Vinculación del Vehículo o Unidad de Carga Sólo si es vinculado. Usar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm” es el mes y “dd” es el día. Dato 8: Fecha de desvinculación del Vehículo o Unidad de Carga Sólo si es vinculado.
Usar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm” es el mes y “dd” es el día. Dato 9: Número de Póliza Andina de Seguros Se indicará el número de la Póliza Andina de Seguros del vehículo. Dato 10: Razón Social de la Compañía de Seguros Se indicará la razón social de la Compañía de Seguros que ha asegurado al vehículo. Dato 11: Fecha de expedición de la Póliza Andina de Seguros Usar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm” es el mes y “dd” es el día. GACETA OFICIAL 29/04/2003 41.64 Dato 12: Fecha de vencimiento de la Póliza Andina de Seguros Usar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm” es el mes y “dd” es el día. Dato 13: Marca del Vehículo o Unidad de Carga Se indicará, según corresponda, la marca del Vehículo Habilitado o de la Unidad de Carga en letras mayúsculas.
Dato 14: Número de serie del Chasis del Vehículo o Unidad de Carga Se indicará, según corresponda, el número de serie del chasis del Vehículo Habilitado o de la Unidad de Carga. Dato 15: Año de fabricación del Vehículo o Unidad de Carga Se indicará, según corresponda, las cuatro cifras del año correspondiente al año de fabricación del Vehículo Habilitado o la Unidad de Carga, debe ingresarse las cuatro cifras del año. Dato 16: Código de tipos de Vehículos y Unidades de Carga Usar la codificación de la siguiente tabla: Código Tipo de Vehículos y Unidades de Carga MERCANCÍAS 01 Camión 02 Tracto-camión 03 Remolque Furgón 04 Remolque Plataforma 05 Remolque Tolva 06 Remolque Tanque-fijo 07 Semi-remolque Furgón 08 Semi-remolque Plataforma 09 Semi-remolque Tolva 10 Semi-remolque Tanque-fijo PASAJEROS 11 Omnibus o Autobús Convencional 12 Omnibus o Autobús Semi-Integral o Semi-Portante 13 Omnibus o Autobús Integral 14 Omnibus o Autobús Articulado Dato 17: Número de ejes del Vehículo o Unidad de Carga Se indicará, según corresponda, el número de ejes que posea el Vehículo Habilitado o la Unidad de Carga.
Dato 18: Número de asientos del Vehículo Sólo para Transporte Internacional de Pasajeros. Se indicará el número de asientos que posea el Vehículo. Dato 19: Altura del Vehículo o Unidad de Carga Se indicará, según corresponda, la altura máxima del vehículo o Unidad de Carga, en metros. Usar dos cifras decimales y punto decimal. Dato 20: Longitud del Vehículo o Unidad de Carga Se indicará, según corresponda, la longitud máxima del Vehículo o la Unidad de Carga, en metros.
Usar dos cifras decimales y punto decimal. Dato 21: Ancho del Vehículo o Unidad de Carga Se indicará, según corresponda, el ancho máximo del Vehículo o la Unidad de Carga, en metros. GACETA OFICIAL 29/04/2003 42.64 Usar dos cifras decimales y punto decimal. Dato 22: Peso vehicular o Tara Se indicará, según corresponda, el peso Vehicular o Tara, en kg. sin decimales.
Dato 23: Capacidad de Carga o Arrastre Se indicará, según corresponda, la capacidad máxima carga o arrastre, en kg. sin decimales.
3.3. DATOS DE EMPRESAS DE TRANSPORTES DE OTRO PAÍS MIEMBRO. Los datos que se explican a continuación deberán ser enviados en el FORMATO N° 3, que se encuentra en el Anexo del presente documento. Dato 1: Número del PPS, PECTP ó PCPS Se indicará el número completo del PPS, PECTP ó PCPS, siguiendo las normas establecidas por la Decisión 399, art. 4 de la Resolución 300 o por la Decisión 398, pero sin puntos ni guiones.
Dato 2: Número del CI, PEOTP ó POPS Se indicará el número completo del correspondiente CI, PEOTP ó POPS, siguiendo las normas establecidas por la Decisión 399, art. 4 de la Resolución 300 o por la Decisión 398, pero sin puntos ni guiones. Dato 3: Razón Social del Transportista Autorizado Se indicará la Razón Social del Transportista en mayúsculas.
Dato 4: Número de Registro Tributario de la Empresa Transportista Se indicará el número del Registro Tributario que tiene la Empresa Transportista en el País de Origen. Dato 5: Tipo de personería del Representante Legal del Transportista 0 1 si es Persona Natural, si es Persona Jurídica. Dato 6: Nombre o Razón Social del Representante Legal Nombre de la persona o Razón Social del Representante Legal.
Dato 7: Número de Registro Tributario del Representante Legal Se indicará el número de registro tributario del Representante Legal del Transportista. Dato 8: Dirección del Representante Legal Se indicará la dirección principal del Representante Legal del Transportista. Dato 9: Teléfonos del Representante Legal Se indicarán los teléfonos del Representante Legal Dato 10: Número del Fax del Representante Legal Se indicará los números de fax del Representante Legal.
Dato 11: E-mail del Representante Legal Dirección electrónica del Representante legal de la Empresa Transportista. Dato 12: Nombre del Representante del Representante Legal Si el dato 4 corresponde a persona jurídica en este caso se indicará el nombre de su Representante Legal. Dato 13: Tipo de servicio de Transporte Se indicará el número 1, 2 o 3, según sea el caso: 1 Transporte Internacional de Mercancías por carretera, GACETA OFICIAL 2 3 29/04/2003 43.64 Transporte Internacional de Pasajeros por carretera Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera Dato 14: Fecha de expedición o renovación del PPS, PECTP ó PCPS Se indicará la fecha de expedición o renovación del PPS, PECTP ó PCPS.
Usar formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm” es el mes y “dd” es el día. Dato 15: Número de la Resolución con la que se expidió el PPS, PECTP ó PCPS Se indicará el número de la Resolución con la que fue emitido el PPS, PECTP ó PCPS. Dato 16: Fecha en que caduca el Permiso Se indicará la última fecha de caducidad del PPS, PECTP ó PCPS.
Usar formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm” es el mes y “dd” es el día. Dato 17: Observaciones a la Caducidad del PPS, PECTP ó PCPS Se indicará si hubiera alguna observación acerca de la caducidad. Dato 18: Fecha de Cancelación del PPS, PECTP ó PCPS Se indicará la fecha de cancelación del PPS, PECTP ó PCPS. Usar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm” es el mes y “dd” es el día. Dato 19: Número de la resolución que cancela el PPS, PECTP ó PCPS Se indicará el número de la resolución de cancelación del PPS, PECTP ó PCPS.
Dato 20: Observaciones por la cancelación del PPS, PECTP ó PCPS Se indicarán las observaciones por la cancelación del PPS, PECTP ó PCPS. Dato 21: Número de vez que ha renovado el PPS, PECTP ó PCPS Se indicará el número de veces que se ha renovado el PPS, PECTP ó PCPS. Dato 22: Ruta autorizada para la flota de vehículos Se indicará la ruta que seguirá la flota de Vehículos.
Dato 23: Itinerario a seguir por la flota de vehículos Se indicará el itinerario que seguirá la flota de Vehículos. Dato 24: Frecuencia de viajes Se indicará la frecuencia de los viajes de la flota de Vehículos
3.4. DATOS DEL VEHICULO Y DE LAS UNIDADES DE CARGA PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS Y DATOS DEL VEHICULO PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS DE LOS OTROS PAÍSES MIEMBROS. Los datos que se explican a continuación deberán ser enviados en el FORMATO N° 4, que se encuentra en el Anexo del presente documento. Dato 1: Número del PPS, PECTP ó PCPS Se indicará el número completo del PPS, PECTP ó PCPS, siguiendo las normas establecidas por la Decisión 399, art. 4 de la Resolución 300 o por la Decisión 398. pero sin puntos ni guiones.
Dato 2: Número del Certificado de Habilitación del Vehículo o Número de Registro de la Unidad de Carga Se indicará, según corresponda, el número del Certificado de Habilitación del Vehículo o el número de Registro de la Unidad de Carga. Dato 3: Placa o código del Vehículo o Unidad de Carga Para Vehículo Habilitado se indicará el número de la Placa o matrícula.
GACETA OFICIAL 29/04/2003 44.64 Para Unidad de Carga se indicará el Código o el número de placa del mismo, de conformidad con la legislación nacional del respectivo país miembro.
4. PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSMISIÓN DE INFORMACION
4.1. ENVIO DE INFORMACION DESDE EL SERVICIO NACIONAL Archivos a ser enviados Los registros se generarán en cuatro archivos independientes que tendrán las siguientes características: • • • • Datos del Transportista del País Miembro Originario. Se construirá un archivo de texto de valores separados por comas (CSV, comma-separated value) denominado Tranportista.txt en el cual cada registro esté construido de acuerdo al Formato N° 1 (Anexo).
Datos del Vehículo y la Unidad de Carga para el transporte internacional de mercancías y datos del Vehículo para el transporte internacional de pasajeros del País Miembro originario. Se construirá un archivo de texto de valores separados por comas (CSV, comma-separated value) denominado Vehiculos.txt en el cual cada registro esté construido de acuerdo al Formato N° 2 (Anexo).
Datos del Transportista de otro País Miembro Se construirá un archivo de texto de valores separados por comas (CSV, comma-separated value) denominado TrasporOtro.txt en el cual cada registro esté construido de acuerdo al Formato N° 3 (Anexo). Datos del Vehículo y la Unidad de Carga para el transporte internacional de mercancías y datos del Vehículo para el transporte internacional de pasajeros de los otros países miembros.
Se construirá un archivo de texto de valores separados por comas (CSV, comma-separated value) denominado VehiOtro.txt en el cual cada registro esté construido de acuerdo al Formato N° 4 (Anexo). Preparación del Archivo de Envío Antes de la transmisión, los 4 archivos serán comprimidos con el programa-producto PKZIP versión 4 ó superior, o el WinZip versión 7 ó superior, para reducir su volumen y el tiempo de transmisión. El archivo resultante será el contenido del 'Mensaje de Datos' denominado TppAAmm.zip.
Donde: “pp” “AA” "mm" son las primeras 2 letras del País Miembro que envía la información. es el año de la fecha de envío de la información. es el número del mes de la fecha de envío de la información. Envío del mensaje de datos El Servicio Nacional remitirá el Archivo Empaquetado a la dirección de correo electrónico: tdatos@comunidadandina.org 4.2 ENVIO DE RESPUESTA DESDE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Luego del proceso de revisión de la información recibida, la Secretaría General de la Comunidad Andina enviará un mensaje de datos al emisor con las siguientes características: El archivo contenido en el mensaje de datos de respuesta contendrá el archivo RppAAmm.TXT cuyos registros se ceñirán al “Formato de respuesta N° 5”.
Este Archivo, dado su reducido tamaño, no será empaquetado ('zipeado') por la Secretaría General de la Comunidad Andina antes de su remisión. Donde: “pp” “AA” "mm" son las primeras 2 letras del País Miembro que envía la información. es el año de la fecha de envío de la información. es el número del mes de la fecha de envío de la información. GACETA OFICIAL 29/04/2003 45.64
4.3. REENVIO DE MENSAJES POR PARTE DEL SERVICIO NACIONAL De encontrarse errores informados mediante el mensaje de datos de respuesta emitido por la Secretaría General de la Comunidad Andina, el Servicio Nacional deberá enviar nuevamente la información corregida con un proceso similar al detallado en el envío original. 4.4 PERIODO DE ENVIO Primer Envío Para constituir la base de datos inicial, el Servicio Nacional enviará por única vez, todo el contenido de su base de datos a la Secretaría General de la Comunidad Andina, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, computado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de la Secretaría General que aprueba el presente procedimiento.
Envíos Periódicos El Servicio Nacional enviará periódicamente la información a la Secretaría General de la Comunidad Andina el primer día útil del siguiente mes de efectuado el primer envío de datos a que se refiere el párrafo precedente. En estos envíos periódicos solamente se enviará la información de aquellas Empresas de Transporte cuya información haya sido ingresada, modificada o eliminada en el mes de referencia. Independientemente del tipo de modificación o cambio que se diera a la información de una empresa de transportes, el Servicio Nacional enviará la totalidad de la información concerniente a la empresa modificada, pues esa información reemplazara a la totalidad de la información anteriormente registrada.
En el caso que no hubiere modificación alguna, dentro de los plazos indicados, también deberá comunicarse periódicamente ese hecho. GACETA OFICIAL 29/04/2003 5. ANEXO 5.1 FORMATO N° 1 DATOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES DEL PAÍS MIEMBRO ORIGINARIO. Campo N° Ancho 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Tipo (*) Carácter Carácter Carácter Carácter Carácter Carácter Carácter Carácter Carácter 10 11 12 Carácter Carácter Numérico 8 8 1 13 Carácter 100 14 15 16 17 18 19 Carácter Carácter Carácter Carácter Carácter Carácter 15 100 20 20 35 100 20 Carácter 1 21 Carácter 8 22 Carácter 30 23 24 25 26 27 28 29 Carácter Carácter Carácter Carácter Carácter Numérico Numérico 8 50 8 30 50 1 1 30 Numérico 1 31 Numérico 1 32 Numérico 1 33 Numérico 1 Ancho Total 13 100 15 100 20 20 35 20 100 Dec Descripción del contenido Número del CI, PEOTP ó POPS, sin puntos ni guiones Razón Social de la Empresa Transportista (en mayúsculas) Número de Registro Tributario de la Empresa Transportista Dirección de la Empresa Transportista Teléfonos de la Empresa Transportista Fax de la Empresa Transportista Email de la Empresa Transportista Número de la Póliza de Seguros de la Empresa Transportista Razón Social de la compañía de Seguros de la Empresa Transportista Fecha de vigencia de la póliza de seguros (aaaammdd) Fecha de termino de la póliza de seguros (aaaammdd) Tipo de personería del Representante Legal del Transportista (Persona Natural = 0, Persona Jurídica =1) Nombre (si es Persona Natural) o Razón Social (si es Persona Jurídica) del Representante Legal Número de Registro Tributario del Representante Legal Dirección del Representante Legal Teléfonos del Representante Legal Número del Fax del Representante Legal Email del Representante Legal Nombre del Representante del Representante Legal, en caso de que la Representación Legal de la Empresa Transportista sea Persona Jurídica Tipo de servicio de transporte: Mercancias=1, Pasajeros=2, Mercancías por Cuenta Propia=3 Fecha de expedición o renovación del CI, PEOTP ó POPS (aaaammdd) Número de la Resolución con la que se expidió el CI, PEOTP ó POPS Fecha en que caduca el CI, PEOTP ó POPS (aaaammdd) Observaciones a la Caducidad del CI, PEOTP ó POPS Fecha de Cancelación del CI, PEOTP ó POPS (aaaammdd) Número de la Resolución que cancela el CI, PEOTP ó POPS Observaciones por la cancelación del CI, PEOTP ó POPS Número de veces que ha renovado el CI, PEOTP ó POPS Ambito de Operación. 1 si Bolivia está dentro del Ámbito de Operación, 0 en caso contrario Ambito de Operación. 1 si Colombia está dentro del Ámbito de Operación, 0 en caso contrario Ambito de Operación. 1 si Ecuador está dentro del Ámbito de Operación, 0 en caso contrario Ambito de Operación. 1 si Perú está dentro del Ámbito de Operación, 0 en caso contrario Ambito de Operación. 1 si Venezuela está dentro del Ámbito de Operación, 0 en caso contrario 46.64 Obligatorio (**) Si si si si si si si si si si si si si si si si si si 1021 En el formato de texto separado por comas (CSV, comma-separated value), cada columna se separa de la otra por una coma.
Los datos de tipo carácter se encierran entre comillas simples, mientras que los datos de tipo numérico se escriben seguido y usan punto decimal si es necesario. (**) Cuando un dato no esté disponible, las comas de separación de datos aparecerán escritas seguidas. (*) GACETA OFICIAL 5.2. 29/04/2003 47.64 FORMATO N° 2 DATOS DE LOS VEHÍCULOS Y DE LAS UNIDADES DE CARGA PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS Y DATOS DEL VEHICULO PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS DEL PAÍS MIEMBRO ORIGINARIO Campo N° Ancho 1 2 Tipo (*) Carácter Carácter Dec 3 Carácter 8 4 Carácter 8 5 6 Carácter Carácter 20 1 7 Carácter 8 8 Carácter 8 9 10 11 12 13 14 15 16 Carácter Carácter Carácter Carácter Carácter Carácter Carácter Numérico 40 100 8 8 30 30 4 2 17 18 19 Numérico Numérico Numérico 2 3 5 2 20 Numérico 5 2 21 Numérico 5 2 22 Numérico 23 Numérico Ancho Total 9 9 336 13 10 Descripción del contenido Número del CI, PEOTP ó POPS, sin puntos ni guiones Número del Certificado de Habilitación Vehicular o Numero de Registro de la Unidad de Carga.
Fecha de expedición del Certificado de Habilitación o fecha del registro de la Unidad de Carga (aaaammdd) Fecha de caducidad del Certificado de Habilitación o fecha del registro de la Unidad de Carga (aaaammdd) Placa o código del Vehículo o Unidad de Carga Condición del vehículo o unidad de carga: propio=1, vinculado=2, en leasing=3 Fecha de Vinculación del Vehículo o Unidad de Carga (aaaammdd, en caso de ser vinculado) Fecha de desvinculación del Vehículo o Unidad de Carga (aaaammdd, en caso de ser vinculado) Número de Póliza Andina de Seguros Razón Social de la compañía de Seguros Fecha de expedición de la Póliza Andina de Seguros (aaaammdd) Fecha de vencimiento de la Póliza Andina de Seguros (aaaammdd) Marca del Vehículo o Unidad de Carga Número de serie del Chasis del Vehículo o Unidad de Carga Año de fabricación del Vehículo o Unidad de Carga (aaaa) Usar los códigos de la tabla "Tipo de Vehículos y Unidades de Carga", ver instructivo.
Número de ejes del Vehículo o Unidad de Carga Número de asientos del vehículo (sólo para transporte de pasajeros) Altura del vehículo o unidad de carga (expresada en metros, usar dos decimales y punto decimal) Longitud del Vehículo o Unidad de Carga (expresada en metros, usar dos decimales y punto decimal) Ancho del Vehículo o Unidad de Carga (expresada en metros, usar dos decimales y punto decimal) Peso vehicular o Tara (expresada en Kg, en enteros) Capacidad de Carga o Arrastre (expresada en Kg, en enteros) Obligatorio (**) Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Nota: Se registrarán los datos de los Vehículos Habilitados y las Unidades de Carga de forma independiente, de ninguna manera deberá registrarse en una misma fila los datos del Vehículo y la Unidad de Carga.
En el formato de texto separado por comas (CSV, comma-separated value), cada columna se separa de la otra por una coma. Los datos de tipo carácter se encierran entre comillas simples, mientras que los datos de tipo numérico se escriben seguido y usan punto decimal si es necesario. (**) Cuando un dato no esté disponible, las comas de separación de datos aparecerán escritas seguidas.
(*) GACETA OFICIAL 5.3. 29/04/2003 48.64 FORMATO N° 3 DATOS DE EMPRESAS DE TRANSPORTES DE OTRO PAÍS MIEMBRO. Campo N° Tipo Ancho Dec Descripción del contenido Obligatorio 1 (*) Carácter 13 Número completo del PPS, PECTP ó PCPS, sin puntos ni guiones (**) Si 2 Carácter 13 Número completo del CI, PEOTP ó POPS, sin puntos ni guiones Si 3 Carácter 100 Razón Social de la Empresa Transportista (en mayúsculas) si 4 Carácter 15 Número de Registro Tributario de la Empresa Transportista si 5 Numérico 1 Tipo de personería del Representante Legal del Transportista (Persona Natural = 0, Persona Jurídica =1) si 6 Carácter 100 Nombre del Representante Legal (si es Persona Natural) o Razón Social del Representante Legal (si es Persona Jurídica) si 7 Carácter 15 Número de Registro Tributario del Representante Legal 8 9 10 11 12 Carácter Carácter Carácter Carácter Carácter 100 20 20 35 100 Dirección del Representante Legal Teléfonos del Representante Legal Número del Fax del Representante Legal Email del Representante Legal Nombre del Representante del Representante Legal, en caso de que la Representación Legal de la Empresa Transportista sea Persona Jurídica si si 13 Carácter 1 si 14 Carácter 8 Tipo de servicio de transporte: Mercancías=1, Pasajeros=2, Mercancías por Cuenta Propia=3 Fecha de expedición o renovación del PPS, PECTP ó PCPS (aaaammdd) 15 Carácter 30 Número de la Resolución con la que se expidió el PPS, PECTP ó PCPS si 16 Carácter 8 Fecha en que caduca el Certificado o Permiso (aaaammdd) si 17 Carácter 50 Observaciones a la Caducidad del PPS, PECTP ó PCPS 18 Carácter 8 Fecha de Cancelación del PPS, PECTP ó PCPS (aaaammdd) 19 Carácter 30 Número de la Resolución que cancela el PPS, PECTP ó PCPS 20 Carácter 50 Observaciones por la cancelación del PPS, PECTP ó PCPS 21 Numérico 1 Número de vez que ha renovado el PPS, PECTP ó PCPS 22 Carácter 23 Carácter 24 Carácter Ancho Total 60 60 30 868 Ruta autorizada para la flota de vehículos Itinerario a seguir por la flota de vehículos Frecuencia de viajes si En el formato de texto separado por comas (CSV, comma-separated value), cada columna se separa de la otra por una coma.
Los datos de tipo carácter se encierran entre comillas simples, mientras que los datos de tipo numérico se escriben seguido y usan punto decimal si es necesario. (**) Cuando un dato no esté disponible, las comas de separación de datos aparecerán escritas seguidas. (*) GACETA OFICIAL 5.4 29/04/2003 49.64 FORMATO N° 4 DATOS DEL VEHICULO Y DE LAS UNIDADES DE CARGA PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS Y DATOS DEL VEHICULO PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS DE LOS OTROS PAÍSES MIEMBROS.
Campo N° Ancho 1 Tipo (*) Carácter Dec Descripción del contenido Obligatorio 13 Número del PPS, PECTP ó PCPS, sin puntos ni guiones Si 2 Carácter 10 Número del Certificado de Habilitación Vehicular o Número de Registro de la Unidad de Carga, sin puntos ni guiones Si 3 Carácter Ancho Total 20 43 Placa o código del Vehículo o Unidad de Carga Si Nota: Se registrarán los datos de los Vehículos Habilitados y las Unidades de Carga de forma independiente, de ninguna manera deberá registrarse en una misma fila los datos del Vehículo y la Unidad de Carga.
(*) En el formato de texto separado por comas (CSV, comma-separated value), cada columna se separa de la otra por una coma. Los datos de tipo carácter se encierran entre comillas simples. 5.5 FORMATO DE RESPUESTA N° 5 Campo N° 1 2 3 4 De Byte a Byte 1– 4 5– 6 7 – 26 27 – 46 Formato Carácter Carácter Carácter Carácter Nro Bytes 4 2 20 20 46 Contenido Código de error, ver lista de Códigos de Error Número de formato Código de empresa Transportista Variable 1: Valor errado o blanco LISTA DE CÓDIGOS DE ERROR Código Descripción del Error 0001 Archivo Trasportistas.txt no encontrado 0002 Archivo Vehículos.txt no encontrado 0003 Archivo TraspOtro.txt no encontrado 0004 Archivo VehiOtro.txt no encontrado 0005 Información requerida 0006 Tipo de dato inválido 0007 Código de CI ó PEOPT ó POPS invalido 0008 Código de PPS ó PECTP ó PCPS inválido 0009 Empresa Transportista sin información de vehículos relacionados GACETA OFICIAL 29/04/2003 50.64 RESOLUCION 721 Modificación de la Resolución 300 - Reglamento de la Decisión 399 (Transporte Internacional de Mercancías por Carretera) LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: Las Decisiones de la Comisión 399 sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera; 434 sobre el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre; 467 sobre el régimen de infracciones y sanciones para los transportistas autorizados para el transporte internacional de mercancías por carretera; y 491 sobre límites de pesos y dimensiones de vehículos destinados al transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera; y la Resolución 300 de la Secretaría General que contiene el Reglamento de la Decisión sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera;
CONSIDERANDO
Que, mediante la Decisión 399 de la Comisión, se aprobó la normativa comunitaria vigente en materia de transporte internacional de mercancías por carretera, y a través de la Resolución 300 de la Secretaría General se dictó su Reglamento; Que resulta conveniente aclarar los alcances del artículo 19 del Reglamento de la Decisión sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, en cuanto se refiere a la utilización del poder otorgado al representante legal de un transportista de cualquier País Miembro distinto del de su otorgamiento, señalando con mayor precisión las formalidades para la validez del mismo;
Que la Decisión 399 sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera define como registro a la inscripción que realizan los organismos nacionales competentes de transporte terrestre o la anotación que realizan los organismos nacionales de aduana, de cada uno de los vehículos habilitados y de las unidades de carga, a ser utilizados en el transporte internacional de mercancías, a efecto de ejercer los controles correspondientes;
Que los artículos 36, 58 y 62 de la Decisión 399 sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, expresamente prevén que los transportistas obtengan el registro de sus unidades de carga, exigiendo que la constancia de este registro sea presentada para la obtención del Certificado de Idoneidad; Que, asimismo, el artículo 210 de la Decisión 399 sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera prevé que la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión del Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), apruebe mediante Resolución los reglamentos, formatos de las autorizaciones y documentos de transporte que sean necesarios para el cumplimiento de las normas establecidas en la citada Decisión, incluyendo la modificación de los formatos y la información consignada en ellos;
Que el Reglamento de la Decisión sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera determina que para el transporte internacional de mercancías por carretera deberán utilizarse los formatos de las autorizaciones, documentos e instructivos consignados en los Apéndices de esa norma; Que el desarrollo alcanzado por el proceso andino de integración, y dentro de éste el logrado en materia de transporte internacional por carretera, impone la necesidad de establecer mecanismos que orienten el perfeccionamiento del servicio y desarrollo del sector, mediante la adecuación permanente del marco jurídico respectivo, por lo que resulta conveniente aprobar los formatos e instructivos del Certificado de Registro de la Unidad de Carga, en los cuales consten los remolques o semirremolques (furgón, plataforma, tolva, tanque fijo), que se registren ante los organismos nacionales de transporte y aduana, tanto para el transporte internacional de mercancías por carretera, como para el transporte internacional por cuenta propia de mercancías por carretera;
Que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), en su V Reunión Extraordinaria, efectuada en Guayaquil – Ecuador, los días 13 al 15 de mayo de 2002, y en su VII Reunión Ordinaria, realizada en Lima – Perú, el día 27 de febrero de 2003, ha presentado recomendaciones favorables a la Secretaría General, sobre la modificación del Reglamento de la Decisión sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera contenido en la Resolución 300 en la forma indicada;
RESUELVE
GACETA OFICIAL Artículo 1.- Modificar el artículo 19 de la Resolución 300 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que contiene el Reglamento de la Decisión 399 (Transporte Internacional de Mercancías por Carretera), el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 19.- La constancia del nombramiento o designación de representante legal, se acreditará mediante el documento original.
Si fuere duplicado, ésta deberá encontrarse debidamente autenticada o legalizada por el funcionario público, persona u organismo encargado de su registro. Cuando la designación del representante legal conste por escritura pública, se acompañará el documento respectivo. Si el nombramiento o poder va a surtir efecto en un País Miembro distinto del de su otorgamiento o celebración, éste debe ser autenticado o legalizado con la certificación del agente diplomático o consular del respectivo país donde se otorgó el documento; no siendo necesario cumplir cualquier otra formalidad.” Artículo 2.- Modificar los artículos 47 y 48 de la Resolución 300, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 47.- Para el transporte internacional de mercancías por carretera deberán utilizarse los formatos de las autorizaciones, documentos e instructivos consignados en los Apéndices siguientes, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución: - Apéndice I: Certificado de Idoneidad y sus Anexos I y II (CI); - Apéndice II: Permiso de Prestación de Servicios y sus Anexos I y II (PPS); - Apéndice III: Certificado de Habilitación del Vehículo y Certificado de Registro de la Unidad de Carga para Transporte Internacional de Mercancías por Carretera; - Apéndice IV: Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera y sus Anexos I y II (PEOTP); - Apéndice V: Permiso Especial Complementario para Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por 29/04/2003 51.64 Carretera y sus Anexos I y II (PECTP); - Apéndice VI: Certificado de Habilitación del Vehículo y Certificado de Registro de la Unidad de Carga para Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera; - Apéndice VII: Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC); - Apéndice VIII: Manifiesto de Carga Internacional (MCI); - Apéndice IX: Libreta de Tripulante Terrestre; - Apéndice X: Certificado Provisional de Tripulante Terrestre.” “Artículo 48.- Los Certificados de Habilitación del Vehículo y de Registro de la Unidad de Carga serán otorgados de conformidad con el formato e instructivos que se aprueban con esta Resolución y que forman parte de la misma como Apéndices III y VI.
En su elaboración y en la consignación de la información se cumplirán las instrucciones que también constan en dichos Apéndices. La vigencia, expedición, entrega y uso del Certificado de Registro de la Unidad de Carga para Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, estarán sujetos a lo dispuesto por los artículos 65, 66 y 67 de la Decisión 399; así como a los artículos 7 al 15 del presente Reglamento, para su numeración, registro de nuevas unidades, renovación del documento, registro en países distintos del país de origen, registros en aduana, plazos, retiro o desvinculación y utilización, por excepción, de unidades de carga propios, de terceros o de otros transportistas autorizados.
El Certificado de Registro de la Unidad de Carga para Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera se sujetará a lo dispuesto por el artículo 44 del presente Reglamento." Artículo 3.- Sustituir el Apéndice III de la Resolución 300, por el que se incluye como Anexo 1 de esta Resolución (Certificado de Habilitación del Vehículo y Certificado de Registro de la Unidad de Carga para Transporte Internacional de Mercancías por Carretera).
Artículo 4.- Sustituir el Apéndice VI de la Resolución 300, por el que se incluye como GACETA OFICIAL Anexo 2 de la presente Resolución (Certificado de Habilitación del Vehículo y Certificado de Registro de la Unidad de Carga para Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera). Artículo 5.- Sustituir el texto de la Casilla “Código de Registro” por “Número de Certificado de Registro de la Unidad de Carga”, en el Anexo I: Segunda Parte (Relación de Unidades de Carga Registradas), de los siguientes Apéndices de la Resolución 300: - Apéndice I: Certificado de Idoneidad y sus Anexos I y II (CI); - Apéndice II: Permiso de Prestación de Servicios y sus Anexos I y II (PPS); - Apéndice IV: Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera y sus Anexos I y II (PEOTP); y - Apéndice V: Permiso Especial Complementario para Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera y sus Anexos I y II (PECTP); 29/04/2003 52.64 Artículo 6.- Publíquese a continuación de la presente Resolución el texto del Reglamento de la Decisión 399 (Transporte Internacional de Mercancías por Carretera), en el cual se consoliden los cambios que se hubieren introducido hasta la fecha.
Artículo 7.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil tres.
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General GACETA OFICIAL 29/04/2003 (ANEXO 1) APENDICE III CERTIFICADO DE HABILITACION DEL VEHICULO Y CERTIFICADO DE REGISTRO DE LA UNIDAD DE CARGA PARA TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA 53.64 GACETA OFICIAL 29/04/2003 54.64 LOGOTIPO ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE CERTIFICADO DE HABILITACION DEL VEHICULO Nº _________________ 1 Fecha de expedición 2 Fecha de vencimiento Día Mes Año Día Mes Año 4 Certificado de Idoneidad 5 País y Placa 3 Nombre o razón social de la empresa 6 Marca 7 Tipo de Vehículo Nº 8 Nº de Ejes 9 Peso neto vehicular o tara (kg.) 12 Dimensiones del vehículo 10 Peso bruto vehicular máximo (kg.) 13 Capacidad de carga 11 Año de fabricación 14 Número o serie del chasis Autorizado para prestar Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, al amparo del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. ………………………………………………..
Firma y sello Autoridad Competente GACETA OFICIAL 29/04/2003 55.64 INSTRUCTIVO CERTIFICADO DE HABILITACION DEL VEHICULO A. INDICACIONES GENERALES La diagramación del formato “Certificado de Habilitación del Vehículo” tendrá las siguientes medidas: 95 mm x 75 mm. B. INDICACIONES PARA LA CONSIGNACION DE LA INFORMACION Nº Esta casilla se reserva para el número asignado al Certificado de Habilitación del Vehículo, anteponiéndose las letras CH, a lo señalado por el artículo 7 del Reglamento de la Decisión 399.
Casilla 1 Fecha de expedición. Se indicará el día, mes y año de expedición u otorgamiento del Certificado de Habilitación del Vehículo. Casilla 2 Fecha de vencimiento. Se indicará el día, mes y año de expiración o caducidad del Certificado de Habilitación del Vehículo. Casilla 3 Nombre o razón social de la empresa. Se indicará la denominación o razón social del transportista autorizado que solicita la habilitación del vehículo.
Casilla 4 Nº Certificado de Idoneidad. Se indicará el número del Certificado de Idoneidad del transportista autorizado que solicita la habilitación del vehículo. Casilla 5 País y placa. Se indicará el país de matrícula o registro del vehículo, así como los datos de la placa del mismo. Casilla 6 Marca. Del fabricante del vehículo de la unidad.
Casilla 7 Tipo de vehículo. Se indicará el tipo de vehículo habilitado, señalando si se trata de un camión o tracto-camión (chuto-cabezal). Casilla 8 Número de ejes. Se indicará el número de ejes del vehículo habilitado. Casilla 9 Peso neto vehicular o tara. Se indicará en kilogramos el peso neto del vehículo con tripulación, provisto de combustible y equipo auxiliar habitual, en orden de marcha, excluyendo la carga.
Casilla 10 Peso bruto vehicular máximo. Se indicará en kilogramos el resultado de la suma del peso neto vehicular o tara y el peso de la carga máxima permitida. Casilla 11 Año de fabricación. Se indicará el año de fabricación del vehículo habilitado. Casilla 12 Dimensiones del vehículo. Se indicará el ancho, la altura y la longitud máximos.
Casilla 13 Capacidad de carga. Se indicará la carga útil máxima permitida para la cual fue diseñado el vehículo. Casilla 14 Número o serie del chasis. Se indicará el número o serie del chasis del vehículo habilitado. GACETA OFICIAL 29/04/2003 56.64 LOGOTIPO ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE CERTIFICADO DE REGISTRO DE LA UNIDAD DE CARGA Nº _________________ 1 Fecha de expedición 2 Fecha de vencimiento Día Mes Año Día Mes Año 4 Certificado de Idoneidad 5 País y Placa 3 Nombre o razón social de la empresa 6 Marca 7 Tipo de Unidad de Carga Nº 8 Nº de Ejes 9 Peso neto o tara (kg.) 12 Dimensiones de la Unidad de Carga 10 Peso bruto máximo (kg.) 13 Capacidad de carga 11 Año de fabricación 14 Número o serie del chasis Autorizado para prestar Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, al amparo del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. ………………………………………………..
Firma y sello Autoridad Competente GACETA OFICIAL 29/04/2003 57.64 INSTRUCTIVO CERTIFICADO DE REGISTRO DE LA UNIDAD DE CARGA A. INDICACIONES GENERALES La diagramación del formato “Certificado de Registro de la Unidad de Carga” tendrá las siguientes medidas: 95 mm x 75 mm. B. INDICACIONES PARA LA CONSIGNACION DE LA INFORMACION N° Esta casilla se reserva para el número asignado al Certificado de Registro de la Unidad de Carga, el mismo que estará conformado por las letras CRU, seguido de la identificación del País Miembro que otorgó el Certificado, utilizándose las dos primeras letras de su nombre Bolivia (BO), Colombia (CO), Ecuador (EC), Perú (PE), y Venezuela (VE); luego, una numeración ascendente que empieza con el 0001; y finalmente, los dos últimos dígitos del año de emisión del Certificado.
Ejemplo: CRU-CO000103. Casilla 1 Fecha de Expedición. Se indicará el día, mes y año de expedición u otorgamiento del Certificado de Registro de la Unidad de Carga. Casilla 2 Fecha de Vencimiento. Se indicará el día, mes y año de expiración o caducidad del Certificado de Registro de la Unidad de Carga. Casilla 3 Nombre o razón social de la empresa.
Se indicará la denominación o razón social del transportista autorizado que solicita el registro de la Unidad de Carga. Casilla 4 N° Certificado de Idoneidad. Se indicará el número del Certificado de Idoneidad del transportista autorizado que solicita el registro de la Unidad de Carga. Casilla 5 País y placa. Se indicará el país de matrícula o registro de la Unidad de Carga, así como los datos de la placa del mismo, de conformidad con la legislación nacional del respectivo País Miembro.
Casilla 6 Marca. Del fabricante de la Unidad de Carga. Si no lo hubiere se anotará "No Disponible". Casilla 7 Tipo de Unidad de Carga. Se indicará el tipo de la Unidad de Carga, señalando si se trata de un remolque o semiremolque (furgón, plataforma, tolva, tanque fijo). Casilla 8 Número de ejes. Se indicará el número de ejes de la Unidad de Carga.
Casilla 9 Peso neto o tara. Se indicará en kilogramos el peso neto o tara de la Unidad de Carga. Casilla 10 Peso bruto máximo. Se indicará en kilogramos el resultado de la suma del peso neto o tara de la Unidad de Carga y el peso de la carga máxima permitida. Casilla 11 Año de fabricación. Se indicará el año de fabricación de la Unidad de Carga registrada Casilla 12 Dimensiones de la Unidad de Carga.
Se indicará el ancho, la altura y la longitud máximos. Casilla 13 Capacidad de carga. Se indicará la carga útil máxima permitida para la cual fue diseñada la Unidad de Carga. Casilla 14 Número o serie del chasis. Se indicará el número o serie del chasis de la Unidad de Carga registrada. GACETA OFICIAL 29/04/2003 (ANEXO 2) APENDICE VI CERTIFICADO DE HABILITACION DEL VEHICULO Y CERTIFICADO DE REGISTRO DE LA UNIDAD DE CARGA PARA TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTA PROPIA DE MERCANCIAS POR CARRETERA 58.64 GACETA OFICIAL 29/04/2003 59.64 LOGOTIPO ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE CERTIFICADO DE HABILITACION DEL VEHICULO PARA TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTA PROPIA DE MERCANCIAS POR CARRETERA Nº _________________ 1 Fecha de expedición 2 Fecha de vencimiento Día Mes Año Día Mes Año 4 Permiso Especial de Origen 5 País y Placa 3 Nombre o razón social de la empresa 6 Marca 7 Tipo de Vehículo Nº 8 Nº de Ejes 9 Peso neto vehicular o tara (kg.) 12 Dimensiones del vehículo 10 Peso bruto vehicular máximo (kg.) 13 Capacidad de carga 11 Año de fabricación 14 Número o serie del chasis Autorizado para prestar Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera, al amparo del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. ………………………………………………..
Firma y sello Autoridad Competente GACETA OFICIAL 29/04/2003 60.64 INSTRUCTIVO CERTIFICADO DE HABILITACION DEL VEHICULO PARA TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTA PROPIA DE MERCANCIAS POR CARRETERA A. INDICACIONES GENERALES La diagramación del formato “Certificado de Habilitación del Vehículo para Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera” tendrá las siguientes medidas: 95 mm x 75 mm.
B. INDICACIONES PARA LA CONSIGNACION DE LA INFORMACION Nº Esta casilla se reserva para el número asignado al Certificado de Habilitación del Vehículo, anteponiéndose las letras CH, a lo señalado por el artículo 7 del Reglamento de la Decisión 399. Casilla 1 Fecha de expedición. Se indicará el día, mes y año de expedición u otorgamiento del Certificado de Habilitación del Vehículo.
Casilla 2 Fecha de vencimiento. Se indicará el día, mes y año de expiración o caducidad del Certificado de Habilitación del Vehículo. Casilla 3 Nombre o razón social de la empresa. Se indicará la denominación o razón social del transportista autorizado que solicita la habilitación del vehículo. Casilla 4 Nº Permiso Especial de Origen. Se indicará el número del Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera, de la empresa que solicita la habilitación del vehículo.
Casilla 5 País y placa. Se indicarán los datos de la placa del vehículo habilitado, así como el país de su matrícula o registro. Casilla 6 Marca. Del fabricante del vehículo de la unidad. Casilla 7 Tipo de vehículo. Se indicará el tipo de vehículo habilitado, señalando si se trata de un camión, tracto-camión (chuto-cabezal). Casilla 8 Número de ejes.
Se indicará el número de ejes del vehículo habilitado. Casilla 9 Peso neto vehicular o tara. Se indicará en kilogramos el peso neto del vehículo con tripulación, provisto de combustible y equipo auxiliar habitual, en orden de marcha, excluyendo la carga. Casilla 10 Peso bruto vehicular máximo. Se indicará en kilogramos el resultado de la suma del peso neto vehicular o tara y el peso de la carga máxima permitida.
Casilla 11 Año de fabricación. Se indicará el año de fabricación del vehículo habilitado. Casilla 12 Dimensiones del vehículo. Se indicará el ancho, la altura y la longitud máximos. Casilla 13 Capacidad de carga. Se indicará la carga útil máxima permitida para la cual fue diseñado el vehículo. Casilla 14 Número o serie del chasis. Se indicará el número o serie del chasis del vehículo habilitado.
GACETA OFICIAL 29/04/2003 61.64 LOGOTIPO ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE CERTIFICADO DE REGISTRO DE LA UNIDAD DE CARGA PARA TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTA PROPIA DE MERCANCIAS POR CARRETERA Nº _________________ 1 Fecha de expedición 2 Fecha de vencimiento Día Mes Año Día Mes Año 4 Permiso Especial de Origen 5 País y Placa 3 Nombre o razón social de la empresa 6 Marca 7 Tipo de Unidad de Carga Nº 8 Nº de Ejes 9 Peso neto o tara (Kg.) 12 Dimensiones de la Unidad de Carga 10 Peso bruto máximo (Kg.) 13 Capacidad de carga 11 Año de fabricación 14 Número o serie del chasis Autorizado para prestar Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera, al amparo del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. ………………………………………………..
Firma y sello Autoridad Competente GACETA OFICIAL 29/04/2003 62.64 INSTRUCTIVO CERTIFICADO DE REGISTRO DE LA UNIDAD DE CARGA PARA TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTA PROPIA DE MERCANCIAS POR CARRETERA A. INDICACIONES GENERALES La diagramación del formato “Certificado de Registro de la Unidad de Carga para Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera” tendrá las siguientes medidas: 95 mm x 75 mm.
B. INDICACIONES PARA LA CONSIGNACION DE LA INFORMACION N° Esta casilla se reserva para el número asignado al Certificado de Registro de la Unidad de Carga, el mismo que estará conformado por las letras CRU, seguido de la identificación del País Miembro que otorgó el Certificado, utilizándose las dos primeras letras de su nombre Bolivia (BO), Colombia (CO), Ecuador (EC), Perú (PE), y Venezuela (VE); luego, una numeración ascendente que empieza con el 0001; y finalmente, los dos últimos dígitos del año de emisión del Certificado.
Ejemplo: CRU-CO000103. Casilla 1 Fecha de Expedición. Se indicará el día, mes y año de expedición u otorgamiento del Certificado de Registro de la Unidad de Carga. Casilla 2 Fecha de Vencimiento. Se indicará el día, mes y año de expiración o caducidad del Certificado de Registro de la Unidad de Carga. Casilla 3 Nombre o razón social de la empresa.
Se indicará la denominación o razón social del transportista autorizado que solicita el registro de la Unidad de Carga. Casilla 4 N° Permiso Especial de Origen. Se indicará el número del Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional por Cuenta Propia por Carretera, de la empresa que solicita el registro de la Unidad de Carga. Casilla 5 País y placa.
Se indicará el país de matrícula o registro de la Unidad de Carga, así como los datos de la placa del mismo, de conformidad con la legislación nacional del respectivo País Miembro. Casilla 6 Marca. Del fabricante de la Unidad de Carga. Si no lo hubiere se anotará “No Disponible”. Casilla 7 Tipo de Unidad de Carga. Se indicará el tipo de la unidad de carga, señalando si se trata de un remolque o semiremolque (furgón, plataforma, tolva, tanque fijo).
Casilla 8 Número de ejes. Se indicará el número de ejes de la Unidad de Carga. Casilla 9 Peso neto o tara. Se indicará en kilogramos el peso neto o tara de la Unidad de Carga. Casilla 10 Peso bruto máximo. Se indicará en kilogramos el resultado de la suma del peso neto o tara de la Unidad de Carga y el peso de la carga máxima permitida.
Casilla 11 Año de fabricación. Se indicará el año de fabricación de la Unidad de Carga registrada. Casilla 12 Dimensiones de la Unidad de Carga. Se indicará el ancho, la altura y la longitud máximos. Casilla 13 Capacidad de carga. Se indicará la carga útil máxima permitida para la cual fue diseñada la Unidad de Carga. Casilla 14 Número o serie del chasis.
Se indicará el número o serie del chasis de la Unidad de Carga registrada. GACETA OFICIAL 29/04/2003 63.64 GACETA OFICIAL 29/04/2003 64.64 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-