Año XXV - Número 1576 Lima, 24 de enero de 2008 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1141.- Pág. Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de febrero de 2008, correspondientes a la Circular N° 309 del 21 de enero de 2008 RESOLUCION 1141 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de febrero de 2008, correspondientes a la Circular N° 309 del 21 de enero de 2008 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1072 y 1123 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y, Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1072 y 1123, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de febrero de 2008: PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 454 1 103 4 027 394 (Un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro) (Un mil ciento tres) (Cuatro mil veintisiete) (Trescientos noventa y cuatro) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de febrero del año dos mil ocho.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1072 y 1123 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos 24/01/2008 2.2 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 226 238 247 411 497 1 175 1 100 275 353 (Doscientos veintiséis) (Doscientos treinta y ocho) (Doscientos cuarenta y siete) (Cuatrocientos once) (Cuatrocientos noventa y siete) (Un mil ciento setenta y cinco) (Un mil cien) (Doscientos setenta y cinco) (Trescientos cincuenta y tres) que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil ocho. FREDDY EHLERS Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú