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Gace1701CAN · Gacetas Oficiales2009-02-24

Documentos publicados en esta gaceta

Año XXVI - Número 1701 Lima, 24 de febrero de 2009 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1219.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de marzo de 2009, correspondientes a la Circular N° 335 del 18 de febrero de 2009 Resolución 1220.- Admisión a trámite y apertura de investigación por solicitud de la República del Ecuador relativa a una medida de salvaguardia por balanza de pagos RESOLUCION 1219 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de marzo de 2009, correspondientes a la Circular N° 335 del 18 de febrero de 2009 los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1143 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de marzo de 2009: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya 1 432 882 3 139 267 226 190 219 618 407 721 (Un mil cuatrocientos treinta y dos) (Ochocientos ochenta y dos) (Tres mil ciento treinta y nueve) (Doscientos sesenta y siete) (Doscientos veintiséis) (Ciento noventa) (Doscientos diecinueve) (Seiscientos dieciocho) (Cuatrocientos siete) (Setecientos veintiuno) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 24/02/2009 2.4 NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de marzo del año dos mil nueve.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se esta- PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 609 314 415 (Seiscientos nueve) (Trescientos catorce) (Cuatrocientos quince) blecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General RESOLUCION 1220 Admisión a trámite y apertura de investigación por solicitud de la República del Ecuador relativa a una medida de salvaguardia por balanza de pagos LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 95 del Acuerdo de Cartagena; 2, 4, 5 y 7 de la Decisión 389 - Reglamento para la aplicación de la cláusula de salvaguardia prevista en el Artículo 78 (actual 95) del Acuerdo de Cartagena; y, la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el 29 de enero de 2009, la Secretaría General recibió de la República del Ecuador la Nota No. 4963/GVMCE/ DGINC, bajo el asunto Notificación Salvaguardia por Balanza de Pagos, en presentación física y por correo electrónico; y, en la misma fecha, la Nota No. 5031/GVMCE/DGINC, mediante la cual solicitó el reemplazo de la primera página de la Nota antedicha, debido a un error tipográfico en el año que indicaba;

Que, mediante estas comunicaciones, el Gobierno del Ecuador notificó la “adopción emergente” de la medida de salvaguardia por balanza de pagos contenida en la Resolución No. 466 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 512, de 22 de enero del año en curso, al amparo del artículo 95 del Acuerdo de Cartagena y del artículo 4 de la Decisión 389, y solicitó a la Secretaría General “emitir su pronunciamiento autorizando el mantenimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno Ecuatoriano”;

Que el 30 de enero de 2009, la Secretaría General recibió de la República del Ecuador la Nota No. 5038/GVMCE/DGINC, bajo el asunto Fe de erratas a Notificación Salvaguardia por Balanza de Pagos, con el fin de que se realicen ciertas modificaciones en las páginas 30, 31 y 32 de su Nota No. 4963/GVMCE/ DGINC; GACETA OFICIAL Que, mediante comunicación SG-F/2.17.27/ 139/2009, del 3 de febrero de 2009 y notificada a la República de Ecuador el 4 de dicho mes, vía fax, la Secretaría General, en aplicación del artículo 5 de la Decisión 389, le requirió para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, de acuerdo con los literales b), c) y d) del artículo 2 de la misma Decisión, suministrara información dirigida a: i) aclarar el alcance de la medidas cuyo pronunciamiento solicita de la Secretaría General; ii) que, en caso de que entre las medidas objeto de la solicitud se encontrara la suspensión del Programa de Liberación, exponer las razones por las cuales se hace extensivas dichas medidas al comercio intrasubregional; y, iii) presentar un informe sobre los préstamos de apoyo a la balanza de pagos solicitados;

Que el 30 de enero de 2009, la Secretaría General, vía fax, recibió de la República de Bolivia la Comunicación VECE 000405, 1 mediante la cual presentó consideraciones y análisis desarrollados sobre la Resolución 466 del COMEXI del Ecuador por la que se establece una Salvaguardia por Balanza de Pagos y sobre sus efectos en determinados productos sensibles, solicitando que la Secretaría General tome en consideración estos aspectos al momento de evaluar la pertinencia de la aplicación de dicha medida, así como el estricto cumplimiento de las normas andinas aplicables al caso;

Que el 6 de febrero de 2009, la Secretaría General recibió de la República del Perú el Facsímil N° 56-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, mediante el cual solicitó que no se admitiera a trámite la notificación efectuada por la República del Ecuador, en razón de que dicho Gobierno no habría cumplido con el plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de la solicitud, conforme lo establecido por el artículo 4 de la Decisión 389; además, por cuanto la medida notificada por parte de la República del Ecuador no cumpliría con el criterio de extensión establecido por el artículo 95 del Acuerdo de Cartagena”;

Que el 17 de febrero de 2009, la Secretaría General recibió de la República del Ecuador la Nota No. 8683/GVMCE/DGINC, en presentación física y vía fax, en atención al requerimien- 1 Esta comunicación fue posteriormente recibida en físico por esta Secretaría General con fecha 18 de febrero de 2009 y numeración VECE 000405-1461. 24/02/2009 3.4 to de información cursado por la Secretaría General mediante comunicación SG-F/2.17.27/139/ 2009;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 y 7 del Reglamento para la aplicación de la cláusula de salvaguardia prevista en el Artículo 78 (actual 95) del Acuerdo de Cartagena (Decisión 389 de la Comisión), corresponde a la Secretaría General verificar si la solicitud presentada por el Gobierno del Ecuador cumple los requisitos formales establecidos en los artículos 2 y 4, del mismo Reglamento, con el objeto de determinar la admisión a trámite de la solicitud y, de ser el caso, disponer la apertura de la investigación;

Que, en este sentido, cualquier evaluación acerca de hechos y fundamentos jurídicos acerca de la observancia o inobservancia del artículo 95 del Acuerdo de Cartagena y las disposiciones contenidas en la Decisión 389, a efectos de determinar si la medida de Salvaguardia por Balanza de Pagos notificada por parte de la República del Ecuador debe ser autorizada, modificada o suspendida -lo que implicaría un análisis sobre el fondo del asunto solicitado o controvertido- no corresponde a este momento procedimental, en cumplimiento del procedimiento previsto, con el fin de evitar un adelanto de opinión en esta fase de postulación;

Que, en consecuencia, no procede, a efectos de determinar la admisibilidad de la solicitud, realizar una evaluación acerca de: i) las consideraciones y análisis presentados por la República de Bolivia en su Comunicación VECE 000405 sobre la Resolución 466 del COMEXI por la que se establece una Salvaguardia por Balanza de Pagos y sus efectos en determinados productos sensibles; ii) las consideraciones y análisis presentados por la República del Perú en el Facsímil N° 56-2009-MINCETUR/VMCE/ DNINCI en torno al alegado criterio de extensión; y, iii) de cualquier otra consideración que haya sido expresada, en favor o en contra de la solicitud en cuanto al fondo del asunto solicitado o controvertido;

Que el Gobierno del Ecuador solicita el pronunciamiento de la Secretaría General respecto de las medidas que se “se materializan con la aplicación de lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución 466 del COMEXI”, que se reproduce a continuación: GACETA OFICIAL “Artículo Primero.- Establecer una salvaguardia por balanza de pagos de aplicación general y no discriminatoria a las importaciones provenientes de todos los países incluyendo aquellos con los que Ecuador tiene acuerdos comerciales vigentes que reconocen preferencias arancelarias, con el carácter de temporal y por el período de un (1) año, en los siguientes términos: a) Aplicar un recargo ad-valórem, adicional al arancel nacional para las importaciones de mercancías que constan en el Anexo I de la presente resolución; b) Aplicar un recargo específico adicional al arancel nacional para las importaciones de mercancías que constan en el Anexo II de la presente resolución; y, c) Establecer cuotas, limitando el valor de las importaciones de mercancías, en los términos que constan en el Anexo III de la presente resolución La aplicación de esta salvaguardia por balanza de pagos incluye el establecimiento de una excepción de la aplicación del programa de liberación vigente en el marco de la Comunidad Andina, así como de las preferencias arancelarias acordadas en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y en los acuerdos de Complementación Económica y de Alcance parcial, suscritos por el Ecuador.

Por lo tanto, a estas importaciones se aplicará no sólo esta salvaguardia, sino también el arancel nacional vigente”; Que la solicitud del Gobierno del Ecuador, incluida la información complementaria presentada a requerimiento de la Secretaría General contiene: (a) un informe sobre la situación y perspectivas de la balanza de pagos; (b) las medidas adoptadas para reestablecer el equilibrio de su balanza de pagos;

(c) las razones por las cuales hace extensivas las medidas correctivas al comercio intrasubregional; y, finalmente, (d) un informe sobre los préstamos de apoyo a la balanza de pagos; 24/02/2009 4.4 Que, el Gobierno del Ecuador presentó como Anexo 1 de su Nota No. 4963/GVMCE/DGINC copia del Suplemento del Registro Oficial No. 512, de 22 de enero de 2009, en el que se publicó la Resolución No. 466 del COMEXI;

Que, en consideración de la Secretaría General, el cómputo del plazo para la presentación de una solicitud de salvaguardia por balanza de pagos, al amparo del tercer párrafo del artículo 95 del Acuerdo de Cartagena y 4 de la Decisión 389, debe efectuarse a partir de la entrada en vigencia y consecuente aplicación de la medida notificada; Que, por lo expuesto, la solicitud del Gobierno del Ecuador cumplió el requisito de oportunidad de la notificación exigido por el Acuerdo de Cartagena y la Decisión 389 así como con los demás requisitos formales previstos en los artículos 2 y 4 de la Decisión 389, a efectos de su admisión a trámite;

RESUELVE

Artículo 1.- Admitir a trámite y, consecuentemente, disponer la apertura de la investigación, en el marco del artículo 95 del Acuerdo de Cartagena y del Reglamento para la aplicación de la cláusula de salvaguardia prevista en dicho artículo (Decisión 389 de la Comisión), sobre la solicitud de autorización de las medidas adoptadas por la República del Ecuador a las importaciones provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, contenidas en la Resolución No. 466 de su Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 512 el 22 de enero de 2009.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú