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Gace1404CAN · Gacetas Oficiales2006-09-27

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Año XXIII - Número 1404 Lima, 27 de setiembre de 2006 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1052.- Guía para la transmisión electrónica de los resultados de las Cuentas Nacionales Trimestrales Pág. 1 RESOLUCION 1052 Guía para la transmisión electrónica de los resultados de las Cuentas Nacionales Trimestrales LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, en particular el Artículo 2 y el Capítulo IV, el Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Decisiones 488 y 565 de la Comisión de la Comunidad Andina, así como el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO

Que el inciso d) del artículo 1 y el artículo 3 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, determinan que el ordenamiento jurídico de la Comunidad comprende, entre otras, a las Resoluciones de la Secretaría General, y que éstas serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Asimismo, el artículo 29 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 6 del Reglamento de Procedimientos Administrativos disponen que la Secretaría General expresará su voluntad a través de Resoluciones; Que la Decisión 565 regula la elaboración de Estadísticas de las Cuentas Nacionales Trimestrales de la Comunidad Andina, y mediante sus artículos 6, 7, 8 y 9, donde se dispone que los Países Miembros mantendrán la coherencia entre las cuentas trimestrales y las anuales, aplicarán el método indirecto de desestacionalización, publicarán los resultados nacionales dentro de los 90 días posteriores al período de referencia, define el nivel de detalle del conjunto de datos y sobre la transmisión a la Secretaría General;

Que en diversas reuniones presenciales, de expertos gubernamentales en estadísticas de cuentas nacionales trimestrales de los Países Miembros de la Comunidad Andina, se han venido analizando los conceptos, definiciones, nomenclaturas, metodologías y códigos necesarios para que los Servicios Nacionales de Estadísticas de los Países Miembros puedan elaborar y transmitir los datos establecidos en la Decisión 565;

Que en el segundo párrafo del artículo 11 de la Decisión 565, facultan a la Secretaría General para que, teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas en las reuniones de expertos gubernamentales en estadísticas sobre cuentas nacionales trimestrales, mediante Resolución, adopte las normas de desarrollo de esa Decisión; Que la Secretaría General de la Comunidad Andina ha tenido en cuenta la opinión de los ex- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 27/09/2006 2.12 pertos gubernamentales en estadísticas de cuentas nacionales trimestrales de los Países Miembros, relativa al Anteproyecto de Resolución sobre Metodología para la transmisión de los resultados de las Cuentas Nacionales Trimestrales en la Comunidad Andina; trativo Nacional de Estadística en Colombia; el Banco Central en Ecuador y el Instituto Nacional de Estadística e Informática en Perú. En el caso de que más de una institución u organismo nacional participe en la elaboración de las cuentas nacionales trimestrales, los Servicios Nacionales mencionados en el párrafo precedente, se encargarán de coordinar con las instituciones u organismos correspondientes, a los efectos de acopiar, consolidar y transmitir dichos resultados al Servicio Comunitario.

Que de conformidad con lo establecido en la Decisión 565, relativa a la Elaboración de estadísticas de cuentas nacionales trimestrales de la Comunidad Andina, la Secretaría General debe emitir las Resoluciones que sean necesarias para su aplicación; Artículo 4.- En el caso que algún País Miembro modifique las estadísticas de base y los métodos y/o procedimientos de cálculo, relativos a los datos que se transmitirán en el marco de la Decisión 565 y la presente Resolución, el servicio nacional deberá poner en conocimiento del servicio comunitario dichas modificaciones y sus notas explicativas.

RESUELVE

Artículo 1.- Adoptar la Guía para la transmisión electrónica de los resultados de las cuentas nacionales trimestrales que aparece en el Anexo “A” de la presente Resolución. Artículo 2.- La transmisión de los resultados prevista en el artículo anterior, se llevará a cabo dentro de los 90 días posteriores al período de referencia de los datos, mediante archivos de datos definidos en el Anexo “A”.

Artículo 5.- Esta Resolución será aplicable a partir del primer día del mes de enero del año dos mil siete. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil seis. Artículo 3.- A efectos de la presente Resolución, los servicios nacionales responsables de transmitir los resultados de las cuentas nacionales trimestrales son: el Instituto Nacional de Estadística en Bolivia; el Departamento Adminis- ALFREDO FUENTES HERNÁNDEZ Secretario General (E) ANEXO A GUÍA PARA LA TRANSMISION ELECTRÓNICA DE LOS RESULTADOS DE LAS CUENTAS NACIONALES TRIMESTRALES 1.

Objetivo El propósito del presente documento es servir de guía para la transmisión electrónica de los datos que comprenden las variables descritas en la Decisión 565 relativa a la “Elaboración de las estadísticas sobre las Cuentas Nacionales Trimestrales en la Comunidad Andina” y los Acuerdos tomados en las reuniones de Expertos Gubernamentales en Cuentas Nacionales.

El objetivo de la transmisión es colectar la información estadística con la pertinencia, oportunidad y calidad necesaria para monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas al tema de las Cuentas Nacionales. 2. Datos que deberán remitir los servicios nacionales Aquellos datos comprendidos en la Decisión 565 y en los acuerdos tomados en las reuniones de Expertos Gubernamentales en Cuentas Nacionales Trimestrales.

GACETA OFICIAL 27/09/2006 3.12 3. Consideraciones para la transmisión de la información 3.1. Medio de Transmisión Para definir la modalidad de transmisión, se ha tenido en cuenta la generalización del uso del correo electrónico en los servicios nacionales, la seguridad que conlleva y la universalización del Internet, que nos inducen cada vez con más al uso de sistemas informáticos basados en modelos B2B (“business to business”) aplicados a la gestión pública.

El modelo asumido se caracteriza por su facilidad de uso y bajo costo de operación y favorece el intercambio electrónico de datos entre sistemas heterogéneos mediante el uso de formatos electrónicos preestablecidos. 3.2. Constitución de los mensajes de datos 3.2.1. Formatos de envío Los datos que los servicios nacionales remitirán a la SGCA estarán organizados en registros de acuerdo con el formato electrónico que más adelante se detalla.

Estos registros estarán contenidos en un solo archivo plano con formato texto (.txt). El formato electrónico contiene “campos” separados por comas (,) y no deben de tener cabeceras, es decir, no se deben especificar los nombres de los campos en el mensaje. En el caso de la inexistencia de algún dato, se consignarán dos comas juntas. La estructura del formato es la siguiente: Campo 2 Contenido Número secuencial de registro Año 3 Trimestre 2 4 Tipo de PIB 2 5 Valor Unidad de medida 7 Tipo de Serie 1 8 Tipo de Valoración de Precios 1 1 6 Long. 6 Formato Numérico de hasta 6 dígitos Ejemplo secuencial 1999 (año 1999) 12 Numérico de 4 dígitos Alfanumérico: T1, T2, T3 ó T4 Código según Tabla 1 ó 2 Número Entero 1 Código según Tabla 3 2 (miles de MN) 4 Alfabético: B/D (serie bruta o desestacionalizada) Alfabético: C/K (precios corrientes o constantes) T2 (2do.

Trimestre) 11 (impuestos) 2586350 B K 3.2.2. Formato de respuesta Después de procesar la información recibida, y en el caso de encontrar errores en la validación, el sistema en la SGCA remitirá al servicio nacional respectivo un mensaje electrónico detallando los errores encontrados. Para el efecto utilizará el siguiente formato: Campo 1 2 3 4 Contenido Número de registro Código de error Campo errado Valor en campo errado Long. 6 2 2 20 Formato Numérico Según tabla Numérico Alfanumérico Ejemplo 1 al 16 GACETA OFICIAL 27/09/2006 4.12 3.3.

Envíos de los mensajes de datos 3.3.1. Archivos de datos El conjunto de datos, estructurado de acuerdo con el formato electrónico de transmisión, incluirá información correspondiente al período comprendido entre el primer trimestre del año 1998 y un trimestre determinado, que denominaremos trimestre de referencia, es decir el trimestre hasta el cual abarcarán los datos remitidos.

NOTA. En el caso de Venezuela, la información corresponderá al período comprendido entre el primer trimestre del año 1997 y el trimestre de referencia. Esta información se transmitirá utilizando un solo archivo plano con formato texto (.txt), el cual deberá ser nombrado como PTAAAA.txt, donde: P Representa la sigla del país que reporta (B, C, E, P, V) T Representa el trimestre de referencia, hasta el cual se está remitiendo la información (1, 2, 3, 4) AAAA Representa el año al que corresponde el trimestre de referencia (2005, 2006, etc.) 3.3.2.

Archivo de envío Para efectos de la transmisión, el archivo de datos deberá ser comprimido con el programa Winzip (versión 7 ó superior), para reducir así el tamaño del mensaje y por consiguiente el tiempo de transmisión. El archivo comprimido deberá tener el mismo nombre que el archivo de datos y constituirá el “Mensaje de Datos”, que viajará adjunto al mensaje de correo remitido. 3.3.3.

Ficha Explicativa Todo mensaje de datos viajará acompañado de una ficha explicativa, cuyo modelo figura en el Anexo B. Esta ficha deberá contener la siguiente información: • Breve comentario de las tendencias del PIB. • Origen de las revisiones de las series (si ocurren), es decir, revisión de las cuentas anuales, nuevas cuentas anuales, revisión de indicadores, cambio de metodología. • Indicaciones sobre la calidad de los datos transmitidos (series revisadas, porcentaje de la información cubierta). 3.3.4.

Envíos trimestrales El plazo de transmisión de los datos de las cuentas trimestrales no será mayor a los 90 días calendario siguientes al período de referencia de los datos; según lo establecido en el artículo 9 de la Decisión 565. 3.3.5. Envíos de reemplazo Si alguno de los datos trimestrales contenidos en el envío inicial es objeto de variaciones posteriores, éstos deberán ser reemplazados en su totalidad por un nuevo envío. Esto, con el objeto de asegurar la integridad de la información. La estructura de los archivos de datos de reemplazo serán los mismos empleados para el primer envío. GACETA OFICIAL 27/09/2006 5.12 3.3.6.

Reenvíos por corrección de errores Si los datos remitidos por los servicios nacionales, ya sea en los envíos iniciales o los envíos de reemplazo, no cumplen con los criterios de validación aplicados por el servicio comunitario, entonces tales datos serán remitidos nuevamente después de la corrección de los errores reportados por el servicio comunitario.

Los datos serán remitidos en su totalidad para asegurar la integridad de la información. 3.4. Dirección electrónica para los envíos La información deberá de ser transmitida a la siguiente dirección electrónica: cuentasnacionalest@comunidadandina.org Cualquier otra comunicación, deberá ser transmitida a otra dirección electrónica de la SGCA. 3.5.

Recepción de datos y criterios de validación de la información 3.5.1. Recepción y respuesta de mensajes Una vez recibido el correo electrónico con los datos remitidos, el sistema en la SGCA enviará automáticamente un mensaje de acuse de recibo. Luego, éstos serán procesados automáticamente para comprobar la validez e integridad de su contenido.

Concluida la validación y consistencia, el sistema en la SGCA enviará un mensaje vía correo electrónico indicando la aceptación o rechazo del mismo, en función del cumplimiento de las consideraciones de transmisión establecidas; así como, se precisarán los errores hallados para facilitar su corrección y posterior reenvío por parte de los servicios nacionales. 3.5.2.

Validación de la información Para efectos de la validación automática que se efectuará en el servicio comunitario, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: • Todos los archivos remitidos deberán contener información correspondiente al período comprendido entre el primer trimestre del año 1998 y el trimestre de referencia, el cual debe ser igual o posterior al primer trimestre del año 1998. • Los tipos de Actividad Económica serán sólo aquellos especificados en la Tabla 1. • Los tipos de Gasto serán sólo aquellos especificados en la Tabla 2. • Las unidades de medida serán sólo aquellas especificadas en la Tabla 3. • El año debe consignarse con 4 dígitos.

Ejemplo: 1999. • Los montos deben de ser indicados como: - números enteros (positivo o negativo). - sin decimales - máximo 12 dígitos (incluyendo el signo negativo) - sin usar separadores de miles (coma, punto, apóstrofe, espacio, etc.) Ejemplos: 685478552 (Correcto) -49865 (Correcto) 685’478,552 (Incorrecto) 62 456 467 (Incorrecto). GACETA OFICIAL 27/09/2006 6.12 • El PIB trimestral total de los valores brutos corrientes por actividad económica y por tipo de gasto, deben ser iguales. • El PIB trimestral total de los valores brutos constantes por actividad económica y por tipo de gasto, deben ser iguales. • Al interior de todos los archivos debe cumplirse lo siguiente: - el valor correspondiente al código ‘00’ (PIB total) deberá ser igual a la sumatoria algebraica de los valores correspondientes a los códigos del 01 al 23 de la Tabla 1, para un mismo tipo de serie, mismo tipo de valoración de precio y para moneda nacional. - El valor correspondiente al código ‘00’ (PIB total) debe ser igual a la sumatoria algebraica de los valores correspondientes a los códigos 50, 60, 70 y 80 de la Tabla 2, para un mismo tipo de serie, mismo tipo de valoración de precio y para moneda nacional. • Todos los registros que hagan referencia a valores corrientes deberán tener el mismo código de unidad de medida.

Análogamente para el caso de los archivos en valores constantes. • El año base vigente en cada país, se identificará cuando la suma de los valores absolutos de los cuatro trimestres, tanto corrientes como constantes, sea el mismo en series brutas y desestacionalizadas. • Sólo se aceptarán valores negativos para los siguientes códigos: 22, 62, 80, 81, 82.

Estos tres últimos siempre deben ser negativos. Ejemplos: CORRECTO 160,1998,T3,05,35634,2,B,K 3,2002,T4,14,-2435,3,D,C 25,1999,T1,02,,1,B,C INCORRECTO 160,1998,T3,5,35634,43,2,B,K (El Tipo PIB tiene que tener 2 dígitos y el Valor no puede tener decimales) 03,2002,T4,14,-00000002435,3,D,C (El número secuencial de registro no puede contener ceros a la izquierda y el valor no es necesario rellenarlo con ceros a la izquierda) 3.6.

Envío de los mensajes de respuesta 3.6.1. Como resultado del proceso automático de comprobación de los archivos recibidos, el sistema en la SGCA remitirá al servicio nacional un mensaje de datos, que constará de un único archivo de respuesta con uno o más registros, y cuyo formato se detalla en el numeral respectivo. 3.6.2. El mensaje tendrá la misma identificación del envío que le dio origen, para facilitar el seguimiento de los hallazgos, hasta que éstos sean subsanados por el país informante.

El mensaje de datos de respuesta no contendrá datos comprimidos (‘zipeados’). GACETA OFICIAL 27/09/2006 7.12 4. Tablas de referencia Tabla 1 (Tipo de Actividad Económica) Código Categoría 00 PIB Total 01 Agricultura, ganadería, caza y silvicultura 02 Pesca 03 Minas y canteras 04 Extracción de petróleo crudo y gas 05 Elaboración de productos alimenticios, bebidas y tabaco 06 Elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros 07 Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho 08 Fabricación de papel, sus productos y actividades de edición e impresión 09 Refinación de petróleo 10 Fabricación de productos químicos, de caucho y plástico 11 Productos minerales no metálicos, metálicos y sus productos 12 Maquinaria y equipo de oficina, eléctrico, de radio, médico y automotores 13 Suministro de electricidad, gas y agua 14 Construcción 15 Comercio al por mayor y al por menor 16 Hoteles y restaurantes 17 Transportes y almacenamiento 18 Comunicaciones 19 Intermediación financiera 20 Administración pública y defensa 21 Otros servicios 22 Servicio de Intermediación Financiera medido Indirectamente 23 Impuestos a los Productos Netos GACETA OFICIAL 27/09/2006 8.12 Tabla 2 (Tipo de Gasto) Código Categoría Sub - Categoría 00 PIB Total PIB 50 Gasto de Consumo Final Total 51 Gasto de Consumo Final Hogares, Incluye ISFLSH 52 Gasto de Consumo Final Gobierno General 60 Formación Bruta de Capital Total 61 Formación Bruta de Capital Formación bruta de capital fijo 62 Formación Bruta de Capital Variación de existencias 70 Exportaciones FOB Total 71 Exportaciones FOB Bienes 72 Exportaciones FOB Servicios 80 Importaciones FOB Total 81 Importaciones FOB Bienes 82 Importaciones FOB Servicios Tabla 3 (Unidad de Medida) Valor Unidad de Medida 1 Moneda nacional 2 Miles de moneda nacional 3 Millones de moneda nacional 4 Miles de millones de moneda nacional 5 Dólares 6 Miles de dólares 7 Millones de dólares 8 Miles de millones de dólares GACETA OFICIAL 27/09/2006 9.12 ANEXO B FICHA EXPLICATIVA País: Fecha de Publicación de los Datos Nacionales: Tendencia del último trimestre (PIB y contribuciones de los tipos de gastos) Revisiones de las series, revisión de las cuentas anuales, indicadores, cambio de metodologías Comentario sobre la calidad de los datos transmitidos GACETA OFICIAL 27/09/2006 10.12 GACETA OFICIAL 27/09/2006 11.12 GACETA OFICIAL 27/09/2006 12.12 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú