JurídicoESEN
Gace1712CAN · Gacetas Oficiales2009-04-17

Documentos publicados en esta gaceta

Año XXVI - Número 1712 Lima, 17 de abril de 2009 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1230.- Pág. Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Nº 031 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria que excluye de requisitos fitosanitarios a los productos de origen vegetal que se encuentran dentro de la categoría de riesgo fitosanitario cero RESOLUCION 1230 Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Nº 031 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria que excluye de requisitos fitosanitarios a los productos de origen vegetal que se encuentran dentro de la categoría de riesgo fitosanitario cero LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: La Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, la Resolución 1008 Modificación de la Resolución 932 (Adopción de Categorías de Riesgo Fitosanitario para el comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados); y,

CONSIDERANDO

Que el 16 de octubre de 2008, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, mediante Oficio Nº 01235 SESA, notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 031, de 10 de julio de 2008, y la Resolución Nº 039, de 5 de agosto de 2008, para que, de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515, se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante co- municación SG-X/2.22.48/823/2008 del 27 de octubre de 2008, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros las referidas Resoluciones; Que la Resolución Nº 031 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria excluye de requisitos fitosanitarios a los productos de origen vegetal que se encuentran dentro de la categoría de riesgo fitosanitario cero, y dado su grado de procesamiento no presentan el riesgo de transportar plagas;

Que la Resolución Nº 039 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria modifica el artículo 3 de la Resolución Nº 031 de 10 de julio de 2008, por el siguiente: “Para efectos de trámites de importación de los productos indicados en el Anexo 1, se lo efectuará en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, observando la normativa establecida por el COMEXI”;

Que, a la fecha, la Secretaría General no ha recibido observación alguna de ningún País Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 17/04/2009 2.2 Miembro respecto a la inscripción de la Resolución Nº 031 y la Resolución Nº 039 en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, habiéndose cumplido el plazo para que los Países Miembros se pronuncien sobre dichas normas nacionales;

Artículo 1.- Inscribir la Resolución Nº 031 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, con fecha 10 de julio de 2008, y la Resolución Nº 039, con fecha 5 de agosto de 2008, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Que la lista de productos del Anexo I de la Resolución 031 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, clasificados en la nomenclatura arancelaria del Ecuador, se ajusta a la lista de productos con Categoría de Riesgo cero, identificados en el Anexo III de la Resolución 1008 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

RESUELVE

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú