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Gace1517CAN · Gacetas Oficiales2007-07-06

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Año XXIV - Número 1517 Lima, 6 de julio de 2007 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1112.- Adopción de la Declaración Andina del Valor Resolución 1113.- Procedimiento para la inserción en el ARIAN de las Aperturas Nacionales y los Códigos Adicionales Complementarios y Suplementarios RESOLUCION 1112 Adopción de la Declaración Andina del Valor LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: La Decisión 571 y la Resolución 846, sobre el Valor en Aduana de las Mercancías importadas; y,

CONSIDERANDO

Que la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 571 del 15 de diciembre del 2003, mediante la cual se adopta como normativa subregional para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC); Que, para una correcta aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la OMC es necesario contar con un documento que permita declarar los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción comercial de las mercancías importadas, que sirva para determinar el valor en aduana y dar un trato uniforme a todas las importaciones efectuadas al Territorio Aduanero de la Comunidad Andina; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 571, la Secretaría General de la Comunidad Andina deberá adoptar y reglamentar mediante Resolución el funcionamiento y el formato de la Declaración Andina del Valor;

RESUELVE

Artículo 1.- Declaración Andina del Valor. 1. Adoptar la “Declaración Andina del Valor”, DAV, como documento soporte de la Declaración en Aduana de las mercancías importadas, cuyo formato impreso figura en el Anexo I de la presente Resolución. 2. El llenado de la DAV se realizará de conformidad con las instrucciones del Anexo II de la presente Resolución. 3.

La administración aduanera otorgará a los usuarios toda clase de facilidades para que puedan disponer de las instrucciones mencionadas en el párrafo anterior, y complementarlas cuando sea necesario siempre que no modifique lo establecido en el señalado anexo. 4. Para efectos del intercambio electrónico de los datos de la DAV entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros, se utilizará el formato electrónico aprobado mediante Resolución de la Secretaría General, cuyo cronograma para su implementación se indica en el Anexo V de la presente Resolución. Artículo 2.- Documentos justificativos.

La presentación conjunta de la Declaración Andi-na del Valor con la Declaración en Aduana de las mercancías importadas debe estar acompañada de los siguientes documentos que servi- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL rán como soporte de las acciones de control que emprenda la autoridad aduanera: a) Factura comercial o contrato correspondiente en caso de que exista una venta.

En caso de que la negociación realizada no sea una compraventa, otro documento que refleje la transacción comercial. b) Documento de transporte. c) Documento que ampare el seguro de la mercancía, de corresponder. d) Otros documentos de soporte que justifiquen los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación. 06/07/2007 2.28 Cuando las facturas comerciales se presenten en un idioma diferente al español, la autoridad aduanera podrá exigir al importador que adjunte la traducción correspondiente.

Artículo 4.- Presentación de la Declaración Andina del Valor. La Declaración Andina del Valor se presentará como documento soporte de la Declaración en Aduana de las mercancías importadas, independientemente de que proceda o no la aplicación del primer método “Valor de Transacción de las mercancías importadas”. Artículo 3.- Factura comercial.

Artículo 5.- Exención de la presentación. A los efectos de la aplicación del primer método “Valor de Transacción de las mercancías importadas” establecido en el artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, la factura comercial debe: Sin perjuicio de lo establecido en la legislación aduanera nacional de los Países Miembros, se podrá eximir de la presentación de la Declaración Andina del Valor en los siguientes casos: 1.

Reflejar los pagos directos efectuados o por efectuar del comprador al vendedor y los pagos indirectos realizados o por realizar del comprador a terceros en beneficio del vendedor. 2. Ser un documento original y definitivo. En tal sentido no se aceptará una factura pro forma. 3. Ser expedida por el vendedor de la mercancía. 4. Carecer de borrones, enmendaduras o adulteraciones. 5.

Contener como mínimo los siguientes datos: a) Membrete o logotipo del vendedor. b) Número y fecha de expedición. c) Nombre y dirección del vendedor. d) Nombre y dirección del comprador. e) Descripción de la mercancía. f) Cantidad. g) Precio unitario y total. h) Moneda de la transacción comercial. i) Lugar y condiciones de entrega de la mercancía, según los términos Internacionales de Comercio “INCOTERMS”, establecidos por la Cámara de Comercio Internacional u otros acuerdos.

La factura comercial puede tomar la forma de un mensaje electrónico, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos antes señalados y para lo cual se aplicará lo establecido en la legislación nacional sobre regulación del comercio electrónico. a) Importaciones desprovistas de todo carácter comercial. b) Tránsito Aduanero Comunitario. c) Importaciones de equipajes de pasajeros, tripulantes, turistas, y menaje de casa, excepto vehículos. d) Encomiendas postales y envíos que utilicen los servicios de mensajería internacional.

Artículo 6.- Presentación simplificada de la DAV. Se podrá autorizar la presentación simplificada de la Declaración Andina del Valor cuando se trate de mercancías objeto de importaciones periódicas, continuas o sucesivas efectuadas en las mismas condiciones comerciales, procedentes del mismo proveedor y destinadas al mismo importador, cuya diversidad, volumen y características ameriten un procedimiento simplificado.

Los Países Miembros podrán establecer en su legislación nacional mecanismos, medios y condiciones para la presentación simplificada de la Declaración Andina del Valor. Artículo 7.- Declaración del valor provisional. 1. El importador podrá declarar un valor provisional cuando en el momento de la determinación del valor en aduana y en aplicación del primer método “Valor de Transacción de las mercancías importadas”, no pueda hacerlo en forma definitiva por las razones que se señalan a continuación: GACETA OFICIAL a) El precio negociado no se determina de manera definitiva y depende de alguna situación futura. b) Los importes por los conceptos previstos en el numeral 1, literales a) i., c) y d) del artículo 18 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 adoptado por la Resolución 846, no se conozcan al momento de la importación y puedan estimarse.

En estos casos el importador deberá presentar los contratos escritos que reflejen y acrediten la respectiva situación. La circunstancia de la provisionalidad se debe registrar en la Declaración Andina del Valor. Sin perjuicio de lo señalado en los literales anteriores, los Países Miembros podrán señalar la provisionalidad de otros rubros de acuerdo a sus necesidades. 2.

Cuando se presente cualquiera de las situaciones descritas en el numeral anterior, se podrá diferir la determinación definitiva del valor en aduana, en cuyo caso el importador podrá retirar las mercancías de la Aduana, cancelando los derechos e impuestos a la importación que correspondan al valor provisional declarado y presentando la garantía establecida para estos efectos. 3.

La garantía a que se refiere el numeral anterior se constituirá por el porcentaje que cada País Miembro determine, aplicado sobre el valor declarado como base imponible provisional y por el plazo que el importador estime para declarar el valor definitivo. Este plazo no podrá ser mayor a los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de aceptación de la Declaración en Aduana de las mercancías importadas, sólo será renovable por un período máximo de seis (6) meses y excepcionalmente por un período mayor cuando las condiciones del contrato así lo ameriten, previa evaluación y aceptación de la administración aduanera. 4.

Cuando el importador tenga conocimiento del valor definitivo deberá informarlo a la autoridad aduanera dentro del plazo que hubiera estimado el importador, el cual debe coincidir con el plazo de la garantía. Se procederá a la devolución de la garantía y no habrá lugar a la aplicación de sanción alguna, en los casos en que el valor definitivo: 06/07/2007 3.28 a) Coincida con el valor provisional. b) Sea superior al valor provisional y el importador haya cancelado los tributos correspondientes. c) Sea inferior al valor provisional, en este caso el importador podrá solicitar la devolución de los pagos realizados en exceso. 5.

De no cumplirse con lo señalado en el primer párrafo del numeral anterior se procederá a la ejecución de la garantía. Los Países Miembros podrán definir en su legislación nacional las sanciones que procedan en estos casos. 6. Lo señalado en los numerales anteriores no impide ni limita la facultad que tiene la administración aduanera de ejercer su acción de fiscalización. 7.

Los Países Miembros, en su legislación nacional, reglamentarán los demás aspectos necesarios para la eficiente gestión de las declaraciones con valores provisionales. Artículo 8.- Entrada en vigor. La presente Resolución, entrará en vigencia en un plazo de ciento veinte (120) días calendarios siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; con excepción de lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, el mismo que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008, disponiéndose que la presentación de la DAV sea efectuada de manera gradual de acuerdo a las siguientes fechas: a) Presentación del formato físico de la Declaración Andina del Valor por el usuario, para las importaciones que se declaren a partir del 01 de enero de 2008. b) Transmisión electrónica de los datos de la Declaración Andina del Valor por el usuario, para las importaciones que se declaren a partir del 01 de junio de 2009.

Las fechas antes indicadas para la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución deben entenderse como fechas límites; los Países Miembros podrán implementarlo antes de las fechas indicadas. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete. FREDDY EHLERS Secretario General GACETA OFICIAL 06/07/2007 4.28 ANEXO I FORMATO IMPRESO DE LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR GACETA OFICIAL 06/07/2007 5.28 GACETA OFICIAL 06/07/2007 6.28 ANEXO II INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR (DAV) Según el artículo 9 de la Decisión 571 el importador debe proporcionar una declaración de los elementos de hecho y circunstancias relativos a la transacción comercial realizada por la mercancía que se importa, objeto de la valoración. Para el efecto, de conformidad con el artículo 8 de la Decisión citada, se utilizará el formulario Declaración Andina del Valor (DAV) adoptado en el artículo primero de la presente Resolución, cuyo llenado se hará con fundamento en este instructivo.

La DAV se compone de: Hoja principal: I. Datos generales. II. Descripción Detallada de la mercancía y Determinación del Valor en Aduana. III. Declarante. Hojas adicionales: II. Descripción Detallada de la Mercancía y Determinación del Valor en Aduana. Está diseñada para declarar los elementos de hecho y circunstancias comerciales de una única negociación que da origen a la importación de productos clasificables por una o varias subpartidas.

Si la transacción corresponde a una compraventa reflejada en varias facturas comerciales en las que el vendedor, el comprador, la moneda de negociación, condición de entrega y demás datos de la parte I son iguales, se podrá llenar una sola DAV. En caso contrario, deberá llenarse un nuevo formulario de la DAV. Si se valora con el método del Valor de Transacción se llenará además la parte II, estableciendo el valor en aduana por ítem, cada uno de los cuales muestra la información por tipo de producto.

Si la base gravable se determina con métodos secundarios, se llenarán en la parte I, las casillas relacionadas con la descripción de la mercancía y en la parte II los códigos de los países de origen, embarque y adquisición, sin llenar las relativas a valores. En la parte III deberá llenarse las casillas de información del declarante y la firma del mismo.

La descripción de la mercancía se hace por ítem; cuando se requiera registrar información de más de un ítem, deberán llenarse tantas hojas adicionales como sea necesario teniendo cuidado de indicar en la casilla 1 de la hoja principal el número de hojas empleado. Las casillas que no se utilicen se llenarán con dos guiones (- -). Para efectos del presente instructivo se entenderá por “Reglamento Comunitario” al Reglamento Comunitario de la Decisión 571 sobre Valor en Aduana de las Mercancías importadas, adoptado por la Resolución 846.

No Formulario: Corresponde al No asignado por la Administración o el sistema. 1. No de Hojas Adicionales: Consignar el número de hojas empleado. A manera de ejemplo: a. Si sólo existe un ítem anótese cero en la hoja principal, porque no se requieren hojas adicionales. b. Si existe más de un ítem, se deberán llenar hojas adicionales. En consecuencia, en la hoja principal debe registrarse el número utilizado; en cada una de las adicionales, en el campo previsto para ello, el orden consecutivo de las mismas y el total empleado.

Por ejemplo. si existen 3 hojas adicionales, en la hoja principal registre 3; en la primera hoja adicional coloque 1 de 3; en la segunda, 2 de 3; y en la tercera, 3 de

3. GACETA OFICIAL 06/07/2007 7.28 2. No. y fecha declaración en aduana de las mercancías: Consignar el número y fecha de la declaración en aduana de las mercancías que se importan, de la cual es soporte la Declaración Andina del Valor. 3. Tipos de resolución: Registrar el código(s) correspondiente(s) a la(s) resolución(es) emitida(s) por la administración de aduanas que pueda(n) afectar la determinación del valor en aduana de las mercancías o el diligenciamiento de la DAV. 01 Anticipada 02 Ajustes de valor permanente 03 Simplificada 04 Otra 4.

Especifique. Indicar cuál, en el evento en que en la casilla anterior se consigne el código correspondiente a otra. 5. Número(s) y fecha(s) de la(s) resolución(es): Indicar el número de la resolución y su año de expedición. En el evento de existir varias resoluciones cítelas. Por ejemplo se presenta declaración simplificada pero hay otra sobre ajustes de valor permanente para la importación que se realiza, por tanto deben registrarse así: 125/06 y 130/06.

I. DATOS GENERALES: Contendrá la información general referida a una transacción amparada en una o varias facturas comerciales en caso de compraventa o documento que haga sus veces, en los demás casos. IMPORTADOR: Cuando la naturaleza de la transacción sea una compraventa los datos a consignar serán los del comprador, en caso contrario los del importador. 6.

Nombre o razón social: Consignar nombres y apellidos o la razón social de la persona que compra, según factura comercial. En caso contrario el del importador de acuerdo con lo expresado en el contrato o documento que refleje la transacción comercial. 7. Tipo y Número de documento de Identificación: Indicar el código del tipo de documento y su número de Identificación, utilizando la codificación siguiente: Cód. Designación Incluye 01 Registro Único de Contribuyente 02 Documento Nacional de Identidad Número de Identificación Tributario (BO, CO) Registro Único de Contribuyente (EC, PE) Carné de Identidad (BO) Carné de Identidad Militar Policial (PE) Cédula de Ciudadanía (EC, CO) Documento Nacional de Identidad (PE) Registro de Identificación Nacional (BO) Registro Único Nacional (BO) 03 04 05 06 Pasaporte Organismos Públicos Cédula de Extranjería Organismos Internacionales Carné de Extranjería 8.

Cod. Nivel Comercial: Consignar el código del nivel comercial del comprador, según lo definido en el literal f del artículo 2 del Reglamento Comunitario. Esta casilla sólo se llena cuando existe una compraventa, utilizando la codificación siguiente: 01 Mayorista 03 Usuario industrial (fabricante) 05 Otro 02 Minorista 04 Usuario final GACETA OFICIAL 06/07/2007 8.28 9.

Especifique: Indicar cuál si en la casilla anterior consignó el código correspondiente a Otro. 10. Dirección: Consignar la dirección del comprador o del importador según corresponda, de acuerdo con lo expresado en la factura comercial o en el documento que refleje la transacción. 11. Ciudad: Indicar el nombre de la ciudad de la dirección del comprador o del importador según lo consignado en la Casilla 10. 12.

Cod. País: Consignar el código del país al que corresponde la ciudad consignada en la Casilla 11. Utilizar los códigos señalados para la declaración en aduana de las mercancías en la Tabla 4 del Anexo IV. 13, 14 y 15. Teléfono, fax y correo electrónico: Indicar los datos correspondientes al comprador o importador de la mercancía. Para el número del teléfono y del fax, señalar el prefijo internacional, encerrado entre paréntesis y a continuación el número local.

PROVEEDOR Los datos a consignar en estas casillas serán los del proveedor de la mercancía importada, que pueden corresponder a los del vendedor cuando la naturaleza de la transacción se refiera a una compraventa. 16. Nombre o razón social: Consignar nombres y apellidos o la razón social de la persona que vende, según factura comercial. En caso contrario registrar los del proveedor de acuerdo al contrato o documento que refleje la transacción comercial. 17.

Cod. Condición: Indicar el código de la condición del vendedor cuando se trate de una compraventa, utilizando la codificación siguiente: 01 Fabricante 02 Distribuidor 03 Comerciante 04 Otro En caso no sea una compraventa se llenará con dos guiones (- -). 18. Especifique: Indicar cuál si en la casilla anterior consignó el código correspondiente a Otro. 19.

Dirección: Indicar la dirección de acuerdo con lo expresado en la factura comercial o en el documento que refleje la transacción comercial. 20. Ciudad: Registrar el nombre de la ciudad de la dirección consignada en la Casilla 19, de acuerdo con la factura comercial o el documento que refleje la transacción. 21. Cod. País: Indicar el código del país al cual corresponde la ciudad, consignada en la Casilla 20, de acuerdo con la factura comercial o en el documento que refleje la transacción. 22, 23 y 24.

Teléfono, fax y correo electrónico: Indicar los datos correspondientes al vendedor o proveedor de la mercancía. Para el número de teléfono y de fax, señalar el prefijo internacional, encerrado entre paréntesis, seguido del número local. TRANSACCIÓN COMERCIAL 25. Número de Facturas: Registrar el número total de facturas comerciales emitidas por el vendedor, correspondientes a una única negociación, que amparan las mercancías objeto de esta declaración. La identificación de cada factura con sus números y fechas se hará en la parte II del formulario. 26.

Número y fecha del contrato u otro documento: Indicar el número y fecha del contrato de compraventa u otro tipo de contrato o de documento que refleje la negociación realizada. 27. Especifique: Indicar cuál es el documento que refleje la transacción, cuando sea diferente al contrato de compraventa. GACETA OFICIAL 06/07/2007 9.28 28. Forma de Pago: Indicar la forma de pago de la mercancía objeto de la transacción comercial de acuerdo con la codificación siguiente: 01 Pago anticipado 02 Pago al contado 03 Pago a crédito 04 Pago Mixto (especifique) 05 Sin pago 06 Otro (especifique) 29.

Especifique: Indicar cuál si en la casilla anterior consignó el código correspondiente a “Pago Mixto” u Otro. 30. Medio de Pago: Señalar el medio de pago utilizado en la transacción. Si en la casilla anterior indicó que no hay pago, esta casilla se anula con guiones. El registro de la información se realiza con la codificación siguiente: 01 Efectivo 02 Cheque 03 Orden de Pago Simple 04 Remesa Simple 05 Remesa Documentaria 06 Crédito Documentario 07 Otro (Especifique) NOTA: La utilización de los medios de pago se sujetará a lo establecido en la legislación nacional de cada País Miembro. 31.

Especifique: Indicar cuál si en la casilla anterior consignó el código correspondiente a Otro. 32. Forma de Envío: Registrar la forma de envío de la mercancía objeto de la transacción de acuerdo con la codificación siguiente: 01 Envíos parciales o fraccionados 02 Envío total 33. Naturaleza de la Transacción: La naturaleza de la transacción debe corresponder a uno de los códigos de la Tabla siguiente: 01 Compraventa a precio firme para la exportación hacia el territorio aduanero de la Comunidad Andina 02 Compraventa a precio firme para la exportación hacia el territorio aduanero de la Comunidad Andina posterior al embarque de las mercancías y antes de su importación (ventas sucesivas) 03 Compraventa a precio provisional o revisable, sujeto a una condición futura, para la exportación hacia el territorio aduanero de la Comunidad Andina 04 Compraventa para uso interno en el exterior y posterior exportación hacia el territorio aduanero de la Comunidad Andina 05 Consignación de mercancías 06 Suministros gratuitos (regalos, muestras, material publicitario) 07 Suministro de mercancías a sucursales provenientes directa o indirectamente de su casa principal 08 Suministros parciales de materiales y/o maquinaria en el marco de un contrato general de construcción 09 Suministros de mercancías en el marco de programas de ayuda promovidos o financiados total o parcialmente por la Comunidad Andina u otro Organismo Internacional 10 Sustitución de mercancías devueltas 11 Sustitución de mercancías no devueltas (por ejemplo bajo garantía) 12 Intercambio compensado (trueque, compra con contrapartida, cuenta comprobante, oferta de compra, acuerdo de compensación, comercio triangular, canje, compensación parcial) 13 Arrendamiento o alquiler 14 Arrendamiento financiero 15 Préstamo o comodato 16 Servicio de ensamble o transformación 17 Reparación o mantenimiento a título gratuito 18 Reparación o mantenimiento a título oneroso 19 Ayudas gubernamentales 20 Otras ayudas (privadas o de organizaciones no gubernamentales) 21 Operaciones en el marco de programas intergubernamentales de fabricación conjunta 22 Otras transacciones para usos temporales 23 Otras transacciones.

GACETA OFICIAL 06/07/2007 10.28 34. Especifique: Indicar cuál si en la casilla anterior consignó uno de los siguientes códigos: 20, 22 ó 23. 35. Condiciones de entrega: Indicar la condición y lugar de entrega, de acuerdo con lo pactado entre el vendedor y el comprador, según los términos internacionales de comercio INCOTERMS de la Cámara de Comercio Internacional de París, utilizando la Tabla 1 del Anexo IV.

Si se pactaron condiciones de entrega diferentes a las previstas en los INCOTERMS, registrar el término “otro”. 36. Especifique: Indicar cuál si en la casilla anterior consignó el término “otro”. 37. Valor Total: Consignar el valor total de la transacción comercial, considerando la moneda de negociación y las condiciones de entrega. INTERMEDIACIÓN 38.

Existencia de intermediación: Indicar si la transacción se realizó con participación de algún intermediario denominado también agente, comisionista, u otro. Consignar “1” si la respuesta es afirmativa o “2” si es negativa. 39. Código tipo intermediario: Señalar la clase de intermediación, en el evento de que la respuesta a la pregunta anterior sea positiva, utilizando los códigos de la tabla siguiente: 01 Agente de venta 02 Agente de compra 03 Corredor (Broker) 04 Otros tipos de Intermediación. 40.

Especifique: Indicar cuál si en la casilla anterior consignó el código correspondiente a otros tipos de intermediación. 41. Nombre o razón social: Consignar nombres y apellidos o razón social del intermediario, según corresponda. 42. Dirección: Indicar la dirección domiciliaria del intermediario. 43. Ciudad: Ciudad a la cual pertenece la dirección del intermediario. 44.

Cód. País: Registrar el código del país al que pertenece la ciudad del intermediario, según la Tabla 4 del Anexo IV. 45, 46 y 47. Teléfono, fax y correo electrónico: Registrar los datos correspondientes al intermediario. Para el número de teléfono y de fax, indicar el prefijo internacional, encerrado entre paréntesis y a continuación el número local.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL VALOR DE TRANSACCIÓN. Estas casillas están relacionadas con la aplicación del método del Valor de Transacción, por tanto sólo deben llenarse en los eventos en los que la naturaleza de la transacción corresponda a una compraventa mercantil. 48. Existencia de restricciones: Indicar si existen restricciones para la cesión o utilización de las mercancías después de su importación por el comprador, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Reglamento Comunitario.

Consignar “1” si la respuesta es afirmativa o “2” si es negativa. 49. Cód. tipo de restricción: Señalar la clase de restricción, si la respuesta a la pregunta 48 es afirmativa, utilizando los códigos de la tabla siguiente: 01 02 03 04 Impuestas o exigidas por la ley o las autoridades del Territorio Aduanero de la Comunidad Andina Limitan el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías No afectan sustancialmente el valor de las mercancías Afectan el valor de las mercancías.

GACETA OFICIAL 06/07/2007 11.28 50. Existencia de condiciones o contraprestaciones: Indicar si existen condiciones o contraprestaciones impuestas por el vendedor al comprador en relación con la venta o el precio de las mercancías que se están valorando de conformidad con lo señalado en el artículo 11 del Reglamento Comunitario. Consignar “1” si la respuesta es afirmativa o “2” si es negativa. 51.

