Año XXII - Número 1234 Lima, 22 de agosto de 2005 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 943.- Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Directoral Nº 103-2005-AG-SENASADGSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú (SENASA), que establece requisitos fitosanitarios específicos en la importación de diversas plantas procedentes de Colombia Resolución 944.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de setiembre de 2005, correspondientes a la Circular N° 251 del 18 de agosto de 2005 Pág. 1 2 RESOLUCION 943 Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Directoral Nº 103-2005-AG-SENASADGSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú (SENASA), que establece requisitos fitosanitarios específicos en la importación de diversas plantas procedentes de Colombia LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú, envió la comunicación Nº 784-2005-AG-SENASA del 30 de mayo de 2005, recibida en la Secretaría General el 03 de junio de 2005, solicitando la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, entre otras normas, de la Resolución Directoral Nº 103-2005-AGSENASA-DGSV;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/3.22.48/686-2005 del 7 de ju- nio de 2005, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución Directoral del SENASA; Que la Resolución Directoral Nº 103-2005AG-SENASA-DGSV establece requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en la importación de plantas de Aechmea spp., Guzmania spp., Tillandsia spp., Neoregelia spp y Vriesea spp. procedentes de Colombia, que procedan de lugares o sitios de producción libre de Erwinia chrysanthemi pv. paradisiaca, y sean productos libres de Thrips palmi y Diaspis boisduvalii;
Que la Decisión 515 establece, en su artículo 34, que el País Miembro interesado en registrar una norma nacional remitirá a la Secretaría General, a través del Órgano de Enlace, una solicitud acompañada de la información que en el mismo se precisa; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 22/08/2005 2.4 Que el artículo 35 de la citada Decisión dispone que la Secretaría General ponga en conocimiento de los demás Países Miembros dicha norma nacional a través del Órgano de Enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones;
Que, dentro del plazo establecido, la Secretaría General no ha recibido observación alguna de ningún País Miembro en el sentido de oponerse a la inscripción de la Resolución Directoral Nº 103-2005-AG-SENASA-DGSV en el Registro Subregional de Normas; Que el 14 de julio de 2005, fuera del plazo establecido, se recibió en la Secretaría General la comunicación del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) Nº 006532 de fecha 30 de junio de 2005, informando que no tienen observaciones o comentarios a la Resolución Nº 103-2005AG-SENASA-DGSV;
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina considera que la Resolución Directoral Nº 103-2005-AG-SENASA-DGSV no vulnera la normativa comunitaria andina, dado que no existe ninguna disposición legal comunitaria que contenga requisitos armonizados para las plantas de Aechmea spp., Guzmania spp., Tillandsia spp., Neoregelia spp y Vriesea spp;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE
Artículo 1.- Inscribir la Resolución Directoral Nº 103-2005-AG-SENASA-DGSV del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), de fecha 22 de febrero de 2005, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALLAN WAGNER TIZON Secretario General RESOLUCION 944 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de setiembre de 2005, correspondientes a la Circular N° 251 del 18 de agosto de 2005 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 887 y 940 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 887 y 940, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comuni- GACETA OFICIAL 22/08/2005 3.4 nidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación; y, car quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;
RESUELVE
Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comu- Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de setiembre de 2005: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de setiembre del año dos mil cinco.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 887 y 940 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se estable- 1 782 1 192 2 496 174 148 123 131 323 278 489 451 246 355 (Un mil setecientos ochenta y dos) (Un mil ciento noventa y dos) (Dos mil cuatrocientos noventa y seis) (Ciento setenta y cuatro) (Ciento cuarenta y ocho) (Ciento veintitrés) (Ciento treinta y uno) (Trescientos veintitrés) (Doscientos setenta y ocho) (Cuatrocientos ochenta y nueve) (Cuatrocientos cincuenta y uno) (Doscientos cuarenta y seis) (Trescientos cincuenta y cinco) cen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALLAN WAGNER TIZON Secretario General GACETA OFICIAL 22/08/2005 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú