Año XIX - Número 954 Lima, 23 de julio de 2003 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 744.Resolución 745.Resolución 746.Resolución 747.- Destitución de funcionario por causal de falta grave Destitución de funcionario por causal de falta grave Destitución de funcionario por causal de falta grave Destitución de funcionario por causal de falta grave Pág. 1 5 10 14 RESOLUCION 744 Destitución de funcionario por causal de falta grave LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 34°, literales (a) y (c), y 37 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 11°, literales (b), (e), (l) y (w), 21°, 22°, 24°, 25°, 30°, 31° y 32° del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 2°, 3°, 9°, 18°, 19°, 60°, 61°, 64°, 66°, 67°, 68°, 69°, 70° y 71° del Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 5° y 17° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 17°, 19°, 20°, 21° y 40° del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; los artículos 88°, 135°, 136°, 137°, 138° y 139° del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y la Resolución 688 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, el día 23 de junio de 2003 el señor Walter Becerra Guillen, Asistente de Tesorería de la Secretaría General, por orden del señor Carlos Costa Esparza, Gerente del Proyecto Tesorería de esta Institución (en adelante, la Secretaría General) emitió el Recibo N° 106071, por un valor de US$ 25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) a favor de la señora María del Carmen Medina, por concepto de “CANJE POR CHEQUE A/O ANGEL GONZALEZ PRIETO”.
Dicho recibo fue presentado como sustento contable para que la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General firmara el Cheque N° 005957352, por el valor antes señalado; Que, dicho cheque no fue firmado por la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General porque se detectó indicios de un manejo irregular de fondos de la Secretaría General;
Que, como consecuencia de la situación descrita, el día 24 de junio de 2003, la Secretaría General contrató a la empresa BKR Noles Monteblanco y Asociados para que realice una auditoría en la Tesorería de la Secretaría General para determinar si había existido un manejo irregular de fondos, la cual se efectuó en presencia del Gerente del Proyecto Tesorería, señor Carlos Costa Esparza, y de su asistente el señor Walter Becerra Guillén;
Que, después de efectuada la auditoría se verificó que los valores de dinero en efectivo que aparecían en los registros contables no correspondían a los valores de dinero en efectivo encontrado en las cajas de seguridad de la Teso- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL rería de la Secretaría General, pues se comprobó que de acuerdo con los registros contables al 24 de junio de 2003, debía existir en efectivo la suma de US$ 213 398,18 (DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 18/100 DOLARES AMERICANOS), sin embargo, sólo se encontró la suma de US$ 21 500,39 (VEINTIUN MIL QUINIENTOS Y 39/100 DOLARES AMERICANOS);
Que, el hecho descrito precedentemente fue reconocido por el Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General, señor Carlos Costa Esparza y su Asistente de Tesorería, señor Walter Becerra Guillén, quienes al ser interrogados admitieron y reconocieron, con su rúbrica, entre otras cosas, la existencia de serias irregularidades en el manejo de los fondos de la Secretaría General;
Que, ante las irregularidades detectadas, la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General dispuso se efectúe una investigación, para lo cual ordenó se cite e interrogue a los funcionarios de las áreas de Contabilidad y Tesorería de la Secretaría General; Que, en cumplimiento de lo dispuesto y ordenado por la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General, se citó al señor Carlos Costa Esparza, quien fue contratado por la Junta del Acuerdo de Cartagena (antigua denominación de la Secretaría General de la Comunidad Andina) como funcionario local auxiliar desde el 1º de junio de 1983.
Posteriormente, desde el año 1997, fue contratado por la Secretaría General de la Comunidad Andina como funcionario local técnico, desempeñándose desde el 27 de abril del año 2001 como Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General; Que, como Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General el señor Carlos Costa Esparza era responsable de: (i) la custodia y el manejo de efectivo de la caja;
(ii) la custodia y el manejo de la cuenta Caja – Bancos; (iii) el giro de cheques de la Secretaría General; (iv) el registro y el control de ingresos a la caja; (v) el control de los fondos de la Secretaría General propios y de los recibidos en administración; (vi) la emisión de los correspondientes estados de fondos de caja; (vii) el control diario de los fondos bajo su custodia;
(viii) la participación 23/07/2003 2.20 en el registro de firmas autorizadas a comprometer ante instituciones bancarias fondos de la Secretaría General, en la categoría de firma “C”; (ix) la supervisión y ejecución de desembolsos en efectivo con el respaldo de documentos sustentatorios oficiales debidamente aprobados; (x) el seguimiento para la recolección de firmas en los cheques de la Secretaría General;
(xi) la verificación de la documentación sustentatoria que respalda los cheques a ser emitidos por la Secretaría General; (xii) la verificación del estado y validez de los billetes en soles y dólares que forman parte de los fondos de la Secretaría General; (xiii) la realización de pagos en efectivo con fondos de la Secretaría General; (xiv) el ingreso de datos al sistema sobre el manejo de caja;
(xv) la realización de conciliaciones bancarias de las cuentas de ahorros; (xvi) el registro en el sistema de los comprobantes de ingreso de cheques y la emisión de asientos de diarios; y, (xvii) la realización personal de trámites en bancos, en representación de la Secretaría General; Que, lo anterior determina que el señor Carlos Costa Esparza, entre otros, era responsable de: (i) distribuir recursos económicos de la Secretaría General;
(ii) custodiar los fondos bajo su responsabilidad; (iii) representar a la Secretaría General en transacciones financieras ante entidades en el Perú y en el extranjero; y, (iv) registrar información fiable en los sistemas contables manuales y automatizados; Que, el día 24 de junio de 2003, el señor Carlos Costa Esparza, al rendir su declaración testimonial, manifestó que conocía de la existencia de irregularidades en el manejo de fondos y documentos de la Secretaría General y reconoció que se habría apropiado indebidamente de dinero en efectivo entregado a su oficina por funcionarios de la Secretaría General.
Inclusive asumió el faltante de US$ 70 000 (SETENTA MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), indicando que no conocía dónde estaba el resto del dinero. Asimismo, asumió toda la responsabilidad por las irregularidades detectadas en la Auditoría del 24 de junio de 2003, manifestando que él daba vales de caja o préstamos a algunas personas, las cuales a veces no devolvían el dinero, por lo cual la cifra fue aumentando progresivamente.
Señaló asimismo que dichas prácticas venían sucediendo desde hace siete años, de lo cual tenía conocimiento el GACETA OFICIAL señor Luis Romaní, quien había sido su jefe hasta abril de 2001, fecha en la cual el señor Costa asume la Gerencia del Proyecto Tesorería; Que, mediante Memorando SG-M/4/088-2003, de fecha 24 de junio de 2003, la Secretaría General, por intermedio de la Gerente General de Operaciones y Finanzas, actuando en ejercicio de las facultades correspondientes, y debido a la gravedad de los hechos detectados, los cuales podían configurar una falta grave según lo establecido en el Reglamento Interno de la Secretaría General, inició procedimiento disciplinario al señor Carlos Costa Esparza y lo suspendió de sus funciones, liberándolo de la obligación de concurrir al centro de trabajo mientras dure el procedimiento;
Que, mediante Memorando SG-M/4/095-2003 de fecha 3 de julio de 2003, dirigido al señor Carlos Costa Esparza, la Secretaría General, por intermedio de la Gerente General de Operaciones y Finanzas, actuando en ejercicio de funciones delegadas por el Secretario General, imputó al señor Carlos Costa Esparza la comisión de falta grave en el desempeño de sus funciones, toda vez que habría incurrido en incumplimiento de las funciones que le habían sido encargadas y mostrado una conducta contraria a la ética; falta grave tipificada en el artículo 32° del Reglamento de la Secretaría General y en el artículo 61° del Reglamento Interno de la Secretaría General, y se le concedió el plazo de ocho (8) días hábiles para que formule sus descargos;
Que, de comprobarse la comisión de la falta grave imputada al señor Carlos Costa Esparza, se generaría una incompatibilidad con los deberes esenciales que emanan de su contrato de trabajo y de las normas del Reglamento Interno de la Secretaría General, de manera tal que harían imposible la subsistencia de su vínculo laboral. Del mismo modo, habría suficiente evidencia para concluir que el señor Carlos Costa Esparza no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 37° del Acuerdo de Cartagena, al personal técnico y administrativo de la Secretaría General;
Que, con fecha 15 de julio de 2003, el señor Carlos Costa Esparza presentó sus descargos y manifestó que: (i) Frente a los cargos imputados, expresamente reconoce y acepta haberse 23/07/2003 3.20 apropiado ilícitamente de una suma aproximada entre US$ 55 000 a US$ 60 000 que se encontraban bajo su custodia. En ese sentido, manifiesta acogerse a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimientos Penales, declarándose “convicto, confeso y arrepentido de ello”, comprometiéndose en contribuir al esclarecimiento total de los hechos materia de la investigación;
(ii) Propone restituir la suma apropiada ilícitamente con la suma que le correspondería por concepto de beneficios sociales, autorizando a tal efecto a la Secretaría General a realizar las retenciones correspondientes; (iii) Manifiesta haber cometido la apropiación ilícita por encontrarse su hijo con un proceso terminal cancerígeno, para atender económicamente en el tratamiento de su enfermedad y tratar de mejorar en algo su calidad de vida;
Que, con relación a los descargos formulados por el señor Carlos Costa Esparza, la Secretaría General considera que: (i) Esta Secretaría General toma debida nota del reconocimiento efectuado por el señor Costa en el sentido de aceptar haber cometido una apropiación ilícita de los fondos de la Institución que se encontraban bajo su custodia.
Sin embargo, el monto confesado en su respuesta al Memorando SG-M/4/095-2003 no corresponde con lo expuesto en su declaración del 24 de junio de 2003, en la cual manifestó reconocer haberse apropiado de un monto de US$ 70 000,00 (SETENTA MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA). Como hecho adicional, y en desarrollo de la investigación interna, también se ha detectado un presunto fraude mediante cheque girado a su nombre y firmado por él mismo y por el señor Alberto Villarroel Montes, Coordinador de Recursos Financieros, el pasado 12 de junio de 2003 por la suma de US$ 48 115,35 (CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO QUINCE Y 35/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA).
Dicho cheque fue cobrado en efectivo por el señor Costa en el Banco de Crédito de la ciudad de Lima, Perú, el mismo 12 de junio de 2003. Al respecto, a pesar que el voucher original no aparece en los registros contables de la Secretaría General, en la copia se lee que el voucher se emitió a favor de la empresa American Airlines por el monto arriba indicado.
Asimismo, en el desarrollo de la presente investigación se encontró también un presunto fraude mediante el Canje por cheque del exterior a favor de LUIS LANDALUCE solicitado por un funcionario de la GACETA OFICIAL Secretaría General por la suma de US$ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), cuyo Recibo de Caja No. 104094-2003 indica un ingreso de efectivo cuando en realidad el funcionario en mención giró el Cheque No. 08557202 al portador por recomendación del señor Costa, el mismo que fue cobrado en efectivo por el asistente de tesorería señor Walter Becerra Guillén;
(ii) Esta Secretaría General toma debida nota de la propuesta del señor Costa para restituir la suma apropiada ilícitamente con la suma que le correspondería por concepto de beneficios sociales; (iii) Esta Secretaría General toma debida nota de las razones expuestas por el señor Costa, las cuales en su justificación lo habrían inducido a cometer el delito de apropiación ilícita.
Sin embargo cabe destacar que el fallecimiento del hijo del señor Costa se dio en el año 1998, habiendo sido cubiertos los gastos médicos durante toda su enfermedad por el seguro médico que a tal efecto contrata la Secretaría General a favor de sus funcionarios, y habiendo recibido además fondos obtenidos por una colecta realizada por los funcionarios de la Secretaría General en su favor, con lo cual se desvirtúa cualquier estado de necesidad como justificante para la perpetración del ilícito;
Que, el artículo 32° del Reglamento de la Secretaría General (contenido en la Decisión 409) dispone que “Los funcionarios que incumplan las obligaciones inherentes a su cargo incurrirán en falta, la que será sancionada conforme a las causales y procedimientos que al efecto establezca el Reglamento Interno de la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
No obstante lo anterior, la destitución de un funcionario procederá únicamente por causal de falta grave. Se considera causal de falta grave: a) Incumplir de manera reiterada o grave las funciones inherentes a su cargo; (…) d) Incurrir en conducta contraria a la ética, incluyendo la profesional o laboral; (…)” (sic); Que, el artículo 61° del Reglamento Interno de la Secretaría General (contenido en la Reso- 23/07/2003 4.20 lución 716) dispone que “Se entenderá que el funcionario ha incurrido en falta grave cuando haya cometido una infracción o manifieste una conducta incompatible con los deberes esenciales que emanen de su contrato de trabajo, del Reglamento de la Secretaría General, del presente Reglamento o del Manual de Personal, de manera tal que se determine la imposibilidad de subsistencia del vínculo laboral.
Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará causal de falta grave: a) Incumplir de manera reiterada o grave las funciones inherentes a su cargo; (…) d) Incurrir en conducta contraria a la ética, incluyendo la profesional y laboral, entre otras por el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en los artículos 25 al 36 de este Reglamento;
La calificación de falta grave procederá sobre bases objetivas y verificables. Sin perjuicio de ello, se considerará incumplimiento grave de función, entre otros: - La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios que se encuentren bajo la custodia del funcionario, así como la retención o utilización indebida de los mismos en beneficio propio o de terceros, independientemente de su valor (…).” (sic);
Que, efectuado el análisis y evaluación de los descargos formulados por el señor Carlos Costa Esparza se concluye que los mismos no desvirtúan la imputación de la falta grave efectuada, por lo que resulta claro para esta Secretaría General que el citado funcionario ha cometido falta grave por lo que se hace imposible la subsistencia de su vínculo laboral;
Que, ha quedado acreditado fehacientemente que el señor Carlos Costa Esparza no sólo se ha apropiado indebidamente de fondos que pertenecen a la Secretaría General, sino que ha demostrado una falta de ética y responsabilidad al no denunciar las situaciones irregulares que posteriormente él mismo declaró conocer desde hace mucho tiempo. Asimismo, ha demostrado una absoluta falta de responsabilidad profesional en el desempeño de las funciones para las cuales fue contratado;
GACETA OFICIAL 23/07/2003 5.20 Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71° del Reglamento Interno de la Secretaría General, el cual dispone que “la disolución del vínculo laboral por destitución por causal de falta grave exime a la Secretaría General del pago de indemnización alguna” (sic) y de acuerdo con las consideraciones precedentemente expuestas, esta Secretaría General se exime de la responsabilidad de indemnizar al señor Carlos Costa Esparza;
Que, según lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento Interno de la Secretaría General, esta Institución se reserva el derecho de exigir judicialmente el pago de una reparación por los daños y/o perjuicios causados; y, Que, por todo lo indicado, la Secretaría General de la Comunidad Andina,
RESUELVE
Artículo 1.- Destituir al señor Carlos Costa Esparza, Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General, por la comisión de falta grave de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Oficiar a las autoridades policiales y judiciales del Perú la presente Resolución, a efectos de facilitar las investigaciones que desarrollen a solicitud de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros y notifíquese al funcionario destituido la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil tres. MÓNICA NARANJO MESA Gerente General de Operaciones y Finanzas Por delegación de funciones del Secretario General según Resolución 688 del 13 de enero de 2003 RESOLUCION 745 Destitución de funcionario por causal de falta grave LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 34°, literales (a) y (c), y 37 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 11°, literales (b), (e), (l) y (w), 21°, 22°, 24°, 25°, 30°, 31° y 32° del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 2°, 3°, 9°, 18°, 19°, 60°, 61°, 64°, 66°, 67°, 68°, 69°, 70° y 71° del Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 5° y 17° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 17°, 19°, 20°, 21° y 40° del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; los artículos 88°, 135°, 136°, 137°, 138° y 139° del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y la Resolución 688 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, el día 23 de junio de 2003 el señor Walter Becerra Guillen, Asistente de Tesorería de la Secretaría General, por orden del señor Carlos Costa Esparza, Gerente del Proyecto Tesorería de esta Institución (en adelante, la Secretaría General) emitió el Recibo N° 106071, por un valor de US$ 25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) a favor de la señora María del Carmen Medina, por concepto de “CANJE POR CHEQUE A/O ANGEL GONZALEZ PRIETO”.
Dicho recibo fue presentado como sustento contable para que la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General firmara el Cheque N° 005957352, por el valor antes señalado; Que, dicho cheque no fue firmado por la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General porque se detectó indicios de un manejo irregular de fondos de la Secretaría General;
Que, como consecuencia de la situación descrita, el día 24 de junio de 2003, la Secretaría GACETA OFICIAL 23/07/2003 6.20 General contrató a la empresa BKR Noles Monteblanco y Asociados para que realice una auditoría en la Tesorería de la Secretaría General para determinar si había existido un manejo irregular de fondos, la cual se efectuó en presencia del Gerente del Proyecto Tesorería, señor Carlos Costa Esparza, y de su asistente el señor Walter Becerra Guillén; señor Roberto Nava Valdeiglesias, quien fue contratado por la Junta del Acuerdo de Cartagena (antigua denominación de la Secretaría General de la Comunidad Andina) como funcionario local desde el 1° de abril de 1991, y quien desde 1999 se desempeñó como Gerente de Trámites Exteriores y Gerente de Recursos Motorizados de la Secretaría General;
Que, después de efectuada la auditoría se verificó que los valores de dinero en efectivo que aparecían en los registros contables no correspondían a los valores de dinero en efectivo encontrado en las cajas de seguridad de la Tesorería de la Secretaría General, pues se comprobó que de acuerdo con los registros contables al 24 de junio de 2003, debía existir en efectivo la suma de US$ 213 398,18 (DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 18/100 DOLARES AMERICANOS), sin embargo, sólo se encontró la suma de US$ 21 500,39 (VEINTIUN MIL QUINIENTOS Y 39/100 DOLARES AMERICANOS).
Asimismo, se habría detectado que la Tesorería de la Secretaría General habría entregado dinero de la caja chica al señor Roberto Nava Valdeiglesias -a través de recibos provisionales para combustible y en calidad de préstamos-, por un monto que supera los US$ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA); Que, como Gerente de Trámites Exteriores de la Secretaría General el señor Roberto Nava Valdeiglesias era responsable de: (i) La coordinación de trámites ante las autoridades del Perú, incluyendo Aduanas y Ministerio de Transportes, en representación de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
(ii) Verificar los beneficios correspondientes a los funcionarios de la Secretaría General en el momento de su instalación, estadía y repatriación, así como presentar los expedientes respectivos ante la Cancillería del Perú, de conformidad con lo previsto en el Convenio de Privilegios e Inmunidades suscrito con el Gobierno peruano; (iii) Dar seguimiento, coordinar y realizar gestiones ante la Cancillería del Perú y archivar los actos y documentos resultantes de las mismas;
(iv) Coordinar con agentes de aduana para la realización de trámites de desaduanaje; (v) Brindar apoyo a funcionarios internacionales de la Secretaría General en trámites ante autoridades nacionales peruanas, incluso para importaciones; Que, el hecho descrito precedentemente fue reconocido por el Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General, señor Carlos Costa Esparza y su Asistente de Tesorería, señor Walter Becerra Guillén, quienes al ser interrogados admitieron y reconocieron, con su rúbrica, entre otras cosas, la existencia de serias irregularidades en el manejo de los fondos de la Secretaría General;
Que, ante las irregularidades detectadas, la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General dispuso se efectúe una investigación, para lo cual ordenó se cite e interrogue a los funcionarios de las áreas de Contabilidad y Tesorería de la Secretaría General, así como a aquellos funcionarios que hubieran tenido alguna vinculación con dichas irregularidades;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto y ordenado por la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General, se citó al Que, como Gerente de Recursos Motorizados de la Secretaría General el señor Roberto Nava Valdeiglesias era responsable de: (i) Planear, distribuir y controlar los vehículos motorizados a disposición de la Secretaría General, así como la asignación de conductores a las gestiones de atención a los funcionarios y a los trámites exteriores asignados a su gerencia;
(ii) Supervisar el estado de los vehículos motorizados, su buen uso y el cumplimiento de sus respectivos cronogramas de mantenimiento preventivo, coordinando con los talleres autorizados en caso de descomposturas o siniestros; (iii) Supervisar el cumplimiento de procedimientos, en caso de siniestros sufridos por cualquiera de los vehículos motorizados;
(iv) Supervisar y autorizar los fondos para el abastecimiento de combustible, y eventualmente otros gastos relativos al mantenimiento de los vehículos motorizados de la Secretaría General; (v) Coordinar la atención de funcionarios en el Aeropuerto de Lima; GACETA OFICIAL Que, lo anterior determina que el señor Roberto Nava Valdeiglesias, entre otros, era responsable de: (i) Velar por la correcta ejecución del Convenio de Privilegios e Inmunidades firmado con la República del Perú en la gestión de privilegios para la Secretaría General y sus funcionarios internacionales;
(ii) representar a la Secretaría General en trámites y gestiones ante organismos de gobierno nacional, local, otras entidades y firmas comerciales; (iii) Supervisar el uso de recursos físicos y humanos y realizar una correcta asignación de los mismos, velando por su adecuado uso; Que, el día 25 de junio de 2003, el señor Roberto Nava Valdeiglesias, al rendir su declaración testimonial, manifestó que conocía de la existencia de irregularidades en el manejo de fondos y documentos de la Secretaría General y reconoció que se habría apropiado indebidamente de dinero en efectivo entregado a su oficina por funcionarios de la Secretaría General;
Que, mediante Memorando SG-M/4/091-2003, de fecha 26 de junio de 2003, la Secretaría General, por intermedio de la Gerente General de Operaciones y Finanzas, actuando en ejercicio de las facultades correspondientes, y debido a la gravedad de los hechos detectados, los cuales podían configurar una falta grave según lo establecido en el Reglamento Interno de la Secretaría General, inició procedimiento administrativo al señor Roberto Nava Valdeiglesias y lo suspendió de sus funciones, liberándolo de la obligación de concurrir al centro de trabajo mientras dure el procedimiento;
Que, mediante Memorando SG-M/4/093-2003 de fecha 1º de julio de 2003, la Secretaría General, por intermedio de la Gerente General de Operaciones y Finanzas, imputó al señor Roberto Nava Valdeiglesias la comisión de falta grave en el desempeño de sus funciones, toda vez que habría incurrido en incumplimiento de las funciones que le habían sido encargadas y mostrado una conducta contraria a la ética; falta grave tipificada en el artículo 32° del Reglamento de la Secretaría General y en el artículo 61° del Reglamento Interno de la Secretaría General, y se le concedió el plazo de ocho (8) días hábiles para que formule sus descargos;
Que, de comprobarse la comisión de la falta grave imputada al señor Roberto Nava Valdeigle- 23/07/2003 7.20 sias, se generaría una incompatibilidad con los deberes esenciales que emanan de su contrato de trabajo y de las normas del Reglamento Interno de la Secretaría General, de manera tal que harían imposible la subsistencia de su vínculo laboral.
Del mismo modo, habría suficiente evidencia para concluir que el señor Roberto Nava Valdeiglesias no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 37° del Acuerdo de Cartagena, al personal técnico y administrativo de la Secretaría General; Que, con fecha 9 de julio de 2003, el señor Roberto Nava Valdeiglesias presentó sus descargos y manifestó que: (i) Reconoce ser Gerente de Trámites Externos y de Recursos Motorizados de la Secretaría General, y por las funciones que le corresponde desempeñar no tiene injerencia en el manejo de los asuntos de la Tesorería de la Institución;
(ii) Que las irregularidades detectadas en la Tesorería no pueden ser atribuidas a las Gerencias a su cargo; (iii) Que si se ha producido una apropiación de bienes que se encontraban en custodia de la Tesorería no se le puede imputar a él dicha apropiación, ya que no le compete custodiar bienes que corresponden a otra área; (iv) Que reconoce haber solicitado préstamos al señor Carlos Costa (Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General) en varias oportunidades, firmando los recibos correspondientes;
(v) Que reconoce “haber cometido un error”, rechazando que se le dé un matiz de apropiación indebida ya que él se comprometió a devolver el dinero prestado; (vi) Que, en ese sentido, se encuentra llano a devolver el dinero recibido en calidad de préstamo, para lo cual solicita facilidades para poder cubrir el íntegro del dinero recibido; Que, con relación a los descargos formulados por el señor Roberto Nava Valdeiglesias, la Secretaría General considera que: (i) En los cargos formulados al señor Roberto Nava Valdeiglesias mediante Memorando SG-M/4/0932003 de fecha 1º de julio de 2003 no se menciona que sus funciones tengan injerencia en la gestión de la Tesorería de la Secretaría General.
En efecto, el referido Memorando señaló que “existen indicios que permiten suponer que se ha producido una apropiación de bienes que se encontraban bajo custodia de esta institución, así como la retención o utilización indebida de los mismos en beneficio suyo o de terceros”. En tal sentido, queda claro que dentro de GACETA OFICIAL los cargos formulados no se hizo ninguna alusión a que el señor Roberto Nava Valdeiglesias haya tenido alguna injerencia en el manejo de la Tesorería de esta Institución, por lo cual este descargo resulta improcedente;
(ii) La Secretaría General tampoco ha formulado como un cargo imputable al señor Roberto Nava Valdeiglesias el que las irregularidades detectadas en la Tesorería son atribuidas a las Gerencias a su cargo. El Memorando SG-M/4/093-2003 dice a la letra que el señor Roberto Nava Valdeiglesias “habría incumplido de manera grave las funciones que le fueron asignadas y que eran inherentes a su rol y responsabilidad y habría incurrido además en una conducta contraria a la ética”; ello debido a que en la Auditoría realizada el 24 de junio de 2003 en la Tesorería de la Institución se encontraron diversos documentos que demostrarían una apropiación indebida de los fondos de la Secretaría General.
En ese sentido, este descargo resulta improcedente, toda vez que se han encontrado recibos de Caja por Ingreso de Efectivo de varios funcionarios internacionales de la Secretaría General para la gestión de importación de diversos artículos a través de la empresa Peter Justesen. Tal es el caso del Recibo de Caja No. 05536, de fecha 30 de enero de 2003, “por concepto de Canje por cheque exterior a orden de Peter Justesen”, el cual el mismo señor Roberto Nava Valdeiglesias reconoce en su declaración del 25 de junio de 2003 jamás haber ingresado el efectivo en caja, pero sí haber tramitado el correspondiente cheque a favor de Peter Justesen con cheque de la Secretaría General.
Asimismo, se ha podido verificar la misma situación con los recibos de caja N° 004793 del 21 de enero de 2002, por la suma de US$ 1 145,10 (MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO Y 10/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS) y N° 004937 del 1º de marzo de 2002, por la suma de US$ 648,10 (SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 10/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS).
Cabe destacar que el señor Roberto Nava Valdeiglesias, como Gerente del Proyecto Trámites Exteriores, tenía entre sus responsabilidades la de brindar apoyo a funcionarios internacionales de la Secretaría General en trámites ante autoridades nacionales peruanas, incluso para importaciones, con lo cual el no sólo incumplió sus funciones sino también hizo uso indebido de recursos de los funcionarios internacionales.
De la misma manera, en relación con los vales de combustibles, es necesario resaltar que el propio señor Roberto Nava Valdeiglesias en su 23/07/2003 8.20 declaración del 25 de junio de 2003 reconoce que con los vales provisionales en soles, en lugar de rendir la cuenta correspondiente, pedía a caja la misma cantidad a cuenta de que devolvería el dinero posteriormente.
Cabe destacar que el señor Roberto Nava Valdeiglesias, como Gerente del Proyecto Recursos Motorizados, tenía entre sus responsabilidades la supervisión y autorización de los fondos para el abastecimiento de combustible, y eventualmente otros gastos relativos al mantenimiento de los vehículos motorizados de la Secretaría General. En ese sentido, el señor Roberto Nava Valdeiglesias se apropió indebidamente de recursos de la Secretaría General valiéndose de su rol como Gerente de Recursos Motorizados;
(iii) La Secretaría General no ha manifestado que al señor Roberto Nava Valdeiglesias le compete custodiar bienes que corresponden a otra área. En ningún párrafo del Memorando SG-M/4/093-2003 se indica que era su responsabilidad custodiar los fondos de la Tesorería, por lo cual este descargo resulta también improcedente. Sin embargo, resulta importante resaltar, que si bien los fondos de Tesorería no estaban bajo su custodia, el señor Roberto Nava Valdeiglesias tenía perfecto conocimiento del origen de los fondos que recibía;
(iv), (v) y (vi) Respecto a los préstamos del señor Carlos Costa Esparza (Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General), así como al compromiso de devolver el dinero, manifiesta el señor Roberto Nava Valdeiglesias que él solicitó préstamos al señor Costa en su calidad de amigo y no por su condición de Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General.
Sin embargo, no queda claro por qué se compromete a devolver dinero a la Secretaría General si es que él mismo afirma que ese dinero era del patrimonio del señor Costa y no de esta Institución. Este descargo resulta improcedente también por cuanto el señor Roberto Nava Valdeiglesias firmó vales provisionales con el membrete de la Secretaría General, lo cual demuestra que conocía perfectamente el origen del dinero que le facilitaba el señor Costa;
Que, el artículo 32° del Reglamento de la Secretaría General (contenido en la Decisión 409) dispone que “Los funcionarios que incumplan las obligaciones inherentes a su cargo incurrirán en falta, la que será sancionada conforme a las causales y procedimientos que al efecto establezca el Reglamento Interno de la Secretaría General, sin perjuicio de las com- GACETA OFICIAL petencias atribuidas al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
No obstante lo anterior, la destitución de un funcionario procederá únicamente por causal de falta grave. Se considera causal de falta grave: a) Incumplir de manera reiterada o grave las funciones inherentes a su cargo; (…) d) Incurrir en conducta contraria a la ética, incluyendo la profesional o laboral; (…)” (sic); Que, el artículo 61° del Reglamento Interno de la Secretaría General (contenido en la Resolución 716) dispone que “Se entenderá que el funcionario ha incurrido en falta grave cuando haya cometido una infracción o manifieste una conducta incompatible con los deberes esenciales que emanen de su contrato de trabajo, del Reglamento de la Secretaría General, del presente Reglamento o del Manual de Personal, de manera tal que se determine la imposibilidad de subsistencia del vínculo laboral.
Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará causal de falta grave: a) Incumplir de manera reiterada o grave las funciones inherentes a su cargo; (…) d) Incurrir en conducta contraria a la ética, incluyendo la profesional y laboral, entre otras por el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en los artículos 25 al 36 de este Reglamento;
La calificación de falta grave procederá sobre bases objetivas y verificables. Sin perjuicio de ello, se considerará incumplimiento grave de función, entre otros: 23/07/2003 9.20 Nava Valdeiglesias se concluye que los mismos no desvirtúan la imputación de la falta grave efectuada, por lo que resulta claro para esta Secretaría General que el citado funcionario ha cometido falta grave por lo que se hace imposible la subsistencia de su vínculo laboral;
Que, ha quedado acreditado fehacientemente que el señor Roberto Nava Valdeiglesias no sólo se ha apropiado indebidamente de fondos que pertenecen a la Secretaría General, sino que ha demostrado una falta de ética y responsabilidad al no denunciar las situaciones irregulares que posteriormente él mismo declaró conocer desde hace mucho tiempo.
Asimismo, ha demostrado una absoluta falta de responsabilidad profesional en el desempeño de las funciones para las cuales fue contratado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71° del Reglamento Interno de la Secretaría General, el cual dispone que “la disolución del vínculo laboral por destitución por causal de falta grave exime a la Secretaría General del pago de indemnización alguna” (sic) y de acuerdo con las consideraciones precedentemente expuestas, esta Secretaría General se exime de la responsabilidad de indemnizar al señor Roberto Nava Valdeiglesias;
Que, según lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento Interno de la Secretaría General, esta Institución se reserva el derecho de exigir judicialmente el pago de una reparación por los daños y/o perjuicios causados; y, Que, por todo lo indicado, la Secretaría General de la Comunidad Andina,
RESUELVE
Artículo 1.- Destituir al señor Roberto Nava Valdeiglesias, Gerente de Trámites Exteriores y de Gerente de Recursos Motorizados de la Secretaría General, por la comisión de falta grave de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. - La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios que se encuentren bajo la custodia del funcionario, así como la retención o utilización indebida de los mismos en beneficio propio o de terceros, independientemente de su valor (…).” (sic);
Artículo 2.- Oficiar a las autoridades policiales y judiciales del Perú la presente Resolución, a efectos de facilitar las investigaciones que desarrollen a solicitud de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Que, efectuado el análisis y evaluación de los descargos formulados por el señor Roberto Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros y notifíquese al funcionario destituido la GACETA OFICIAL 23/07/2003 10.20 presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil tres. MÓNICA NARANJO MESA Gerente General de Operaciones y Finanzas Por delegación de funciones del Secretario General según Resolución 688 del 13 de enero de 2003 RESOLUCION 746 Destitución de funcionario por causal de falta grave LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, de un manejo irregular de fondos de la Secretaría General;
VISTOS: Los artículos 34°, literales (a) y (c), y 37 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 11°, literales (b), (e), (l) y (w), 21°, 22°, 24°, 25°, 30°, 31° y 32° del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 2°, 3°, 9°, 18°, 19°, 60°, 61°, 64°, 66°, 67°, 68°, 69°, 70° y 71° del Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 5° y 17° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 17°, 19°, 20°, 21° y 40° del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; los artículos 88°, 135°, 136°, 137°, 138° y 139° del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y la Resolución 688 de la Secretaría General; y, Que, como consecuencia de la situación descrita, el día 24 de junio de 2003, la Secretaría General contrató a la empresa BKR Noles Monteblanco y Asociados para que realice una auditoría en la Tesorería de la Secretaría General para determinar si había existido un manejo irregular de fondos, la cual se efectuó en presencia del Gerente del Proyecto Tesorería, señor Carlos Costa Esparza, y de su asistente el señor Walter Becerra Guillén;
CONSIDERANDO
Que, el día 23 de junio de 2003 el señor Walter Becerra Guillen, Asistente de Tesorería de la Secretaría General, por orden del señor Carlos Costa Esparza, Gerente del Proyecto Tesorería de esta Institución (en adelante, la Secretaría General) emitió el Recibo N° 106071, por un valor de US$ 25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) a favor de la señora María del Carmen Medina, por concepto de “CANJE POR CHEQUE A/O ANGEL GONZALEZ PRIETO”.
Dicho recibo fue presentado como sustento contable para que la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General firmara el Cheque N° 005957352, por el valor antes señalado; Que, dicho cheque no fue firmado por la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General porque se detectó indicios Que, después de efectuada la auditoría se verificó que los valores de dinero en efectivo que aparecían en los registros contables no correspondían a los valores de dinero en efectivo encontrado en las cajas de seguridad de la Tesorería de la Secretaría General, pues se comprobó que de acuerdo con los registros contables al 24 de junio de 2003, debía existir en efectivo la suma de US$ 213 398,18 (DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 18/100 DOLARES AMERICANOS), sin embargo, sólo se encontró la suma de US$ 21 500,39 (VEINTIUN MIL QUINIENTOS Y 39/100 DOLARES AMERICANOS);
Que, el hecho descrito precedentemente fue reconocido por el Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General, señor Carlos Costa Esparza y su Asistente de Tesorería, señor Walter Becerra Guillén, quienes al ser interrogados admitieron y reconocieron, con su rúbrica, entre otras cosas, la existencia de serias irregularidades en el manejo de los fondos de la Secretaría General;
Que, ante las irregularidades detectadas, la Gerencia General de Operaciones y Finanzas GACETA OFICIAL de la Secretaría General dispuso se efectúe una investigación, para lo cual ordenó se cite e interrogue a los funcionarios de las áreas de Contabilidad y Tesorería de la Secretaría General; Que, en cumplimiento de lo dispuesto y ordenado por la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General, se citó al señor Manuel Antonio Mera Aguinaga, quien fue contratado por la Junta del Acuerdo de Cartagena (antigua denominación de la Secretaría General de la Comunidad Andina) como funcionario local desde el 1° de abril de 1974, y quien desde agosto de 1997 se desempeñó como Asistente de Contabilidad;
Que, como Asistente de Contabilidad de la Secretaría General el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga era responsable de: (i) recibir y verificar el contenido de documentos por pagar (facturas, órdenes de compra, boletas de venta, etc.); (ii) revisar la documentación sustentatoria de las cuentas por pagar; (iii) verificar y liquidar las planillas de viaje del personal de la Secretaría General;
(iv) gestionar los adelantos para viajes; (v) gestionar los reembolsos de impuestos a los pasajes aéreos comprados por la Secretaría General; (vi) apoyar en los trámites para compras; (vii) realizar los asientos contables de gastos y planillas de viaje; (viii) analizar la cuenta de gastos; (ix) reemplazar al contador cuando éste se ausente; etc.;
Que, lo anterior determina que el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga, entre otros, era responsable de: (i) verificar la consistencia y veracidad de documentos y obligaciones por pagar de la Secretaría General; (ii) verificar la correcta asignación y liquidación de recursos destinados a los viajes de misión en la Secretaría General; y (iii) velar porque se efectúen correctamente los asientos contables de las cuentas bajo su responsabilidad;
Que, el día 2 de julio de 2003, el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga, al rendir su declaración testimonial, manifestó que conocía de la existencia de irregularidades en el manejo de fondos y documentos de la Secretaría General y reconoció que se habría apropiado indebidamente de dinero en efectivo entregado a su oficina por funcionarios de la Secretaría General; 23/07/2003 11.20 Que, mediante Memorando SG-M/4/094-2003, de fecha 2 de julio de 2003, la Secretaría General, por intermedio de la Gerente General de Operaciones y Finanzas, actuando en ejercicio de las facultades correspondientes, y debido a la gravedad de los hechos detectados, los cuales podían configurar una falta grave según lo establecido en el Reglamento Interno de la Secretaría General, inició procedimiento administrativo al señor Manuel Antonio Mera Aguinaga y lo suspendió de sus funciones, liberándolo de la obligación de concurrir al centro de trabajo por un período de veinte días hábiles, o hasta la fecha del pronunciamiento de la Secretaría General con relación al procedimiento administrativo;
Que, mediante la misma comunicación se imputó al señor Manuel Antonio Mera Aguinaga la comisión de falta grave en el desempeño de sus funciones, toda vez que habría incurrido en incumplimiento de las funciones que le habían sido encargadas y mostrado una conducta contraria a la ética; falta grave tipificada en el artículo 32° del Reglamento de la Secretaría General y en el artículo 61° del Reglamento Interno de la Secretaría General, y se le concedió el plazo de ocho (8) días hábiles para que formule sus descargos;
Que, de comprobarse la comisión de la falta grave imputada al señor Manuel Antonio Mera Aguinaga, se generaría una incompatibilidad con los deberes esenciales que emanan de su contrato de trabajo y de las normas del Reglamento Interno de la Secretaría General, de manera tal que harían imposible la subsistencia de su vínculo laboral. Del mismo modo, habría suficiente evidencia para concluir que el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 37° del Acuerdo de Cartagena, al personal técnico y administrativo de la Secretaría General;
Que, con fecha 8 de julio de 2003, el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga presentó sus descargos y manifestó que: (i) no se había apropiado indebidamente de dinero en efectivo de la Secretaría General, pues el dinero le había sido prestado a título personal por el señor Carlos Costa Esparza, Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General;
(ii) no tenía la custodia de las cajas de seguridad de la Secretaría General, pues las mismas se encontraban bajo el control del Gerente del Proyecto GACETA OFICIAL Tesorería y del Coordinador de Recursos Financieros; (iii) el cumplimiento de sus funciones lo realizó respetando las normas, reglamentos y disposiciones administrativas de la Secretaría General; y (iv) se ratificaba su declaración de fecha 2 de julio de 2003, realizada ante funcionarios de la Secretaría General;
Que, con relación a los descargos formulados por el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga, la Secretaría General considera que: (i) El señor Manuel Antonio Mera Aguinaga no ha presentado ningún documento que avale los préstamos otorgados por el señor Carlos Costa Esparza, quien ha manifestado que las sumas de dinero entregadas al señor Manuel Antonio Mera Aguinaga provenían de los fondos de la Secretaría General, y que en la auditoría realizada el día 24 de junio de 2003, en la Tesorería de la Secretaría General aparecen vales girados a su nombre, sin sustento documental alguno, por la suma de US$ 19 414,00 (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA);
(ii) Si bien es cierto las cajas de seguridad se encontraban físicamente en el área de Tesorería de la Secretaría General, no es menos cierto que el señor Manuel Antonio Mera Aguina-ga es un funcionario que depende de la Coordinación de Recursos Financieros, encargado de llevar la contabilidad de la Institución que por las funciones que desempeñaba estaba en aptitud de advertir la existencia del desbalance de US$ 191 897,79 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 79/ 100 DOLARES AMERICANOS), detectado por la auditoría el 24 de junio de 2003;
(iii) Las obligaciones básicas previstas para los funcionarios del área de Contabilidad consisten en certificar las obligaciones con base en los saldos disponibles en las partidas respectivas, elaborar las nóminas y otros documentos de pago, registrar en los libros de contabilidad y elaborar los estados financieros mensuales, lo que de haberse cumplido de manera estricta hubiera impedido la existencia del desbalance antes mencionado, por lo que no es cierto que se haya cumplido con las normas, reglamentos y disposiciones administrativas de la Secretaría General;
(iv) El señor Manuel Antonio Mera Aguinaga, en su declaración de fecha 2 de julio de 2003, manifestó de manera libre y espontánea haber firmado vales al señor Carlos Costa Esparza por concepto de préstamos personales y que conocía que a cambio de dichos vales se 23/07/2003 12.20 le entregaba dinero de la Secretaría General y no del patrimonio del señor Carlos Costa Esparza; haber hecho arqueo de caja “un par de veces” y no haber detectado dinero faltante; que tenía conocimiento que había malos manejos en la caja a cargo del Proyecto Tesorería de la Secretaría General; que otros funcionarios también solicitaban “préstamos” con el visto bueno del Coordinador de Recursos Financieros; que estaba dispuesto a vender su casa para pagar lo que debía a la Secretaría General; y que la Coordinación de Recursos Financieros no suministraba adecuada información a la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General;
Que, el artículo 32° del Reglamento de la Secretaría General (contenido en la Decisión 409) dispone que “Los funcionarios que incumplan las obligaciones inherentes a su cargo incurrirán en falta, la que será sancionada conforme a las causales y procedimientos que al efecto establezca el Reglamento Interno de la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
No obstante lo anterior, la destitución de un funcionario procederá únicamente por causal de falta grave. Se considera causal de falta grave: a) Incumplir de manera reiterada o grave las funciones inherentes a su cargo; (…) d) Incurrir en conducta contraria a la ética, incluyendo la profesional o laboral; (…)” (sic); Que, el artículo 61° del Reglamento Interno de la Secretaría General (contenido en la Resolución 716) dispone que “Se entenderá que el funcionario ha incurrido en falta grave cuando haya cometido una infracción o manifieste una conducta incompatible con los deberes esenciales que emanen de su contrato de trabajo, del Reglamento de la Secretaría General, del presente Reglamento o del Manual de Personal, de manera tal que se determine la imposibilidad de subsistencia del vínculo laboral.
Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará causal de falta grave: GACETA OFICIAL a) Incumplir de manera reiterada o grave las funciones inherentes a su cargo; (…) d) Incurrir en conducta contraria a la ética, incluyendo la profesional y laboral, entre otras por el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en los artículos 25 al 36 de este Reglamento;
La calificación de falta grave procederá sobre bases objetivas y verificables. Sin perjuicio de ello, se considerará incumplimiento grave de función, entre otros: - La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios que se encuentren bajo la custodia del funcionario, así como la retención o utilización indebida de los mismos en beneficio propio o de terceros, independientemente de su valor (…).” (sic);
Que, efectuado el análisis y evaluación de los descargos formulados por el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga se concluye que los mismos no desvirtúan la imputación de la falta grave efectuada, por lo que resulta claro para esta Secretaría General que el citado funcionario ha cometido falta grave por lo que se hace imposible la subsistencia de su vínculo laboral;
Que, ha quedado acreditado fehacientemente que el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga no sólo se ha apropiado indebidamente de fondos que pertenecen a la Secretaría General, sino que ha demostrado una falta de ética y responsabilidad al no denunciar las situaciones irregulares que posteriormente él mismo declaró conocer desde hace mucho tiempo.
Asimismo, ha demostrado una absoluta falta de responsabilidad profesional en el desempeño de las funciones para las cuales fue contratado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71° del Reglamento Interno de la Secretaría General, el cual dispone que “la diso- 23/07/2003 13.20 lución del vínculo laboral por destitución por causal de falta grave exime a la Secretaría General del pago de indemnización alguna” (sic) y de acuerdo con las consideraciones precedentemente expuestas, esta Secretaría General se exime de la responsabilidad de indemnizar al señor Manuel Antonio Mera Aguinaga;
Que, según lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento Interno de la Secretaría General, esta Institución se reserva el derecho de exigir judicialmente el pago de una reparación por los daños y/o perjuicios causados; y, Que, por todo lo indicado, la Secretaría General de la Comunidad Andina,
RESUELVE
Artículo 1.- Destituir al señor Manuel Antonio Mera Aguinaga, Asistente de Contabilidad de la Secretaría General, por la comisión de falta grave de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Oficiar a las autoridades policiales y judiciales del Perú la presente Resolución, a efectos de facilitar las investigaciones que desarrollen a solicitud de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros y notifíquese al funcionario destituido la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil tres. MÓNICA NARANJO MESA Gerente General de Operaciones y Finanzas Por delegación de funciones del Secretario General según Resolución 688 del 13 de enero de 2003 GACETA OFICIAL 23/07/2003 14.20 RESOLUCION 747 Destitución de funcionario por causal de falta grave LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 34°, literales (a) y (c), y 37 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 11°, literales (b), (e), (l) y (w), 21°, 22°, 24°, 25°, 30°, 31° y 32° del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 2°, 3°, 9°, 18°, 19°, 60°, 61°, 64°, 66°, 67°, 68°, 69°, 70° y 71° del Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 5° y 17° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 17°, 19°, 20°, 21° y 40° del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; los artículos 88°, 135°, 136°, 137°, 138° y 139° del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y la Resolución 688 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, el día 23 de junio de 2003 el señor Walter Becerra Guillén, Asistente de Tesorería de la Secretaría General, por orden del señor Carlos Costa Esparza, Gerente del Proyecto Tesorería de esta Institución (en adelante, la Secretaría General) emitió el Recibo N° 106071, por un valor de US$ 25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) a favor de la señora María del Carmen Medina, por concepto de “CANJE POR CHEQUE A/O ANGEL GONZALEZ PRIETO”.
Dicho recibo fue presentado como sustento contable para que la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General firmara el Cheque N° 005957352, por el valor antes señalado; Que, dicho cheque no fue firmado por la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General porque se detectó indicios de un manejo irregular de fondos de la Secretaría General;
Que, como consecuencia de la situación descrita, el día 24 de junio de 2003, la Secretaría General contrató a la empresa BKR Noles Monteblanco y Asociados para que realice una auditoría en la Tesorería de la Secretaría General para determinar si había existido un manejo irregular de fondos, la cual se efectuó en presencia del Gerente del Proyecto Tesorería, señor Carlos Costa Esparza, y de su asistente el señor Walter Becerra Guillén;
Que, después de efectuada la auditoría se verificó que los valores de dinero en efectivo que aparecían en los registros contables no correspondían a los valores de dinero en efectivo encontrado en las cajas de seguridad de la Tesorería de la Secretaría General, pues se comprobó que de acuerdo con los registros contables al 24 de junio de 2003, debía existir en efectivo la suma de US$ 213 398,18 (DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 18/100 DOLARES AMERICANOS), sin embargo, sólo se encontró la suma de US$ 21 500,39 (VEINTIUN MIL QUINIENTOS Y 39/100 DOLARES AMERICANOS);
Que, el hecho descrito precedentemente fue reconocido por el Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General, señor Carlos Costa Esparza y su Asistente de Tesorería, señor Walter Becerra Guillén, quienes al ser interrogados admitieron y reconocieron, con su rúbrica, entre otras cosas, la existencia de serias irregularidades en el manejo de los fondos de la Secretaría General;
Que, ante las irregularidades detectadas, la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General dispuso se efectúe una investigación, para lo cual ordenó se cite e interrogue a los funcionarios de las áreas de Contabilidad y Tesorería de la Secretaría General; Que, en cumplimiento de lo dispuesto y ordenado por la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General, se citó al señor Walter Becerra Guillén, quien fue contratado por la Junta del Acuerdo de Cartagena (antigua denominación de la Secretaría General de la Comunidad Andina) como funcionario local desde el 1° de noviembre de 1975, y quien desde agosto de 1997 se desempeñó como Asistente de Tesorería;
Que, como Asistente de Tesorería de la Secretaría General el señor Walter Becerra Guillén GACETA OFICIAL era responsable de: (i) el registro y el control de ingresos; (ii) la elaboración de cheques y vouchers; (iii) la elaboración de recibos de caja; (iv) la realización de trámites bancarios; (v) el archivo de documentos de tesorería; (vi) el pago a proveedores;
(vii) la custodia y el manejo de la caja chica de la Secretaría General en soles; y, (viii) la realización de pagos en efectivo con fondos de la Secretaría General; Que, lo anterior determina que el señor Walter Becerra Guillén, entre otros, era responsable de: (i) el manejo de efectivo de la caja chica en soles de la Secretaría General; (ii) la emisión de documentos que generan compromisos de pago por parte de la Secretaría General;
(iii) la ejecución de pagos por cuenta de la Secretaría General; (iv) el control de documentación que respalda operaciones en efectivo realizadas por cuenta de la Secretaría General; Que, el día 24 de junio de 2003, el señor Walter Becerra Guillén, al rendir su declaración testimonial, manifestó que conocía de la existencia de irregularidades en el manejo de fondos y documentos de la Secretaría General;
Que, mediante Memorando SG-M/4/089-2003, de fecha 24 de junio de 2003, la Secretaría General, por intermedio de la Gerente General de Operaciones y Finanzas, actuando en ejercicio de las facultades correspondientes, y debido a la gravedad de los hechos detectados, los cuales podían configurar una falta grave según lo establecido en el Reglamento Interno de la Secretaría General, inició procedimiento administrativo al señor Walter Becerra Guillén y lo suspendió de sus funciones, liberándolo de la obligación de concurrir al centro de trabajo mientras dure el procedimiento;
Que, mediante memorando SG-M/4/096-2003 de fecha 3 de julio de 2003, dirigido al señor Walter Becerra Guillén, la Secretaría General, por intermedio de la Gerente General de Operaciones y Finanzas, actuando en ejercicio de funciones delegadas por el Secretario General, le imputó al señor Walter Becerra Guillén la comisión de falta grave en el desempeño de sus funciones, toda vez que habría incurrido en incumplimiento de las funciones que le habían sido encargadas y mostrado una conducta contraria a la ética; falta grave tipificada en el artículo 32° del Reglamento de la Secretaría General y en el artículo 61° del Reglamento Inter- 23/07/2003 15.20 no de la Secretaría General, y se le concedió el plazo de ocho (8) días hábiles para que formule sus descargos;
Que, de comprobarse la comisión de la falta grave imputada al señor Walter Becerra Guillén, se generaría una incompatibilidad con los deberes esenciales que emanan de su contrato de trabajo y de las normas del Reglamento Interno de la Secretaría General, de manera tal que harían imposible la subsistencia de su vínculo laboral. Del mismo modo, habría suficiente evidencia para concluir que el señor Walter Becerra Guillén no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 37° del Acuerdo de Cartagena, al personal técnico y administrativo de la Secretaría General;
Que, con fecha 14 de julio de 2003, el señor Walter Becerra Guillén presentó sus descargos y manifestó que: (i) En el Memorando SG-M/4/ 096-2003 de fecha 3 de julio de 2003, no existe imputación de hecho ya que la falta que se le imputa debe consistir en un hecho específico y no simplemente en una posibilidad; (ii) Reconoce hacer sus descargos “respecto al acto doloso y flagrante de faltante de dinero”;
(iii) En relación con la emisión del cheque a nombre del señor Angel Gonzalez Prieto, para canjear el dinero recibido por la Sra. María del Carmen Medina, él simplemente se limitó a cumplir las órdenes del Gerente del Proyecto Tesorería; (iv) En el referido Memorando se indica que los valores de dinero en efectivo que se encuentran en la caja de seguridad estaban bajo su custodia, lo cual no es cierto, ya que afirma que jamás ha tenido las llaves ni conoce la clave de la caja de seguridad;
(v) Con fecha 23 de marzo de 1987, mediante memorando J/UA/N° 104-87 se ordenó su traslado interno al área de Tesorería como auxiliar de Tesorería, encargándosele las siguientes funciones: registro y control de ingresos, confección de recibos de caja, elaboración de cheques y vouchers, trámites bancarios, emisión de cartas y teles de transferencia, archivo de documentos de tesorería, apoyo y control del activo fijo, y otras asignadas por el Gerente del Proyecto Tesorería y por el Jefe de Sección. En tal sentido, queda claro que su función no era tener bajo su custodia la caja de seguridad, ni mucho menos ser responsable del contenido de la misma.
Eso correspondía al Gerente del Proyecto Tesorería; (vi) No le corresponde ninguna sanción por cuanto no ha cometido falta grave, ya que nunca ha recibido GACETA OFICIAL memorando alguno en el que se le encargue la custodia de la caja de seguridad de la Tesorería; (vii) Reconoce haber tenido acceso a la caja chica de la Tesorería; (viii) Respecto a su responsabilidad en la emisión de documentos que generan compromisos de pagos por parte de la Secretaría General, manifiesta que dichos documentos no los emitía por propia decisión ya que éstos se encontraban debidamente sustentados y visados por las áreas respectivas de origen;
(ix) El no es el responsable de la discrepancia entre el dinero en efectivo que debía haber en la caja de seguridad y el que efectivamente fue encontrado en la auditoría del 24 de junio de 2003, ya que no tenía facultades expresas para fiscalizar el desarrollo de las funciones de competencia del Gerente del Proyecto Tesorería ni contaba con información del área de contabilidad para poder saber si los ingresos, egresos y saldos de la caja de seguridad cuadraban;
(x) Al momento de comunicarle del faltante de dinero en la caja de seguridad, supuso que se trataba de una “apropiación ilícita” o que dicho dinero “jamás ingresó en ella por razones que yo desconozco y que debe ser materia de una exhaustiva investigación”; (xi) En ningún momento ha tenido conocimiento que en la caja de seguridad se encontraba una tan elevada suma de dinero;
(xii) No ha incurrido en falta grave alguna; Que, con relación a los descargos formulados por el señor Walter Becerra Guillén, la Secretaría General considera que: (i) El Memorando SG-M/4/096-2003 fue remitido al señor Walter Becerra Guillén como consecuencia de la verificación de que en la Tesorería de la Secretaría General faltaba la suma de US$ 191 897,79 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 79/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA).
Dado que el señor Walter Becerra Guillén manifestó que trabajaba en esa área desde el 23 de marzo de 1987, es normal y previsible que dentro del procedimiento de investigación de este hecho específico se le requiriera que justifique las razones por las cuales faltaba esa suma de dinero en el área en la cual trabaja hace dieciséis años. Y sobre todo por el hecho de ser el responsable, junto con el Gerente del Proyecto Tesorería, del manejo de la caja chica en soles en donde se detectó un faltante de US$ 21 167,94 (VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 94/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), reconocido por él mismo 23/07/2003 16.20 mediante la firma del arqueo del 24 de junio del año en curso;
(ii) En ninguna parte del Memorando SG-M/4/096-2003 se menciona que la situación irregular detectada en la Tesorería evidencia un acto doloso y flagrante. En todo caso, la Secretaría General toma nota de que para el señor Walter Becerra Guillén dicha situación irregular sí es indicativa de un hecho doloso (es decir, de una actuación con la intención de cometer un delito) y flagrante (es decir, que esa situación se detectó en el mismo momento en que se estaba cometiendo).
En efecto, en su declaración del 24 de junio de 2003 el Señor Walter Becerra Guillén ha reconocido tener conocimiento de la existencia de un grupo “cerrado” que venía haciendo manejos irregulares en la Caja de la Secretaría General y también reconoce no haber informado a sus superiores, lo cual constituye una negligencia grave en el desempeño de sus funciones;
(iii) El señor Walter Becerra Guillén admite haber recibido una orden del Gerente del Proyecto Tesorería a efectos de girar un cheque a nombre del señor Angel Gonzalez Prieto. Asimismo, ha reconocido que el concepto por el cual se giraba el mismo era por “canje”. Esta Secretaría admite su descargo; (iv) Resulta inadmisible que el señor Walter Becerra Guillén pretenda eludir su responsabilidad por los US$ 191 897,79 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 79/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) faltantes en la Tesorería argumentando que no es responsable de la custodia de la caja de seguridad.
Dentro de las responsabilidades del señor Walter Becerra Guillén, reconocidas por él mismo en sus descargos, estaban el registro y control de ingresos, la confección de recibos de caja, la elaboración de cheques y vouchers, trámites bancarios, y otras asignadas por el Gerente del Proyecto Tesorería. En ese sentido, la custodia de los valores de dinero en efectivo no se refiere únicamente al control físico de los billetes y monedas que hubieren estado depositados en la caja de seguridad, sino, como él mismo lo reconoce, a registrar y controlar -entre otroslos ingresos a caja.
No se explica entonces de qué manera controlaba los ingresos a caja si en la auditoría del 24 de junio de 2003 se encontró el faltante referido líneas arriba, cuando él mismo reconoce tener el manejo de la caja chica en soles; (v), (vi) y (vii) Esta Secretaría General acepta el descargo del señor Walter Becerra Guillén en el sentido de que no recibió instrucción que le encargara la custodia de la Caja GACETA OFICIAL de Seguridad.
Sin embargo, resulta pertinente establecer que la ubicación física de la Caja de Seguridad era la misma oficina que compartía el señor Walter Becerra Guillén con el Gerente del Proyecto Tesorería, con lo cual resulta difícil aceptar que no hubiera tomado conocimiento de hechos que sucedían en su entorno inmediato, siendo que él mismo ha reconocido tener el manejo de la caja chica en soles;
(viii) La Secretaría General considera nuevamente inadmisible el argumento del señor Walter Becerra Guillén en el sentido que los documentos que generan compromisos de pagos por parte de la Secretaría General se encontraban debidamente sustentados y visados por las áreas respectivas de origen, ya que él no los emitía por propia decisión. Se reitera que el presente procedimiento no pretende verificar si los documentos de pago estaban debidamente sustentados y visados, sino para determinar las razones por las cuales se ha detectado una considerable pérdida de dinero en la Tesorería de la Secretaría General;
(ix) No queda claro a esta Secretaría General de qué manera podía el señor Walter Becerra Guillén desempeñar sus funciones de manera responsable si es que no contaba con información del área de Contabilidad. Tampoco queda claro entonces cuáles eran sus roles y responsabilidades específicos, pues de lo que manifiesta en este punto su labor se habría limitado a labores meramente tipográficas o de redacción de documentos de pago y no las propias de un Asistente de Tesorería. Cabe destacar que el señor Walter Becerra Guillén cumplía con la función de emitir Vales Provisionales; esta función le permitía conocer las sumas de dinero que estaban pendientes a rendir, información que con su experiencia en el cargo fácilmente le bastaba para conocer los montos faltantes en la caja de seguridad.
Al menos con el registro de los Vales Provisionales pendientes de rendición el señor Walter Becerra Guillén sabía que existía un faltante en caja que no informó desde el momento mismo en que supo del manejo irregular de los fondos; (x) Nuevamente la Secretaría General reitera que el presente procedimiento no tiene por finalidad establecer si estamos frente a un delito de apropiación ilícita u otro similar, sino determinar si los funcionarios responsables del manejo y custodia de los fondos de la Secretaría General han actuado de manera diligente en el desempeño de sus roles y responsabilidades frente al hecho detectado.
Al respecto, lo manifestado por el señor Walter Becerra Guillén en este punto de- 23/07/2003 17.20 muestra una vez más una conducta negligente en la ejecución de las labores para las cuales fue contratado. No es posible creer que el funcionario encargado precisamente del registro y control de ingresos afirme que no ingresó a caja la suma de US$ 191 897,79 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 79/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA).
De ser cierta la afirmación del señor Walter Becerra Guillén, estaríamos frente a una actuación negligente en el cumplimiento de sus funciones, de la cual se ha derivado graves consecuencias negativas para la Institución; (xi) Resulta poco creíble que el funcionario encargado del registro y control de ingresos no conozca cuánto dinero se encontraba en la caja de seguridad.
Ello evidencia una vez más una actuación negligente en el cumplimiento de sus funciones, cuando el mismo señor Walter Becerra Guillén sabía que los incrementos de caja solicitados en cheques girados a su nombre, solamente en el transcurso del presente año, asciende a la suma de US$ 180 000,00 (CIENTO OCHENTA MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA);
(xii) Por todo lo expuesto y analizado previamente, la Secretaría General considera por el contrario que el señor Walter Becerra Guillén ha incurrido en falta grave al haber actuado reiteradamente de manera negligente en el cumplimiento de sus funciones, causando un perjuicio a esta Institución. Asimismo, ha incurrido en conducta contraria a la ética pues no informó en forma oportuna los hechos de los cuales tenía conocimiento y evidenciaban actuaciones y manejos irregulares de los fondos de la Secretaría General;
Que, el artículo 32° del Reglamento de la Secretaría General (contenido en la Decisión 409) dispone que “Los funcionarios que incumplan las obligaciones inherentes a su cargo incurrirán en falta, la que será sancionada conforme a las causales y procedimientos que al efecto establezca el Reglamento Interno de la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
No obstante lo anterior, la destitución de un funcionario procederá únicamente por causal de falta grave. Se considera causal de falta grave: GACETA OFICIAL a) Incumplir de manera reiterada o grave las funciones inherentes a su cargo; (…) d) Incurrir en conducta contraria a la ética, incluyendo la profesional o laboral; (…)” (sic); Que, el artículo 61° del Reglamento Interno de la Secretaría General (contenido en la Resolución 716) dispone que “Se entenderá que el funcionario ha incurrido en falta grave cuando haya cometido una infracción o manifieste una conducta incompatible con los deberes esenciales que emanen de su contrato de trabajo, del Reglamento de la Secretaría General, del presente Reglamento o del Manual de Personal, de manera tal que se determine la imposibilidad de subsistencia del vínculo laboral.
Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará causal de falta grave: a) Incumplir de manera reiterada o grave las funciones inherentes a su cargo; (…) d) Incurrir en conducta contraria a la ética, incluyendo la profesional y laboral, entre otras por el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en los artículos 25 al 36 de este Reglamento;
La calificación de falta grave procederá sobre bases objetivas y verificables. Sin perjuicio de ello, se considerará incumplimiento grave de función, entre otros: - La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios que se encuentren bajo la custodia del funcionario, así como la retención o utilización indebida de los mismos en beneficio propio o de terceros, independientemente de su valor (…).” (sic);
Que, efectuado el análisis y evaluación de los descargos formulados por el señor Walter Becerra Guillén se concluye que los mismos no desvirtúan la imputación de la falta grave efectuada, por lo que resulta claro para esta Secretaría General que el citado funcionario ha cometido falta grave por lo que se hace imposible la subsistencia de su vínculo laboral;
Que, ha quedado acreditado fehacientemente que el señor Walter Becerra Guillén ha de- 23/07/2003 18.20 mostrado una falta de ética y responsabilidad al no denunciar las situaciones irregulares que posteriormente el mismo declaró conocer desde hace mucho tiempo. Asimismo, ha demostrado una absoluta falta de responsabilidad profesional en el desempeño de las funciones para las cuales fue contratado;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71° del Reglamento Interno de la Secretaría General, el cual dispone que “la disolución del vínculo laboral por destitución por causal de falta grave exime a la Secretaría General del pago de indemnización alguna” (sic) y de acuerdo con las consideraciones precedentemente expuestas, esta Secretaría General se exime de la responsabilidad de indemnizar al señor Walter Becerra Guillén;
Que, según lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento Interno de la Secretaría General, esta Institución se reserva el derecho de exigir judicialmente el pago de una reparación por los daños y/o perjuicios causados; y, Que, por todo lo indicado, la Secretaría General de la Comunidad Andina,
RESUELVE
Artículo 1.- Destituir al señor Walter Becerra Guillén, Asistente de Tesorería de la Secretaría General, por la comisión de falta grave de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Oficiar a las autoridades policiales y judiciales del Perú la presente Resolución, a efectos de facilitar las investigaciones que desarrollen a solicitud de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros y notifíquese al funcionario destituido la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil tres. MÓNICA NARANJO MESA Gerente General de Operaciones y Finanzas Por delegación de funciones del Secretario General según Resolución 688 del 13 de enero de 2003 GACETA OFICIAL 23/07/2003 19.20 GACETA OFICIAL 23/07/2003 20.20 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú