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Gace1293CAN · Gacetas Oficiales2006-02-07

Documentos publicados en esta gaceta

Año XXIII - Número 1293 Lima, 7 de febrero de 2006 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 994.- Solicitud del Gobierno de Ecuador para prorrogar el diferimiento del Arancel Externo Común del “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00 Resolución 995.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 2006, correspondientes a la Circular N° 262 del 3 de febrero de 2006 RESOLUCION 994 Solicitud del Gobierno de Ecuador para prorrogar el diferimiento del Arancel Externo Común del “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: La Decisión 576 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 945 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, mediante comunicación No. 457 DININ, del 16 de diciembre de 2005, el Gobierno de Ecuador solicitó una prórroga de tres meses al diferimiento del Arancel Externo Común (AEC) al nivel de 0% del “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00, otorgado mediante Resolución 945 del 23 de agosto de 2005; Que el Gobierno de Ecuador fundamentó su solicitud en la crisis política que atravesaba el país en la fecha de expedición de la Resolución 945, la cual es de conocimiento público, por lo que la implementación a nivel nacional de la referida Resolución se ejecutó con dos meses y dos semanas de retraso;

Que el Gobierno de Ecuador, en cumplimiento del artículo 3 de la Resolución 945, ha informado mediante Fax No. 384 DININ del 09 de noviembre de 2005 las pruebas documentales de la absorción del total de la producción nacional de algodón; Que, en fecha 11 de enero del presente año, mediante fax SG-F/2.17.29/34/2006, la Secretaría General informó al Gobierno de Ecuador la admisión a trámite de su solicitud;

Que, de acuerdo al artículo 5 de la Decisión 576, esta Secretaría General puso en conocimiento de los demás Países Miembros la solicitud del Gobierno de Ecuador mediante fax SG/ X/2.17.29/31/2006 del 11 de enero de 2006; Que, de acuerdo con la información remitida y la revisión efectuada por esta Secretaría General, se observa que: a) la tardía implementación a nivel nacional de lo establecido en la Resolución 945 no ha permitido la utilización total del cupo autorizado, b) la producción nacional de Ecuador ha sido absorbida en su totalidad, c) la producción subregional es deficitaria en algodón sin cardar ni peinar, y Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 07/02/2006 2.4 d) debido al déficit de la producción tanto ecuatoriana como subregional, se requiere realizar importaciones de terceros países; cedimiento mediante el cual puso en aplicación la prórroga de diferimiento autorizada por la presente.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como la acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

Artículo 3.- El Gobierno de Ecuador deberá informar mensualmente a esta Secretaría General sobre las importaciones que se realicen al amparo de la presente prórroga, teniendo en consideración el cupo total autorizado mediante Resolución 945. Artículo 4.- La Secretaría General suspenderá la aplicación de la medida, en el caso de comprobar que la reducción transitoria del arancel está causando perturbación al comercio subregional.

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Ecuador a prorrogar por tres meses, contados a partir del 25 de febrero de 2006, el diferimiento autorizado mediante Resolución 945 para el “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00. Artículo 5.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la Comunidad Andina.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de febrero del año dos mil seis. ALLAN WAGNER TIZON Secretario General Artículo 2.- El Gobierno de Ecuador deberá informar a la Secretaría General, la norma o pro- RESOLUCION 995 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 2006, correspondientes a la Circular N° 262 del 3 de febrero de 2006 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 887 y 940 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resolucio- nes 887 y 940, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría GACETA OFICIAL 07/02/2006 3.4 General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; cedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación; y,

RESUELVE

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Pro- Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de febrero de 2006: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el veintiocho de febrero del año dos mil seis.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 887 y 940 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se estable- 1 444 727 2 325 196 130 125 133 337 253 464 471 410 427 (Un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro) (Setecientos veintisiete) (Dos mil trescientos veinticinco) (Ciento noventa y seis) (Ciento treinta) (Ciento veinticinco) (Ciento treinta y tres) (Trescientos treinta y siete) (Doscientos cincuenta y tres) (Cuatrocientos sesenta y cuatro) (Cuatrocientos setenta y uno) (Cuatrocientos diez) (Cuatrocientos veintisiete) cen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de febrero del año dos mil seis. ALLAN WAGNER TIZON Secretario General