Código de la condición o contraprestación: Señalar la clase de condición o contraprestación, si la respuesta a la pregunta 50 es afirmativa, utilizando los códigos de la tabla siguiente: 01 El precio de las mercancías depende de la compra de otras mercancías 02 El precio de las mercancías depende del precio al que el comprador le vende otras mercancías al vendedor 03 El precio depende de una forma de pago ajena a las mercancías importadas 04 El precio depende de descuentos otorgados según cantidades compradas, formas de pago o cualquier otra condición inherente a la negociación 05 La venta de las mercancías depende de actividades relacionadas con la comercialización de las mercancías importadas (publicidad, garantía, exhibición en locales, ferias o vitrinas, etc.) 06 La venta depende de la realización de pagos indirectos por las mercancías importadas en beneficio del vendedor (ver numeral 4 del artículo 8 del Reglamento Comunitario) 07 La venta de las mercancías depende del suministro de prestaciones relativas a la producción de las mismas (ver artículos 2, 18 y 25 del Reglamento Comunitario) 08 La venta depende de pagos que el comprador deba efectuar por el derecho de utilizar patentes, marcas comerciales, derechos de autor, derechos de distribución o reventa u otros, relacionados con las mercancías importadas que se están valorando 09 Otra forma de condición o contraprestación. 52.

Especifique: Indicar cuál, si en la casilla anterior se consignó el código correspondiente a “Otra forma de condición o contraprestación”. 53. Puede determinarse el valor de las condiciones o contraprestaciones? Registrar “1” si se puede determinar el valor de las condiciones o contraprestaciones, o “2” si dicho valor no puede determinarse, si en la casilla 50 indicó la existencia de una condición o contraprestación. 54.

Existencia de cánones y derechos de licencia (regalías): Consignar “1” si existe la obligación de efectuar un pago por el derecho de utilizar patentes, marcas comerciales, derechos de autor u otros, como condición de venta de la mercancía que se está valorando. Consignar “2” si tal obligación no existe. 55. Existencia de reversiones al vendedor: Consignar “1” si existe alguna parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías que se están valorando, que el comprador revierta directa o indirectamente a su vendedor en el extranjero.

Consignar “2” si tal reversión no existe. 56. Existencia de vinculación entre comprador y vendedor: Consignar “1”, si existe vinculación entre el comprador y el vendedor, y “2” si no existe vinculación. 57. Cód. tipo vinculación: Señalar el código que mejor refleje la clase de vinculación entre comprador y vendedor de acuerdo a la tabla siguiente, si la respuesta a la pregunta de la casilla 56 es afirmativa: 01 Si una de estas personas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra 02 Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios (ver párrafo 2 del artículo 13 del Reglamento Comunitario); 03 Si están en relación de empleador y empleado 04 Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas 05 Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.

(Ver párrafo 3 del artículo 13 del Reglamento Comunitario) 06 Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona GACETA OFICIAL 06/07/2007 12.28 07 Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona 08 Si son de la misma familia. (Ver párrafo 4 del artículo 13 del Reglamento Comunitario). 58.

Influencia de la vinculación en el precio: Cuando en la casilla 56 la respuesta haya sido afirmativa, consignar “1” si la vinculación influyó en el precio de las mercancías o “2” si no influyó. De no existir vinculación se llenará con dos guiones (- -). 59. Existencia de Valores Criterio: Consignar “1” si conoce algún valor criterio o “2” si no lo conoce.

Este registro se realiza cuando en la casilla 58 contestó negativamente, en caso contrario anule la casilla. 60. No y fecha de la Declaración en Aduana de las mercancías: Especificar el número y fecha de la declaración en aduana que sustente la existencia de algún valor criterio, si contestó afirmativamente en la casilla 59. En caso contrario anule la casilla. 61.

Valor FOB total: Consignar el resultado de la sumatoria de los valores FOB por ítem. 62. Gastos totales de transporte. Consignar el valor real de los gastos de transporte y conexos pagados o por pagar por el total de las mercancías declaradas. Este valor deberá ser trasladado a la casilla correspondiente de la declaración en aduana de las mercancías. 63.

Costos totales de seguro. Consignar el valor real del seguro pagado o por pagar por el total de las mercancías declaradas. Este valor deberá ser trasladado a la casilla correspondiente de la declaración en aduana de las mercancías. 64. Otras adiciones totales. Consignar el resultado de la sumatoria de las adiciones que se realicen en cada ítem. 65.

Deducciones totales. Consignar el resultado de la sumatoria de las deducciones que se realicen en cada ítem. El resultado de la sumatoria de los valores registrados en las casillas 64 y 65 (negativo) deberá ser trasladado a la casilla correspondiente de la declaración en aduana de las mercancías. 66. Valor de transacción total declarado: Consignar el resultado de la sumatoria de los montos registrados en las casillas 61 a 64, restando el valor consignado en la casilla 65.

El resultado deberá ser trasladado a la casilla correspondiente de la declaración en aduana de las mercancías. II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MERCANCÍA Y DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA. La descripción de la mercancía deberá permitir su individualización e identificación. Los cálculos previstos en la parte II y la determinación del valor en aduana se harán en la moneda que la legislación nacional de cada País Miembro establezca. 67.

Ítem: Indicar el número de orden o correlativo que corresponda a la descripción del producto. 68. Subpartida: Registrar a diez dígitos la subpartida arancelaria de la mercancía que se declara. 69. No y fecha de la Factura Comercial: Indicar el número y fecha de la factura comercial emitida por el vendedor, que ampara la mercancía importada que se está valorando. 70.

Nombre de la mercancía. Indicar el nombre con el que se conoce comercialmente la mercancía importada. Ejemplo: papas fritas, gomas de mascar, medias, papel bond, motor, camión. 71. Marca Comercial: Indicar la denominación o sigla que tiene la mercancía al momento de su importación, que la distinga de otras en el mercado. Ejemplo: GACETA OFICIAL 06/07/2007 13.28 Nombre Comercial Automóvil Monitor Marca Comercial Toyota Samsung 72.

Tipo. De corresponder registrar la categoría de la mercancía que se importa. Ejemplo: Vehículos: carga, pasajeros. 73. Clase: Registrar las características que diferencian a la mercancía de un conjunto de las demás del mismo. Ejemplo: transmisión automática. 74. Modelo: Indicar la denominación que se da a las mercancías según sus características específicas y que reflejan alguna modificación o cualidad dada en un período específico al producto; se establece para diferenciarlo de otro dentro de una misma marca.

Puede ser representado por un código numérico o alfanumérico. Por ejemplo el vehículo modelo 2005 es diferente al vehículo 2006. 75. Estado. Señalar la condición que presenta la mercancía que se está importando, según los códigos de la siguiente tabla: 01 Nueva 02 Usada 03 Obsoleta 04 Desarmada 05 Semiarmada, semidesarmada 06 Averiada, dañada o deteriorada 07 Reparada, reacondicionada o reconstruida 08 Remanufacturada 09 Otro. 76.

Año de fabricación. De corresponder, indicar el año en que se fabricó el bien que se importa. Este dato se exige especialmente para las mercancías en las que es importante esta información, por ejemplo vehículos. 77. Cantidad: Señalar el número de mercancías negociadas que se declaran, según la unidad comercial. 78. Unidad comercial. Indicar la magnitud (metros, yardas, litros, galones, metros lineales, pulgadas, etc.) en que ha sido negociada la mercancía. 79.

Otras características: Indicar otras características que den claridad e identificación al producto que se valora. Para los bienes que tienen descripciones mínimas deberá registrarse la información que complemente la registrada en las casillas 70 a 76. Ejemplo: Nombre Cial. Marca Cial. Tipo, clase Modelo Estado Automóvil Monitor Toyota Sedán, Samsung transmisión automática Pantalla plana Corolla 458 FG Usado Nuevo Año fabricac. 2002 2002 En el caso de productos textiles y de confecciones cada País Miembro en su legislación nacional incluirá como mínimo la información que figura en el Anexo III. 80.

Precio Neto por producto según factura: Consignar el precio neto indicado en la factura comercial, según INCOTERMS pactado y moneda de negociación. 81. Adiciones y Deducciones para llegar al Valor FOB por ítem: Indicar las adiciones y/o deducciones que deben realizarse al precio neto según factura por ítem para convertirlo al término FOB, considerando el término de negociación. Las adiciones que deben realizarse según el INCOTERMS pactado en la negociación: - EXW: Valor FOB Total por ítem US$ = Precio neto por ítem + gastos de despacho para exportación por ítem + gastos de transporte hasta el lugar de embarque por ítem + gastos de manipulación carga y estiba por ítem + otros gastos en país de exportación por ítem.

GACETA OFICIAL 06/07/2007 14.28 - FAS o FCA: Valor FOB Total por ítem = Precio neto por ítem + gastos de manipulación carga y estiba por ítem + otros gastos en país de exportación por ítem. - CFR, CPT, DAF o DES: Valor FOB Total por ítem = Precio neto por ítem – Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem. - CIF o CIP: Valor FOB Total por ítem = Precio neto por ítem – Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem – Costo del seguro desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem. - DEQ: Valor FOB Total por ítem = Precio neto por ítem – Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem – Gastos de descarga en puerto del país de importación por ítem. - DDU: Valor FOB Total por ítem = Precio neto por ítem – Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem – Costo del seguro desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem – Gastos de transporte en el país de importación – Otros gastos en el país de importación por ítem. - DDP: Valor FOB Total por ítem = Precio neto por ítem – Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem – Costo del seguro desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem – Gastos de transporte en el país de importación – Otros gastos en el país de importación por ítem – Derechos e impuestos generados por la importación de las mercancías por ítem. 82.

Valor FOB por ítem: Indicar el valor FOB por ítem, considerando la unidad comercial señalada en la casilla 78. Este dato debe consignarse aún si la transacción corresponde a una condición de entrega diferente a FOB. 83. Pagos indirectos: Consignar en esta casilla el importe de los pagos indirectos a que se refiere el numeral 4 del artículo 8 del Reglamento Comunitario. 84.

Descuentos retroactivos u otros no aceptados: Consignar en esta casilla el importe de los descuentos retroactivos a que se refiere el numeral 4 del artículo 9 del Reglamento Comunitario u otros que no se admitan a efectos de la valoración. 85. Otros pagos: Consignar los pagos anticipados u otros pagos por ítem que conformen el precio realmente pagado o por pagar, no incluidos en la factura comercial y no detallados en otras casillas. 86.

Precio Total Realmente Pagado o por Pagar por ítem: Consignar el resultado de la sumatoria de las casillas 80, 83, 84 y 85. 87. Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación: Consignar los gastos por ítem ocurridos por concepto de fletes, gastos conexos con el transporte y, en general todos aquellos causados por el traslado de la mercancía desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación, siempre que no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.

Cuando alguno de dichos elementos le resulte gratuito al comprador, se efectúe por los medios o servicios propios del mismo o no estuviera debidamente soportado, se procederá según lo establecido en el artículo 6 de la Decisión 571 y el numeral 3 del artículo 28 del Reglamento Comunitario. 88. Costo del seguro por ítem: Consignar los costos por ítem por concepto de seguro de transporte, siempre que no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.

Cuando el servicio de seguro le resulte gratuito al comprador o no estuviera debidamente soportado se procederá según lo establecido en el artículo 6 de la Decisión 571 y el numeral 3 del artículo 28 del Reglamento Comunitario. En caso de mercancías parcialmente aseguradas, la parte no amparada en una póliza de seguro podrá ser determinada conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

En esta casilla se consignará el resultado de la sumatoria de ambas partes. GACETA OFICIAL 06/07/2007 15.28 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100. Otras adiciones: Consignar el código y el valor por ítem del ajuste que corresponda por concepto de adiciones al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, de acuerdo a la Tabla 2 del Anexo IV y los documentos soporte de los elementos que se adicionan. 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108.

Otras deducciones: Consignar el código y el valor por ítem del ajuste que corresponda por concepto de deducciones al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, de acuerdo a la Tabla 2 del Anexo IV y los documentos soporte de los elementos que se deducen. 109. Valor en Aduana por ítem: Consignar el resultado de la sumatoria de las casillas (86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100), menos la sumatoria de las casillas (101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108). 110.

Valores estimados o provisionales: Indicar los números de las casillas en donde se registraron valores estimados o provisionales. 111, 114, 117. Código de moneda de negociación de las mercancías: Indicar el código de la moneda en la que se realizó la negociación de la mercancía o de cualquiera de los elementos del valor en aduana de las mercancías, de acuerdo a la Tabla 3 del Anexo IV. 112, 115, 118.

Tipo de cambio: Consignar el tipo de cambio fijado por la autoridad competente de cada País Miembro, de acuerdo a la fecha establecida en la legislación nacional, que sirve como base para realizar el cálculo de las conversiones monetarias, cuando corresponda. Igualmente indicar la fecha de fijación del tipo de cambio. 113, 116, 119. No Casilla: Indicar la casilla del ajuste para la cual utiliza el tipo de cambio, porque la negociación se realizó en moneda diferente a la seleccionada para declarar el valor en aduana por cada País Miembro. 120.

Cod. País de Origen: Código del país donde fue fabricada, explotada, extraída o cultivada la mercancía importada u otra característica que confiera la condición de originaria a dicha mercancía, de acuerdo a la Tabla 4 del Anexo IV. 121. Cod. País de Embarque: Código del país donde fueron embarcadas las mercancías, con destino final al país de importación, de acuerdo a la Tabla 4 del Anexo IV.

No se considera país de embarque el país en donde el medio de transporte ha realizado escalas o en donde se ha efectuado un transbordo. 122. Cod. País de Adquisición. Código del país donde ha sido efectuada la transacción, es decir donde ha sido emitida la factura u otro documento que refleje la transacción comercial. III. DECLARANTE Consignar los datos del importador o comprador, y cuando la legislación nacional del País Miembro así lo disponga, por su representante legal o por quien esté autorizado para hacerlo en su nombre.

Para este propósito se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 13 de la Decisión 571. 123. Número del documento de identificación. Indicar el número del documento de identificación del declarante utilizando la codificación siguiente: Cód. Designación Incluye 01 Registro Único de Contribuyente 02 Documento Nacional de Identidad Número de Identificación Tributario (BO, CO) Registro Único de Contribuyente (EC, PE) Carné de Identidad (BO) Carné de Identidad Militar Policial (PE) GACETA OFICIAL 06/07/2007 16.28 Cédula de Ciudadanía (EC, CO) Documento Nacional de Identidad (PE) Registro de Identificación Nacional (BO) Registro Único Nacional (BO) 03 04 05 06 Pasaporte Organismos Públicos Cédula de Extranjería Organismos Internacionales.

Carné de Extranjería 124. Nombre o razón social. Indicar la razón social de la persona que actúa como representante legal o de quien esté autorizado para hacerlo en nombre del importador. 125. Dirección. Indicar la dirección del representante legal o de quien esté autorizado para hacerlo en nombre del importador. 126. Teléfono. Indicar el número del teléfono señalando el prefijo nacional y el número local. 127.

Cód. Ciudad. Indicar el código de la ciudad del domicilio del representante legal o de quien esté autorizado para hacerlo en nombre del importador. 128. Indicar apellidos y nombres de quien firma la declaración. 129. Registrar número de identificación de quien firma la declaración. 130. Firma y sello. La Declaración Andina del Valor debe ser firmada por el declarante y sellada si la legislación nacional de cada País Miembro lo establece.

ANEXO III DESCRIPCIONES MÍNIMAS PARA LAS IMPORTACIONES DE LOS SECTORES TEXTIL Y DE CONFECCIONES (Capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado) DESCRIPCIÓN MÍNIMA DE LA MERCANCÍA I. FIBRAS 1. Composición: % de fibras según naturaleza 2. Grado de preparación de la Fibra: Bruto, Cardado, Peinado, cables para discontinuos 3. Color: Natural, Blanqueado, Teñido 4.

Forma de presentación: Granel, Bobinas, Enrollados, Pacas 5. Peso por unidad comercial: Kilogramos netos II. HILADOS 1. Denominación del hilado: Recubiertos, hilos de coser, de tejer, entorchados, cadenetas, chenillas, metalizado, etc. 2. Composición: % de fibras según naturaleza GACETA OFICIAL 06/07/2007 17.28 3. Título en decitex y número de filamentos por cabo: Por Ejm. 30 dtex/número de filamentos por cabo, etc. 4.

Tipo de hilado: Sencillo, retorcido, cableado, etc. 5. Grado de Elaboración y Tipo de acabado: Crudo, teñido, blanqueado, hilados de diferentes colores, estampado, mercerizado, aprestado, etc. 6. Peso por unidad comercial: Kilogramos netos 7. Presentación: Conos, ovillos, madejas, canutos, carretes, etc. NOTA: Además de los requisitos anteriores, se debe tener en cuenta: 1.

Para hilados de seda, aclarar si se trata de seda o desperdicios de seda (borra o borrilla). 2. Para hilados del Capítulo 54 especificar el tipo de acabado: texturado, alta tenacidad. III. TEJIDOS 1. Denominación del tejido: Trama y urdimbre, punto, tul, bordado, terciopelo, etc. 2. Composición: % de fibras según naturaleza 3. Grado de elaboración y Tipo de acabado: Crudo, blanqueado, hilados de diversos colores, sanforizado, impermeabilizado, etc. 4.

Peso por m2: Gramos por m2 5. Ancho del Tejido: Ejm.: 1.50 m, 2.20 m, 0.80 m, etc. NOTA: Además de los requisitos anteriores, se debe tener en cuenta: 1. Para las alfombras del Capítulo 57 y tejidos del Capítulo 58 y la partida 60.01, se debe separar en la composición el tejido de fondo, de bucle, pelo o bordado, según sea el caso. 2. En el caso de las alfombras y de la tapicería de la partida 58.05, unitarias, se debe precisar sus dimensiones. 3.

Para los tejidos del Capítulo 59 se indicará en la composición, la naturaleza de la materia de impregnación o de recubrimiento, y el peso será la suma de ambos. IV. CONFECCIONES - A. PRENDA DE VESTIR: 1. Denominación de la prenda: Pantalón, saco, camisa, vestido, blusa, etc. 2. Marca comercial: Ejm. Adidas, Lacoste 3. Composición del tejido empleado: % de fibras según naturaleza 4.

Tipo(s) de tejido(s): De punto, u otro 5. Talla y sexo: Masculino, femenino, unisexo, etc. GACETA OFICIAL 06/07/2007 18.28 6. Unidad comercial: En unidades NOTA: Además de los requisitos anteriores, se debe tener en cuenta: En el caso de prendas con forro se señalará en forma separada la composición de éste. IV. B. OTRAS CONFECCIONES: 1.

Denominación de la confección: Ropa de cama, mantas, etc. 2. Composición del tejido empleado: % de fibras según naturaleza 3. Unidad comercial: En unidades ANEXO IV Tabla 1: Condiciones de entrega CÓDIGO DESIGNACIÓN EXW En Fábrica ( …lugar convenido) FCA Franco Transportista ( lugar convenido) FAS Franco al costado del buque ( puerto de carga convenido) FOB Franco a bordo ( puerto de carga convenido) CFR Coste y Flete ( puerto de destino convenido) CIF Coste, seguro y flete ( puerto de destino convenido) CPT Transporte pagado hasta ( lugar de destino convenido) CIP Transporte y seguro pagado hasta ( lugar de destino convenido) DEFINICIÓN El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.

El vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte. El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Puede usarse únicamente para transporte por mar o vías de navegación interior.

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los costes y el flete.

Puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. El vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; además debe pagar los costes del transporte. Puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluyendo el multimodal. El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él mismo pero, debe pagar, además, los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido.

El vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el multimodal. GACETA OFICIAL CÓDIGO DESIGNACIÓN DAF Entregada en frontera ( lugar convenido) DES Entregada sobre Buque ( puerto de destino convenido) DEQ Entregada en muelle ( puerto de destino convenido) DDU Entregada Derechos no Pagados ( lugar de destino convenido) DDP Entregada Derechos Pagados ( lugar de destino convenido) Fuente: INCOTERMS 2000. 06/07/2007 19.28 DEFINICIÓN El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación. Puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando la mercancía deba entregarse en una frontera terrestre.

Cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero), deben usarse los términos DES o DEQ. El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, no despachada de aduana para la importación, en el puerto de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos inherentes al llevar la mercancía al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga.

Puede usarse únicamente cuando la mercancía deba entregarse a bordo de un buque en el puerto de destino, después de un transporte por mar, por vía de navegación interior o por un transporte multimodal. El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido.

El vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino convenido y al descargar la mercancía sobre muelle (desembarcadero). Puede usarse únicamente cuando la mercancía sea entregada, después de su transporte por mar, por vías de navegación interior o por transporte multimodal, y descargada del buque sobre muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenido.

El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, diversos de cualquier “derecho” exigible a la importación en el país de destino. Ese “derecho” recaerá sobre el comprador, así como cualquier otro coste y riesgo causados por no despachar oportunamente la mercancía para la importación. Puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre muelle (desembarcadero), deben entonces usarse los términos DES o DEQ.

El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier “derecho“ (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigibles a la importación en el país de destino. Puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre el muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ.

GACETA OFICIAL 06/07/2007 20.28 Tabla 2: Códigos de adiciones y/o deducciones unitarias CÓDIGO 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 ADICIONES UNITARIAS (Art. 18 Reglamento Comunitario) Comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra Gastos y/o costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías de que se trate Prestaciones: los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas Prestaciones: las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas Prestaciones: los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas Prestaciones: ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis realizados fuera del Territorio Aduanero Comunitario y necesarios para la producción de las mercancías importadas Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor.

DEDUCCIONES UNITARIAS (Art. 31 Reglamento Comunitario) Gastos de construcción, armado, instalación, montaje, mantenimiento y asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las mercancías importadas, tales como, una instalación, maquinaria o equipo industrial Derechos e Impuestos a la importación u otros impuestos pagaderos en el Territorio Aduanero Comunitario, por la importación o la venta de la mercancía de que se trate Transporte, acarreos y seguro ocurridos con posterioridad a la llegada de la mercancía al lugar de importación en el Territorio Aduanero Comunitario, así como los de almacenamiento temporal de las mercancías, por razones inherentes al transporte, realizados después de la llegada al lugar de importación Gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación en el Territorio Aduanero Comunitario, así como los gastos pagados por sobrestadía de los buques en puerto del mismo territorio Los intereses incluidos en la factura comercial, devengados en virtud de un acuerdo de financiación, concertado por el comprador y relativo a la compra de las mercancías importadas, siempre que concurran las circunstancias previstas en la Decisión 3.1 del Comité de Valoración de la OMC.

Cuando faltare alguna de estas circunstancias, se considerará que la suma imputada a intereses forma parte del valor de transacción Otros gastos. Tabla 3: Monedas CÓDIGO DESIGNACIÓN CÓDIGO DESIGNACIÓN AED Dirham de los Emiratos Árabes Unidos AWG Florín arubeño AFN Afgani afgano AZM Manat azerbaiyano ALL Lek albano BAM marco convertible de Bosnia-Herzegovina AMD Dram armenio BBD Dólar de Barbados ANG Florín de las Antillas Holandesas BDT Taka de Bangladesh AOA Kwanza angoleño BGN Lev búlgaro ARS Peso argentino BHD Dinar bahreiní AUD Dólar australiano BIF Franco burundés GACETA OFICIAL CÓDIGO DESIGNACIÓN 06/07/2007 21.28 CÓDIGO DESIGNACIÓN BMD Dólar de Bermuda FJD Dólar fijiano BND Dólar de Brunei FKP Libra malvinense BOB Boliviano GBP Libra esterlina (libra de Gran Bretaña) BOV Mvdol boliviano (código de fondos) GEL Lari georgiano BRL Real brasileño GHC Cedi ghanés BSD Dólar bahameño GIP Libra de Gibraltar BTN Ngultrum de Bután GMD Dalasi gambiano BWP Pula de Botswana GNF Franco guineano BYR Rublo bielorruso GTQ Quetzal guatemalteco BZD Dólar de Belice GYD Dólar guyanés CAD Dólar canadiense HKD Dólar de Hong Kong CDF Franco congoleño HNL Lempira hondureño CHF Franco suizo HRK Kuna croata CLF Unidades de fomento chilenas (código de fondos) HTG Gourde haitiano HUF Forint húngaro CLP Peso chileno IDR Rupiah indonesia CNY Yuan Renminbi de China ILS Nuevo shequel israelí COP Peso colombiano INR Rupia india COU Unidad de valor real colombiana (añadida al COP) IQD Dinar iraqí CRC Colón costarricense IRR Rial iraní CSD Dinar serbio (It was replaced by RSD on October 25, 2006) ISK Króna islandesa JMD Dólar jamaicano CUP Peso cubano JOD Dinar jordano CVE Escudo caboverdiano JPY Yen japonés CYP Libra chipriota KES Chelín keniata CZK Koruna checo KGS Som kirguís (de Kirguistán) DJF Franco yibutiano KHR Riel camboyano DKK Corona danesa KMF Franco comoriano (de Comoras) DOP Peso dominicano KPW Won norcoreano DZD Dinar algerino KRW Won surcoreano EEK Corona estonia KWD Dinar kuwaití EGP Libra egipcia KYD Dólar caimano (de Islas Caimán) ERN Nakfa eritreo KZT Tenge kazajo (de Kazajstán) ETB Birr etíope LAK Kip lao EUR Euro LBP Libra libanesa GACETA OFICIAL CÓDIGO DESIGNACIÓN 06/07/2007 22.28 CÓDIGO DESIGNACIÓN LKR Rupia de Sri Lanka PYG Guaraní paraguayo LRD Dólar liberiano QAR Rial qatarí LSL Loti lesothense (de Lesotho) RON Leu rumano (desde el 1 de julio de 2005) LTL Litas lituano RUB Rublo ruso LVL Lat letón RWF Franco ruandés LYD Dinar libio SAR Riyal saudí MAD Dirham marroquí SBD Dólar de las Islas Salomón MDL Leu moldavo SCR Rupia de Seychelles MGA Ariary malgache (de Madagascar) SDD Dinar sudanés MKD Denar macedonio SEK Corona sueca MMK Kyat myanmaro SGD Dólar de Singapur MNT Tughrik mongol SHP Libra de Santa Helena MOP Pataca de Macao SKK Corona eslovaca MRO Ouguiya mauritana SLL Leone de Sierra Leona MTL Lira maltesa SOS Chelín somalí MUR Rupia mauricia SRD MVR Rufiyaa maldiva Dólar surinamés (desde el 1 de enero de 2004) MWK Kwacha malawiano STD Dobra de Santo Tomé y Príncipe MXN Peso mexicano SYP Libra siria MXV Unidad de Inversión (UDI) mexicana (código de fondos) SZL Lilangeni suazi (de Suazilandia) THB Baht tailandés MYR Ringgit malayo TJS Somoni tayik (de Tayikistán) MZM Metical mozambiqueño TMM Manat turcomano NAD Dólar namibio TND Dinar tunecino NGN Naira nigeriana TOP Pa'anga tongano NIO Córdoba nicaragüense TRY Nueva lira turca NOK Corona noruega TTD Dólar de Trinidad y Tobago NPR Rupia nepalesa TWD Dólar taiwanés NZD Dólar neozelandés TZS Chelín tanzano OMR Rial omaní (de Omán) PAB Balboa panameña UAH Hryvnia ucraniana PEN Nuevo sol peruano UGX Chelín ugandés PGK Kina de Papúa Nueva Guinea USD Dólar estadounidense PHP Peso filipino USN Dólar estadounidense (Siguiente día) (código de fondos) PKR Rupia pakistaní USS PLN zloty polaco United States dollar (Mismo día) (código de fondos) GACETA OFICIAL CÓDIGO 06/07/2007 23.28 DESIGNACIÓN CÓDIGO DESIGNACIÓN UYU Peso uruguayo XCD Dólar del Caribe Oriental UZS Som uzbeco XDR Special Drawing Rights (FMI) VEB Bolívar venezolano XFO VEF Bolívar venezolano Franco de oro (Special settlement currency) VND Dong vietnamita XFU Franco UIC (Special settlement currency) VUV Vatu vanuatense XOF Franco CFA WST Tala samoana XPD Onza de paladio XAF Franco CFA XPF Franco CFP XAG Onza de plata XPT Onza de platino XAU Onza de oro XTS Reservado para pruebas XBA European Composite Unit (EURCO) (Bonds market unit) XXX Sin divisa YER Rial yemení (de Yemen) XBB European Monetary Unit (E.M.U.-6) (Bonds market unit) ZAR Rand sudafricano ZMK Kwacha zambiano XBC European Unit of Account 9 (E.U.A.-9) (Bonds market unit) ZWD Dólar zimbabuense XBD European Unit of Account 17 (E.U.A.17) (Bonds market unit) Fuente: ISO 4217, Códigos para la representación de monedas y fondos.

Tabla 4: Países CÓDIGO DESIGNACIÓN CÓDIGO AD Andorra BB Barbados AE Emiratos Árabes Unidos BD Bangladesh AF Afganistán BE Bélgica AG Antigua y Barbuda BF Burkina Faso AI Anguila BG Bulgaria AL Albania BH AM Armenia BI Burundi AN BJ Benin Antillas Holandesas DESIGNACIÓN Bahrein AO Angola BM Bermuda AQ Antártida BN AR Argentina BO Bolivia AS Samoa Americana BR Brasil AT Austria BS Bahamas AU Australia BT Bután AW Araba BV Bouvet, Islas AZ Azerbaiyán BW Botswana BA Bosnia y Herzegovina BY Brunei Darussalam Belarusia GACETA OFICIAL CÓDIGO DESIGNACIÓN 06/07/2007 24.28 CÓDIGO DESIGNACIÓN BZ Belice GD Granada CA Canadá GE Georgia CC Cocos (Keeling), Islas GF CD Congo, República Democrática del GH Ghana CF Centroafricana, República GI Gibraltar CG Congo GL Groenlandia CH Suiza GM Gambia CI Costa de Marfil GN Guinea CK Cook, Islas GP Guadalupe CL Chile GQ Guinea Ecuatorial Guayana Francesa CM Camerún GR Grecia CN GS Georgia del Sur y Sándwich del Sur, Islas China CO Colombia GT Guatemala CR Costa Rica GU Guam CS Serbia y Montenegro GW Guinea-Bissau CU Cuba GY Guyana CV Cabo Verde HK CX Navidad (Christmas), Isla HM Heard y McDonald, Islas CY Chipre HN Honduras CZ Checa, República HR Croacia DE Alemania HT Haití DJ Djibouti HU Hungría DK Dinamarca ID Indonesia DM Dominica IE Irlanda DO Dominicana, República IL Israel DZ Argelia IN India EC Ecuador IO Territorio Británico del Océano Índico EE Estonia IQ Irak EG Egipto IR Irán, República Islámica de EH Sahara Occidental IS Islandia ER Eritrea IT Italia ES España JM Jamaica ET Etiopía JO Jordania FI Finlandia JP Japón FJ Fiji KE Kenia FK Malvinas (Falkland), Islas KG Kirguistán Hong Kong FM Micronesia, Estados Federados de KH Camboya FO Feroe, Islas KI Kiribati FR Francia KM Comores GA Gabón KN San Cristóbal y Nieves GB Reino Unido KP Corea, República Democrática GACETA OFICIAL CÓDIGO KR DESIGNACIÓN Corea, República de 06/07/2007 25.28 CÓDIGO NL DESIGNACIÓN Países Bajos KW Kuwait NO Noruega KY Caimán, Islas NP Nepal KZ Kazajstán NR Nauru LA Laos, República Popular Democrática NU Niue LB Líbano NZ Nueva Zelandia LC Santa Lucía OM Omán LI Liechtenstein PA Panamá LK Sri Lanka PE Perú LR Liberia PF Polinesia Francesa LS Lesotho PG Papúa Nueva Guinea LT Lituania PH Filipinas LU Luxemburgo PK Pakistán LV Letonia PL Polonia LY Libia PM San Pedro y Miquelón MA Marruecos PN Pitcairn MC Mónaco PR Puerto Rico MD Moldavia, República de PS Territ.

Palestino Ocupado MG Madagascar PT Portugal MH Marshall, Islas PW Palau MK Macedonia PY ML QA Qatar Malí Paraguay MM Myanmar RE Reunión MN Mongolia RO Rumania MO Macao RU MP Marianas del Norte, Islas RW Ruanda MQ Martinica SA Arabia Saudita MR Mauritania SB Salomón, Islas MS Montserrat SC Seychelles MT Malta SD Sudán MU Mauricio SE Suecia MV Maldivas SG Singapur MW Malawi SH Santa Elena MX México SI Eslovenia MY Malasia SJ Svalbard y Jan Mayen, Islas MZ Mozambique SK Eslovaquia NA Namibia SL Sierra Leona NC Nueva Caledonia SM San Marino NE Níger SN NF Norfolk, Islas SO Somalia Rusia, Federación de Senegal NG Nigeria SR Surinam NI ST Santo Tomé y Príncipe Nicaragua GACETA OFICIAL CÓDIGO SV SY SZ TC TD TF TG TH TJ TK TL TM TN TO TR TT TV TW TZ UA UG 06/07/2007 26.28 DESIGNACIÓN CÓDIGO El Salvador Siria, República Árabe Swazilandia Turcas y Caicos, Islas Chad Territorios Franceses del Sur Togo Tailandia Tayikistán Tokelau Timor del Este Turkmenistán Túnez Tonga Turquía Trinidad y Tobago Tuvalu Taiwán, Provincia de China Tanzania, República Unida de Ucrania Uganda UM US UY UZ VA VC VE VG VI VN VU WF WS YE YT ZA ZM ZW DESIGNACIÓN Islas Menores Alejadas de Estados Unidos Estados Unidos Uruguay Uzbekistán Santa Sede San Vicente y las Granadinas Venezuela Vírgenes (británicas), Islas Vírgenes (de los Estados Unidos), Islas Viet Nam Vanuatu Wallis y Fortuna, Islas Samoa Yemen Mayote Sudáfrica Zambia Zimbabwe Fuente: ISO 3166-1 Códigos para la representación de los nombres de países y sus subdivisiones, Parte 1 Códigos de país. ANEXO V CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR 2007 - 2009 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 ACTIVIDAD FECHA LÍMITE Reunión técnica para definir esquemas informáticos Creación de formato electrónico del XML Definición de la estructura inicial de códigos de datos y estructura de programas y base de datos Remisión por los países a la Secretaría General de la Comunidad Andina de las tablas nacionales Estrategias nacionales para la transición Presentación del formato físico de la DAV, por el usuario Ajustes al sistema de cada país, para la transmisión de los datos de la DAV, por el usuario Pruebas internas de cada País Miembro, para la transmisión de los datos de la DAV, por el usuario Pruebas internas de cada País Miembro para el intercambio electrónico de información de la DAV entre las Aduanas 1er.

Intercambio oficial de información de la DAV de manera electrónica, entre la Aduanas Transmisión de los datos de la DAV por vía electrónica, por el usuario 15/07/2007 31/07/2007 31/07/2007 31/07/2007 31/07/2007 01/01/2008 30/08/2008 28/02/2009 30/03/2009 30/04/2009 01/06/2009 GACETA OFICIAL 12 13 14 15 06/07/2007 27.28 ACTIVIDAD FECHA LÍMITE Incorporación de modificaciones técnicas resultantes del primer intercambio oficial de información Establecimiento de la versión final del esquema de intercambio de información Incorporación final de las modificaciones técnicas resultantes de las pruebas y remisiones Transmisión de los datos de la DAV por vía electrónica, para intercambio de información entre la Aduanas 15/09/2009 15/10/2009 15/11/2009 15/12/2009 RESOLUCION 1113 Procedimiento para la inserción en el ARIAN de las Aperturas Nacionales y los Códigos Adicionales Complementarios y Suplementarios LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: Las Decisiones 653 sobre Actualización de la NANDINA y 657 sobre el Arancel Integrado Andino; y,

CONSIDERANDO

Que los artículos 3 y 4 de la Decisión 657 establecen que el Arancel Integrado Andino - ARIAN incluirá, entre otras, la Nomenclatura Común Andina - NANDINA y las subpartidas nacionales de los Países Miembros, las mismas que se identificarán mediante la denominada subpartida ARIAN que está constituida por un código de diez dígitos, de los cuales los ocho primeros identificarán a la subpartida NANDINA y los dos siguientes identificarán las aperturas nacionales efectuadas por los Países Miembros; y, Que el artículo 5 de la Decisión 657 establece que la Secretaría General de la Comunidad Andina, con la asesoría técnica de los Grupos de Expertos en NANDINA y en ARIAN, mediante Resolución aprobará el procedimiento a seguir para la inserción en el ARIAN de las aperturas nacionales de los Países Miembros, así como de los códigos adicionales complementarios y suplementarios;

Países Miembros efectúen al amparo de la Disposición Transitoria Única de la Decisión de Actualización de la NANDINA, se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente: a) Los criterios y la estructura del Sistema Armonizado. b) Los criterios y la estructura de la Nomenclatura NANDINA. c) El orden de numeración correspondiente dentro de la estructura de la Nomenclatura ARIAN (9 y 10 dígitos), acorde con la solicitud de cada País Miembro y validado por la Secretaría General de la Comunidad Andina. d) Antes de realizar una apertura nacional se deberá revisar si ya existe en algún otro País Miembro, para así adoptarla.

De no existir, los Países Miembros deben tratar de recoger o adoptar los criterios ya establecidos. e) En caso de existir criterios diferentes dentro de una misma subpartida ARIAN, un País Miembro podrá realizar sus aperturas nacionales tomando la numeración consecutiva correspondiente. En estos casos, los Países Miembros deberán estudiar la posibilidad de armonizar criterios.

RESUELVE

Artículo 1.- La actualización e inserción en el ARIAN de las aperturas nacionales que los f) La numeración de las Notas Complementarias Nacionales será consecutiva e individual para cada País Miembro. GACETA OFICIAL Artículo 2.- La actualización e inserción en el ARIAN de los códigos adicionales complementarios y suplementarios establecidos en la Decisión de Actualización del ARIAN, se efectuarán teniendo en cuenta lo siguiente: a) Los criterios establecidos para la Nomenclatura ARIAN. b) El orden de numeración correspondiente dentro de la estructura de los códigos adicionales complementarios (11 al 14 dígitos) y suplementarios (15 al 18 dígitos) del ARIAN, acorde con lo validado por la Secretaría General de la Comunidad Andina. c) Antes de efectuar la inserción de un código adicional suplementario, se deberá revisar si ya existe en algún otro País Miembro, para así adoptarlo.

Artículo 3.- Los Países Miembros deberán comunicar a la Secretaría General de la Comunidad Andina en forma inmediata la apertura nacional o la inserción de un código adicional suplementario, efectuados siguiendo lo previsto en los artículos primero y segundo de la presente Resolución. Artículo 4.- La Secretaría General de la Comunidad Andina comunicará a los demás Países Miembros y publicará en forma inmediata y a título informativo la inserción o cierre de una apertura nacional, de una Nota Complementaria Nacional o de un código suplementario.

Artículo 5.- Cuando una apertura nacional o un código adicional suplementario de un País Miembro sea adoptado por los demás Países 06/07/2007 28.28 Miembros de la Comunidad Andina, éstos deberán ser evaluados por el Grupo de Expertos en NANDINA y en ARIAN, para su inclusión en la Nomenclatura NANDINA, ARIAN o en los códigos adicionales complementarios del ARIAN, según corresponda.

Artículo 6.- Para realizar aperturas nacionales los Países Miembros deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Decisión 657, la presente Resolución y la opinión técnica de sus administraciones aduaneras nacionales. Artículo 7.- Las aperturas nacionales de un País Miembro podrán estar sustentadas en políticas de estado, niveles de comercio, actualización tecnológica, medidas de control y los principios y/o criterios de clasificación arancelaria.

Artículo 8.- Los Países Miembros comunicarán a la Secretaría General de la Comunidad Andina el cierre de una apertura nacional o de un código suplementario. La Secretaría General de la Comunidad Andina, en coordinación con los Países Miembros, establecerá mediante Resolución el procedimiento a seguir para lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 9.- La presente Resolución entrará en vigor en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete. FREDDY EHLERS Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú