Año XXIV - Número 1564 Lima, 23 de noviembre de 2007 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1135.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de diciembre de 2007, correspondientes a la Circular N° 305 del 21 de noviembre de 2007 Pág. 1 RESOLUCION 1135 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de diciembre de 2007, correspondientes a la Circular N° 305 del 21 de noviembre de 2007 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1072 y 1123 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y, Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1072 y 1123, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de diciembre de 2007: PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 230 1 148 3 709 348 (Un mil doscientos treinta) (Un mil ciento cuarenta y ocho) (Tres mil setecientos nueve) (Trescientos cuarenta y ocho) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de diciembre del año dos mil siete.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1072 y 1123 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos 23/11/2007 2.2 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 226 219 219 387 465 1 046 1 001 246 305 (Doscientos veintiséis) (Doscientos diecinueve) (Doscientos diecinueve) (Trescientos ochenta y siete) (Cuatrocientos sesenta y cinco) (Un mil cuarenta y seis) (Un mil uno) (Doscientos cuarenta y seis) (Trescientos cinco) que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil siete. FREDDY EHLERS Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú