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Gace1157CAN · Gacetas Oficiales2005-01-10

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Año XXII - Número 1157 Lima, 10 de enero de 2005 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 889.- Resolución 890.- Resolución 891.- Pág. Por la cual se autoriza al Gobierno de Colombia la suspensión temporal de importación de bovinos, ovinos, porcinos y demás especies susceptibles y sus productos de riesgo de transmitir la Fiebre Aftosa, procedentes de Venezuela Por la cual se autoriza al Gobierno de Colombia la suspensión temporal de importación de bovinos, ovinos, porcinos y demás especies susceptibles y sus productos de riesgo de transmitir la Fiebre Aftosa, procedentes de Ecuador Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de enero de 2005, correspondientes a la Circular N° 236 del 4 de enero de 2005 2 3 RESOLUCION 889 Por la cual se autoriza al Gobierno de Colombia la suspensión temporal de importación de bovinos, ovinos, porcinos y demás especies susceptibles y sus productos de riesgo de transmitir la Fiebre Aftosa, procedentes de Venezuela LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 16 de noviembre de 2004, mediante comunicación Nº 0011301, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 02365 del 04 de noviembre de 2004, publicada en el Diario Oficial Nº 45.729 de 11 de noviembre de 2004, mediante la cual suspende temporalmente el ingreso al país de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo procedentes de Venezuela, por el término de cuatro (4) meses, por causa de la fiebre aftosa;

Que en los considerandos de la Resolución Nº 02365 del ICA se señala que en el reporte del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa correspondiente a la semana 40 (del 3 al 9 de octubre de 2004) aparece que hay presencia de fiebre aftosa en Venezuela ocasionada por virus de tipo O cerca de la frontera con Colombia; Que, asimismo, se señala como fundamento de la Resolución Nº 02365 del ICA que la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina establece el marco jurídico para la adopción de las medidas sanitarias y fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos;

Que la República Bolivariana de Venezuela no ha actualizado la información oficial sobre la situación epidemiológica respecto de la ocurrencia de fiebre aftosa; Que, en los reportes del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa correspondientes a las sema- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 10/01/2005 2.4 nas 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 (28 de noviembre al 4 de diciembre de 2004), no se incluye a Venezuela entre los países que informaron no haber tenido ocurrencia de fiebre aftosa en dichas semanas, no consta tampoco información acerca de la situación de la enfermedad en ese País Miembro;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Decisión 515, mediante la comunicación SG/X/3.22.48/1877-2004 de 17 de noviembre de 2004, la Secretaría General puso en conocimiento de los demás Países Miembros la Resolución No. 02365 del Instituto Colombiano Agropecuario, a fin de conocer sus opiniones al respecto; Que no se ha recibido ninguna observación de los Países Miembros sobre la medida temporal de emergencia adoptada por Colombia, dentro del plazo de 5 días establecido en el artículo 32 de la Decisión 515;

Que de la información que dispone la Secretaría General se desprende que la medida de emergencia adoptada por el ICA se encuentra amparada por el artículo 31 de la Decisión 515 y fue notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la misma Decisión;

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar la aplicación de la medida de emergencia adoptada por el Instituto Colombiano Agropecuario mediante la Resolución Nº 02365 del 4 de noviembre de 2004, por la cual suspende temporalmente la importación a Colombia de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo de transmitir Fiebre Aftosa, procedentes de Venezuela, por el plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial No. 45.729 de 11 de noviembre de 2004.

Artículo 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

RICHARD HOWARD MOSS FERREIRA Director General Encargado de la Secretaría General RESOLUCION 890 Por la cual se autoriza al Gobierno de Colombia la suspensión temporal de importación de bovinos, ovinos, porcinos y demás especies susceptibles y sus productos de riesgo de transmitir la Fiebre Aftosa, procedentes de Ecuador VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y, Resolución Nº 01524 del 16 de julio de 2004, mediante la cual suspende temporalmente el ingreso al país de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo procedentes de Ecuador, por el término de seis (6) meses, por causa de la fiebre aftosa;

CONSIDERANDO

Que, la Secretaría General recibió del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) la comunicación Nº 007070 del 27 de julio de 2004, en la misma fecha, en la que envía la Que, en el considerando mencionan que en el informe del Coordinador SESA, de la Provincia de Imbabura (Ecuador) del 5 de julio de 2004, se indica la presencia de fiebre aftosa tipo O en LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, GACETA OFICIAL 10/01/2005 3.4 dicha Provincia y que de acuerdo con el reporte del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa “Reporte epidemiológico de la semana 25, período del 20 al 26 de junio de 2004” se reconoció la presencia de dos focos de fiebre aftosa tipo O, por lo que hay un alto riesgo de difusión de la fiebre aftosa en la frontera de Colombia con Ecuador;

Que, mediante comunicación SG/X/2.18.25/ 786-2004 de 5 de agosto de 2004, la Secretaría General puso en conocimiento de los demás Países Miembros la citada Resolución a fin de conocer sus opiniones al respecto; Que en el Reporte epidemiológico del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa de la semana 37, período del 12 al 18 de setiembre de 2004, se informa que se reconoció presencia de fiebre aftosa tipo O, durante seis semanas del año, por lo que se mantiene el riesgo de difusión de la enfermedad en la frontera de Colombia con Ecuador;

Que, la medida de emergencia adoptada por el ICA se justifica y ha sido adoptada de acuerdo con los procedimientos y trámites establecidos en la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina y que, ningún País Miembro la ha observado dentro del plazo previsto en el artículo 32 de la Decisión 515;

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar la aplicación de la medida de emergencia adoptada por el Instituto Colombiano Agropecuario mediante la Resolución Nº 01524 del 16 de julio de 2004, por la cual suspende temporalmente la importación a Colombia de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo de transmitir Fiebre Aftosa, procedentes de Ecuador, por un período de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de 24 de julio de 2004.

Artículo 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

RICHARD HOWARD MOSS FERREIRA Director General Encargado de la Secretaría General RESOLUCION 891 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de enero de 2005, correspondientes a la Circular N° 236 del 4 de enero de 2005 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 790, 824 y 886 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 790, modificada por las Resoluciones 824 y 886, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, GACETA OFICIAL 10/01/2005 4.4 la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; nidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación; y, Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;

RESUELVE

Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comu- Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de enero de 2005: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de enero del año dos mil cinco.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 790, modificada por las Resoluciones 824 y 886, de la Secretaría General, o se 1 802 815 2 266 184 138 119 143 322 253 546 463 222 272 (Un mil ochocientos dos) (Ochocientos quince) (Dos mil doscientos sesenta y seis) (Ciento ochenta y cuatro) (Ciento treinta y ocho) (Ciento diecinueve) (Ciento cuarenta y tres) (Trescientos veintidós) (Doscientos cincuenta y tres) (Quinientos cuarenta y seis) (Cuatrocientos sesenta y tres) (Doscientos veintidós) (Doscientos setenta y dos) efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil cinco. ALLAN WAGNER TIZON Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú