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Gace1636CAN · Gacetas Oficiales2008-07-21

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Año XXV - Número 1636 Lima, 21 de julio de 2008 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1176.- Modificación del Reglamento Interno de la Secretaría General Pág. 1 RESOLUCION 1176 Modificación del Reglamento Interno de la Secretaría General LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, reforma del Fondo de Retiro iniciada mediante la Resolución 885;

VISTOS: El Reglamento de la Secretaría General y, en especial, el literal c) de su artículo 11; la Resolución 1075, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en virtud del mandato contenido en el literal c) del artículo 11 del Reglamento de la Secretaría General, corresponde al Secretario General aprobar, mediante Resolución, el Reglamento Interno de la Secretaría General, previa opinión favorable de la Comisión; Que, con ocasión de su Período 90° Ordinario de Sesiones celebrado los días 28 y 29 de marzo de 2005, la Comisión de la Comunidad Andina emitió opinión favorable respecto a la eliminación del Fondo de Retiro así como de los contratos laborales de plazo indeterminado;

Que, en consecuencia, mediante Resoluciones 885, 940, 952 y 1075 se introdujeron reformas al Reglamento Interno de la Secretaría General dirigidas a dejar sin efecto el Fondo de Retiro; Que es preciso adoptar disposiciones aclaratorias y complementarias que profundicen la Artículo 1.- Los funcionarios que tuvieren derecho al Fondo de Retiro podrán acogerse a una liquidación anticipada del mismo así como de los demás beneficios a los que tengan derecho a esa fecha, para lo cual deberán celebrar con la Secretaría General: (a) un acuerdo de liquidación anticipada de beneficios; y (b) un nuevo contrato de trabajo, que contemple las siguientes condiciones: i. un plazo fijo de duración de un año, susceptible de renovaciones sucesivas de común acuerdo con la Secretaría General; ii. no incluirá al Fondo de Retiro como parte de los beneficios; iii. para los funcionarios que a la fecha del acuerdo de liquidación anticipada continuaran gozando del beneficio del Fondo de Retiro, un doceavo del monto anual por concepto del referido fondo será incorporado en sus remuneraciones mensuales;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL iv. para los funcionarios con contrato de trabajo vigente a plazo indeterminado, el límite máximo de permanencia, conforme a los artículos 15 y 18 del Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General, se computará a partir de la suscripción del nuevo contrato; v. para los funcionarios con contrato de trabajo vigente a plazo fijo, el límite máximo de permanencia, conforme a los artículos 15 y 18 del Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General, se computará tomando en cuenta la totalidad de años de servicio continuo prestados a la Secretaría General bajo la modalidad de plazo fijo. 21/07/2008 2.2 (c) En el caso de funcionarios internacionales que no fueren residentes del país sede, los gastos de repatriación se liquidarán una sola vez, al momento de hacer efectiva la repatriación, y no formarán parte del acuerdo de liquidación anticipada de beneficios.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil ocho. FREDDY EHLERS Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú