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Gace1682CAN · Gacetas Oficiales2008-12-18

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Año XXV - Número 1682 Lima, 18 de diciembre de 2008 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1196.- Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Nº 001 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria que establece el protocolo de ingreso del material vegetal de reproducción de caña de azúcar (Saccharum officinarum L.) al sitio de cuarentena oficial Resolución 1197.- Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Directoral Nº 22–2008-AGSENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú que establece los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de “moringa” (Moringa oleifera) procedente de Bolivia Resolución 1198.- Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Nº 024 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria que establece el Sistema de Vigilancia Fitosanitaria como procedimiento técnico para mantener actualizada la información fitosanitaria nacional a través de la detección oportuna de la ocurrencia, o ausencia de plagas Resolución 1199.- Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Directoral Nº 15–2008-AGSENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú que establece los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de granadilla (Passiflora ligularis) procedente de Colombia Resolución 1200.- Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Nº 014 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria que aprueba el procedimiento administrativo para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina 2 4 5 6 RESOLUCION 1196 Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Nº 001 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria que establece el protocolo de ingreso del material vegetal de reproducción de caña de azúcar (Saccharum officinarum L.) al sitio de cuarentena oficial LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTA: La Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y,

CONSIDERANDO

Que el 24 de marzo del presente año, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, mediante Oficio Nº 00253 SESA, notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 001, con fecha 4 de enero de 2008, para que de conformidad con el artículo 35 de la Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 18/12/2008 2.8 Decisión 515, se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG-X/2.22.48/269/2008 del 11 de abril de 2008, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución; Que, la Resolución Nº 001 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria establece el protocolo de ingreso del material vegetal de reproducción de caña de azúcar (Saccharum officinarum L.) al sitio de cuarentena oficial;

Que, a la fecha, la Secretaría General no ha recibido observación alguna de ningún País Miembro respecto a la inscripción de la Resolución Nº 001 en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, habiéndose cumplido el plazo para que los Países Miembros se pronuncien sobre dicha norma nacional; Que, en opinión de la Secretaría General, la Resolución Nº 001 cumple con los objetivos establecidos en el artículo 4 incisos a) y c) así como el artículo 12 de la Decisión 515, relacionados con la prevención y control de plagas que representen un riesgo para la sanidad agropecuaria de la Comunidad Andina, estableciendo procedimientos para facilitar el comercio y evi- tando que las medidas fitosanitarias se conviertan en restricciones encubiertas al comercio;

Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina considera que tratándose de movilización de material vegetal de caña de azúcar para reproducción, que no cuenta con requisitos armonizados a nivel subregional, la Resolución Nº 001 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria establece requisitos para asegurar la calidad sanitaria del producto que ingresa al Ecuador y por ende a la Subregión Andina sin contravenir la normativa subregional vigente, por lo que es procedente su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir la Resolución Nº 001 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, con fecha 4 de enero de 2008, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil ocho. FREDDY EHLERS Secretario General RESOLUCION 1197 Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Directoral Nº 22–2008-AG-SENASADSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú que establece los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de “moringa” (Moringa oleifera) procedente de Bolivia LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTA: La Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 2 de julio del presente año, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú, mediante Oficio Nº 113-2008MINCETUR/VMCE/DNINCI, notificó a la Secretaría General la Resolución Directoral Nº 222008-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional GACETA OFICIAL de Sanidad Agraria, con fecha 9 de junio de 2008, para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515, se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG-X/2.22.48/487/2008 del 8 de julio de 2008, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución; Que, la Resolución Directoral Nº 22-2008AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú establece los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de “moringa” (Moringa oleifera) procedente de Bolivia;

Que, a la fecha, la Secretaría General no ha recibido observación alguna de ningún País Miembro respecto a la inscripción de la Resolución Directoral Nº 22-2008-AG-SENASA-DSV en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, habiéndose cumplido el plazo para que los Países Miembros se pronuncien sobre dicha norma nacional;

Que, en opinión de la Secretaría General, la Resolución Directoral Nº 22-2008-AG-SENASADSV cumple con los objetivos establecidos en el artículo 4 incisos a) y c) así como el artículo 12 de la Decisión 515, relacionados con la prevención y control de plagas que representen un riesgo para la sanidad agropecuaria de la Comu- 18/12/2008 3.8 nidad Andina, estableciendo procedimientos para facilitar el comercio y evitando que las medidas fitosanitarias se conviertan en restricciones encubiertas al comercio;

Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina considera que tratándose de movilización de semilla de “moringa” para reproducción, que no cuenta con requisitos armonizados a nivel subregional, la Resolución Directoral Nº 22-2008-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú incorpora requisitos para asegurar la calidad sanitaria del producto que ingresa al Perú sin contravenir la normativa subregional vigente, por lo que es procedente su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir la Resolución Directoral Nº 22-2008-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú, con fecha 9 de junio de 2008, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil ocho. FREDDY EHLERS Secretario General GACETA OFICIAL 18/12/2008 4.8 RESOLUCION 1198 Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Nº 024 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria que establece el Sistema de Vigilancia Fitosanitaria como procedimiento técnico para mantener actualizada la información fitosanitaria nacional a través de la detección oportuna de la ocurrencia, o ausencia de plagas LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTA: La Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 28 de agosto del presente año, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, mediante Oficio Nº 01029 SESA, notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 024, con fecha 5 de junio de 2008, para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515, se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG-X/2.22.48/716/2008 del 23 de setiembre de 2008, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución; Que, la Resolución Nº 024 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria establece el Sistema de Vigilancia Fitosanitaria como procedimiento técnico para mantener actualizada la información fitosanitaria nacional a través de la detección oportuna de la ocurrencia, o ausencia de plagas; gilancia Fitosanitaria que observa los procedimientos dispuestos en las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitarias (CIPF), y se va a desarrollar a nivel nacional en las plantas en crecimiento, incluyendo las áreas cultivadas, flora silvestre, plantas y productos vegetales a fin de establecer la presencia, el brote o la diseminación de plagas.

Este trabajo permitirá mantener registros apropiados del status fitosanitario para apoyar los Análisis de Riesgo de Plagas, el establecimiento de Áreas Libres de Plagas, el establecimiento de Áreas de Baja Prevalencia de Plagas, el contar con listas actualizadas de plagas con el objeto de lograr la apertura de nuevos mercados para sus productos agropecuarios, así como para mantener los actualmente existentes;

Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera que es procedente la inscripción de la Resolución Nº 024 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir la Resolución Nº 024 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, con fecha 5 de junio de 2008, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Que, a la fecha, la Secretaría General no ha recibido observación alguna de ningún País Miembro respecto a la inscripción de la Resolución Nº 024 en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, habiéndose cumplido el plazo para que los Países Miembros se pronuncien sobre dicha norma nacional;

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Que, en opinión de la Secretaría General, la Resolución Nº 024 establece un Sistema de Vi- FREDDY EHLERS Secretario General Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

GACETA OFICIAL 18/12/2008 5.8 RESOLUCION 1199 Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Directoral Nº 15–2008-AGSENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú que establece los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de granadilla (Passiflora ligularis) procedente de Colombia LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTA: La Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 2 de julio del presente año, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú, mediante Oficio Nº 113-2008MINCETUR/VMCE/DNINCI, notificó a la Secretaría General la Resolución Directoral Nº 152008-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, con fecha 14 de marzo de 2008, para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515, se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG-X/2.22.48/487/2008 del 8 de julio de 2008, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución; Que, la Resolución Directoral Nº 15-2008AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú establece los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de granadilla (Passiflora ligularis) procedente de Colombia;

Que, a la fecha, la Secretaría General no ha recibido observación alguna de ningún País Miembro respecto a la inscripción de la Resolución Directoral Nº 15-2008-AG-SENASA-DSV en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, habiéndose cumplido el plazo para que los Países Miembros se pronuncien sobre dicha norma nacional;

Que, en opinión de la Secretaría General, la Resolución Directoral Nº 15-2008-AG-SENASADSV cumple con los objetivos establecidos en el artículo 4 incisos a) y c) y el artículo 12 de la Decisión 515, relacionados con la prevención y control de plagas que representen un riesgo para la sanidad agropecuaria de la Comunidad Andina, estableciendo procedimientos para facilitar el comercio y evitando que las medidas fitosanitarias se conviertan en restricciones encubiertas al comercio;

Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina considera que tratándose de la movilización de semilla de granadilla para reproducción, la que no cuenta con requisitos armonizados a nivel subregional, la Resolución Directoral Nº 15-2008-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú incorpora requisitos para asegurar la calidad sanitaria del producto que ingresa al Perú sin contravenir la normativa subregional vigente, por lo que es procedente su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir la Resolución Directoral Nº 15-2008-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú, con fecha 14 de marzo de 2008, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil ocho. FREDDY EHLERS Secretario General GACETA OFICIAL 18/12/2008 6.8 RESOLUCION 1200 Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Nº 014 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria que aprueba el procedimiento administrativo para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: La Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, la Resolución 240 que adopta el Reglamento Andino relativo a los Permisos Fitosanitarios de Importación; y,

CONSIDERANDO

Que el 8 de julio del presente año, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, mediante Oficio Nº 00703 SESA, notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 014, con fecha 3 de abril de 2008, para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515, se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG-X/2.22.48/509/2008 del 15 de julio de 2008, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución; Que, la Resolución Nº 014 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria aprueba el procedimiento administrativo para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que, a la fecha, la Secretaría General no ha recibido observación alguna de ningún País Miembro respecto a la inscripción de la Resolución Nº 014 en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, habiéndose cumplido el plazo para que los Países Miembros se pronuncien sobre dicha norma nacional; Que, en opinión de la Secretaría General, la Resolución Nº 014 cumple con los objetivos establecidos en el artículo 4 incisos a) y c) así como el artículo 12 de la Decisión 515, relacionados con la prevención y control de plagas que representen un riesgo para la sanidad agropecuaria de la Comunidad Andina, estableciendo procedimientos para facilitar el comercio y evitando que las medidas fitosanitarias se conviertan en restricciones encubiertas al comercio.

En particular, el procedimiento administrativo se da acorde con lo establecido en la Resolución 240 y el artículo 41 de la citada Decisión; Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina considera que es procedente la inscripción de la Resolución Nº 014 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir la Resolución Nº 014 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, con fecha 3 de abril de 2008, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil ocho. FREDDY EHLERS Secretario General GACETA OFICIAL 18/12/2008 7.8 GACETA OFICIAL 18/12/2008 8.8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú