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Gace1629CAN · Gacetas Oficiales2008-06-23

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Año XXV - Número 1629 Lima, 23 de junio de 2008 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1167.- Resolución 1168.- Pág. Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 2008, correspondientes a la Circular N° 319 del 20 de junio de 2008 Autorización a la República de Colombia y la República del Perú para la suspensión temporal del ingreso de animales susceptibles y productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa procedentes de la República de Ecuador RESOLUCION 1167 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 2008, correspondientes a la Circular N° 319 del 20 de junio de 2008 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1143 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de julio de 2008:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo 2 147 1 289 4 880 377 (Dos mil ciento cuarenta y siete) (Un mil doscientos ochenta y nueve) (Cuatro mil ochocientos ochenta) (Trescientos setenta y siete) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 23/06/2008 2.4 NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 226 297 315 928 576 1 425 1 254 246 368 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de julio del año dos mil ocho.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se esta- (Doscientos veintiséis) (Doscientos noventa y siete) (Trescientos quince) (Novecientos veintiocho) (Quinientos setenta y seis) (Un mil cuatrocientos veinticinco) (Un mil doscientos cincuenta y cuatro) (Doscientos cuarenta y seis) (Trescientos sesenta y ocho) blecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de junio del año dos mil ocho. ANA MARIA REATEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General RESOLUCION 1168 Autorización a la República de Colombia y la República del Perú para la suspensión temporal del ingreso de animales susceptibles y productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa procedentes de la República de Ecuador LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión mediante la cual se adoptó el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 25 de mayo de 2008 la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia remitió a esta Secretaría General una comunicación a través de la cual, al amparo de los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, notificó la Resolución Nº 001593 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de fecha 22 de mayo de 2008, publicada en el Diario Oficial Nº 46.998 el 23 de mayo de 2008, por la cual se dispuso la suspensión temporal, por un término de seis (6) meses, del ingreso a Colombia de animales susceptibles y productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa procedentes de la República de Ecuador, tiempo durante el cual el ICA evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad o verificación in situ por sus propios funcionarios;

GACETA OFICIAL Que, en la parte considerativa de la Resolución Nº 001593 se indica que, de acuerdo con la notificación de la Organización Mundial de Sanidad Animal del 21 de mayo del presente año, existe presencia de un foco de virus de la fiebre aftosa del serotipo “O” en la Provincia de Esmeraldas, Ecuador. Asimismo, se menciona que de acuerdo con las Resoluciones del Comité Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) N° XI, XII, XVII, XX y XXI, el 73% del territorio colombiano ha recibido el reconocimiento de zonas libres de fiebre aftosa con vacunación y sin vacunación;

Que, el 26 de mayo de 2008, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) remitió a esta Secretaría General la comunicación N° 630-2008-AG-SENASA-DSA-SCA a través de la cual, al amparo de los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, notificó la Resolución Directoral Nº 008-2008-AG-SENASA-DSA del 23 de mayo de 2008, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de mayo de 2008, por la cual se dispuso la suspensión temporal, por un período de ciento ochenta (180) días, de la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies y demás especies susceptibles, carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies, forrajes y henos, y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de fiebre aftosa, procedentes de la República de Ecuador;

Que, en la parte considerativa de la precitada Resolución Directoral se indica que en la información sanitaria semanal de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) Vol. 21, de fecha 22 de mayo de 2008, y el Memorando N° 20 CIS/SVEZ-SESA de fecha 21 de mayo de 2008, emitido por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), se reporta la notificación inmediata sobre la reaparición clínica de fiebre aftosa y confirmación del virus tipo “O” de fiebre aftosa en bovinos en la Provincia de Esmeraldas, Ecuador.

Asimismo, se menciona que el Perú tiene zonas indemnes a la enfermedad reconocidas por el SENASA y zonas libres de fiebre aftosa donde no se aplica la vacunación, reconocidas por la OIE; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro 23/06/2008 3.4 podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria; es decir, cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y que demanden el establecimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las establecidas en las normas comunitarias o en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SGX/2.22.48/347/2008 del 27 de mayo de 2008, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la Resolución Nº 001593 del ICA, y mediante comunicación SG/X/2.22.48/375/2008 del 27 de mayo de 2008, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la Resolución Directoral Nº 008-2008-AG-SENASA-DSA del SENASA, a fin de que presenten las consideraciones que estimen pertinentes;

Que, mediante comunicación N° 554-2008AG-SENASA, de fecha 5 de junio de 2008, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú manifiesta no tener objeción a la Resolución N° 001593, emitida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y mediante comunicación del 11 de junio del presente año, el ICA informa no tener observaciones a la Resolución Directoral N° 008-2008-AG-SENASA-DSA, adoptada por el SENASA.

A la fecha no se ha recibido el pronunciamiento de los demás Países Miembros respecto a ninguna de las precitadas normas; Que, la Secretaría General ha corroborado que en el Informe de Notificación de la OIE, de fecha 22 de mayo de 2008, se menciona que hay presencia de un foco de virus de la fiebre aftosa del serotipo “O” en los Bajos, Borbón, Eloy Alfaro, Provincia de Esmeraldas de Ecuador;

Que se pudo verificar en la página web de la OIE, disponible en: http://www.oie.int/esp/info/ es_fmd.htm?e1d6, que mediante Resolución N° XXI, del 22 de mayo de 2007, el Comité Internacional de dicho organismo reconoció zonas de Colombia como libres de Fiebre Aftosa sin vacunación y con vacunación, y zonas de Perú como libres de Fiebre Aftosa sin vacunación;

GACETA OFICIAL Que resulta necesario proteger la condición sanitaria de los Países Miembros que han logrado obtener el reconocimiento de zonas libres de fiebre aftosa por la OIE; Que, conforme a lo previsto en el párrafo quinto del artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, con base en el concepto técnico-científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, decidirá la autorización o suspensión de la medida de emergencia adoptada; y, 23/06/2008 4.4 dad con lo dispuesto en la Resolución Nº 001593 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de fecha 22 de mayo de 2008, publicada en el Diario Oficial Nº 46.998 el 23 de mayo de 2008; y,

RESUELVE

b) La suspensión temporal de la importación al territorio peruano de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones, carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar de las citadas especies, forrajes, henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de fiebre aftosa, procedentes de la República de Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 008-2008-AGSENASA-DSA del 23 de mayo de 2008, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de mayo de 2008.

Artículo 1.- Autorizar a las Repúblicas de Colombia y de Perú la aplicación de las siguientes medidas de emergencia adoptadas por las Repúblicas de Colombia y del Perú: Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. a) La suspensión temporal del ingreso al territorio colombiano de animales susceptibles y productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa procedentes de la República de Ecuador, de conformi- Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil ocho.

Que, por lo expuesto, las medidas de emergencia adoptadas por las Repúblicas de Colombia y del Perú se justifican y han sido adoptadas conforme a los procedimientos y trámites establecidos en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515; FREDDY EHLERS Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú