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Gace1226CAN · Gacetas Oficiales2005-08-08

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Año XXII - Número 1226 Lima, 8 de agosto de 2005 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 940.- Modificación a la Resolución 887 (Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril de 2005 - marzo del 2006) Resolución 941.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 2005, correspondientes a la Circular N° 250 del 4 de agosto de 2005 2 RESOLUCION 940 Modificación a la Resolución 887 (Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril de 2005 - marzo del 2006)

RESUELVE

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: Las Decisiones 371 y 622 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 887 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, la Decisión 622 autorizó a la República Bolivariana de Venezuela trasladar de la Franja del Maíz Amarillo a la Franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de Franjas de Precios las subpartidas NANDINA: 0207.24.00: Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.- de pavo (gallipavo) – sin trocear, frescos o refrigerados; y 0207.25.00: Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.- de pavo (gallipavo) – sin trocear, congelados;

Que, es necesario modificar la Resolución 887 de la Secretaría General para incorporar los cambios aprobados mediante la Decisión 622 de la Comisión de la Comunidad Andina; Artículo 1.- Modificar el Anexo II de la Resolución 887 de la Secretaría General, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1154 del 15 de diciembre de 2004, reemplazando la TABLA 9 Tabla Aduanera del Maíz Amarillo y Productos Vinculados, por la Tabla que se adjunta a la presente Resolución. Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil cinco. RICHARD HOWARD MOSS FERREIRA Director General Encargado de la Secretaría General Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 08/08/2005 2.4 ANEXO TABLA 9 TABLA ADUANERA DEL MAIZ AMARILLO Y PRODUCTOS VINCULADOS (A) 0207.24.00 *; 0207.25.00 *; 0207.32.00; 0207.33.00; 1108.12.00; 1108.19.00; 2309.10.90; 3505.10.00; 3505.20.00 (B) 1005.90.11; 1005.90.90; 1007.00.90; 1702.30.20; 1702.30.90; 1702.40.10; 1702.40.20; 2302.10.00; 2302.30.00; 2302.40.00; 2308.00.90; 2309.90.10; 2309.90.90 Precio de Derecho Precio de Derecho Precio de Derecho Precio de Derecho Precio de Derecho referencia Variable referencia Variable referencia Variable referencia Variable referencia Variable CIF del Adicional (+) CIF del Adicional (+) CIF del Adicional (+) CIF del Adicional (+) CIF del Adicional (+) maíz o Rebaja (-) maíz o Rebaja (-) maíz o Rebaja (-) maíz o Rebaja (-) maíz o Rebaja (-) amarillo (A) (B) amarillo (A) (B) amarillo (A) (B) amarillo (A) (B) amarillo (A) (B) (USD/t) (%) (%) (USD/t) (%) (%) (USD/t) (%) (%) (USD/t) (%) (%) (USD/t) (%) (%) 90 41 46 103 21 26 116 7 10 139 -1 -1 152 -11 -11 91 39 44 104 19 24 117 7 9 140 -2 -2 153 -11 -11 92 38 43 105 18 23 118 6 8 141 -2 -2 154 -12 -12 93 36 41 106 17 22 119 5 7 142 -3 -3 155 -13 -13 94 34 39 107 15 20 120 4 6 143 -4 -4 156 -13 -13 95 33 38 108 14 19 121 4 5 144 -5 -5 157 -14 -14 96 31 36 109 13 18 122 3 4 145 -6 -6 158 -15 -15 97 29 34 110 13 17 123 2 3 146 -6 -6 98 28 33 111 12 16 124 1 2 147 -7 -7 99 26 31 112 11 14 125 1 1 148 -8 -8 100 25 30 113 10 13 126 0 0 149 -8 -8 101 23 28 114 9 12 HASTA 102 22 27 115 8 11 138 0 0 Tablas aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios 150 -9 -9 151 -10 -10 MAYOR QUE 158 -15 -15 Período: Abril de 2005 - Marzo de 2006 * Para esta subpartida la República Bolivariana de Venezuela podrá aplicar los Derechos Variables Adicionales o Rebajas Arancelarias correspondientes a la Tabla 13, Tabla aduanera de los Trozos de Pollo y Productos Vinculados.

RESOLUCION 941 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 2005, correspondientes a la Circular N° 250 del 4 de agosto de 2005 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 887 y 940 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 887 y 940, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comuni- GACETA OFICIAL 08/08/2005 3.4 nidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación; y, car quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;

RESUELVE

Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comu- Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de agosto de 2005: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 887 y 940 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que 1 906 1 192 2 496 171 145 129 133 317 288 497 456 241 360 (Un mil novecientos seis) (Un mil ciento noventa y dos) (Dos mil cuatrocientos noventa y seis) (Ciento setenta y uno) (Ciento cuarenta y cinco) (Ciento veintinueve) (Ciento treinta y tres) (Trescientos diecisiete) (Doscientos ochenta y ocho) (Cuatrocientos noventa y siete) (Cuatrocientos cincuenta y seis) (Doscientos cuarenta y uno) (Trescientos sesenta) se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil cinco. RICHARD HOWARD MOSS FERREIRA Director General Encargado de la Secretaría General GACETA OFICIAL 08/08/2005 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú