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Gace1245CAN · Gacetas Oficiales2005-09-26

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Año XXII - Número 1245 Lima, 26 de setiembre de 2005 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 952.- Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General Resolución 953.- Por la cual se autoriza al Gobierno de Perú la ampliación de la suspensión temporal de importación de especies susceptibles y sus productos, productos biológicos no estériles, forrajes, henos y otros productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador Resolución 954.- Por la cual se dispone la inscripción de la Resolución Nº 003336 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) (que adopta medidas de índole sanitario para importaciones y exportaciones de animales y sus productos) en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias Resolución 955.- Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Directoral Nº 195-2004-AG-SENASADGSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú (SENASA), que establece los requisitos fitosanitarios para las exportaciones de fruta fresca de banano procedentes de Ecuador a Perú Resolución 956.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de octubre de 2005, correspondientes a la Circular N° 253 del 21 de setiembre de 2005 Resolución 957.- Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo 21 Resolución 958.- Calificación de la exigencia de autenticación y consularización de los Certificados de Inspección Sanitaria así como del pago de una tarifa por concepto de legalización consular, como requisito para la importación de alimentos originarios de los Países Miembros, como restricción y gravamen, a efectos del Programa de Liberación RESOLUCION 952 Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Reglamento de la Secretaría General y, en especial, el literal c) de su artículo 11, la Resolución 716, que aprueba el Reglamento Interno de la Secretaría General, y la Resolución 948, que modifica el Reglamento Interno de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en virtud del mandato contenido en el literal c) del artículo 11 del Re- glamento de la Secretaría General, corresponde al Secretario General aprobar, mediante Resolución, el Reglamento Interno de la Secretaría General, previa opinión favorable de la Comisión; Que, con ocasión de su Período Noventa de Sesiones Ordinarias, realizado en el hotel El Pueblo, Lima, Perú, con fecha 28 y 29 de marzo de 2005, la Comisión de la Comunidad Andina emitió opinión favorable a la reforma del Reglamento Interno de la Secretaría General que le fuera informada en dicha ocasión; y, Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 26/09/2005 2.28 Que, mediante Resolución 948 se modificó parte de la Resolución 716 (Reglamento Interno de la Secretaría General), quedando pendiente la publicación del Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General, realizando los ajustes necesarios a la numeración del articulado; to de lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la misma cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

RESUELVE

Artículo 1.- Publicar el Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General (Resoluciones 716 y 948), el cual consta en el Anexo I de la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil cinco. Artículo 2.- Notifíquese a los Países Miembros la presente Resolución. En cumplimien- ALLAN WAGNER TIZON Secretario General ANEXO I TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA CAPITULO I Objeto y Ámbito de Aplicación CAPITULO II De la Contratación de Funcionarios Artículo 1.- El presente Reglamento rige las condiciones de empleo y define las obligaciones y los derechos de los funcionarios de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante “los funcionarios” y “la Secretaría General”, respectivamente).

Del mismo modo, tiene como finalidad establecer normas generales de trabajo que regulen el orden administrativo y laboral entre la Secretaría General y los funcionarios, con el objeto que la prestación de servicios se desarrolle con la mayor transparencia, comprensión y eficacia. A los efectos de las materias reguladas por el presente Reglamento, la Secretaría General estará representada por el Secretario General o por el funcionario en quien éste delegue.

Artículo 3.- Son funcionarios aquellos que hayan sido contratados bajo las modalidades previstas en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento. Artículo 2.- Salvo disposición en contrario, el presente Reglamento se aplica a todos los funcionarios que componen el personal de la Secretaría General, sin discriminación por razones de sexo, raza o religión u otras, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Cartagena y en el Reglamento de la Secretaría General.

Artículo 4.- La contratación de los funcionarios procederá por selección, atendiendo a los requerimientos técnicos de las funciones que deban ser desempeñadas y de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 24 y 25 del Reglamento de la Secretaría General. La selección se realizará mediante examen de antecedentes, entrevistas personales, examen médico y otros métodos que permitan establecer la competencia e idoneidad del candidato para el exitoso desarrollo de las tareas que le serán encomendadas.

Artículo 5.- Entre los requisitos necesarios para la contratación de funcionarios, la Secretaría General exigirá la acreditación de la formación académica o experiencia apropiadas según la naturaleza del rol y responsabilidad que se vayan a asignar. No obstante, podrá prescindirse GACETA OFICIAL del primer requisito si la experiencia en la materia del candidato fuera sobresaliente.

La contratación se realizará en los términos señalados en el artículo 14 del presente Reglamento. Artículo 6.- No podrá ser contratado como funcionario ningún candidato que tenga las siguientes relaciones de parentesco por vínculo de sangre o afinidad con algún otro funcionario: a) Padre, suegro o hijo; b) Hermano, cuñado, primo o sobrino; o, c) Cónyuge o compañero permanente reconocido como tal de acuerdo a ley.

No se encuentran comprendidos en el presente artículo los funcionarios que contraigan matrimonio o establezcan el vínculo referido en el literal c) durante el tiempo de servicio o existencia del vínculo laboral con la Secretaría General. 26/09/2005 3.28 Artículo 11.- Los funcionarios a quienes la Secretaría General contrate como funcionarios internacionales recibirán una remuneración y beneficios derivados de la naturaleza misma de su contratación, así como privilegios e inmunidades en concordancia con lo dispuesto en los convenios vigentes entre la Secretaría General de la Comunidad Andina y cualquiera de los Países Miembros.

Artículo 12.- Serán funcionarios locales aquellos a quienes la Secretaría General otorgue dicha condición, independientemente de la nacionalidad o país de residencia habitual. Artículo 13.- La Secretaría General determinará la remuneración y beneficios de cada funcionario basándose en criterios tales como: a) El rol y el nivel de responsabilidad del cargo que ocupe;

Artículo 7.- La contratación de los funcionarios se realizará mediante contrato escrito, el mismo que será suscrito por el Secretario General y por el candidato seleccionado. b) La sensibilidad de las funciones que le sean asignadas; Modalidades de Contratación A. Por el Plazo del Contrato d) La representatividad que el funcionario asuma en nombre de la Secretaría General; y, Artículo 8.- Los funcionarios serán contratados por un período mínimo de un año, renovable por mutuo acuerdo de las partes hasta por un total de siete años como máximo, en los términos señalados en los artículos 15 y 20 del presente Reglamento.

B. Por la Naturaleza de la Contratación Artículo 9.- Por la naturaleza de su contratación, los funcionarios pueden ser funcionarios internacionales o funcionarios locales. La Secretaría General determinará la naturaleza de la contratación de sus funcionarios en función al rol principal que desempeñarán en la Secretaría General. Artículo 10.- Tendrán condición de funcionarios internacionales los siguientes: - Secretario General;

Directores Generales; Gerente General de Operaciones y Finanzas; Asesores; Coordinadores; Ejecutivos de Proyecto. c) De ser el caso, la condición de cambio de país de residencia; e) Lo dispuesto en los Convenios de Privilegios e Inmunidades suscritos por la Secretaría General. C. Por la Formación Académica y Experiencia Artículo 14.- Los funcionarios contratados por la Secretaría General pertenecerán a una categoría correspondiente al grado de instrucción alcanzado y la experiencia en tareas relacionadas con aquellas para las cuales está siendo contratado.

Los funcionarios podrán ser: a) Profesionales: Funcionarios con título profesional o de Licenciado. Funcionarios con mención de Maestría o equivalente. Funcionarios con mención de Doctorado o equivalente. b) Técnicos: Funcionarios que, por el dominio de la tarea, ejercen actividad especializada. Funcionarios que culminaron carrera técnica.

GACETA OFICIAL Funcionarios que ostentan mención de instituto superior tecnológico. Funcionarios que alcanzaron grado de bachiller universitario. c) Asistentes: Funcionarios que culminaron estudios secundarios. Funcionarios que certifiquen cursos que no pertenecen a currículos continuos de nivel superior. Funcionarios que no culminaron estudios técnicos. d) Auxiliares: Funcionarios que culminaron estudios primarios.

Funcionarios que no culminaron estudios secundarios. Contratos de Trabajo para Funcionarios Internacionales Artículo 15.- Los funcionarios a los que la Secretaría General otorgue la naturaleza de funcionario internacional serán contratados a plazo fijo. La renovación del contrato de cada funcionario internacional se realizará sobre la base de su evaluación y el período de su contratación no podrá exceder de siete años continuos.

Artículo 16.- Los candidatos a funcionarios internacionales deberán acreditar una formación académica profesional o una experiencia sobresaliente en el área para ser contratados como tales. Artículo 17.- Los candidatos a funcionarios internacionales podrán ser sometidos a un período de prueba antes de su contratación definitiva. La duración del período de prueba será establecida en el respectivo contrato.

El pago de los beneficios que corresponden a los funcionarios internacionales que no fueren residentes del país sede o, de ser el caso, que no fueren residentes del país de la dependencia en la cual vayan a cumplir sus funciones, quedará sometido a la contratación definitiva del candidato, una vez transcurrido el período de prueba. Contratos de Trabajo para Funcionarios Locales Artículo 18.- Los funcionarios a los que la Secretaría General otorgue la naturaleza de funcionario local serán contratados a plazo fijo y sus 26/09/2005 4.28 contratos podrán ser renovados hasta por siete años en conjunto previa evaluación de su desempeño. Los candidatos seleccionados a ser contratados como funcionarios locales deberán cumplir un período de prueba de tres meses, finalizados los cuales la Secretaría General informará al candidato sobre los resultados de la evaluación y, si la misma es favorable, éste podrá ser contratado como funcionario.

Se dispensará del período de prueba en los casos de renovación o prórroga sucesiva del contrato. CAPITULO III Deberes y Obligaciones Artículo 19.- Los funcionarios son responsables de sus actos ante el Secretario General y están sujetos a su autoridad y dirección. Artículo 20.- Es incompatible con el carácter de funcionario: a) Solicitar o aceptar instrucciones respecto al cumplimiento de sus deberes, de algún gobierno, entidad o persona ajena a la Secretaría General; o, b) Aceptar honores, condecoraciones, obsequios o remuneraciones de ningún gobierno o fuente ajena a la Secretaría General, salvo autorización expresa del Secretario General.

No se considerará incompatible con el carácter de funcionario prestar actividades de apoyo a los gobiernos de Países Miembros, en el marco de instrucciones impartidas por el Secretario General. Artículo 21.- Los funcionarios de la Secretaría General no podrán desempeñar otras actividades, remuneradas o no, que sean incompatibles con el ejercicio de sus funciones o que puedan generar un conflicto de interés. Los funcionarios podrán ejercer actividades docentes o académicas con autorización expresa del Secretario General.

Los funcionarios podrán también publicar artículos ocasionales y presentar conferencias. El cobro de remuneraciones por actividades docentes o académicas o de cualquier remuneración, compensación o regalía por la publicación de textos o la presentación de conferencias estará sujeto a la autorización expresa del Secretario General. No se negará la autori- GACETA OFICIAL 26/09/2005 5.28 zación para el ejercicio de actividades docentes o académicas, ni para la publicación ocasional de artículos o la presentación de conferencias, salvo cuando haya razones para suponer que la realización de alguna de estas actividades pueda ocupar al funcionario por un número excesivo de horas de trabajo o de otra manera resultar incompatible con el ejercicio adecuado de sus funciones o pueda resultar de otra manera contrario a los intereses de la Secretaría General. indicar el horario y número de horas semanales de las actividades docentes o académicas.

Artículo 22.- No obstante lo previsto en el artículo anterior, y con autorización expresa del Secretario General, los funcionarios podrán formar parte, de manera honoraria y sin remuneración, de fundaciones u otras instituciones caritativas, culturales, educativas, artísticas, políticas, deportivas, sociales o similares, sin fines de lucro.

En ningún caso se concederá autorización cuando la participación en estas instituciones pueda generar un conflicto de interés. Tampoco se autorizará la participación cuando ésta implique poderes de decisión o responsabilidades administrativas en la institución de que se trate. Artículo 27.- El funcionario que reciba una invitación para presentar una conferencia sobre el proceso de integración o sobre cualquier tema vinculado con áreas de competencia de la Secretaría General, deberá dar aviso previo al Secretario General y solicitar su autorización. Artículo 23.- Los funcionarios se abstendrán de desarrollar actividades que resulten incompatibles con el correcto desempeño de sus deberes.

Lo anterior no impedirá el ejercicio del derecho de voto, ni la militancia en un partido o grupo político, en la medida en que éstos no resulten incompatibles con el correcto desempeño de los deberes del funcionario, ni afecten de manera negativa la imagen de la Secretaría General. Artículo 24.- Los funcionarios se abstendrán de colocarse en una situación que pueda generar conflicto de interés con las funciones que tengan asignadas.

En caso de que un funcionario tenga dudas acerca de si una situación pudiera considerarse incompatible con el correcto desempeño de sus deberes o pudiera generar una apariencia de conflicto de interés con las funciones que tiene asignadas, estará obligado a informar de tal situación al Secretario General, con el fin de que éste se pronuncie.

Artículo 25.- Los funcionarios deberán declarar sus compromisos docentes o académicos, y solicitar autorización del Secretario General, antes del inicio de cada período lectivo. En la declaración, se deberá identificar el curso, informar el monto de la remuneración si la hubiera e Artículo 26.- Antes de la publicación de cualquier texto sobre el proceso de integración o sobre cualquier otro tema vinculado con áreas de competencia de la Secretaría General, el funcionario que sea autor o coautor del texto deberá dar aviso al Secretario General y solicitar su autorización. Artículo 28.- Los funcionarios deberán declarar su participación en cualquier actividad, remunerada o no, distinta de sus labores dentro de la Secretaría General, incluyendo su eventual participación en fundaciones u otras instituciones caritativas, culturales, educativas, artísticas, políticas, deportivas, sociales o similares.

Artículo 29.- Los funcionarios deberán presentar a la Secretaría General una declaración jurada de su patrimonio al momento de asumir sus funciones. Esta información será reservada para el uso interno de la Secretaría General y deberá ser actualizada por cada funcionario, al menos cada dos años o tan pronto su patrimonio experimente cualquier cambio importante.

La Secretaría General podrá en cualquier momento solicitar a un funcionario la actualización de la declaración de su patrimonio. En su declaración los funcionarios harán constar entre otros sus cuentas bancarias, activos financieros, propiedades y deudas, incluyendo su participación en el capital de cualquier sociedad, y particularmente aquellos activos o deudas que puedan generar un conflicto de interés real o aparente.

También deberán declarar las actividades profesionales o laborales de sus cónyuges, padres e hijos, indicando de ser el caso el nombre del empleador. Artículo 30.- Los funcionarios deberán observar la mayor discreción en lo relativo a asuntos concernientes a sus responsabilidades. En este sentido, no comunicarán a persona alguna cualquier información conocida por ellos en razón de sus responsabilidades, salvo cuando se trate de información no confidencial y su comunicación GACETA OFICIAL corresponda al desempeño de sus funciones o cuando cuenten con autorización del Secretario General.

En ningún caso usarán esta información para obtener ventajas personales. Los funcionarios tampoco podrán divulgar públicamente discusiones ni documentos internos de la Secretaría General. Las obligaciones previstas en el presente artículo subsistirán aún después de que finalice el vínculo laboral del funcionario con la Secretaría General.

Artículo 31.- En respeto del principio de responsabilidad colectiva, los funcionarios no podrán emitir críticas públicas a pronunciamientos adoptados por la Secretaría General, ni comentarios públicos que los cuestionen. Artículo 32.- Los funcionarios solicitarán al Secretario General su autorización para inhibirse de intervenir en un asunto, cuando se supongan incursos en alguna de las siguientes causales: a) Cuando tuvieren interés para su ventaja o provecho personal en el procedimiento o asunto de que se trate, o bien el propio funcionario, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; b) Cuando tuvieren amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas que intervengan en el procedimiento; o, c) Cuando, antes de su ingreso a la Secretaría General, hubieren intervenido como abogados, testigos o peritos en el caso de que se trate, o si como funcionarios de algún gobierno hubieren manifestado su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto.

Artículo 33.- Los privilegios e inmunidades relativos a la Secretaría General y a sus funcionarios se otorgan en función de los intereses de la Comunidad Andina y no justifican el incumplimiento de obligaciones privadas ni la violación de leyes ni reglamentos de los Países Miembros por parte de los funcionarios, ni de sus dependientes. Los funcionarios deberán poner en conocimiento del Secretario General o de los Directores Generales cualquier situación de conflicto con las autoridades de los Países Miembros en relación con las inmunidades y privilegios de que gocen en su calidad de funcionarios. 26/09/2005 6.28 Artículo 34.- Los funcionarios observarán una conducta ética en el ejercicio de sus funciones y, entre otras, con relación a la administración, suministro y tratamiento confidencial de la información, su conducta funcional y sus relaciones con el resto del personal.

Artículo 35.- Los funcionarios deberán conducirse con integridad y discreción aun después de que finalice su vínculo laboral con la Secretaría General, en lo que se refiere al desempeño de nuevas actividades y a la aceptación de honores, condecoraciones, obsequios o remuneraciones. Artículo 36.- Sin perjuicio de lo previsto en el presente Capítulo, el Secretario General podrá establecer, para los funcionarios cuyos roles o responsabilidades así lo ameriten, deberes u obligaciones adicionales en materia de comportamiento ético.

En tal sentido, el Secretario General podrá disponer para algunos funcionarios la obligación de solicitar autorización previa para poder desempeñar ciertas actividades, por un período de hasta un año después de terminado su vínculo laboral. CAPITULO IV Derechos y Beneficios Artículo 37.- A efectos del goce de los derechos y beneficios establecidos por la Secretaría General, se considerarán dependientes de cada funcionario a: a) Su cónyuge o su compañero o compañera permanente que no tenga ingresos propios o se encuentre permanentemente imposibilitado o imposibilitada para trabajar; b) Sus hijos menores de 18 años y los mayores de esta edad hasta los 25 años, absolutamente incapacitados para trabajar o que sigan estudios superiores universitarios o técnicos y que vivan a expensas del funcionario; y, c) Su padre o madre, o ambos, cuando dependan directamente del funcionario y éste no tenga otros dependientes por declarar.

Artículo 38.- Los funcionarios gozarán de los beneficios establecidos en el presente Reglamento y demás normas internas a partir de la fecha en que éstos sean generados, haciéndose efectivos al momento de la presentación de la documentación correspondiente. GACETA OFICIAL Artículo 39.- El Manual de Personal de la Secretaría General desarrollará lo relativo a los beneficios establecidos en el presente Reglamento.

Sección A: Gastos de Instalación y Repatriación Artículo 40.- La Secretaría General reconocerá una indemnización por los gastos de instalación y repatriación de los funcionarios internacionales que no fueren residentes del país sede o, de ser el caso, que no fueren residentes del país de la dependencia en la cual vayan a cumplir sus funciones, respectivamente en el momento de su instalación y en el momento de hacer efectiva su repatriación. Sección B: Bonificación Familiar Artículo 41.- Los funcionarios gozarán de una bonificación familiar para sus dependientes.

Sección C: Bono de Vivienda Artículo 42.- Los funcionarios internacionales que al momento de su contratación no fueren residentes del país sede de la Secretaría General o, de ser el caso, que no fueren residentes del país de la dependencia en la cual vayan a cumplir sus funciones, percibirán un bono de vivienda. Sección D: Bonificación de Fin de Año Artículo 43.- Los funcionarios gozarán de una bonificación de fin de año equivalente a un sueldo básico mensual.

El derecho a esta bonificación se adquiere en proporción al tiempo cumplido de trabajo por año calendario. 26/09/2005 7.28 Sección F: Bono Especial de Ayuda Escolar Artículo 45.- El Secretario General podrá conceder un Bono Especial de Ayuda Escolar a los funcionarios que tengan hijos dependientes que se encuentren cursando estudios. Las condiciones de elegibilidad y el monto del Bono serán determinados en diciembre de cada año por el Secretario General de acuerdo con los recursos disponibles.

Sección G: Vacaciones Artículo 46.- Todos los funcionarios tendrán derecho a disfrutar de 22 días hábiles por concepto de vacaciones remuneradas por cada año de servicios y proporcionalmente por las fracciones de año cumplido. El Secretario General determinará un período de descanso colectivo anual, exceptuando los casos en que por necesidad del servicio se determine lo contrario.

El funcionario tendrá libre disponibilidad del saldo de su descanso vacacional. La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre la Secretaría General y el funcionario, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la institución y los intereses propios del funcionario. A falta de acuerdo, decidirá la Secretaría General.

Las vacaciones anuales son acumulables hasta por un máximo de 44 días hábiles. Sección H: Licencias Artículo 47.- Los funcionarios podrán gozar de licencia con goce de haber en los siguientes casos: Sección E: Fondo de Previsión Artículo 44.- El Fondo de Previsión para los funcionarios está conformado por un aporte de la Secretaría General y un aporte de los funcionarios, los cuales se establecerán en el Manual del Fondo de Previsión. La administración del Fondo de Previsión estará a cargo de un Comité de tres miembros integrado por el Gerente General de Operaciones y Finanzas, quien lo presidirá, un representante de los funcionarios internacionales y otro de los funcionarios locales.

Las normas para la designación de dichos funcionarios y para el funcionamiento del Comité se establecen en el Manual del Fondo de Previsión. a) Maternidad.- Las funcionarias de la Secretaría General tendrán derecho al goce de cuatro semanas calendario antes del parto y seis semanas calendario posteriores al mismo. Dichas semanas podrán ser acumulables.

Los funcionarios de la Secretaría General de sexo masculino tendrán derecho al goce de cinco días calendario posteriores al parto de sus cónyuges o compañeras permanentes. b) Fallecimiento de cónyuge o compañero permanente, hijos o padres.- Tres días hábiles como máximo. Esta licencia podrá extenderse cuando el funcionario deba desplazarse fuera del GACETA OFICIAL país sede, considerándose dos días hábiles adicionales por efectos de traslado. c) Enfermedad.- Que inhabilite total o parcialmente al funcionario para trabajar hasta un máximo de tres días hábiles consecutivos o seis días hábiles alternados como máximo en un año. d) Incapacidad temporal.- Que inhabilite total o parcialmente al funcionario para trabajar y siempre que se cuente con el respectivo certificado médico, hasta por seis meses consecutivos o alternados en un año. e) Otras.- Que incluyen la compensación por días no laborables trabajados, cursos de entrenamiento, la asistencia o dictado de conferencias de corta duración, u otras que a juicio del Secretario General y por motivos excepcionales fuesen necesarias.

El Manual de Personal definirá los procedimientos para la acreditación de las licencias descritas en el presente artículo, las mismas que contarán con la aprobación del Secretario General. Artículo 48.- Los funcionarios podrán gozar de licencia sin goce de haber en casos de: a) Incapacidad permanente.- Que inhabilite total o parcialmente al funcionario para trabajar durante un lapso superior a los seis meses calendario y hasta un máximo de doce meses calendario en un año. b) Otras.- Cuando así excepcionalmente lo autorice el Secretario General.

Artículo 49.- A los efectos de los artículos precedentes, se considera que existe incapacidad cuando el funcionario quede inhabilitado para trabajar en forma total o parcial, temporal o permanente, por razones de enfermedad física o mental o por accidente. En los casos de incapacidad temporal superior a los dos meses consecutivos o alternados en un año o cuando se trate de incapacidad permanente, la Secretaría General podrá disponer que la certificación del lapso de incapacidad esté a cargo de un profesional de la salud designado o reconocido por ella.

Artículo 50.- Los funcionarios que disfruten de una licencia seguirán obligados a cumplir con 26/09/2005 8.28 las normas éticas previstas en el presente Reglamento y en las demás normas aplicables. El funcionario que sea autorizado por el Secretario General para ejercer actividades durante su licencia, deberá evitar especialmente colocarse en situaciones que puedan generar conflictos de interés. Sección I: Seguros Artículo 51.- La Secretaría General asegurará a sus funcionarios pudiendo otorgarles las siguientes coberturas: a) Muerte; b) Muerte Accidental e Incapacidad Absoluta Permanente; c) Accidentes de Viaje; y d) Gastos Médicos, a través de una póliza de seguro médico familiar.

Las primas correspondientes a dichas coberturas serán asumidas por la Secretaría General en su totalidad. Los dependientes de que trata el artículo 37 de este Reglamento disfrutarán de los beneficios de la Cobertura de Gastos Médicos, en las condiciones establecidas en la póliza vigente. El Secretario General determinará el alcance y modalidades de estos seguros.

El seguro de vida se pagará al beneficiario o beneficiarios que designe el funcionario y en las proporciones que éste indique. Sección J: Prestaciones en Caso de Muerte Artículo 52.- Cuando un funcionario cuyo país de origen según se especifique en su contrato no sea el país sede o, de ser el caso, no sea el país de la dependencia en la cual cumple sus funciones fallezca durante el ejercicio de su cargo en un país distinto a su país de origen, la Secretaría General asumirá frente a los dependientes de que trata el artículo 37 de este Reglamento los gastos por la repatriación del cuerpo del funcionario fallecido hasta el país sede o hasta el país de origen según sea el caso.

La repatriación de los dependientes de un funcionario internacional que fallezcan, durante la vigencia del contrato, en el país sede o, de ser el caso, en el país de la dependencia en la cual el GACETA OFICIAL funcionario cumple sus funciones procederá bajo las mismas condiciones. Igualmente procederá la repatriación del cuerpo de cualquier funcionario que fallezca durante un viaje de servicio.

CAPITULO V Viajes de Servicio Artículo 53.- Los gastos generados por viajes de servicio serán responsabilidad de la Secretaría General. Los mismos serán solicitados por el Coordinador respectivo y autorizados por el Director General, salvo disposición contraria del Secretario General. Los funcionarios deberán contar con pasaporte y documentos de viaje en orden a fin de encontrarse disponibles para la realización de los viajes que la Secretaría General determine.

CAPITULO VI Asistencia al Trabajo Artículo 54.- La jornada normal de trabajo será de 8 horas diarias o 40 semanales. La semana de trabajo constará de cinco días, de lunes a viernes, ambos inclusive. Los funcionarios locales, que por su formación académica se califiquen como auxiliares, tendrán derecho a compensación por cada hora de trabajo adicional, que haya sido autorizada previamente por la Coordinación de Recursos Humanos, y en función a las disposiciones que al efecto contenga el Manual de Personal.

La asistencia al trabajo durante la jornada laboral es obligatoria. Artículo 55.- A los efectos del presente Reglamento, se considerarán días inhábiles, además de los sábados y domingos, los días que así se establezcan en el calendario que anualmente dé a conocer el Secretario General. Los funcionarios de nacionalidad distinta a la peruana tendrán derecho a no concurrir a laborar en el día de la fiesta nacional de su país. El Secretario General podrá disponer otros días no laborables distintos a los previstos en el párrafo anterior, incluso aquellos que sean establecidos como tales por las autoridades del país sede.

El Secretario General dará a conocer en cada caso si un día no laborable afecta el cómputo de plazos para los procedimientos admi- 26/09/2005 9.28 nistrativos a cargo de la Secretaría General según lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Artículo 56.- Cuando un funcionario se vea imposibilitado para asistir al trabajo por cualquier causa, deberá comunicarlo a la Coordinación de Recursos Humanos. Artículo 57.- La ausencia injustificada de un funcionario a su lugar de trabajo por más de tres días hábiles consecutivos o de seis no consecutivos en el curso de un año, permitirá a la Secretaría General presumir que el funcionario se halla incurso en causal de falta grave por abandono de trabajo.

CAPITULO VII Evaluación y Calificación Artículo 58.- Todos los funcionarios serán objeto de evaluación periódica con base en el desempeño y cumplimiento de las responsabilidades encomendadas. Dicha evaluación será realizada sobre bases objetivas, imparciales y profesionales. Los funcionarios tendrán derecho de conocer los resultados de sus respectivas evaluaciones y de presentar sus comentarios a las mismas.

CAPITULO VIII Faltas y Sanciones Artículo 59.- El incumplimiento de los deberes que emanen del contrato de trabajo, del Reglamento Interno o del Manual de Personal generará responsabilidad por parte del funcionario, la misma que podrá calificarse como falta leve o grave, según el caso. Artículo 60.- Se entenderá que el funcionario ha incurrido en falta grave cuando haya cometido una infracción o manifieste una conducta incompatible con los deberes esenciales que emanen de su contrato de trabajo, del Reglamento de la Secretaría General, del presente Reglamento o del Manual de Personal, de manera tal que se determine la imposibilidad de subsistencia del vínculo laboral.

Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará causal de falta grave: a) Incumplir de manera reiterada o grave las funciones inherentes a su cargo; GACETA OFICIAL 26/09/2005 10.28 b) Incumplir de manera injustificada plazos de actuación previstos en las normas del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, o de otra manera actuar de manera negligente en el cumplimiento de sus funciones, en forma tal que derive o pueda derivar en graves consecuencias negativas para la institución; deficiente de sus responsabilidades.

En el caso de que el funcionario hubiese sido objeto de tres amonestaciones escritas en el lapso de un año o de cuatro en dos años o cuando hubiese sido objeto de dos suspensiones en el lapso de un año se podrá presumir que existe reiteración en el incumplimiento de sus funciones. c) Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en los artículos 27 al 29 del Reglamento de la Secretaría General y 20 al 24, 32, 35 y 36 de este Reglamento;

Artículo 62.- A los efectos de los artículos 20 al 24 y 32 y del literal c) del artículo 60 de este Reglamento, incurre en falta grave el funcionario que solicite o acepte instrucciones respecto al cumplimiento de sus deberes por parte de algún gobierno, entidad o persona ajena a la Secretaría General; que acepte honores, condecoraciones u obsequios o remuneraciones de algún gobierno o fuente ajena a la Secretaría General, salvo que cuente con la autorización expresa del Secretario General; que desarrolle actividades incompatibles con el correcto desempeño de sus deberes o con la independencia e imparcialidad que exige su condición de funcionario o que puedan influir negativamente sobre éstas; o que conscientemente intervenga en un caso en el cual tenga interés para su ventaja o provecho personal, sin solicitar autorización al Secretario General para inhibirse. d) Incurrir en conducta contraria a la ética, incluyendo la profesional y laboral, entre otras por el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en los artículos 25 al 36 de este Reglamento; o, e) Ser condenado penalmente por sentencia firme.

La calificación de falta grave procederá sobre bases objetivas y verificables. Sin perjuicio de ello, se considerará incumplimiento grave de función, entre otros: - La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios que se encuentren bajo la custodia del funcionario, así como la retención o utilización indebida de los mismos en beneficio propio o de terceros, independientemente de su valor; - La comisión de actos de violencia física o mental en agravio de otro funcionario, sea dentro o fuera de la sede o dependencias; - El daño intencional a las instalaciones, los equipos, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la Secretaría General; - El vandalismo; - El sabotaje; y, - El abandono de trabajo.

Artículo 61.- A los efectos del literal a) del artículo anterior, se entenderá que existe reiteración en el incumplimiento de las funciones inherentes a su cargo, cuando tal incumplimiento se manifieste a través de conductas continuadas o repetidas en el tiempo. A los efectos de determinar la reiteración en el incumplimiento de funciones, se considerará, entre otros elementos, si el funcionario ha sido objeto de llamados de atención por parte de sus supervisores por el incumplimiento o por el cumplimiento tardío o Artículo 63.- A los efectos de los artículos 25 al 36 y del literal d) del artículo 60 de este Reglamento, incurre en conducta contraria a la ética, incluyendo la profesional y laboral, entre otros, el funcionario que se abstenga injustificadamente de declarar a la Secretaría General su participación en otras actividades; publique un texto o presente una conferencia sobre el proceso de integración o sobre cualquier otro tema vinculado con áreas de competencia de la Secretaría General, absteniéndose injustificadamente de dar aviso a la Secretaría General; se abstenga injustificadamente de presentar a la Secretaría General la declaración jurada de su patrimonio, o de actualizarla cuando corresponda, o intencionalmente falsee la información allí contenida; comunique o utilice, para su ventaja o provecho personal, información conocida en razón de sus responsabilidades; emita a través de medios públicos críticas a pronunciamientos adoptados por la Secretaría General o comentarios que los cuestionen; incurra en abuso de los privilegios e inmunidades de los que disfrute el funcionario o la Secretaría General; se abstenga injustificadamente de proporcionar información a la Secretaría General que revele situaciones de posible conflicto de interés o que justificarían su GACETA OFICIAL inhibición de intervenir en un asunto; se abstenga injustificadamente de comunicar a la Secretaría General cualquier situación de conflicto grave con autoridades de Países Miembros en relación con las inmunidades y privilegios de que goce el funcionario o la Secretaría General; o cometa actos de acoso sexual en agravio de otro funcionario o de otra persona vinculada de otra manera a la Secretaría General.

Artículo 64.- A los efectos del artículo 60 de este Reglamento, incurre en abandono de trabajo, no sólo el funcionario que se hubiera ausentado injustificadamente de su lugar de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 57 del Reglamento, sino también el funcionario que de otra manera descuide gravemente sus obligaciones incurriendo en una manifiesta dejación de sus labores, de manera que la Secretaría General se vea obligada a asignar sus funciones a otro funcionario o resulte impedida de ejercerlas adecuadamente.

Así, por ejemplo, se considerará incurso en abandono de trabajo el funcionario que de manera injustificada e intempestiva deje de concurrir a una actividad para la cual hubiera sido designado, dejando a la Secretaría General en imposibilidad material de enviar un reemplazo. Artículo 65.- Los funcionarios que cometan falta serán sometidos a un procedimiento disciplinario que contemple las garantías del debido proceso.

De acuerdo con la gravedad de la falta se podrá aplicar una o varias de las medidas siguientes: a) Amonestación verbal.- Será aquella que se derive de la comisión de una falta leve. El Coordinador a cargo impartirá esta sanción en términos tales que el funcionario reconozca las implicaciones de la falta cometida para el normal desenvolvimiento de la institución. b) Amonestación escrita.- La amonestación escrita podrá ser impuesta por el Director General a cargo, o por el Gerente General de Operaciones y Finanzas, en casos tales como: - La comisión reiterada de una falta leve; o, - La comisión de una falta que implique la desatención o incumplimiento a los deberes enunciados en el presente Reglamento o Manual de Personal y cuyas características deban constar descritas como prueba de los hechos sancionados a fin de que el 26/09/2005 11.28 funcionario tome debida cuenta de las conductas a enmendar y de las consecuencias de sus actos. c) Suspensión con o sin goce de haber.- Es aquella que se derive de la reiteración de una falta luego de una segunda amonestación escrita.

La suspensión sólo será con goce de haber cuando se trate de la medida provisional prevista en el artículo 68 de este Reglamento. d) Destitución.- Se producirá teniendo como causal la falta grave. Los funcionarios a los que se les hubiere aplicado alguna de las medidas previstas en los literales a) y b) del presente artículo podrán solicitar al Secretario General la revisión de dichas medidas.

El Manual de Personal desarrollará los procedimientos para la aplicación de las medidas previstas en los literales c) y d). Artículo 66.- La Secretaría General podrá exigir, incluso judicialmente, a aquellos funcionarios que de manera dolosa o intencional, o por negligencia, ocasionaren daño o perjuicio grave a bienes o derechos de su propiedad, una reparación por los daños o perjuicios causados.

Artículo 67.- Conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de la Secretaría General, el funcionario al que se le haya imputado la comisión de falta grave, tendrá derecho a presentar por escrito sus descargos dentro del plazo de 8 días hábiles contados a partir de la notificación de la imputación de los cargos. Una vez presentados sus descargos, corresponderá al Secretario General, contando con la opinión de la Coordinación de Recursos Humanos, resolver el caso, en un plazo que no excederá a quince días hábiles, salvo cuando existan razones para prorrogar el plazo, en función de la necesidad de sustanciar pruebas.

En estos casos, la prórroga no excederá del plazo estrictamente necesario para tal sustanciación o, en su defecto, de otros quince días hábiles adicionales. Artículo 68.- Un funcionario al que se le impute la comisión de falta grave, podrá ser suspendido con goce de haber mientras se realiza la investigación cuando a juicio de la Secretaría General hubiere un indicio que justifique esta medida.

GACETA OFICIAL 26/09/2005 12.28 CAPITULO IX Culminación de la Prestación de Servicios funcionario siempre podrá, en todo caso, ejercer la opción de renuncia. Artículo 69.- El vínculo laboral se puede extinguir por: El funcionario cuyo contrato se resuelva por causa de incapacidad recibirá, al cesar en sus funciones, además del saldo existente a su favor en el Fondo de Previsión, incluyendo lo que corresponda por aportes de la Secretaría General y los intereses respectivos, una indemnización equivalente a tres haberes básicos. a) Destitución por causal de falta grave; b) Límite de edad; c) Incapacidad permanente; d) Finalización del plazo de contratación; e) Renuncia del funcionario; f) Causales objetivas; g) Desempeño gravemente deficiente de sus actividades; h) Mutuo acuerdo; o, i) Fallecimiento del funcionario.

Artículo 70.- La destitución por causal de falta grave se producirá de acuerdo con lo previsto en el Capítulo VIII de este Reglamento. La disolución del vínculo laboral por destitución por causal de falta grave exime a la Secretaría General del pago de indemnización alguna, incluyendo la indemnización por gastos de repatriación de funcionarios internacionales.

Adicionalmente, la Secretaría General podrá exigir al funcionario destituido, cuando la destitución se hubiera producido antes de la terminación del plazo de su primer contrato, el reembolso de la indemnización que le hubiere sido concedida por gastos de instalación, por un monto proporcional a la fracción del plazo del contrato que le faltara por cumplir.

La Secretaría General tendrá derecho además a obtener reparaciones por los daños y perjuicios resultantes de la comisión de la falta, que se hubieren determinado bien por transacción o por recurso a mecanismos de resolución de conflictos, tales como procedimientos arbitrales o judiciales. Artículo 71.- La edad límite para la prestación de servicios como funcionario es de 65 años de edad.

Los funcionarios con contrato a plazo fijo vigente que alcanzaran el límite de edad establecido en el presente artículo permanecerán como funcionarios de la Secretaría General hasta la finalización del mismo. Los funcionarios con contrato a plazo indeterminado darán por finalizado su servicio al alcanzar el límite de edad establecido. Artículo 72.- En los casos de incapacidad permanente total o parcial, la Secretaría General podrá dar por terminado el vínculo laboral.

El Artículo 73.- Los funcionarios podrán dar por finalizado el vínculo laboral siempre que medie un aviso previo de dos meses a la Secretaría General, la misma que podrá dispensar de dicho aviso previo. La falta de aviso o dispensa eximirá a la Secretaría General del pago de cualquier indemnización que hubiere previsto por razones de disolución del vínculo.

La renuncia que se produzca antes de que hubiera concluido siquiera la mitad del plazo del primer contrato, eximirá a la Secretaría General del pago de indemnización por los gastos de repatriación del funcionario; en este caso, el funcionario renunciante quedará además obligado a reembolsar a la Secretaría General el pago de indemnización por los gastos de su instalación, por un monto proporcional a la fracción del plazo del contrato que le falte por cumplir.

Artículo 74.- La Secretaría General podrá resolver los contratos de manera individual o colectiva debido a causales objetivas o por la supresión de servicios. Se entiende por causal objetiva para la terminación del vínculo laboral con la Secretaría General, los motivos económicos, financieros, tecnológicos, estructurales o análogos, que pudieran determinar la imposibilidad de cumplir con la retribución por contraprestación de servicios a los funcionarios.

En estos casos, de ser posible, la Secretaría General procurará mantener al personal mejor calificado; si se presentan dos calificaciones equivalentes, se dará preferencia al funcionario de mayor antigüedad. Artículo 75.- La Secretaría General podrá resolver el contrato de un funcionario cuya evaluación compruebe, de manera objetiva y verificable, un desempeño gravemente deficiente del rol y de las responsabilidades que le hubieren sido asignados.

A tal efecto, la Secretaría General no podrá limitarse a considerar aspectos aislados, sino que deberá tener en cuenta toda la gestión del funcionario dentro de la institución. GACETA OFICIAL Artículo 76.- La terminación del vínculo laboral por causales objetivas o por desempeño gravemente deficiente de sus actividades deberá ser notificada al funcionario con un lapso mínimo de dos meses de anticipación; en caso contrario, la Secretaría General abonará el haber correspondiente a dicho lapso.

En el caso de los contratos a plazo indeterminado, la indemnización por finalización del vínculo laboral corresponderá al equivalente a dos haberes básicos. El Manual de Personal definirá las indemnizaciones que corresponderán a los funcionarios cuyo vínculo laboral hubiera terminado por causales objetivas o como consecuencia del desempeño gravemente deficiente de sus actividades.

Artículo 77.- La Secretaría General y un funcionario podrán en cualquier momento dar por finalizado de mutuo acuerdo el vínculo laboral que los unía. En este caso, las partes definirán de común acuerdo las indemnizaciones que correspondan. CAPITULO X Disposiciones Generales Artículo 78.- Los derechos sobre cualquier trabajo realizado por funcionarios como parte de sus funciones serán propiedad de la Secretaría General.

Artículo 79.- La Secretaría General podrá disponer la contratación de asesores, expertos, consultores u otros, como profesionales independientes a quienes les podrá encargar la ejecución de proyectos o tareas específicas que serán descritos en los respectivos contratos. Estas modalidades de contratación no supondrán la existencia de vínculo laboral alguno entre la Secretaría General y el contratado, ni el goce de los derechos y beneficios previstos en el presente Reglamento.

Artículo 80.- Cuando el vínculo laboral de un funcionario haya sido interrumpido por al menos un año, la Secretaría General podrá volver a contratarlo, iniciando un nuevo cómputo de plazos. Este artículo será de aplicación únicamente para los casos de extinción del vínculo laboral contemplados en el artículo 69 literales d), e) y h). Artículo 81.- Para los efectos del presente Reglamento, el término “hijo” comprende el hijo nacido dentro o fuera del matrimonio, el hijo adoptivo y el hijastro. 26/09/2005 13.28 Artículo 82.- Los funcionarios comenzarán a devengar sus remuneraciones a partir del día en que la Secretaría General acredite el inicio de las responsabilidades para las que han sido contratados.

Artículo 83.- Las remuneraciones generadas por la contraprestación de servicios de los funcionarios serán abonadas en mensualidades vencidas. Las contribuciones al Fondo de Previsión se pagarán también por mes vencido. Artículo 84.- La Coordinación de Recursos Humanos es la encargada de brindar apoyo al Secretario General en la selección y reclutamiento, capacitación, evaluación de desempeño, desarrollo de carrera, compensación y reconocimiento, comunicación e Información de los recursos humanos asignados a la Secretaría General.

Tiene a su cargo el diseño e implementación de las herramientas necesarias para asegurar el bienestar de los funcionarios de la Secretaría General y el desempeño de sus funciones en adecuadas condiciones. Artículo 85.- Cualquier beneficio o derecho que otorgue el presente Reglamento a los funcionarios se computará a partir de la fecha de suscripción de sus respectivos contratos o de la fecha de acreditación del inicio de sus responsabilidades, prevaleciendo la fecha de mayor antigüedad.

Artículo 86.- El Secretario General y los Directores Generales disfrutan de los beneficios y se sujetan a las obligaciones establecidos en el Reglamento Interno de la Secretaría General, con las modalidades propias de su cargo establecidas en el Reglamento de la Secretaría General. Los períodos del Secretario General y los Directores Generales se sujetarán a lo dispuesto en el Acuerdo de Cartagena y en el Reglamento de la Secretaría General y no estarán sometidos a lo previsto en el presente Reglamento.

Disposiciones Finales Artículo 87.- El Secretario General expedirá las normas que sean necesarias para la aplicación del presente Reglamento, contando para ello con la recomendación de la Coordinación de Recursos Humanos. Artículo 88.- El Secretario General podrá establecer bonificaciones u otros incentivos para los funcionarios de la Institución no previstos en GACETA OFICIAL este Reglamento con base en el proceso de evaluación establecido en el Manual de Personal.

Artículo 89.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, literales e), l) y w), del Reglamento de la Secretaría General, las funciones que el presente Reglamento atribuye al Secretario General, también podrán ser ejercidas por el funcionario en quien el Secretario General las haya delegado. Artículo 90.- Las declaraciones previstas en los artículos 28 y 29 del presente Reglamento se harán de acuerdo con un formato que la Secretaría General dará a conocer y el cual podrá ser modificado por la Secretaría General según sea conveniente.

Artículo 91.- El Secretario General podrá someter a comités de ética que establezca, integrados por funcionarios de la Secretaría General o por personas de reconocido prestigio que no laboren dentro de la institución, o por ambos, casos específicos que tengan que ver con el posible incumplimiento de obligaciones previstas en el presente Reglamento o en otras normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, o violaciones a los términos de sus contratos de trabajo, por parte de funcionarios o antiguos funcionarios.

Artículo 92.- Las reclamaciones de funcionarios frente a la Secretaría General, por la interpretación o aplicación de derechos que se deriven de su vínculo laboral, se someterán a los procedimientos previstos en las normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. El funcionario o antiguo funcionario que considere que la Secretaría General ha afectado sus derechos laborales, actuando en contravención de normas jurídicas del ordenamiento jurídico andino, incluso por desviación de poder, podrá someter su caso al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Disposiciones Transitorias Artículo 93.- En los casos en los que los funcionarios internacionales sean promovidos a un rol de mayor responsabilidad, el límite de permanencia no podrá exceder de siete años en total. Artículo 94.- La Secretaría General continuará realizando aportes equivalentes a un doceavo 26/09/2005 14.28 del ingreso anual por cada año de servicios, por concepto de Fondo de Retiro, para los funcionarios contratados antes del 01 de enero de 2005 y hasta la terminación de sus respectivos contratos de trabajo.

Artículo 95.- A los efectos del Fondo de Retiro, la Secretaría General reconocerá el tiempo de servicio prestado en la Junta del Acuerdo de Cartagena a aquellos funcionarios de la Secretaría General que hubieren trabajado en dicha entidad bajo naturaleza de contratación local. A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Funcionarios que hubiesen laborado en la Junta bajo naturaleza de contratación local, por un período igual o mayor a 20 años: Un doceavo del ingreso anual correspondiente a la fecha de cese, multiplicado por los años de servicios prestados a la Junta. b) Funcionarios que hubiesen laborado en la Junta bajo naturaleza de contratación local, por un período menor a 20 años y mayor a 10 años: 75% del monto equivalente a un doceavo del ingreso anual a la fecha de cese, multiplicado por los años de servicios prestados a la Junta. c) Funcionarios que hubiesen laborado en la Junta bajo naturaleza de contratación local, por un período menor a 10 años: 50% del monto equivalente a un doceavo del ingreso anual a la fecha de cese, multiplicado por los años de servicios prestados a la Junta.

Artículo 96.- Para los funcionarios de la Secretaría General a los cuales les sea aplicable la percepción del beneficio previsto en los artículos 94 y 95 de este Reglamento, tendrá lugar al momento de la culminación del vínculo laboral con la Secretaría General, conforme a las disposiciones previstas en la Resolución 592 de la Secretaría General.

Artículo 97.- Los funcionarios con contrato de trabajo vigente a plazo indeterminado, que desempeñen roles de Asesor, Coordinador y Ejecutivo de Proyecto, podrán suscribir, de mutuo acuerdo, contratos a plazo fijo. El límite de permanencia se computará a partir de la suscripción del nuevo contrato en función al rol que el funcionario desempeñará. GACETA OFICIAL 26/09/2005 15.28 RESOLUCION 953 Por la cual se autoriza al Gobierno de Perú la ampliación de la suspensión temporal de importación de especies susceptibles y sus productos, productos biológicos no estériles, forrajes, henos y otros productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión, que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que, el 31 de agosto de 2005, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú, remitió la Resolución Jefatural Nº 149-2005-AG-SENASA del 26 de agosto de 2005, mediante la cual se amplía por 180 días calendario el plazo establecido en la Resolución Jefatural Nº 084-2005-AG-SENASA, por la cual se suspendió la importación de rumiantes, ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies, carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar; productos biológicos no estériles, forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador, debido al incremento de focos de fiebre aftosa en el territorio ecuatoriano;

Que, el SENASA señala que mediante Documento DIR-2123/05AFT-FMD-010, de fecha 21 de julio de 2005, el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa les informó que dentro del presente año y hasta la semana 27 el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA, ha registrado 54 ocurrencias de enfermedad vesicular, de los cuales 22 fueron diagnosticados como fiebre aftosa tipo O;

Que, el SENASA asimismo menciona que la ocurrencia de fiebre aftosa en las provincias ecuatorianas limítrofes con los departamentos fronterizos de Perú (en donde no hay presencia de esta enfermedad), representa un mayor riesgo sanitario para el país; Que, mediante Resolución 937 del 25 de julio del 2005, la Secretaría General autorizó al Gobierno de Perú la aplicación de la medida de emergencia adoptada mediante Resolución Jefa- tural Nº 084-2005-AG-SENASA, con la cual se suspendió la importación de animales susceptibles, y sus productos, productos biológicos no estériles, forrajes, henos y otros productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador;

Que, la Secretaría General considera necesario proteger la condición sanitaria de los Países Miembros que han logrado obtener el reconocimiento de zonas libres de fiebre aftosa por la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE y que están realizando esfuerzos para obtener la certificación de nuevas zonas libres de la enfermedad; Que, en efecto, el Documento DIR-2123/05 AFT-FMD-010 del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, indica que hasta la semana 27 el SESA de Ecuador ha registrado 54 ocurrencias de enfermedad vesicular, de los cuales 22 fueron diagnosticadas como fiebre aftosa tipo O. Ello evidencia la ocurrencia de fiebre aftosa en localidades ecuatorianas limítrofes con Perú, con lo cual se podría incrementar el riesgo de contagio en caso de que se permitiera el ingreso de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y productos de riesgo de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes del Ecuador;

Que, por lo expuesto, la solicitud de ampliación de la medida de emergencia adoptada por el SENASA se encuentra justificada y ha sido adoptada de acuerdo con los procedimientos y trámites establecidos en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515; y, Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro GACETA OFICIAL 26/09/2005 16.28 de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar la ampliación de la medida de emergencia adoptada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú, mediante la Resolución Jefatural Nº 149-2005AG-SENASA del 26 de agosto de 2005, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de agosto de 2005, por la cual se amplía el plazo de suspensión de la importación de rumiantes, ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies, carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar; productos biológicos no estériles, forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador, por el término de ciento ochenta (180) días calendario.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALLAN WAGNER TIZON Secretario General RESOLUCION 954 Por la cual se dispone la inscripción de la Resolución Nº 003336 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) (que adopta medidas de índole sanitario para importaciones y exportaciones de animales y sus productos) en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 6 de abril de 2005 el Instituto Colombiano Agropecuario ICA de Colombia, mediante comunicación Nº 003235, informó a la Secretaría General que la Resolución Nº 003336 del 28 de diciembre de 2004, entre otras Resoluciones, “fueron notificadas en su oportunidad a través del punto de contacto de Colombia a la Comunidad Andina de acuerdo con lo establecido en la Decisión 515; sin embargo a la fecha no hemos recibido información alguna sobre el trámite surtido para el registro subregional de las medidas mencionadas”;

Que, la Secretaría General, mediante Fax Nº SG/F/3.22.48/513/2005 del 7 de abril de 2005, comunicó al Instituto Colombiano Agropecuario ICA no haber recibido dicha notificación y que a fin de regularizar el trámite correspondiente se sirva remitir la Resolución respectiva para iniciar el procedimiento de Registro; Que, la Decisión 515 establece, en su artículo 34, que el País Miembro interesado en registrar una norma nacional debe remitir a la Secretaría General, a través del órgano de enlace, una solicitud acompañada de la información que en el mismo artículo se precisa;

Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, mediante comunicación Nº 000482 del 19 de abril de 2005, envió a la Secretaría General la Resolución Nº 003336 a fin de que proceda a su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias; Que, el artículo 35 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General pondrá en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo registro se solicita, a través del órgano de enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario;

GACETA OFICIAL Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG-X/3.22.48/473-2005 del 22 de abril de 2005, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución del ICA; Que, el Gobierno de Bolivia remitió la comunicación SENASAG/JNSA/AICA-00085/2005 recibida en la Secretaría General el 19 de mayo de 2005, manifestando no tener observaciones a la Resolución Nº 003336-2004;

Que, el Gobierno de Perú remitió la comunicación Nº 705-2005-AG-SENASA-DGSA del 27 de mayo de 2005, fuera del plazo establecido, manifestando concordar con las medidas de índole sanitario para importaciones y exportaciones de animales y sus productos, adoptados por el ICA, en el sentido que son soberanos para emitir regulaciones sanitarias que impidan el ingreso de enfermedades a su país y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones de las referidas mercancías y que por lo tanto no tenían observaciones a la Resolución Nº 003336 del ICA;

Que, la Resolución Nº 003336 adopta medidas de índole sanitario para importaciones y exportaciones de animales y sus productos, los productos que requerirán Documentos Zoosanitarios para importación y los que están exceptuados, la validez del Documento Zoosanitario de Importación y Exportación y su vigencia; Que, mediante comunicación del 1 de julio de 2005, el ICA hizo llegar a la Secretaría General la Resolución Nº 01560 del 7 de junio de 2005, mediante la cual suspende la aplicación y cumplimiento de la Resolución Nº 003336 hasta el 30 de noviembre de 2005 inclusive, para los productos: pescado entero o con hueso, fresco, 26/09/2005 17.28 refrigerado o congelado; crustáceos y moluscos frescos, refrigerados o congelados;

Que, esta Secretaría General estima que las Resoluciones Nº 003336-2004 y Nº 01560-2005 no son contrarias a la Normativa Comunitaria ya que precisan los productos, la validez y vigencia de los Documentos y Certificados Zoosanitarios de Importación y Exportación y contribuyen a facilitar el comercio de dichas mercancías a nivel comunitario y con terceros países;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir la Resolución Nº 003336 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de fecha 28 de diciembre de 2004, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALLAN WAGNER TIZON Secretario General GACETA OFICIAL 26/09/2005 18.28 RESOLUCION 955 Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Directoral Nº 195-2004-AG-SENASADGSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú (SENASA), que establece los requisitos fitosanitarios para las exportaciones de fruta fresca de banano procedentes de Ecuador a Perú LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario), y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 12 de julio de 2004 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, mediante comunicación Nº 434-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI, notificó a la Secretaría General la Resolución Directoral Nº 195-2004AG-SENASA-DGSV, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515 se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, la Decisión 515 establece, en su artículo 34, que el País Miembro interesado en registrar una norma nacional remitirá a la Secretaría General, a través del Órgano de Enlace, una solicitud acompañada de la disposición completa y de la norma en medio electrónico. En la referida comunicación Nº 434-2004-MINCETUR/VMCE/ DNINCI, el Gobierno de Perú no cumplió con enviar lo exigido por el artículo 34 de la Decisión 515, por lo cual esta Secretaría General solicitó el envío de la Resolución Directoral Nº 1952004-AG-SENASA-DGSV mediante fax SG/F/ 2.18.25/1206/2004 de fecha 5 de agosto de 2004;

Que, mediante comunicación Nº 213-2005MINCETUR/VMCE/DNINCI del 17 de mayo de 2005, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú solicitó la inscripción, entre otras Normas, de la Resolución Directoral Nº 1952004-AG-SENASA-DGSV. En esta ocasión sí se cumplió con lo previsto en el artículo 34 de la Decisión 515; Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Deci- sión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG-X/3.22.48/593-2005 del 20 de mayo de 2005, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución Directoral del SENASA;

Que, el 20 de junio de 2005 se recibió del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) la comunicación Nº 005539 del 8 de junio de 2005, en donde manifiestan no tener observación a la norma del SENASA; Que, a la fecha y habiéndose cumplido el plazo establecido en el artículo 35 de la Decisión 515, la Secretaría General no ha recibido ninguna otra observación en el sentido de oponerse a la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Directoral Nº 195-2004-AG-SENASADGSV;

Que la Resolución Directoral Nº 195-2004AG-SENASA-DGSV establece requisitos fitosanitarios para las exportaciones de fruta fresca de banano de Ecuador a Perú, en el que se contempla una declaración adicional por la cual el envío de fruta fresca de banano debe estar libre de Aonidiella orientales, Dysmicoccus bispinosa y Pseudococcus elisae.

Sin embargo, Aonidiella orientales y Pseudococcus elisae son plagas no contempladas en la Resolución 431 y tampoco han sido reportadas en el Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales como presentes en el Ecuador; Que, en criterio de esta Secretaría General la Resolución Directoral Nº 195-2004 toma en cuenta, para la importación de la fruta fresca de banano, los requisitos generales contenidos en la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena;

Que, los requisitos específicos de la Resolución Directoral Nº 195-2004-AG-SENASA-DGSV, establecen que la fruta fresca de banano debe GACETA OFICIAL 26/09/2005 19.28 venir libre de Aonidiella orientales, Dismicoccus bispinosa y Pseudococcus elisae, de las cuales únicamente Dismicoccus bispinosa está consignada en el Anexo 1 de la Resolución 431 en el ítem fruta fresca para consumo o uso industrial, por lo que la exigencia de este requisito es equivalente a lo establecido en la referida Resolución 431.

Sin embargo, dicho requisito no es de aplicación para las plagas A. orientales y P. elisae, por lo cual la citada Resolución Directoral sólo puede contemplar la exigencia referente a la plaga Dysmicoccus bispinosa; Que, el artículo 35 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General deberá establecer las condiciones bajo las cuales se concede o deniega el registro subregional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir la Resolución Directoral Nº 195-2004-AG-SENASA-DGSV del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), de fecha 18 de junio de 2004, en el Registro Sub- regional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Artículo 2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Decisión 515, y el artículo 3 de la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, la Resolución Directoral Nº 1952004-AG se aplicará según con lo establecido a continuación: El artículo 1, numeral 2.1, deberá decir: “2.1.

Declaración adicional: ‘Envío libre de Dysmicoccus bispinosa. Nº de precinto:— ——’.” Artículo 3.- Agregar en el Anexo 1 de la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, en lo concerniente a los requisitos para el comercio de frutos frescos de banano para consumo o uso industrial, lo siguiente: “DA: El envío debe estar libre de Dysmicoccus bispinosa”.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALLAN WAGNER TIZON Secretario General RESOLUCION 956 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de octubre de 2005, correspondientes a la Circular N° 253 del 21 de setiembre de 2005 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 887 y 940 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 887 y 940, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comuni- GACETA OFICIAL 26/09/2005 20.28 car quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; nidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación; y, Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;

RESUELVE

Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comu- Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de octubre de 2005: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de octubre del año dos mil cinco.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 887 y 940 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se estable- 1 821 1 214 2 370 183 143 119 132 326 257 487 455 252 362 (Un mil ochocientos veintiuno) (Un mil doscientos catorce) (Dos mil trescientos setenta) (Ciento ochenta y tres) (Ciento cuarenta y tres) (Ciento diecinueve) (Ciento treinta y dos) (Trescientos veintiséis) (Doscientos cincuenta y siete) (Cuatrocientos ochenta y siete) (Cuatrocientos cincuenta y cinco) (Doscientos cincuenta y dos) (Trescientos sesenta y dos) cen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALLAN WAGNER TIZON Secretario General GACETA OFICIAL 26/09/2005 21.28 RESOLUCION 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTA: La Primera Disposición Transitoria de la Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”, la cual señala que dicha Decisión se aplicará de conformidad con su reglamento que será aprobado mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO: La opinión del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo, en consulta con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

RESUELVE

Aprobar el siguiente “Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”. CAPÍTULO I GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 1.- Según lo dispuesto por el artículo 9 de la Decisión 584, los Países Miembros desarrollarán los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual se podrán tener en cuenta los siguientes aspectos: a) Gestión administrativa: 1.

Política 2. Organización 3. Administración 4. Implementación 5. Verificación 6. Mejoramiento continuo 7. Realización de actividades de promoción en seguridad y salud en el trabajo 8. Información estadística. b) Gestión técnica: 1. Identificación de factores de riesgo 2. Evaluación de factores de riesgo 3. Control de factores de riesgo 4. Seguimiento de medidas de control. c) Gestión del talento humano: 1.

Selección 2. Información 3. Comunicación 4. Formación 5. Capacitación 6. Adiestramiento 7. Incentivo, estímulo y motivación de los trabajadores. d) Procesos operativos básicos: 1. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 2. Vigilancia de la salud de los trabajadores (vigilancia epidemiológica) 3. Inspecciones y auditorías 4.

Planes de emergencia 5. Planes de prevención y control de accidentes mayores 6. Control de incendios y explosiones 7. Programas de mantenimiento 8. Usos de equipos de protección individual 9. Seguridad en la compra de insumos 10. Otros específicos, en función de la complejidad y el nivel de riesgo de la empresa. Artículo 2.- Siempre que dos o más empresas o cooperativas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo.

Dichas medidas serán equitativa y complementariamente asignadas y coordinadas entre las empresas, de acuerdo a los factores de riesgo a que se encuentren expuestos los trabajadores y las trabajadoras. Igual procedimiento se seguirá con contratistas, subcontratistas, enganchadores y demás modalidades de intermediación laboral existentes en los Países Miembros.

DEL SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJO Artículo 3.- Con base al artículo 5 de la Decisión 584, los Países Miembros se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para el establecimiento de los Servicios de Salud en el Trabajo, los cuales podrán ser organizados por las empresas o grupos de empresas GACETA OFICIAL interesadas, por el sector público, por las instituciones de seguridad social o cualquier otro tipo de organismo competente o por la combinación de los enunciados.

La adopción de esas medidas, por parte de los Países Miembros y/o de las empresas, podría ser: a) Por vía legislativa o administrativa, de conformidad con la práctica de cada País Miembro; b) Por convenios colectivos u otros acuerdos entre los empleadores y los trabajadores interesados; o, c) De cualquier otra manera que acuerde la Autoridad competente, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesados.

Artículo 4.- El Servicio de Salud en el Trabajo tendrá un carácter esencialmente preventivo y podrá conformarse de manera multidisciplinaria. Brindará asesoría al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa en los siguientes rubros: a) Establecimiento y conservación de un medio ambiente de trabajo digno, seguro y sano que favorezca la capacidad física, mental y social de los trabajadores temporales y permanentes; b) Adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud físico y mental.

Artículo 5.- El Servicio de Salud en el Trabajo deberá cumplir con las siguientes funciones: a) Elaborar, con la participación efectiva de los trabajadores y empleadores, la propuesta de los programas de seguridad y salud en el trabajo enmarcados en la política empresarial de seguridad y salud en el trabajo; b) Proponer el método para la identificación, evaluación y control de los factores de riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo; c) Observar los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos los comedores, alojamientos y las instalaciones sanitarias, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador; d) Asesorar sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mante- 26/09/2005 22.28 nimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos, y sobre las substancias utilizadas en el trabajo; e) Verificar las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su funcionamiento; f) Participar en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud; g) Asesorar en materia de salud y seguridad en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva; h) Vigilar la salud de los trabajadores en relación con el trabajo que desempeñan; i) Fomentar la adaptación al puesto de trabajo y equipos y herramientas, a los trabajadores, según los principios ergonómicos y de bioseguridad, de ser necesario; j) Cooperar en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional y de reinserción laboral; k) Colaborar en difundir la información, formación y educación de trabajadores y empleadores en materia de salud y seguridad en el trabajo, y de ergonomía, de acuerdo a los procesos de trabajo; l) Organizar las áreas de primeros auxilios y atención de emergencias; m)Participar en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, así como de las enfermedades producidas por el desempeño del trabajo; n) Mantener los registros y estadísticas relativos a enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; o) Elaborar la Memoria Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Las funciones previstas en el presente artículo serán desarrolladas en coordinación con los demás servicios de la empresa, en consonancia con la legislación y prácticas de cada País Miembro. Artículo 6.- El personal que preste servicios de seguridad y salud en el trabajo, deberá gozar de independencia profesional, respecto del empleador así como de los trabajadores y de sus representantes.

GACETA OFICIAL Artículo 7.- La autoridad competente en cada País Miembro determinará periódicamente las certificaciones y calificaciones exigibles al personal que haya de prestar Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, según la naturaleza de las funciones a desempeñar y de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. Artículo 8.- Los Países Miembros procurarán que la vigilancia de la salud de los trabajadores no implique ningún costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realice durante las horas de trabajo.

Artículo 9.- El Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo, tomando en consideración las legislaciones laborales nacionales y en coordinación con el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo, propondrá a la Secretaría General de la Comunidad Andina los criterios para el gradual perfeccionamiento de los Servicios de Salud en el Trabajo.

DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 10.- Según lo dispuesto en el literal p) del artículo 1 de la Decisión 584, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacionales.

Dicho Comité actuará como instancia de consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos y apoyo al desarrollo de los programas de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 11.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales; b) Considerar las circunstancias y colaborar con la investigación de las causas de todos los accidentes, enfermedades profesionales e incidentes que ocurran en el lugar de trabajo; c) Hacer recomendaciones pertinentes para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales; 26/09/2005 23.28 d) Hacer inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva; e) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia; f) Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; g) Procurar el compromiso, colaboración y participación activa de todos los trabajadores en el fomento de la prevención de riesgos en el lugar de trabajo; h) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una formación sobre prevención de riesgos, instrucción y orientación adecuada; i) Garantizar que todos los trabajadores estén informados y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo; j) Supervisar los servicios de salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador; k) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso; l) Conocer y aprobar la Memoria y Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Estas funciones deberán desarrollarse de conformidad con la Decisión 584 y la legislación y prácticas de cada País Miembro. Artículo 12.- Los Países Miembros adoptarán disposiciones legislativas o administrativas, que determinen el marco para la participación de representantes, tanto del empleador como de los trabajadores, que formarán parte del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función del tamaño de las empresas.

El Comité será creado sólo en aquellas empresas que alcancen el número mínimo de trabajadores establecido para este fin en las legislaciones nacionales. GACETA OFICIAL DEL DELEGADO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 13.- En aquellas empresas que no cuenten con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido para este fin en la legislación nacional correspondiente, se designará un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Dicho Delegado será elegido democráticamente por los trabajadores, de entre ellos mismos. Artículo 14.- El Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, como representante de los trabajadores, colaborará al interior de la empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales. CAPÍTULO II MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES Artículo 15.- En observancia de las legislaciones nacionales, los trabajadores no deberán sufrir perjuicio alguno cuando: a) Hayan formulado una queja por lo que considera ser una infracción a las disposiciones reglamentarias o una deficiencia grave en las medidas tomadas por el empleador en el campo de la seguridad y la salud de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo; b) Emprendan medidas justificadas por el o los trabajadores de acuerdo a la legislación nacional establecida en cada País Miembro; c) Juzguen necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que existe un peligro inminente que pone en riesgo su seguridad y salud o la de otros trabajadores.

En este caso deberá informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los delegados de seguridad y salud en el trabajo. Mientras el empleador no haya tomado medidas correctivas, si fuera necesario, no podrá exigir a los trabajadores que reanuden sus actividades cuando subsista dicho peligro; d) Notifiquen un accidente de trabajo, una enfermedad profesional, un incidente, un suceso peligroso, un accidente de trayecto o un caso de enfermedad cuyo origen profesional sea sospechoso.

Artículo 16.- Con el fin de proteger a los trabajadores, se conservará de manera confidencial 26/09/2005 24.28 la información de la salud de los mismos. Esta será consignada en una historia médica ocupacional en los Servicios de Salud en el Trabajo o en las instituciones médicas que consideren la legislación o las disposiciones de la empresa.

Los trabajadores y empleadores que formen parte de los Servicios de Salud en el Trabajo sólo tendrán acceso a dicha información si tiene relación con el cumplimiento de sus funciones. En caso de información personal de carácter médico confidencial, el acceso debe limitarse al personal médico. Artículo 17.- Los resultados de las evaluaciones médicas ocupacionales serán comunicados por escrito al trabajador y constarán en su historia médica.

El empleador conocerá de los resultados de estas evaluaciones con el fin exclusivo de establecer acciones de prevención, ubicación, reubicación o adecuación de su puesto de trabajo, según las condiciones de salud de la persona, el perfil del cargo y la exposición a los factores de riesgo. La legislación nacional de los Países Miembros podrá establecer los mecanismos para el acceso a la información pertinente por parte de los organismos competentes y de otras instituciones.

CAPÍTULO III RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Artículo 18.- Los empleadores, las empresas, los contratistas, subcontratistas, enganchadores y demás modalidades de intermediación laboral existentes en los Países Miembros, serán solidariamente responsables, frente a los trabajadores, de acuerdo a los parámetros que establezca la legislación nacional de cada País Miembro respecto a las obligaciones y responsabilidades que se señalan en el presente Reglamento.

Artículo 19.- El incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo, dará lugar a las responsabilidades que establezca la legislación nacional de los Países Miembros, según los niveles de incumplimiento y los niveles de sanción. Artículo 20.- Cuando la autoridad nacional competente en seguridad y salud en el trabajo compruebe el incumplimiento de la normativa nacional sobre prevención de riesgos laborales, impondrá las medidas correctivas y sanciones, conforme a lo establecido en la legislación correspondiente de cada País Miembro.

GACETA OFICIAL 26/09/2005 25.28 Artículo 21.- El Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo en coordinación con el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo, propondrá a la Secretaría General de la Comunidad Andina los criterios que deberían tomarse en cuenta para la determinación de los niveles de riesgo de las empresas.

Dichos criterios serán adoptados por Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 22.- El Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo (CAASST) se encargará de facilitar criterios técnicos que permitan la correcta aplicación de la Decisión y del presente Reglamento.

Dichos criterios po- drán ser adoptados por Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Artículo 23.- El presente Reglamento, así como la Decisión 584, entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación del mismo en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. En el caso específico de la República Bolivariana de Venezuela y sus nacionales la vigencia del presente Reglamento y de la Decisión 584 será a partir del 31 de diciembre de 2006.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALLAN WAGNER TIZON Secretario General RESOLUCION 958 Calificación de la exigencia de autenticación y consularización de los Certificados de Inspección Sanitaria así como del pago de una tarifa por concepto de legalización consular, como requisito para la importación de alimentos originarios de los Países Miembros, como restricción y gravamen, a efectos del Programa de Liberación LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 30 y el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO

Que, mediante fax SG-F/ 0.11/900/2005 transmitido el 9 de junio de 2005, la Secretaría General inició una investigación con la finalidad de determinar si los requisitos de autenticación notarial de la firma de la autoridad que expide los certificados sanitarios para alimentos, la autenticación de la firma del notario por parte de la Gobernación del Departamento Norte de Santander y la legalización consular de la firma de la autoridad de la Gobernación del Norte de Santander, esta última con un costo de US$ 70,00, constituyen restricciones y/o gravá- menes a los efectos del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena.

Dicho inicio de investigación se basó en la información proporcionada por el Gobierno de Colombia contenida en las comunicaciones de 20 de octubre de 2004 y de 16 de mayo de 2005; Que en la comunicación de inicio de investigación, la Secretaría General concedió a la República Bolivariana de Venezuela un plazo de veinte días hábiles, para que presentara sus consideraciones.

Asimismo, la Secretaría General comunicó este hecho a los demás Países Miembros, mediante faxes SG-X/0.11/691/2005 y SG-F/0.11/901/2005, de 9 y 13 de junio de 2005, respectivamente; Que el 22 de julio de 2005 la Secretaría General dirigió al Gobierno de Venezuela la nota SG-F/0.11/1153/2005, con el fin de requerirle nuevamente un pronunciamiento acerca de las medidas referidas en el inicio de investigación. Para tal efecto, se concedió al Gobierno vene- GACETA OFICIAL zolano y a los demás Países Miembros un nuevo plazo de 20 días hábiles;

Que la República Bolivariana de Venezuela no dio respuesta a las comunicaciones SG-F/ 0.11/900/2005 ni SG-F/0.11/1153/2005, de junio y julio de 2005, respectivamente; Que el 1 de agosto de 2005, el Gobierno de Colombia informó que las autoridades de salud venezolanas continuaban exigiendo el visado consular a los certificados de inspección sanitaria expedidos por el Servicio de Salud del Departamento Norte de Santander, para las importaciones de alimentos procedentes de Colombia;

Que de conformidad con el artículo 74 del Acuerdo de Cartagena corresponde a la Secretaría General determinar si una medida adoptada unilateralmente por un País Miembro constituye “gravamen” o “restricción”. Para tal efecto, el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena dispone que: “Se entenderá por ‘gravámenes’ los derechos aduaneros y cualesquier otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones…”.

Adicionalmente, señala que: “Se entenderá por ‘restricciones de todo orden’ cualquier medida de carácter administrativo, financiero o cambiario, mediante el cual un País Miembro impida o dificulte las importaciones, por decisión unilateral…”; Que, según se desprende de la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, para la importación de productos alimenticios, la República Bolivariana de Venezuela exige que los certificados de inspección sanitaria expedidos por la autoridad competente del país exportador obtengan la legalización consular, previo el pago de setenta dólares (US$ 70,00) por concepto de la legalización de cada certificado.

Dicha legalización consular está precedida de una autenticación notarial de la firma de la autoridad sanitaria y posteriormente de una certificación por parte de la autoridad competente –en este caso, la Gobernación de Norte de Santander– de que el respectivo notario que autenticó la firma se encuentra facultado para ejercer las funciones de notario;

Que las medidas administrativas descritas en el párrafo anterior se exigen como requisito para cumplir los trámites de importación de productos alimenticios originarios de la Subregión 26/09/2005 26.28 andina. De la información que dispone la Secretaría General, en caso de que no se cumpla con las formalidades de autenticación notarial y legalización consular los productos alimenticios a los que se exige el certificado de inspección sanitaria no pueden ingresar al territorio venezolano;

Que, por consiguiente, las medidas aplicadas por la República Bolivariana de Venezuela tienen por efecto impedir o, en todo caso, dificultar las importaciones originarias de la Subregión en los términos del artículo 73 del Acuerdo de Cartagena; Que, al interpretar el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena y en particular el concepto de “restricciones de todo orden”, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha declarado que “la exigencia de formalidades en los intercambios entre los Países Miembros no se justifica más que en la medida necesaria para establecer si la mercancía importada está comprendida en alguna de las excepciones de carácter no económico previstas en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena como la moralidad, el orden y la seguridad públicas, la vida y salud de las personas, animales o plantas, los patrimonios nacionales de valor artístico, histórico o arqueológico, las armas, los materiales nucleares; o para aplicar el régimen de cláusulas de salvaguardia establecido en el Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (sentencia 2-AN-98 de 2 de junio de 2000)”;

Que las formalidades exigidas por la República Bolivariana de Venezuela relacionadas con la autenticación notarial y legalización de firmas de los certificados de inspección sanitaria de alimentos no han sido justificadas por dicho País Miembro a la luz de alguna de las excepciones previstas en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena; Que, de otra parte, la Secretaría General observa que el recargo de setenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70,00) por concepto de legalización consular de firmas se exige con carácter obligatorio a todas las importaciones de productos alimenticios originarios de la Subregión que deben cumplir con la presentación del certificado de inspección sanitaria.

Por lo tanto, el cobro de una tarifa por concepto de legalización consular constituye un recargo equivalente a un derecho aduanero, en GACETA OFICIAL los términos del artículo 73 del Acuerdo de Cartagena; Que al constituir un pago obligatorio, el recargo de setenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70,00) para efectos de la legalización consular de los certificados de inspección sanitaria, no puede ser considerado como una tasa que corresponda a un servicio prestado;

Que en el sentido expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha declarado que “…la tasa no es una imposición obligatoria, toda vez que el particular tiene la opción de adquirir o no el bien o servicio…” (Sentencia 12AN-99 de 24 de septiembre de 1999);

RESUELVE

Artículo 1.- Determinar que la exigencia por parte de la República Bolivariana de Venezuela de la autenticación notarial de la firma de la autoridad que expide los certificados de inspección sanitaria para alimentos, la autenticación de la firma del notario por parte de la autoridad competente del país y la legalización consular, como requisito para la importación al territorio venezolano de determinados productos ali- 26/09/2005 27.28 menticios, constituye una restricción a los efectos previstos en el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 2.- Determinar que la exigencia por parte de la República Bolivariana de Venezuela del pago de una tarifa –en este caso de setenta dólares americanos (US$ 70,00)– por concepto de legalización consular de los certificados de inspección sanitaria, como requisito para la importación de determinados productos alimenticios, constituye un gravamen a los efectos previstos en el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 3.- Se concede a la República Bolivariana de Venezuela un plazo de veinte (20) días calendario para que levante las medidas identificadas como restricción y gravamen al comercio en los artículos anteriores. Comuníquese y publíquese. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil cinco.

ALLAN WAGNER TIZON Secretario General GACETA OFICIAL 26/09/2005 28.28 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú