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Gace983CAN · Gacetas Oficiales2003-09-15

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Año XX - Número 983 Lima, 15 de setiembre de 2003 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 767.- Recurso de reconsideración presentado por el señor Walter Becerra Guillén contra la Resolución 747 Pág. 1 RESOLUCION 767 Recurso de reconsideración presentado por el señor Walter Becerra Guillén contra la Resolución 747 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, documentos de la Secretaría General, causando un grave perjuicio a esta institución;

VISTOS: Los artículos 29, 30 y 37 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, las Resoluciones 716 que contiene el Reglamento Interno de la Secretaría General y 747 sobre Destitución de Funcionario por Falta Grave, y;

Que, en ese sentido, se había generado una incompatibilidad con los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo, haciendo imposible la subsistencia del vínculo laboral mantenido por el señor Walter Becerra Guillén y la Secretaría General, siendo de aplicación el artículo 37 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 32 del Reglamento de la Secretaría General contenido en la Decisión 409;

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución 747, debidamente notificada vía notarial al señor Walter Becerra Guillén el 23 de julio de 2003, la Secretaría General resolvió destituir al mencionado señor del cargo de Asistente de Tesorería de la Secretaría General por la comisión de falta grave; Que, en la referida Resolución, la Secretaría General indicó que el señor Walter Becerra Guillén había cometido falta grave en el desempeño de sus funciones como Asistente de Tesorería de la Secretaría General, toda vez que incumplió con las funciones que le habían sido encargadas y mostró una conducta negligente y antiética al conocer y no denunciar la existencia de irregularidades en el manejo de fondos y Que, con fecha 12 de agosto de 2003, el señor Walter Becerra Guillén formuló recurso de “apelación” (sic) contra la Resolución 747, solicitando que la Secretaría General revise la medida adoptada en dicha Resolución por la cual se le destituyó de su cargo.

En ese sentido, de conformidad con el principio de uso de los procedimientos y formalidades para lograr el cumplimiento de los objetivos de la norma y de racionalización de la actividad administrativa, contenido en el artículo 5 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, corresponde a esta Institución tramitar el pedido del señor Walter Becerra Guillén como un recurso de reconsideración;

Que, conforme lo estipulado en el artículo 66 del Reglamento Interno de la Secretaría Gene- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL ral contenido en la Resolución 716, los funcionarios que cometan falta serán sometidos a un procedimiento disciplinario que contemple las garantías del debido proceso; Que, el artículo 32 del Reglamento de la Secretaría General y el inciso d) del artículo 66 del Reglamento Interno de la Secretaría General señalan que la destitución del funcionario sólo se producirá cuando éste haya incurrido en causal de falta grave;

Que, mediante Memorando SG-M/4/089-2003 de fecha 24 de junio de 2003, la Secretaría General inició procedimiento administrativo al señor Walter Becerra Guillén. Posteriormente, mediante Memorando SG-M/4/096-2003 de fecha 3 de julio de 2003, se le suspendió de sus funciones, liberándolo de la obligación de concurrir al centro de trabajo por un período de veinte días hábiles, o hasta la fecha del pronunciamiento de la Secretaría General sobre el procedimiento administrativo;

Que, en el referido Memorando SG-M/4/096/ 2003 la Secretaría General imputó al señor Walter Becerra Guillén la comisión de falta grave en el desempeño de sus funciones, al haber incurrido en causal tipificada en el inciso d) del artículo 32 del Reglamento de la Secretaría General y del inciso d) del artículo 61 del Reglamento Interno de la Secretaría General, y se le otorgó ocho (8) días hábiles a fin de que formule sus descargos de conformidad con el artículo 68 del Reglamento Interno de la Secretaría General; 17/09/2003 2.4 ninguna participación y que así lo confirma las declaraciones de los funcionarios que han aceptado haberse apropiado ilícitamente del dinero faltante, como consta en las Resoluciones 744, 745 y 746 respectivamente.

Por ello he manifestado que a mí el área de contabilidad no me daba información alguna que me permitiese constatar si el dinero y documentos de la caja cuadraban debidamente con los dineros y documentos que yo le entregaba al tesorero”; Que, el señor Walter Becerra Guillén manifestó que la calificación de falta grave, de acuerdo con el artículo 61 del Reglamento Interno de la Secretaría General, tiene que hacerse sobre bases objetivas y verificables, en ese sentido, según su opinión, la Resolución 747 no se encontraría conforme a los hechos, ya que en la investigación interna que se realizó quedó demostrado que él no se habría apropiado de dinero de la institución, ni habría encubierto ningún tipo de préstamo.

Por ello indicó que a él no debía imputársele la comisión de ningún acto ilícito; Que, conforme se desprende de los párrafos precedentes, la Secretaría General cumplió con respetar el debido proceso durante el trámite del procedimiento disciplinario, así como del procedimiento por faltas y sanciones establecidos en la normativa andina, otorgándole al señor Walter Becerra Guillén la oportunidad para presentar sus descargos frente a las imputaciones que se le estaban haciendo;

Que, el señor Walter Becerra Guillén manifestó que -contrariamente a lo señalado por la Secretaría General-, él no había actuado de manera negligente en el desempeño de sus funciones, ya que por su cargo de auxiliar de Tesorería debía cumplir con las órdenes de su superior inmediato que era el señor Carlos Costa Esparza, por lo que no podía responsabilizarse de las acciones que su superior había cometido.

Al respecto, el señor Walter Becerra Guillén señaló que “La responsabilidad en el manejo del efectivo y control de los documentos que se encontraban en la caja de seguridad de la Secretaría General, recaían únicamente y exclusivamente en el Tesorero; a quien yo no estaba facultado a fiscalizar, la fluidez o no de la comunicación o cruce de información con el área de Contabilidad era directamente con el Tesorero y no conmigo; es por ello que no podían ser de mi conocimiento si el efectivo y los documentos de la caja estaban conformes”;

Que, en su recurso de reconsideración el señor Walter Becerra Guillén señaló lo siguiente: “En la investigación de la que fui objeto yo no podía justificar la falta del efectivo en la caja por cuanto desconocía de los motivos que lo habrían generado y porque también desconocía de los malos manejos que se realizaban en ella; malos manejos en los que yo no he tenido Que, al respecto, esta Institución considera que debe hacerse una distinción entre “comisión de falta grave” y “comisión de acto ilícito o delito”.

En ese sentido, la Resolución impugnada no imputa al señor Walter Becerra Guillén la comisión de algún acto ilícito o delito; en efecto, el procedimiento administrativo seguido al señor Walter Becerra Guillén y a otros funciona- GACETA OFICIAL rios de esta Institución no tenía como finalidad determinar si alguno de ellos había cometido actos delictivos, sino imputar responsabilidades respecto a los hechos ocurridos de conformidad con las funciones que cada una de las personas involucradas cumplían dentro de la Secretaría General.

En todo caso, serán las autoridades competentes, de conformidad con las leyes penales vigentes, las que determinen la posible comisión de delitos y adelanten las actuaciones judiciales a que haya lugar; Que, en la investigación interna realizada se encontró al señor Walter Becerra Guillén responsable de los hechos imputados en el Memorando SG-M/4/096/2003 de fecha 3 de julio de 2003, sancionándolo con la destitución de su cargo por haber incurrido en falta grave al incumplir de manera grave las funciones inherentes a su cargo e incurrir en conducta contraria a la ética profesional y laboral;

Que, conforme lo señaló la Resolución 747 y el propio señor Walter Becerra Guillén, dentro de sus responsabilidades como funcionario de esta Institución se encontraba: (i) el registro y control de ingresos, (ii) el manejo de efectivo de la caja chica en soles de la Secretaría General, (iii) la emisión de documentos que generen obligaciones de pago por cuenta de la Secretaría General, (iv) la realización de pagos en efectivo con fondos de la Secretaría General, y (v) el control de documentación que respalda operaciones en efectivo realizadas por cuenta de la Secretaría General;

Que, el señor Walter Becerra Guillén señaló que “Si bien es cierto que dentro de mis labores estaba la de registro y control de ingresos mas no la custodia de la Caja de la Secretaría General, esta labor la he cumplido normalmente y la documentación de este registro y control de ingresos siempre pasaba a manos del Tesorero para su verificación y custodia posterior”;

Que, debido a las funciones que cumplía el señor Walter Becerra Guillén como Asistente de Tesorería, resulta improbable que no se encontrara en aptitud de advertir la existencia del desbalance de US$ 191 897,79 detectado en la auditoría del 24 de junio de 2003. En ese sentido, el comportamiento del señor Walter Becerra Guillén resulta ser contrario a la ética profesional y laboral, dado que al conocer sobre las irregularidades en la caja de la Secretaría Gene- 17/09/2003 3.4 ral, no informó debidamente de lo que estaba ocurriendo a sus superiores;

Que, de aceptar los argumentos del señor Walter Becerra Guillén acerca de su desconocimiento de las irregularidades detectadas, igualmente la causal de falta grave ha quedado demostrada ya que de los hechos imputados se evidencia la negligencia del mencionado señor en el cumplimiento de sus roles y responsabilidades; Que, en su recurso de reconsideración el señor Walter Becerra Guillén manifestó que respecto a la imputación sobre el cobro de cheques hasta por un monto total de US$ 180 000,00 (CIENTO OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), éstos se encuentran debidamente registrados y justificados en la documentación de la Tesorería. Al respecto, considera esta Secretaría General que ese hecho constituye una prueba más de su falta de diligencia en el desempeño de sus labores como Asistente de Tesorería de la Secretaría General, ya que resulta imposible considerar como un acto regular los incrementos de caja solicitados en cheques girados a su nombre por dicha cantidad en el transcurso de tan solo un año;

Que, finalmente, el señor Walter Becerra Guillén indicó que no existe equidad en la sanción impuesta por la Resolución 747, ya que se le ha imputado la misma sanción que al resto de funcionarios que sí cometieron actos ilícitos y lo reconocieron. Sobre este punto la Secretaría General reitera que la sanción aplicada al señor Walter Becerra Guillén ha sido producto de comprobar una actuación negligente en el desempeño de las funciones para las cuales se le contrató, sin perjuicio de los supuestos actos ilícitos que hubieran sido cometidos por otros funcionarios de la Institución;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de la Secretaría General, la destitución de un funcionario sólo procede cuando éste incurre en causal de falta grave. En ese sentido, de acuerdo a los argumentos esgrimidos en la Resolución 747 y la presente, el señor Walter Becerra Guillén, al no haber actuado diligentemente en el cumplimiento de sus funciones y tener una conducta contraria a la ética profesional y laboral, incurrió en causal de falta grave conforme a lo establecido en la normativa comunitaria, por lo que corresponde la sanción de destitución;

GACETA OFICIAL Que, dados los hechos, corresponde imputar al señor Walter Becerra Guillén la máxima sanción laboral dado que además se ha generado una incompatibilidad con los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo, haciendo imposible la subsistencia del vínculo laboral, conforme señaló la Resolución impugnada; Que, los argumentos formulados en su recurso de reconsideración no desvirtúan la imputación de la falta grave efectuada por el señor Walter Becerra Guillén; y, Que, por lo expuesto, la Secretaría General de la Comunidad Andina,

RESUELVE

17/09/2003 4.4 Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración planteado por el señor Walter Becerra Guillén en contra de la Resolución 747. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil tres.

MÓNICA NARANJO MESA Gerente General de Operaciones y Finanzas Por delegación de funciones del Secretario General según Resolución 688 del 13 de enero de 2003 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú